| 1-01-2004 PMF ¿Qué protección se confiere en el derecho humanitario a los refugiados y a las personas desplazadas? Tomado de Derecho internacional humanitario: Respuestas a sus preguntas
Los refugiados huyen de su país, las personas desplazadas, en cambio, no atraviesan las fronteras nacionales.
Los refugiados se benefician, en primer lugar, de la protección que les confieren el derecho de los refugiados (véase más abajo) y el cometido del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR). Asimismo, están protegidos por el derecho internacional humanitario cuando son víctimas de un conflicto armado, cuando se encuentran en poder de la parte adversaria o se vean afectados por las hostilidades en el país de acogida. En el IV Convenio de Ginebra y en el Protocolo I se confiere una protección especial a los refugiados, en particular a los que se hallen en territorios ocupados. En el IV Convenio se estipula, asimismo, el principio de no rechazo, base del derecho de los refugiados.
En un conflicto armado, las personas desplazadas en el interior de su propio país están protegidas en virtud de las normas del derecho internacional humanitario, que confiere una amplia protección a la población civil. La finalidad de dichas normas es, en par-ticular, proteger a las personas civiles contra los efectos de las hostilidades; por ejemplo, está prohibido atacarlas, aterrorizarlas, utilizar contra ellas el hambre como método de combate, así como destruir los bienes indispensables para su supervivencia. En un conflicto interno, las personas desplazadas están protegidas en virtud del artículo 3 común a los cuatro Convenios de Ginebra (véase P8) y del Protocolo II.
En el derecho humanitario se prohíben los desplazamientos forzados de la población; son posibles, únicamente si son indispensables para garantizar la seguridad de la población, o por imperiosas razones militares. Además, la protección general que en el derecho humanitario se garantiza a la población civil debería poder limitar los desplazamientos. Desafortunadamente, esas normas han sido frecuentemente conculcadas en los conflictos recientes. Por ello, es más importante garantizar un mejor respeto de las disposiciones vigentes que elaborar nuevas disposiciones.

(Ref. YU-197/15)
| DERECHO INTERNACIONAL DE LOS REFUGIADOS
El derecho de los refugiados se basa, particularmente, en los textos siguientes:
- Convención de las Naciones Unidas sobre el Estatuto de los refugiados (1951);
- Protocolo sobre el estatuto de los refugiados (1967);
- Convención de la Organización de la Unidad Africana (OUA) por la que se regulan los aspectos específicos de problemas de los refugiados en África (1969);
- Declaración de Cartagena sobre los refugiados (1984);
- Resoluciones aprobadas, en particular, por la Asamblea General de las Naciones Unidas.
| DEFINICIÓN DE REFUGIADO
De conformidad con el art. 1 de la Convención de 1951, el término "refugiado" se aplicará a toda persona que "(...) debido a fundados temores de ser perseguida por motivos de raza, religión, nacionalidad, pertenencia a determinado grupo social u opiniones políticas, se encuentre fuera del país de su nacionalidad y que no pueda o, a causa de dichos temores, no quiera acogerse a la protección de tal país; o que, careciendo de nacionalidad y hallándose, a consecuencia de tales acontecimientos, fuera del país donde antes tuviera su residencia habitual, no pueda o, a causa de dichos temores, no quiera regresar a él.".
En la Convención de la OUA y en la Declaración de Cartagena se amplía la definición para incluir a las personas que huyen a causa de los acontecimientos que perturban gravemente el orden público, como son los conflictos armados o los disturbios. |
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