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23-06-1997  Declaración oficial  
Cinco años después de Río

Asamblea General de las Naciones Unidas, Décimo noveno período extraordinario de sesiones

23-27 de junio de 1997: Declaración escrita del Comité Internacional de la Cruz Roja (CICR)

Por ser parte del derecho internacional humanitario, la protección del medio ambiente en tiempo de conflicto armado es de particular interés para el CICR. Hoy, el principal reto es la aplicación del derecho internacional humanitario. Es especialmente notorio el contraste entre, por una parte, el gran desarrollo de las normas del derecho internacional humanitario, muchas de las cuales han sido universalmente aceptadas, y, por otra, sus repetidas violaciones en conflictos en el mundo. Por ello, el CICR centra sus esfuerzos en diferentes aspectos de aplicación: mejorar su aplicación, a nivel nacional, mediante la formación del personal militar, incorporar normas internacionales en el derecho nacional y garantizar la observancia del derecho humanitario mediante la represión de sus violaciones. Como se reseñará más adelante, se ha recurrido también a este enfoque multifacético por lo que hace a las normas del derecho internacional humanitario que versan sobre la protección del medio ambiente. Por último, se hará mención del impacto que tienen las minas terrestres en el medio ambiente.

Aplicación a nivel nacional

Tras la Declaración de Río sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo, especialmente el Principio 24. Según el Principio 24 "la guerra es, por definición, enemiga del desarrollo sostenible. En consecuencia, los Estados deberán respetar el derecho internacional humanitario proporcionando protección al medio ambiente en épocas de conflicto armado, y cooperar para su ulterior mejoramiento según sea necesario.", y tras solicitud de la Asamblea General, el CICR ha consultado a expertos sobre la manera de mejorar la protección del medio ambiente en tiempo de conflicto armado. La recomendación formulada por estos expertos no fue desarrollar nuevas normas -el V Convenio de Ginebra propuesto nunca vio la luz (V. Glen Plant, Environmental Protection and the Law of War: A Fifth Geneva Convention on the Protection of the Environment in Time of Armed Conflict (1992)).- sino poner de relieve un mejor conocimiento y respeto del derecho existente.

Asesorado por los expertos consultados, el CICR redactó entonces Directrices sobre la protección del medio ambiente en tiempo de conflicto armado para manuales e instrucciones militares. Las directrices fueron publicadas como anexo del Doc. A/49/329 (1994) de las Naciones Unidas y en la Revista Internacional de la Cruz Roja (1996), que puede consultarse, en inglés y en francés, en el sitio del CICR: http://www.icrc.org/eng, o http://www.icrc.org/fre. Aunque no aprobó formalmente estas directrices, la Asamblea General solicitó a todos los Estados que "difundan ampliamente" las directrices elaboradas por el CICR y "examinen debidamente la posibilidad de incorporarlas en sus manuales militares y otras instrucciones dirigidas a su personal militar" AG Res. 49/50 sobre el Decenio de las Naciones Unidas para el Derecho Internacional (2 de diciembre de 1994). Desde entonces, se han realizado otras gestiones para difundir dichas Directrices, centradas, especialmente, en ayudar a los Estados a difundir ampliamente su contenido y a examinar la posibilidad de incorporarlas en los manuales de instrucción militar, como solicita la Asamblea General en la Resolución 49/50 del 9 de diciembre de 1994.

Las Directrices han de utilizarse con su finalidad inicial, es decir, como un instrumento para dar mejor a conocer las normas jurídicas internacionales existentes relativas a la protección del medio ambiente natural en tiempo de conflicto armado a las personas que deben observarlas en el transcurso de operaciones militares, especialmente los miembros de las fuerzas armadas. Las Directrices no son un tratado internacional ni un proyecto para un ejercicio de codificación. Como un resumen del derecho aplicable, merecen la más amplia difusión y el más escrupuloso respeto. De modo similar, un grupo de juristas internacionales y expertos navales reunidos bajo los auspicios del Instituto Internacional de Derecho Humanitario (San Remo), con el apoyo del CICR, elaboraron el Manual de San Remo sobre el Derecho Internacional Humanitario aplicable a los Conflictos Armados en el Mar. El Manual de San Remo, junto con un comentario titulado "Explanation", fue publicado en San Remo Manual on Internacional Law Aplicable to Armed Conflictos at Sea, (red. Louise Doswald-Beck), Cambridge University Press, 1995. Este Manual también se publicó en la Revista Internacional de la Cruz Roja, que puede consultarse, en inglés y en francés, en el sitio del CICR. Éste es un planteamiento contemporáneo - junto con algunos desarrollos progresistas - del derecho aplicable a los conflictos armados en el mar. En el Manual se reiteran los principios básicos de que los métodos y medios de hacer la guerra deben emplearse con la debida consideración por el medio ambiente natural teniendo en cuenta las normas pertinentes del derecho internacional y que están prohibidos los daños o destrucciones del medio ambiente natural no justificados por las necesidades militares y causados arbitrariamente. En la XXVI Conferencia Internacional de la Cruz Roja y de la Media Luna Roja (resolución 3) se insta a los Estados que aún no la han hecho a que redacten manuales sobre el derecho internacional humanitario aplicable a los conflictos armados en el mar y a que tengan en cuenta, dentro de lo posible, las disposiciones del Manual de San Remo cuando redacten dichos manuales y otras instrucciones para las respectivas fuerzas navales.

Por último, el CICR ha emprendido la elaboración de un manual modelo sobre el derecho de los conflictos armados para las fuerzas armadas, destinado, principalmente, para oficiales superiores que tienen responsabilidades tácticas. El manual, cuyo enfoque será pragmático y pedagógico, servirá de referencia para comandantes militares sin conocimientos jurídicos, facilitando así la incorporación de las normas del derecho internacional humanitario, incluidas las relativas a la protección del medio ambiente, en el proceso operacional de la toma de decisiones.

Derecho internacional consuetudinario

A fin de encontrar otros medios para mejorar la aplicación del derecho existente, el Grupo Intergubernamental de Expertos para la Protección de las Víctimas de la Guerra y la XXVI Conferencia Internacional de la Cruz Roja y de la Media Luna Roja solicitaron al CICR que prepare, con la ayuda de expertos representativos de diferentes zonas geográficas y sistemas jurídicos, y en consulta con expertos de Gobiernos y organizaciones internacionales, un informe sobre las normas consuetudinarias del derecho internacional humanitario aplicable en conflictos armados internacionales y no internacionales. Los resultados de este estudio serán presentados en la XXVII Conferencia Internacional de la Cruz Roja y de la Media Luna Roja, el año 1999, y permitirán aclarar también la índole consuetudinaria de las normas del derecho internacional humanitario relativas a la protección del medio ambiente. La Opinión consultiva de la Corte Internacional de Justicia sobre la licitud de la amenaza o del empleo de armas nucleares del 8 de junio de 1996 es una importante contribución al respecto ya que se refiere al requisito del derecho consuetudinario de tener en cuenta las cuestiones relativas al medio ambiente en la aplicación del derecho internacional humanitario.

La exigencia de una mejor aplicación e incorporación a nivel nacional, y la clarificación de las normas consuetudinarias del derecho internacional humanitario no disminuyen la necesidad de que los Estados se adhieran a los tratados internacionales en los que se prevé la protección del medio ambiente en tiempo de conflicto armado, principalmente, a la Convención sobre la prohibición de utilizar técnicas de modificación ambiental con fines militares u otros fines hostiles (10 de diciembre de 1976; actualmente, 64 Estados Partes), al Protocolo I adicional a los Convenios de Ginebra de 1949 (8 de junio de 1977; actualmente, 147 Estados Partes), al Protocolo II adicional a los Convenios de Ginebra de 1949 (8 de junio de 1977; actualmente, 139 Estados Partes) y al Convenio sobre ciertas armas convencionales y sus Protocolos II y III sobre Minas, Armas Trampa y Otros Artefactos y sobre Armas Incendiarias, respectivamente (10 de octubre de 1980; actualmente 66 Estados Partes. Además 5 Estados han aceptado la versión enmendada de este Protocolo II, relativo a las minas, aprobado el 3 de mayo de 1996, que aún no ha entrado en vigor.). El hecho de que estos tratados aún no hayan sido universalmente ratificados impide la protección total del medio ambiente en tiempo de conflicto armado y el CICR insta a los Estados que aún no lo han hecho, a que se adhieran a estos tratados.

Represión de las violaciones

El CICR tiene especial interés y participa activamente en los recientes desarrollos por lo que atañe a la represión de los crímenes de guerra, cuestión directamente relacionada con la aplicación del derecho internacional humanitario. En este contexto, el CICR se congratula de la creación de dos tribunales especiales para Ruanda y ex Yugoslavia.

Sin embargo, el CICR cree firmemente que la creación de estos tribunales sólo debe ser parte de un proceso más amplio que, cabe esperar, culminará en el establecimiento de una corte penal internacional independiente e imparcial. Al respecto, el CICR reitera su deseo de que la definición de crímenes de guerra incluya el hecho de causar deliberadamente daños que tengan efectos vastos, duraderos y graves en el medio ambiente natural en caso de conflicto armado tanto internacional como no internacional. Una definición de esta índole sólo figura, actualmente, en el Proyecto de Texto Consolidado relativo a la definición de crímenes de guerra del Comité Preparatorio sobre el Establecimiento de una Corte Penal Internacional, Doc. de las Naciones Unidas A/AC.249/1977/WG.1/CRP.2 (20 de febrero de 1997). El CICR insta a los Estados a que apoyen su inclusión en el Estatuto definitivo de la Corte Penal Internacional. A fin de cuentas, sólo mediante estrictas medidas de aplicación como éstas, puede garantizarse el respeto de las normas relativas a la protección del medio ambiente en tiempo de conflicto armado.

Minas terrestres

Por último, se ha debatido mucho recientemente acerca de los inaceptables efectos de las minas terrestres antipersonal. Sin embargo, poco se ha dicho acerca de su impacto negativo sobre el medio ambiente. En este contexto, el CICR apoya totalmente la opinión de que las minas terrestres pueden ser una de las más amplias, letales y duraderas formas de contaminación que el mundo ha conocido hasta ahora. De hecho, a causa de estas armas, grandes territorios pueden ser peligrosos tanto para el ser humano como para los animales, e inutilizables para la habitación o la agricultura durante decenios después de que termina un conflicto. Esto, a su vez, da lugar al uso excesivo y al deterioro ambiental de la tierra que queda a disposición. Para el país afectado, las consecuencias más frecuentes de la imposibilidad de acceder a tierras y ríos son un considerable trastorno económico, así como más hambre y enfermedades. Para poner fin a esa barbarie, el CICR emprendió una intensa campaña en favor de una prohibición total de las minas terrestres antipersonal. Esa campaña culminará próximamente con una Conferencia convocada por el Gobierno canadiense en Ottawa, el mes de diciembre de 1997. El CICR espera que pueda lograrse una prohibición total y universal de la producción, la transferencia, el almacenamiento y el empleo de las minas terrestres antipersonal lo más pronto posible y que los Estados pongan a disposición los recursos necesarios para el desminado de las zonas afectadas por estas armas indiscriminadas.

Ref : LG 1997-078-SPA

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