7. Aplicación del derecho internacional humanitario
La aplicación del derecho internacional humanitario abarca todas las medidas que deben tomarse para garantizar el pleno respeto de las normas y traducir en actos las obligaciones jurídicas. Si no se aplica, el derecho internacional humanitario corre el riesgo de perder toda su credibilidad.
En el IV Convenio se prevén varios mecanismos al respecto, cuya responsabilidad incumbe, en primer lugar, a los Estados. Ante todo, incumbe a los Estados directamente implicados en un conflicto armado, en particular cuando hay una situación de ocupación; después, a todos los Estados Partes en los tratados humanitarios.
Algunas medidas deben tomarse ya en tiempo de paz, mientras que otras deberán adoptarse desde el comienzo de los combates. Para ciertos mecanismos se prevé la intervención de terceros.
7 (a) Medidas nacionales de aplicación
La promoción de las medidas nacionales de aplicación es una preocupación mayor. Aunque las más de las disposiciones del derecho internacional humanitario son ejecutorias sin medidas nacionales legislativas, otras requieren la adopción de una legislación o de un reglamento interno. Poco importa cuál sea la doctrina del Estado (monista o dualista); a nivel internacional, en el artículo 27 de la Convención de Viena se recuerda que "una parte no puede invocar las disposiciones de su derecho interno para justificar la no ejecución de un tratado". Esta disposición refleja la costumbre internacional.
Sin embargo, en los años transcurridos desde la aprobación de los Convenios de Ginebra, pocos Estados han respetado la obligación de integrar en la respectiva legislación las disposiciones de los Convenios de Ginebra y de sus Protocolos adicionales. El año 1995, en la XXVI Conferencia Internacional de la Cruz Roja y de la Media Luna Roja, se ratificaron las recomendaciones del Grupo Intergubernamental de Expertos, que se reunió en Ginebra, en enero de ese mismo año. En ellas se prevé, por una parte, la creación de comisiones nacionales encargadas de brindar asesoramiento y asistencia a los Gobiernos y, por otra, el fortalecimiento de los servicios del CICR en la materia.
Una de las medidas legislativas más importantes que han de tomar los Estados es la represión de los crímenes de guerra. De hecho, los Estados deben fijar en su legislación las sanciones penales en caso de violaciones graves del derecho humanitario.
Por otra parte, es también responsabilidad de los Estados perseguir a los autores de crímenes de guerra (artículo 146). Según el principio de jurisdicción universal, en el derecho internacional humanitario se exige que los Estados persigan y sancionen a todas las personas que hayan cometido infracciones graves, independientemente de la nacionalidad del culpable o del lugar donde tuvo lugar la infracción. Después, deben hacerlos comparecer ante los propios tribunales o entregarlos a otra Alta Parte Contratante concernida. Las infracciones graves con respecto a las que se aplica el principio aut dedere aut judicare se mencionan en el artículo 147. Por ahora, son raras tales gestiones. No obstante, la institución de tribunales internacionales ad hoc ha incitado a ciertos Estados a colaborar en ese sentido. El Tribunal Penal Internacional, cuyo estatuto acaba de aprobarse, mejorará, sin duda, la aplicación del derecho humanitario.
Para tiempo tanto de paz como de conflicto, los Estados Partes se comprometieron también a difundir lo más ampliamente posible entre la población el contenido del Convenio, así como a incorporarlo en los programas de instrucción militar (artículo 144). Desafortunadamente, las normas fundamentales del derecho internacional humanitario no se enseñan, en general, de manera apropiada a las fuerzas armadas y se emprenden pocas actividades con miras a sensibilizar a toda la población.
Desde que comienza un conflicto, y en todos los casos de ocupación, cada una de las partes debe crear una Oficina Nacional de Información encargada de recibir y de transmitir información acerca de las personas protegidas que estén en su poder (artículos 136 y 137). Desde la entrada en vigor del IV Convenio, esas oficinas se han establecido sólo excepcionalmente; de hecho, las partes en conflicto se han contentado, la mayoría de las veces, con los servicios que presta la Agencia de Búsquedas del CICR, mecanismo paralelo también previsto en los Convenios.
A fin de mejorar la protección de las personas civiles y de quienes no participan en las hostilidades, otra obligación inscrita en el IV Convenio tiene como finalidad garantizar que las personas y los lugares protegidos sean señalados y localizados correctamente, y prever, si es necesario, la creación de zonas y localidades sanitarias y de seguridad, o zonas neutralizadas.
7 (b) Otros mecanismos
7 (b) (i) Cometido de las Potencias protectoras y del CICR
En el IV Convenio se prevé un control de ejecución del Convenio por las Potencias protectoras encargadas de representar los intereses de índole humanitaria de una u otra de las partes (artículo 9). Por ejemplo, el envío de socorros puede ser controlado por ellas (artículo 23).
Las Potencias protectoras pueden, asimismo, brindar sus buenos oficios en caso de desacuerdo entre las partes en conflicto sobre la aplicación o la interpretación de las disposiciones del Convenio (artículo 12). Por otra parte, las Potencias protectoras gozan de un derecho de visita a todos los lugares en los que se encuentran las personas protegidas (artículo 143) [23] y pueden, en particular, asistir a las audiencias de cualquier tribunal ante el que se juzgue a una persona protegida (artículo 74).
De no haber acuerdo sobre la designación de las Potencias protectoras, el CICR desempeña un papel de sustituto en virtud del artículo 11. En la práctica, se ha comprobado que el CICR ha asumido muchas de las tareas que incumben a las Potencias protectoras. De jure, se le confía, asimismo, un derecho de iniciativa a fin de que pueda emprender actividades en favor de la población civil (artículo 10). Más particularmente, puede proponer la instalación de una Agencia de Búsquedas para centralizar los datos de las personas protegidas, a fin de transmitirlos a las Potencias de origen o a los familiares (artículo 140). El CICR se beneficia de las mismas prerrogativas que las Potencias protectoras para tener acceso a las personas protegidas y para visitarlas (artículo 143, párr. 5).
En muchos casos, el cometido y la especificidad del CICR han sido reconocidos por las partes en conflicto. No obstante, ciertos Estados no han respetado su compromiso de facilitar las actividades de la Institución, que a veces sólo han sido aceptadas tras arduas negociaciones.
7 (b) (ii) Encuestas
Según el artículo 149 del IV Convenio, las partes interesadas pueden ponerse de acuerdo en cuanto a la apertura de un procedimiento de encuesta relativo a toda alegación de violaciones del Convenio. En la práctica, ha resultado muy difícil llegar a un acuerdo entre Estados beligerantes para emprender encuestas de esa índole.
En la Conferencia Diplomática en la que se aprobaron los Protocolos adicionales el año 1977, los expertos manifestaron la necesidad de crear un organismo permanente de encuesta. El principio y la competencia de la Comisión Internacional de Encuesta se basan en el artículo 90 del Protocolo I. Hasta la fecha, este organismo, que fue creado el año 1991, nunca ha recibido solicitud alguna para proceder a una investigación.
7 (b) (iii) Artículo 1 común a los Convenios de Ginebra
"Las Altas Partes Contratantes se comprometen a respetar y a hacer respetar el presente Convenio en todas las circunstancias." Mediante esta declaración, los Estados Partes querían mostrar la particularidad de los Convenios de Ginebra, que no son simples contratos de reciprocidad. Su universalidad [24] y el valor intrínseco de los principios humanitarios han dado a la obligación de "respetar y de hacer respetar" un carácter erga omnes.
El artículo 1 se completó con el artículo 89 del Protocolo adicional I en el que se estipula lo siguiente: "En situaciones de violaciones graves de los Convenios o del presente Protocolo, las Altas Partes Contratantes se comprometen a actuar, conjunta o separadamente, en cooperación con las Naciones Unidas y en conformidad con la Carta de las Naciones Unidas."
A este respecto, se ha sometido la cuestión a varios órganos de las Naciones Unidas. En algunos casos, el Consejo de Seguridad ha exhortado solemnemente a los Estados a cumplir con sus obligaciones en virtud del derecho internacional humanitario. Además, la Comisión de Derechos Humanos, así como las organizaciones zonales también han desempeñado un papel importante, a fin de que los Estados asuman sus responsabilidades.
No obstante, esos órganos no han intervenido sistemáticamente en todas las situaciones en que el derecho humanitario no ha sido respetado.
Testigo de reiteradas violaciones, y actuando como guardián del derecho internacional humanitario, el CICR ha hecho varios llamamientos a la comunidad de Estados, a fin de que tome las medidas que se imponen para que cesen las violaciones y con objeto de evitar que se repitan.
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Notas:
1. Según el artículo 154, el IV Convenio de Ginebra no reemplaza al Reglamento, sino que completa sus secciones II y III.
2. Esos tratados se refieren únicamente a la protección de los combatientes.
I. Convenio de Ginebra para aliviar la suerte que corren los heridos y los enfermos de las fuerzas armadas en campaña, del 12 de agosto de 1949.
II. Convenio de Ginebra para aliviar la suerte que corren los heridos, los enfermos y los náufragos de las fuerzas armadas en el mar, del 12 de agosto de 1949.
III. Convenio de Ginebra relativo al trato debido a los prisioneros de guerra, del 12 de agosto de 1949.
3. En el Título II del IV Convenio de Ginebra se aborda la protección general de la población contra ciertos efectos de la guerra.
4. Al respecto, en el artículo 75 del Protocolo I se extiende la protección y se prevén garantías fundamentales para todas las personas que estén en poder de una parte en conflicto y que no se beneficien de un trato más favorable en virtud de los Convenios.
5. Aunque son dos sistemas jurídicos distintos, no han de descartarse los instrumentos del uno en favor de los del otro. En los instrumentos de los derechos humanos se prevé la posibilidad de suspender numerosas normas, salvo las que constituyen su núcleo, en función de las situaciones de urgencia, particularmente de amenaza contra la seguridad del Estado. Esas derogaciones no pueden ser automáticas y deben limitarse estrictamente a las necesidades de la situación.
6. En el artículo 26 de la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados, se estipula que "todo tratado en vigor obliga a las partes y debe ser cumplido por ellas de buena fe".
7. En esta cláusula se prevé, que en los casos no previstos en el derecho de la guerra, los beligerantes quedan "bajo la protección y el imperio de los principios del derecho de gentes derivados de los usos establecidos, de las principios de humanidad y de los dictados de la conciencia pública", artículo 1 del Protocolo adicional I; véanse, también, Preámbulo del IV Convenio de La Haya de 1907 y artículo 158 del IV Convenio de Ginebra.
8. Commentaire - La Convention de Genève relative à la protection des personnes civiles en temps de guerre (Comentario - El Convenio de Ginebra relativo a la protección debida a las personas civiles en tiempo de guerra (en adelante: Comentario del IV Convenio), publicado bajo la dirección de Jean S. Pictet, CICR, Ginebra, 1956, artículo 1, pp. 21-22.
9. Según el Comentario del CICR, "toda controversia que surge entre dos Estados y que provoca la intervención de miembros de las fuerzas armadas, es un conflicto armado en el sentido del artículo 2, incluso si una de las partes impugna el estado de beligerancia".
10. Véase capítulo 7.
11. La cláusula referente a un año fue eliminada en el artículo 3, párr. b, del Protocolo I adicional a los Convenios de Ginebra. Así, todas las disposiciones del IV Convenio se aplican mientras dure la ocupación.
12. Estas disposiciones fueron completadas y desarrolladas de manera notable en el Protocolo adicional I de 1977, en el que se reafirma detalladamente el principio fundamental de la distinción entre personas y bienes civiles y objetivos militares.
13. La protección de los heridos y de los enfermos, así como el uso del emblema y de las señales distintivas, fueron desarrollados en los Protocolos adicionales.
14. Así, en el artículo 70 del Protocolo adicional I, las acciones de socorro se extienden a la población de un territorio que, sin ser territorio ocupado, se halle bajo el control de una parte en conflicto y se refuerza esta obligación puntualizando que está prohibido hacer padecer hambre a las personas civiles como método de guerra (artículo 54).
15. La Potencia ocupante tiene, no obstante, un derecho de control: tiene derecho a verificar los envíos, a reglamentar su paso y a obtener ciertas garantías por lo que atañe al destino de la ayuda.
16. En la Conferencia Internacional de la Cruz Roja y de la Media Luna Roja participan las delegaciones de las Sociedades Nacionales, del Comité Internacional de la Cruz Roja, de la Federación Internacional de Sociedades de la cruz Roja y de la Media Luna Roja, así como los representantes de los Estados Partes en los Convenios de Ginebra.
17. Eric David, "Principes de droit des conflits armés", Ed. Bruylant, 1994, pp. 427 y ss.
18. Charles Rousseau, "Le droit des conflits armés", Ed. A. Pedone, 1983, pp. 134 y ss.
19. En el artículo 43 del Reglamento de La Haya se estipula lo siguiente: "Habiendo pasado de hecho la autoridad del poder legal a manos del ocupante, éste tomará todas las medidas que de él dependan para restablecer y asegurar, en cuanto sea posible, el orden y la vida pública, respetando, salvo imposibilidad absoluta, las leyes vigentes en el país".
20. Como decía Oppenheim ya antes de la I Guerra Mundial: "He has to administer the country not only in the interest of his own military advantage, but also, so far as possible at any rate, for the public benefit of the inhabitants" (Ha de administrar el país no sólo en interés de sus propias fuerzas militares, sino también, en la medida de lo posible, y a toda costa, en beneficio público de los habitantes), International Law, A Treatise, L. Oppenheim, Vol. II, War and Neutrality, Longmans, Green and Co., 1921, p. 206.
21. Encyclopedia of Public International Law, Toma III p. 765.
22. El Tribunal Militar Internacional de Nuremberg recordó que la economía de un país ocupado debe simplemente sufragar los gastos de la ocupación. Los bienes públicos o privados no deben ser saqueados. Las requisas hechas sin tomar en consideración los recursos económicos del país originan hambruna, inflación y mercado negro intenso. Proceso de los grandes criminales de guerra ante el Tribunal Militar Internacional, Nuremberg, Tomo I del texto oficial en francés, 1947, pp. 251 y ss.
23. Tendrán acceso a todos los locales de internamiento o de detención y podrán entrevistarse sin testigos con las personas protegidas. No podrán limitarse la frecuencia y la duración de las visitas.
24. En 30 de septiembre de 1998, eran Partes en los Convenios de Ginebra 188 Estados.
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