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14-05-1954 Tratado Resoluciones de la Conferencia Intergubernamental sobre la protección de los bienes culturales en caso de conflicto armado Tomado de Records on the Conference convened by the United Nations Educational, Scientific and Cultural Organization held at The Hague from 21 April to 14 May 1954, Staatsdrukkerij - En Uitgeverijbedrijf, The Hague, 1961
RESOLUCIÓN I La Conferencia formula el voto de que los órganos competentes de la Naciones Unidas decidan que, en caso de acción militar emprendida en cumplimiento de su Carta, las fuerzas armadas que participaren en dicha acción apliquen las disposiciones de la Convención. RESOLUCIÓN II La Conferencia formula el voto de que cada una de las Altas Partes Contratantes al adherirse a la Convención, cree, de acuerdo con su sistema constitucional y administrativo, un Comité Consultivo Nacional compuesto de un reducido número de personalidades, como por ejemplo: altos funcionarios de los servicios arqueológicos, de museos, etc., un representante del Alto Estado Mayor, un representante del Ministerio de Negocios Extranjeros, un especialista de Derecho Internacional y dos o tres miembros más, cuyas funciones y competencia guarden relación con las distintas cuestiones a que se refiere la Convención. Este Comité, que funcionaria dependiente de la autoridad del Ministro o del Jefe de los servicios nacionales encargados de la custodia de los bienes culturales, podría tener principalmente las atribuciones siguientes: a) asesorar al Gobierno respecto a las medidas necesarias para la aplicación de la Convención en sus aspectos legislativo, técnico o militar, en tiempo de paz o de conflicto armado; b) intervenir cerca de su Gobierno en caso de conflicto armado o de inminencia del mismo, con el fin de asegurar que los bienes culturales situados en el territorio nacional o en el de otros países sean conocidos, respetados y protegidos por las fuerzas armadas del país de acuerdo con las disposiciones de la Convención; c) asegurar, de acuerdo con su Gobierno, el enlace y la cooperación con los demás Comités Nacionales de esta clase y con cualquier organismo internacional competente. RESOLUCIÓN III La Conferencia formula el voto de que el Director General de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura convoque, tan pronto como sea posible después de la entrada en vigor de la Convención para la Protección de los Bienes Culturales en caso de Conflicto Armado, una reunión de las Altas Partes Contratantes. ******* Copia certificada conforme y completa del ejemplar original del Acta final de la Conferencia Intergubernamental sobre la Protección de los Bienes Culturales en caso de Conflicto Armado, de la Convención para la Protección de los Bienes Culturales en caso de Conflicto Armado y del Protocolo para la Protección de los Bienes Culturales en caso de Conflicto Armado, firmados en La Haya el 14 de mayo de 1954, y de las Resoluciones anexas al Acta final.
París, Consejero jurídico de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura. |