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31-03-1998 Revista Internacional de la Cruz Roja No 145, marzo de 1998, pp. 173-191 Acuerdo sobre la organización de las actividades internacionales de los componentes del Movimiento Internacional de la Cruz Roja y de la Media Luna Roja
(Acuerdo de Sevilla) ![]() Consejo de Delegados
Sevilla, 25-27 de noviembre de 1997 26 de noviembre de 1997 PREÁMBULO PARTE I — ASPECTOS GENERALES Artículo 1 Alcance del Acuerdo PARTE II — ACTIVIDADES INTERNACIONALES DE SOCORRO Artículo 5 Organización de las operaciones internacionales de socorro PARTE III — FORTALECIMIENTO DEL MOVIMIENTO: DESARROLLO Y COOPERACIÓN FUNCIONAL Artículo 7 Desarrollo de las Sociedades Nacionales
PARTE IV — APLICACIÓN Y DISPOSICIONES FINALES Artículo 10 Aplicación Preámbulo La misión del Movimiento Internacional de la Cruz Roja y de la Media Luna Roja es «prevenir y aliviar, en todas las circunstancias, los sufrimientos humanos, proteger la vida y la salud y hacer respetar a la persona humana, en particular en tiempo de conflicto armado y en otras situaciones de urgencia; tratar de prevenir las enfermedades y promover la salud y el bienestar social; fomentar el trabajo voluntario y la disponibilidad de los miembros del Movimiento, así como un sentimiento universal de solidaridad para con todos los que tengan necesidad de su protección y de su asistencia». El cumplimiento de esta misión común exige los esfuerzos y la participación combinada de todos los componentes del Movimiento. Para atender con celeridad, flexibilidad y creatividad las necesidades de los que necesitan protección y asistencia humanitaria imparcial, los componentes deben unir sus fuerzas y aprovechar su diversidad. Para alcanzar ese objetivo mediante una colaboración eficaz, en un espíritu de confianza mutua, que garantice la movilización eficaz de los recursos, los componentes deberán, por ende, a partir de un sentido claro de la finalidad y de su misión común, organizar sus actividades internacionales sobre bases sólidas y previsibles. Ello significa que estos componentes, que tienen funciones y competencias distintas, pero íntimamente relacionadas y complementarias, deberán atenerse a los Principios Fundamentales y a los Estatutos del Movimiento y establecer una cooperación sinérgica, unida a una división clara de las tareas. Este Acuerdo no es sólo un instrumento de gestión operacional o una declaración de entendimiento. Introduce un cambio profundo en la actitud de los miembros del mismo Movimiento, a saber, la adopción de un espíritu de colaboración, en que cada uno de esos miembros valore la contribución de los otros, como copartícipes en una empresa humanitaria mundial. Se trata de un acuerdo de cooperación, y no simplemente de una división de tareas, y se aplica a todas las actividades internacionales que, en virtud de los Estatutos del Movimiento, los componentes deben llevar a cabo en estrecha colaboración. Establece directrices claras para el desempeño de las tareas por parte de los miembros del Movimiento, aprovechando al máximo la gama de competencias específicas y las capacidades complementarias de cada uno. Garantiza la continuidad de las actividades cuando las situaciones cambien, y apunta a promover entre los componentes un sentimiento más profundo de identidad, solidaridad, confianza mutua y responsabilidad compartida. Una vez establecidos estos objetivos, el presente Acuerdo sobre la organización de las actividades internacionales de los componentes del Movimiento constituye un elemento esencial de una nueva estrategia común de acción que permita a los componentes alcanzar tres importantes metas:
Parte I ASPECTOS GENERALES Artículo 1: Alcance del Acuerdo 1.1 El presente Acuerdo se aplica a las actividades internacionales que los componentes deberán llevar a cabo en cooperación, con carácter bilateral o multilateral, con exclusión de las actividades que se encargan a los componentes a título individual en virtud de los Estatutos del Movimiento y los Convenios de Ginebra. 1.2 Se entiende por «actividades internacionales» de los componentes las actividades de las Sociedades Nacionales definidas en los párrafos 3 y 5 del artículo 3 de los Estatutos del Movimiento; las actividades del Comité Internacional de la Cruz Roja, definidas en los párrafos 2, 3 y 4 del artículo 5 de los Estatutos del Movimiento, y las actividades de la Federación Internacional de Sociedades de la Cruz Roja y de la Media Luna Roja, definidas en los párrafos 3, 4 y 5 del artículo 6 de los Estatutos del Movimiento. 1.3 En cumplimiento del párrafo 1 del artículo 7 de los Estatutos del Movimiento, en el Acuerdo se define la organización de las actividades internacionales que se llevan a cabo en el marco de una cooperación bilateral o multilateral entre:
1.4 Ninguna disposición de este Acuerdo deberá interpretarse en el sentido de restringir o reducir las funciones y competencias específicas de cada componente, de conformidad con los Convenios de Ginebra y sus Protocolos adicionales, y en virtud de los Estatutos del Movimiento.
Artículo 2: Objeto y finalidad del Acuerdo El objeto y la finalidad del presente Acuerdo son: a) promover la utilización eficaz de los recursos humanos, materiales y financieros del Movimiento y movilizarlos con la mayor celeridad posible en las operaciones de socorro y actividades de desarrollo, en interés de las víctimas de conflictos armados o de disturbios internos y sus consecuencias directas, así como de catástrofes naturales o tecnológicas, y de las personas vulnerables en otras situaciones de urgencias y de desastre en tiempo de paz; b) promover una cooperación más estrecha entre los componentes en las situaciones mencionadas en el artículo 2 a) supra; c) fortalecer el desarrollo de las Sociedades Nacionales y mejorar la cooperación entre ellas, permitiendo de esta manera que esas Sociedades participen más eficazmente en las actividades internacionales del Movimiento; d) dirimir las diferencias entre los componentes en cuanto a la definición y a la organización de sus respectivas actividades y responsabilidades internacionales dentro del Movimiento; e) fortalecer la cooperación funcional entre el CICR, la Federación y las Sociedades Nacionales.
Artículo 3: Principios rectores La organización de las actividades internacionales de los componentes se rige, en todo momento, por los valores y principios que guían al Movimiento, y que están plasmados en:
Artículo 4: Principios de gestión En los Estatutos del Movimiento están implícitos dos conceptos de organización que en este Acuerdo se definen como «la función directiva» y «el organismo director». A) Función directiva 4.1 En los Convenios de Ginebra y en los Estatutos del Movimiento se asigna un ámbito de competencias específico a cada componente que, por consiguiente, asume la función directiva en estos asuntos. 4.2 El concepto de función directiva implica la existencia de otros copartícipes con derechos y responsabilidades en estos asuntos.
B) Organismo director 4.3 El concepto de organismo director es un instrumento de organización para la gestión de las actividades operacionales internacionales. En una determinada situación, se asigna a una organización la función de organismo director. Esta organización asume la dirección general y la coordinación de las actividades operacionales internacionales. 4.4 El concepto de organismo director se aplica primordialmente en las situaciones de urgencia mencionadas en el artículo 2 a) supra, cuando sea necesaria una acción de socorro rápida, coherente y eficaz, para atender a necesidades en gran escala de las víctimas, sobre la base de una evaluación de esas necesidades y la capacidad de la Sociedad Nacional concernida para atenderlas. 4.5 Para la coordinación eficaz entre los componentes, sujetos a la responsabilidad y a la dirección general del organismo director, es necesario establecer mecanismos adecuados de consulta y cerciorarse de que todos los participantes se comprometan a observar las normas y los procedimientos de coordinación. 4.6 La eficacia de una operación depende de que los encargados de llevarla a cabo hayan recibido previamente capacitación y preparación adecuadas (preparación para emergencia).
Parte II ACTIVIDADES INTERNACIONALES DE SOCORRO Artículo 5: Organización de las operaciones internacionales de socorro 5.1 Situaciones que necesitan un organismo director A) Los conflictos armados internacionales y no internacionales, los disturbios internos y sus consecuencias directas, en el sentido de los Convenios de Ginebra y sus Protocolos adicionales y de los Estatutos del Movimiento: a) en el sentido de los Convenios de Ginebra y del presente Acuerdo, la expresión «situación de conflicto armado» abarca íntegramente el territorio de las partes en un conflicto, a los efectos de la protección y de la asistencia a las víctimas de ese conflicto;
B) Las catástrofes naturales o tecnológicas y otras situaciones de urgencia y de desastre en tiempo de paz que requieran recursos superiores a los de la Sociedad Nacional operante y necesiten, por ende, la aplicación de los Principios y Normas de la Cruz Roja y de la Media Luna Roja para el socorro en casos de desastre;
C) Los conflictos armados concomitantes de catástrofes naturales o tecnológicas.
5.2 Conflicto armado y disturbio internos: elementos de identificación A los efectos de la aplicación del presente Acuerdo y la organización de las actividades internacionales de los componentes, a) se considera que existe conflicto armado cuando se esté produciendo un enfrentamiento armado entre dos o más partes, que refleje un mínimo de organización;
5.3 Función de organismo director de cada componente 5.3.1 El CICR actuará como organismo director, de conformidad con el artículo 4 del presente Acuerdo, en las situaciones de conflictos armados internacionales y no internacionales, de disturbios internos y de sus consecuencias directas, tal como especificadas en el artículo 5.1 en la Sección A, y en los párrafos a) y b) de la misma, así como en la Sección C (conflictos armados concomitantes de catástrofes naturales o tecnológicas). 5.3.2 La Federación actuará como organismo director en las situaciones especificadas en el artículo 5.1, párrafos c) y d) de la Sección A, así como en la Sección B (catástrofes naturales o tecnológicas y otras situaciones de urgencia y de desastre en tiempo de paz que requieran recursos superiores a los de la Sociedad Nacional operante). 5.3.3 Una Sociedad Nacional podrá asumir las funciones de organismo director que sean necesarias para la coordinación de la asistencia internacional de socorro dentro de su país, previo asenso, según el caso del CICR o de la Federación, tal como se estipula en el párrafo 3 del artículo 3 de los Estatutos del Movimiento. 5.3.4 Si se produce una catástrofe natural o tecnológica en una situación de conflicto en la que ya intervenga el CICR, éste invitará a la Federación a aportar el asesoramiento técnico adicional, adecuado para facilitar las actividades de socorro. 5.3.5 Si estalla un conflicto armado o disturbios internos en una situación en que la Federación esté desplegando actividades de socorro, se aplicarán las disposiciones de transición estipuladas en el artículo 5.5 del presente Acuerdo.
5.4 Situaciones imprevistas Cuando deban abordar situaciones imprevistas que no correspondan a ninguna de las situaciones mencionadas en los artículos 5.1 y 5.3 de la Parte II, los componentes del Movimiento directamente concernidos se comprometen, de buena fe y con sentido común, a guiarse por los Principios Fundamentales y los Estatutos del Movimiento para asegurar, en interésde las víctimas, la máxima eficacia de las operaciones y una cooperación armoniosa dentro del Movimiento en su conjunto.
5.5 Transición 5.5.1 Cuando, a raíz de un cambio de la situación, se transfiera del CICR o de la Federación la responsabilidad por la dirección y la coordinación de la operación internacional de socorro, de conformidad con los artículos pertinentes del presente Acuerdo, el organismo director en funciones, de común acuerdo con la Sociedad Nacional operante y en consulta con las Sociedades Nacionales participantes, tomará las medidas adecuadas para lograr un traspaso eficaz y armonioso de la gestión y la conducción de la nueva operación internacional de socorro al componente que en adelante asuma la función de organismo director. 5.5.2 Previo asenso de los donantes que hayan contribuido a financiar la operación internacional de socorro que se esté retirando progresivamente, los fondos y suministros de socorro disponibles, junto con los recursos logísticos y materiales desplegados en el terreno, se pondrán, si ello se adapta a los objetivos de la nueva operación, a disposición del organismo director que en adelante se encargue de su dirección general y coordinación.
5.6 Otras actividades internacionales de socorro de las Sociedades Nacionales 5.6.1 En las situaciones en que las necesidades de las víctimas no requieran que se organice una operación internacional de socorro dirigida por un organismo director, una Sociedad Nacional que preste asistencia directa a la Sociedad del país afectado por un conflicto o por un desastre informará inmediatamente al respecto al CICR o a la Federación, según el caso. 5.6.2 Los acuerdos de asistencia mutua de socorro en casos de catástrofes naturales o tecnológicas suscritos entre Sociedades Nacionales vecinas y los acuerdos de desarrollo bilaterales o multilaterales suscritos entre Sociedades Nacionales serán notificados con antelación a la Federación. 5.6.3 El hecho de que una o varias Sociedades Nacionales presenten una solicitud de asistencia al CICR o a la Federación, o transfieran a una de estas Instituciones suministros de socorro, no se considerará en ningún caso que modifica la organización de funciones y responsabilidades entre las dos instituciones, según se definen en el presente Acuerdo. En tales circunstancias, la Institución que no es competente informará al respecto a la Sociedad o a las Sociedades Nacionales concernidas y remitirá el asunto sin demora a la Institución competente.
5.7 Dificultades operacionales 5.7.1 Si una operación internacional de socorro dirigida y coordinada por el CICR o por la Federación se viera obstruida por un período prolongado, el organismo director consultará a los componentes implicados, con miras a recabar su influencia combinada para que se superen, en breve, los obstáculos con que tropiece la operación, en interés exclusivo de las víctimas. 5.7.2 Cuando proceda, los componentes implicados podrán, por acuerdo mutuo, decidir la aplicación de medidas provisionales que no sentarán en modo alguno precedentes que afecten a los mandatos respectivos de los componentes del Movimiento o a la organización de tareas estipulada en el presente Acuerdo.
5.8 Organismos especializados de las Naciones Unidas 5.8.1 Para mantener entre los componentes un enfoque coherente que preserve la unidad y la independencia del Movimiento, la Sociedad Nacional que desee concertar un acuerdo de cooperación con un organismo especializado de las Naciones Unidas deberá mantener informados al respecto a la Federación y/o al CICR, según el caso. 5.8.2 En particular, la Sociedad mantendrá informados a la Federación y/o al CICR acerca de cualquier negociación que pueda desembocar en un acuerdo oficial con el ACNUR, y que deba emprenderse en asociación con la Federación y/o el CICR.
Artículo 6: Responsabilidades para la dirección general y la coordinación de las operaciones internacionales de socorro 6.1 En las situaciones definidas en el presente Acuerdo en que el CICR o la Federación, como organismo director, asuma la dirección general y la coordinación de una operación internacional de socorro, tal función conlleva las siguientes responsabilidades:
6.1.1 Responsabilidades generales a) definir los objetivos generales de la operación internacional de socorro, sobre la base del acceso a las víctimas y una evaluación imparcial de sus necesidades;
6.1.2 Responsabilidades específicas A) En las situaciones en que el CICR actúe como organismo director: a) establecer y mantener relaciones y contactos con todas las partes en conflicto y tomar las medidas necesarias para la conducción de las operaciones internacionales de socorro en favor de las víctimas, de conformidad con las disposiciones pertinentes del derecho internacional humanitario y ateniéndose a los Principios Fundamentales de independencia, neutralidad e imparcialidad;
B) En las situaciones en que la Federación actúa como organismo director: a) velar por que las Sociedades Nacionales participantes y operantes observen los Principios y normas de la Cruz Roja y de la Media Luna Roja para el socorro en casos de desastre (1995) y el Código de Conducta para el Movimiento Internacional de la Cruz Roja y de la Media Luna Roja y las Organizaciones No Gubernamentales en programas motivados por catástrofes (1995);
6.2 Coordinación de una operación internacional de socorro por una Sociedad Nacional dentro del respectivo territorio 6.2.1 Teniendo en cuenta:
6.2.2 En este contexto, la función de coordinación por parte de una Sociedad Nacional dentro del respectivo territorio implica primordialmente las siguientes responsabilidades: a) dirigir la consecución de los objetivos generales definidos para la operación internacional de socorro; Parte III FORTALECIMIENTO DEL MOVIMIENTO: DESARROLLO Y COOPERACIÓN FUNCIONAL Todos los componentes procurarán asistirse mutuamente para aprovechar plenamente sus posibilidades y adoptar una política por la que se complementen de forma constructiva en la elaboración de un enfoque general de desarrollo. Artículo 7: Desarrollo de las Sociedades Nacionales 7.1 Cada Sociedad Nacional es la principal encargada del respectivo desarrollo. 7.1.1 Las Sociedades Nacionales contribuirán, en la medida en que sus medios lo permitan, al desarrollo de otras Sociedades Nacionales que necesiten esa asistencia, mediante acuerdos de desarrollo bilaterales o multilaterales. 7.1.2 Para tales acuerdos se tendrán en cuenta las políticas y estrategias pertinentes aprobadas por la Asamblea General de la Federación.
7.2 La Federación asume la función directiva cuando se trate de actividades de desarrollo y de coordinación del apoyo internacional para el desarrollo de Sociedades Nacionales. El CICR presta apoyo en los asuntos que corresponden a sus propias competencias estatutarias básicas. 7.2.1 Las tareas específicas de la Federación en las actividades de desarrollo son: a) formular y revisar las políticas de desarrollo, en nombre del Movimiento, en consulta con los otros componentes; 7.2.3 En las situaciones de conflicto armado, de disturbios internos y sus consecuencias directas, la Federación podrá seguir asistiendo a la Sociedad Nacional del país concernido en la promoción de su desarrollo, teniendo en cuenta que en tales situaciones, en que el CICR actúa como organismo director, de conformidad con el artículo 5.3, éste asume la responsabilidad de la coordinación y de la dirección de las operaciones de socorro en favor de las víctimas. 7.2.4 En las situaciones de conflicto armado, de disturbios internos y sus consecuencias directas, el CICR podrá ampliar su cooperación con la Sociedad Nacional operante concernida, a fin de potenciar la capacidad operacional de la misma. En tales casos, el CICR establecerá una coordinación con los planes de la Sociedad Nacional concernida y de la Federación a este respecto. 7.2.5 Cada vez que se ponga de manifiesto a alguna de las dos Instituciones que una Sociedad Nacional no está en condiciones de proteger su integridad y de actuar de conformidad con los Principios Fundamentales, el CICR y la Federación se consultarán acerca de la conveniencia de actuar, de forma conjunta o por separado. En este último caso, ambas Instituciones se mantendrán mutuamente informadas de cualquier medida tomada y de los resultados ulteriores.
Artículo 8: Cooperación funcional entre los componentes del Movimiento 8.1 La coherencia de las actividades de los componentes del Movimiento depende de la cooperación y de la coordinación entre ellos cuando tomen medidas de urgencia en casos generales o específicos, así como en otros ámbitos de actividad. 8.2 La cooperación funcional entre el CICR, las Sociedades Nacionales y la Federación se aplica, en particular, a los siguientes ámbitos de las actividades internacionales: a) establecimiento y reconocimiento de Sociedades Nacionales y protección de su integridad; 8.3 Los principios puestos de relieve en los artículos 3 y 4 del presente Acuerdo podrán servir de marco de referencia para acuerdos bilaterales más detallados, de tipo ad hoc, que el CICR y la Federación puedan concertar para organizar, en los planos institucional o regional, su cooperación en ámbitos específicos. 8.4 El proceso de desarrollo de la cooperación funcional entre los componentes y sus posibilidades de evolución en respuesta a los cambios de las condiciones externas, sólo podrán mejorarse mediante un diálogo continuo y consultas periódicas entre los encargados de las actividades internacionales en el CICR y en la Federación, y con las Sociedades Nacionales, con miras a analizar y anticipar las necesidades. La institución que asume la función directiva en un ámbito específico es la más indicada para tomar la iniciativa con respecto a dicho ámbito.
Artículo 9: Comunicación, Principios Fundamentales y derecho internacional humanitario 9.1 Relaciones públicas e información 9.1.1 En sus relaciones públicas, el CICR, la Federación y las Sociedades Nacionales, cuando desempeñen sus funciones respectivas y, en ese marco, informen al público sobre los respectivos cometidos dentro del Movimiento, armonizarán sus actividades para presentar una imagen común del Movimiento y contribuir a una mejor comprensión del Movimiento por parte del público. 9.1.2 Para lograr la máxima eficacia en la promoción de los principios humanitarios, de conformidad con las políticas promulgadas al respecto por el Consejo de Delegados, los componentes del Movimiento cooperarán en la coordinación de campañas y en la elaboración de instrumentos de comunicación. Cuando proceda, podrán establecer mecanismos con tal finalidad, teniendo presentes las funciones directivas que incumben a los diferentes componentes.
9.2 Principios Fundamentales 9.2.1 Todos los componentes del Movimiento velarán por que los componentes del Movimiento y sus órganos estatutarios respeten los Principios Fundamentales. 9.2.2 El CICR asume la función directiva en el mantenimiento y en la difusión de los Principios Fundamentales. La Federación y el CICR colaborarán en la difusión de esos Principios entre las Sociedades Nacionales. Las Sociedades Nacionales prestarán una contribución fundamental en el respaldo y la difusión de los Principios Fundamentales en el respectivo país.
9.3 Derecho internacional humanitario 9.3.1 El CICR asume la función directiva en la promoción, el desarrollo y la difusión del derecho internacional humanitario. La Federación asistirá al CICR en la promoción y el desarrollo del derecho internacional humanitario y le prestará su colaboración para su difusión entre las Sociedades Nacionales. 9.3.2 Las Sociedades Nacionales difundirán el derecho internacional humanitario y asistirán al respectivo gobierno en ese sentido. Cooperarán, asimismo, con éste para garantizar el respecto del derecho internacional humanitario y proteger los emblemas de la cruz roja y de la media luna roja. Parte IV APLICACIÓN Y DISPOSICIONES FINALES Artículo 10: Aplicación 10.1 Todos los componentes del Movimiento se comprometen a respetar y aplicar el presente Acuerdo sobre la organización de sus actividades internacionales, de conformidad con el artículo 7 de los Estatutos del Movimiento. 10.2 Cada componente —la Federación, el CICR y las Sociedades Nacionales— es responsable a título individual, de la aplicación de las disposiciones del presente Acuerdo e impartirá las instrucciones pertinentes a sus voluntarios y funcionarios. 10.3 Además de su responsabilidad individual por la aplicación de las disposiciones del presente Acuerdo, el CICR y la Federación, en virtud de sus funciones de dirección y coordinación, asumen una responsabilidad especial de velar por que el Movimiento en su conjunto respete plenamente y aplique el Acuerdo. 10.4 Al ser las instituciones a las que incumbirá con mayor frecuencia actuar como organismo director en las actividades internacionales, el CICR y la Federación deberán:
Ambas Instituciones deberán convenir entre sí las disposiciones más adecuadas para atender a esta necesidad. 10.5 La Comisión Permanente, en virtud del cometido que se le asigna en el artículo 18 de los Estatutos del Movimiento, pedirá todos los años al CICR y a la Federación un informe sobre la aplicación del Acuerdo, que se transmitirá a todas las Sociedades Nacionales como parte de un proceso consultivo. 10.6 La Comisión Permanente incluirá un punto sobre el Acuerdo en el orden del día de cada Consejo de Delegados, estableciendo de esta manera un proceso de examen con regularidad del Acuerdo. 10.7 Si surgen divergencias entre los componentes por lo que atañe a la aplicación del Acuerdo, y tales divergencias no pueden resolverse de otra manera, la Comisión Permanente podrá establecer un órgano independiente ad hoc que, según y cuando sea necesario, arbitre, con el acuerdo de las partes, las divergencias entre los componentes del Movimiento si los procedimientos de conciliación y de mediación no han dado resultados.
Artículo 11: Disposiciones finales El presente Acuerdo sustituye al Acuerdo suscrito en 1989 entre el CICR y la Liga de Sociedades de la Cruz Roja y de la Media Luna Roja (Federación Internacional), y se aprueba por consenso, mediante la Resolución 6 del Consejo de Delegados, en Sevilla (España), el 26 de noviembre de 1997. |