Resolución 5 - Aplicación del acuerdo de Sevilla
El Consejo de Delegados,
recordando que en su resolución 6 del Consejo de Delegados de 1997 aprobó por consenso el Acuerdo sobre la organización de las actividades internacionales de los componentes del Movimiento Internacional de la Cruz Roja y de la Media Luna Roja,
tomando nota con beneplácito del Informe sobre la aplicación del Acuerdo de Sevilla correspondiente a los años 1998-1999, presentado a la Comisión Permanente por el CICR y la Federación Internacional,
observando además que en este Informe se incluye también el informe del grupo de trabajo CICR/Federación sobre cooperación funcional, instituido de conformidad con la resolución 7 del Consejo de Delegados de 1997,
teniendo en cuenta los comentarios y observaciones formulados por las Sociedades Nacionales, el CICR y la Federación Internacional durante la reunión del Consejo de Delegados,
agradeciendo a las Sociedades Nacionales de Afganistán, Canadá, Mozambique, Suecia, Reino Unido y Zimbabue su participación en el grupo de trabajo sobre cooperación funcional,
subrayando la importancia de que todos los componentes del Movimiento prosigan la aplicación del Acuerdo de Sevilla y redoblen los esfuerzos para impartir formación a los voluntarios y al personal acerca del Acuerdo,
observando sin embargo que queda mucho por hacer, en el marco del Acuerdo de Sevilla, tanto para mejorar la preparación del Movimiento a fin de responder a las emergencias, como para fortalecer las capacidades operacionales a largo plazo de las Sociedades Nacionales,
1. solicita a la Comisión Permanente que establezca un Grupo de Trabajo compuesto por representantes del CICR, la Secretaría de la Federación Internacional, así como personalidades de las Sociedades Nacionales con los conocimientos y la experiencia necesarios para elaborar propuestas para una estrategia global del Movimiento, destinada a conseguir los objetivos definidos en el preámbulo del Acuerdo de Sevilla, teniendo en cuenta los informes precedentes sobre la cooperación dentro del Movimiento, el estudio Avenir del CICR, la Estrategia 2010 de la Federación y otros trabajos actuales de evaluación de operaciones sobre el terreno;
2. solicita también a la Comisión Permanente que dé prioridad, en el marco del Grupo de Trabajo, a la creación de un Grupo ad-hoc sobre ejecución de operaciones de socorro internacionales. Este Grupo, compuesto de personas con competencias apropiadas del CICR, la Federación Internacional y las Sociedades Nacionales, con experiencia directa de operaciones de socorro, asistido por expertos internacionales, basándose en la experiencia operacional reciente, debería desarrollar, con carácter urgente, modelos operacionales destinados a facilitar la acción inmediata sobre el terreno, la coordinación de los llamamientos para obtener recursos, la gestión eficaz de todos los recursos del Movimiento por parte del organismo director correspondiente y el desarrollo de la capacidad de las Sociedades Nacionales afectadas por desastres para permitir que se preste un socorro rápido y eficaz a las víctimas de conflictos armados y desastres naturales;
3. solicita también a la Comisión Permanente que celebre consultas con las partes interesadas para la puesta en práctica, a la mayor brevedad posible, de las propuestas formuladas por el Grupo ad-hoc, cerciorándose de que se incorporen en la labor a más largo plazo encaminada a elaborar una estrategia global del Movimiento.
Resolución 6 - La política del Movimiento por lo que atañe al abogamiento
El Consejo de Delegados,
acogiendo favorablemente el seguimiento dado a su debate del Consejo de Delegados de 1997 acerca de la cuestión del abogamiento,
tomando nota del documento presentado al Consejo de Delegados, titulado "La participación del Movimiento Internacional de la Cruz Roja y de la Media Luna Roja en acciones de abogamiento",
recordando que el abogamiento, o sea, la acción de "interceder, hablar en favor de alguno" (de una causa o de una política), es una parte de la misión de la Cruz Roja y de la Media Luna Roja, que se suma a los servicios prestados a la comunidad, o los complementa,
recordando además el Principio de humanidad, según el cual el Movimiento Internacional de la Cruz Roja y de la Media Luna Roja se esfuerza en prevenir y aliviar el sufrimiento humano en todas las circunstancias,
observando que, si bien el abogamiento puede llevarse a cabo normalmente mediante el diálogo con los Gobiernos y otras partes interesadas, la diplomacia privada, las comunicaciones y las declaraciones de política hechas en público o en conferencias, puede haber asuntos a nivel nacional o internacional en los que, dada su importancia y la poca probabilidad de que se logren cambios mediante los medios de abogamiento tradicionales, se estime necesario una campaña pública,
observando además los resultados alcanzados por el Movimiento Internacional de la Cruz Roja y de la Media Luna Roja a nivel tanto nacional como internacional en favor de las víctimas de conflictos y desastres así como de las personas vulnerables,
1. alienta a los componentes del Movimiento a que prosigan las iniciativas de abogamiento destinadas a dar a conocer las condiciones de las víctimas de conflictos y desastres así como de las personas vulnerables;
2. confirma que mientras las iniciativas de abogamiento habitualmente pueden abarcar el diálogo y la diplomacia privada, las campañas públicas y otros medios pueden considerarse necesarios, teniendo en cuenta los cometidos, tal y como se estipulan en los Estatutos del Movimiento, y las capacidades y contextos operacionales de los diferentes componentes del Movimiento;
3. decide, por lo que atañe a las campañas públicas, que:
(a) La Sociedad Nacional o grupo de Sociedades Nacionales que considere el lanzamiento de una campaña a nivel nacional tenga presente:
- las probables consecuencias para el mantenimiento de relaciones positivas con el Gobierno u otras organizaciones afectadas por la campaña;
- la necesidad de preservar la propia identidad, si se considera cooperar con otras organizaciones cuyos intereses son similares;
- las posibles consecuencias para otros componentes del Movimiento.
(b) Por lo que respecta a las campañas internacionales para promover un mayor respeto del derecho internacional humanitario, una mejor asistencia a las víctimas de conflictos y desastres, o una respuesta más efectiva a las necesidades de los miembros más vulnerables de la sociedad:
- toda decisión de lanzar esas campañas debe ser fruto de un proceso riguroso, estructurado y transparente;
- y las campañas se lanzarán en el marco del CICR o de la Federación Internacional y conforme a las directrices generales que den el CICR, la Federación Internacional o ambos componentes en forma conjunta.
Esas campañas públicas internacionales deben ajustarse a los siguientes criterios:
- el lanzamiento de la campaña se ha de preparar consultando previamente con todos los componentes del Movimiento, basándose en sus misiones respectivas, tal y como se estipulan en los Estatutos del Movimiento, y con el acuerdo del órgano de gobierno pertinente;
- el calendario de toda campaña internacional de abogamiento debe ser acordado por el CICR y la Federación Internacional;
- gracias a sus operaciones y programas, los componentes del Movimiento han de tener suficiente conocimiento y experiencia del asunto que se ha de tratar, para poder abogar con credibilidad y eficacia;
- el resultado deseado de la campaña se ha de definir con precisión, y se ha de identificar claramente la asignación a largo plazo de los recursos de la campaña;
- se han de determinar, en el Movimiento, las pautas para la comunicación y la toma de decisiones relativas a la campaña, y se han de identificar los mecanismos de evaluación de los efectos de dicha campaña;
- las acciones que deban emprenderse y los mensajes que han de transmitirse no deben tener un efecto negativo en la labor de ninguno de los componentes del Movimiento ni comprometer gravemente su identidad, sus relaciones de trabajo con las autoridades, su capacidad operacional ni su eficiencia.
Resolución 7 - La Cruz Roja, la Media Luna Roja y la Paz
El Consejo de Delegados,
recordando la definición de paz que se encuentra en el preámbulo de los Estatutos del Movimiento Internacional de la Cruz Roja y de la Media Luna Roja, el cual dice que “mediante su acción humanitaria y la difusión de sus ideales, el Movimiento favorece una paz duradera, que no debe entenderse como la simple ausencia de guerra, sino como un proceso dinámico de colaboración entre todos los Estados y los pueblos, colaboración fundada en el respeto de la libertad, de la independencia, de la soberanía nacional, de la igualdad, de los derechos humanos, y en una justa y equitativa repartición de los recursos para satisfacer las necesidades de los pueblos”,
alarmado por la violencia que persiste en la mayor parte del mundo, y por las continuas violaciones del derecho internacional humanitario y de los derechos humanos fundamentales, que aumentan la tensión y la inseguridad,
reconociendo que, en algunas operaciones sobre el terreno orientadas a la acción, el derecho de los derechos humanos es complementario del derecho internacional humanitario,
teniendo en cuenta las numerosas resoluciones que sobre la paz ha hecho el Movimiento desde 1921,
tomando en consideración las reflexiones actuales sobre la contribución del Movimiento a la prevención de los conflictos y la consolidación de la paz,
reconociendo también la necesidad de nuevas iniciativas y medidas constructivas basadas en el trabajo humanitario del Movimiento para reforzar la comprensión entre los individuos y los pueblos, contribuyendo así, a través de la difusión de sus ideales y Principios, a construir una cultura de paz,
El Consejo de Delegados,
recordando las resoluciones precedentes adoptadas por la Conferencia Internacional y por el Consejo de Delegados, en particular las resoluciones 5 del Consejo de Delegados de 1995 y 8.1 del Consejo de Delegados de 1997 sobre la protección de los niños en los conflictos armados, y el papel y la acción del Movimiento Internacional de la Cruz Roja y de la Media Luna Roja en su favor,
sumamente alarmado por el creciente número de niños implicados en conflictos armados y por los inmensos sufrimientos que sobrellevan esos niños, y hondamente preocupado por la gravedad y la amplitud de las consecuencias a largo plazo y la necesidad de rehabilitación física y psicológica de los niños afectados por esos conflictos,
seriamente alarmado y preocupado por el hecho de que en las fuerzas armadas y en los grupos armados se reclutan niños incluso menores de 15 años en violación del derecho internacional humanitario,
destacando la importancia de aumentar a 18 años la edad mínima para el alistamiento y la participación en las hostilidades y de reforzar o desarrollar las disposiciones legales vigentes,
reafirmando la pertinencia de los objetivos propuestos en el Plan de Acción y la necesidad de continuar con los esfuerzos que conduzcan a su aplicación completa.
1. toma nota del informe “Niños afectados por los conflictos armados”, y demás trabajos del Grupo Internacional de Coordinación, establecido para facilitar tanto la aplicación del Plan de Acción del Movimiento en favor de los niños en los conflictos armados como su seguimiento, y le da las gracias por su labor y su contribución a las acciones que se desarrollan en favor de los niños afectados por los conflictos armados;
2. pide al CICR, a la Federación Internacional y a las Sociedades Nacionales que continúen y refuercen la ejecución del programa relativo a los niños afectados por los conflictos armados;
3. invita a todos los componentes del Movimiento a presentar informes completos sobre sus actividades en favor de los niños, y a incluir con regularidad ese punto en el orden del día de todas las reuniones del Movimiento, a la vez que ruega al CICR y a la Federación Internacional que vuelvan a examinar y hagan lo más eficaces posible los mecanismos de coordinación, además de desarrollar un proceso de consulta con las Sociedades Nacionales destinado a reforzar el compromiso en favor de los niños afectados por los conflictos;
4. alienta a todas las Sociedades Nacionales a que apoyen, sobre todo mediante contactos con sus Gobiernos, la adopción de instrumentos internacionales que consagren el principio de no participación y no reclutamiento de niños menores de 18 años en los conflictos armados con miras a que esos instrumentos sean aplicables a todas las situaciones de conflicto armado y a todos los grupos armados;
5. insta al CICR y a la Federación a que, junto con las Sociedades Nacionales interesadas y en consulta con organizaciones especializadas, elaboren directrices en el campo de la prevención, la rehabilitación y la reinserción de los niños en sus comunidades, para utilizarlas como guía en el trabajo de las Sociedades Nacionales en esas esferas;
6. pide al CICR y a la Federación Internacional que, en el próximo Consejo de Delegados, informen sobre la evolución de las tareas y las iniciativas adoptadas dentro del Movimiento.
Resolución 9 - Los niños de la calle
El Consejo de Delegados,
profundamente alarmado por el fenómeno de los niños de la calle, por su incremento cuantitativo, por la privación de sus derechos, y por el abuso, la explotación y el abandono que sufren,
reconociendo sus necesidades como las de uno de los grupos más vulnerables de la sociedad,
reafirmando la preocupación que el Movimiento viene experimentando desde hace tiempo, expresada claramente en las resoluciones 2 del Consejo de Delegados de 1995 y 8.2 del Consejo de Delegados de 1997 sobre la lamentable situación de los niños de la calle,
recordando los esfuerzos hechos por la comunidad internacional para fomentar el respeto a los derechos humanos, y en particular a los derechos del niño, a través de la Convención sobre los Derechos del Niño de las Naciones Unidas y la resolución 51/77, Capítulo VI, de la Asamblea General de las Naciones Unidas del 12 de diciembre de 1996 que se centra en la lamentable situación de los niños de la calle,
consciente de las capacidades y del potencial de las Sociedades Nacionales para crear una conciencia sobre la situación de los niños de la calle, contribuir al mejoramiento de su estado y atender a sus necesidades particulares,
1. toma nota de los progresos hechos y del trabajo realizado por la Federación Internacional y las Sociedades Nacionales en cumplimiento de la resolución 8.2 del Consejo de Delegados de 1997, y les da las gracias por la tarea emprendida;
2. acoge con beneplácito la creación de un Grupo de Trabajo sobre los niños de la calle en la Federación Internacional y la labor preliminar realizada, en torno a la formulación de un Plan de Acción, y reconoce la necesidad de reforzar estas actividades;
3. insta a las Sociedades Nacionales a que, como parte de su actuación para mejorar la situación de las personas más vulnerables, inicien programas destinados a los niños de la calle o se comprometan más a fondo con los existentes, y a que centren su trabajo en unas estrategias a largo plazo, incluidas la mediación en defensa de los derechos de estos niños y la prevención, que conduzcan a un mejoramiento concreto y sostenible de la salud y de la situación social de los niños de la calle;
4. insta a las Sociedades Nacionales a llevar a cabo estas actividades poniendo de relieve el principio de la participación de los niños y de la necesidad de una colaboración efectiva dentro y fuera del Movimiento Internacional de la Cruz Roja y de la Media Luna Roja;
5. pide a las Sociedades Nacionales que apoyen activamente al Grupo de Trabajo sobre los niños de la calle proporcionando la financiación necesaria para que continúe esta tarea y, asimismo, aportando información e ideas para el desarrollo de un plan de acción;
6. pide a la Federación Internacional que continúe coordinando la labor del Grupo de Trabajo para desarrollar y ejecutar el plan de acción.
Resolución 10 - Estrategia del Movimiento sobre minas terrestres
El Consejo de Delegados,
recordando que la Resolución 8 del Consejo de Delegados de 1997, en su punto 3, solicitaba al CICR y la Federación Internacional, en consulta con las Sociedades Nacionales, que elaboraran una estrategia a largo plazo en relación con el problema de las minas antipersonal,
consciente de que las Sociedades Nacionales cuentan con la capacidad y el potencial de ayudar a mejorar la situación de las víctimas de las minas y atender a sus necesidades específicas,
recordando asimismo la preocupación del Movimiento ante la proliferación de estas armas y profundamente alarmado por el horrendo sufrimiento causado por la presencia de millones de minas antipersonal en todo el mundo,
congratulándose de la entrada en vigor, el 1 de marzo de 1999, de la Convención sobre la prohibición del empleo, almacenamiento, producción y transferencia de minas antipersonal y sobre su destrucción, firmada en Ottawa en diciembre de 1997,
1. aprueba la Estrategia del Movimiento sobre minas terrestres e insta a todos los componentes del Movimiento a aplicarla;
2. solicita al CICR que asuma la función directiva en este campo y ofrezca asesoramiento y apoyo a las Sociedades Nacionales que deseen poner en marcha programas en el marco de la Estrategia;
3. solicita al CICR que, en consulta con la Federación Internacional, siga la evolución de la situación, apoye los programas y actividades de las Sociedades Nacionales en el marco de la Estrategia del Movimiento sobre minas antipersonal e informe, en la sesión del Consejo de Delegados del año 2001, sobre los avances realizados.
Resolución 11 - Corte Penal Internacional
El Consejo de Delegados,
profundamente alarmado por las violaciones en gran escala y continuas del derecho internacional humanitario, en los conflictos armados tanto internacionales como no internacionales,
recordando la obligación de los Estados de poner fin a las violaciones del derecho internacional humanitario y de reprimirlas,
tomando nota con gran satisfacción de la aprobación del Estatuto de Roma para el establecimiento de la Corte Penal Internacional como instrumento suplementario para una represión más eficaz de los crímenes de guerra,
considerando los esfuerzos ya emprendidos por el Comité Preparatorio sobre el establecimiento de una Corte Penal Internacional, con miras a determinar los elementos del crimen y las reglas de procedimiento y prueba,
tomando nota con reconocimiento de las anteriores contribuciones del CICR y de la Federación Internacional al proceso de negociación y los actuales esfuerzos del CICR, especialmente para ayudar a los Estados en la definición de los elementos del crimen de guerra,
1. invita a las Sociedades Nacionales a respaldar todos estos esfuerzos y a promover la ratificación del Estatuto de Roma sin formular la declaración prevista en el artículo 124 de éste, alentando al mismo tiempo a los Estados a cumplir su obligación dimanante del derecho internacional humanitario de poner fin a las violaciones de ese derecho y de reprimirlas;
2. solicita al CICR que siga participando activamente en las negociaciones que tienen lugar en el Comité Preparatorio, especialmente para velar por que se tenga debidamente en cuenta lo adquirido con relación al derecho internacional humanitario en el documento sobre los elementos del crimen;
3. solicita además al CICR que, en consulta con la Federación Internacional, siga de cerca el curso dado a estas iniciativas, mantenga activamente informadas a las Sociedades Nacionales y presente un informe al Consejo de Delegados en su reunión del 2001, acerca de los progresos alcanzados en el establecimiento de la Corte Penal Internacional.
Resolución 12 - La disponibilidad de armas y la situación de la población civil en los conflictos armados y en el período de postconflicto
El Consejo de Delegados,
reiterando la preocupación del Consejo de Delegados por el fácil acceso a una amplia variedad de armas, especialmente armas portátiles, que tienen los combatientes que carecen de formación en derecho internacional humanitario, la población civil e incluso niños, así como su frecuente empleo contra la población civil en violación de los principios humanitarios básicos,
recordando el encargo de la XXVI Conferencia Internacional al CICR de estudiar la relación entre la disponibilidad de armas y las violaciones del derecho internacional humanitario, así como las resoluciones 2 (8) del Consejo de Delegados de 1995 y 8 (4) del Consejo de Delegados de 1997, en las que se solicita que el Consejo de Delegados de 1999 defina con mayor claridad la función y la actitud del Movimiento respecto de la disponibilidad de armas,
acogiendo con satisfacción el nuevo estudio del CICR sobre “La Disponibilidad de Armas y la Situación de la Población Civil en los Conflictos Armados” y sus consultas celebradas desde 1997 con todos los componentes del Movimiento sobre esta cuestión,
convencido de que la proliferación de armas y municiones puede aumentar la tensión y el número de víctimas civiles, prolongar la duración de los conflictos y dificultar la prestación de asistencia humanitaria a la población que la necesita,
convencido asimismo de las relaciones existentes entre la disponibilidad no reglamentada de armas y las violaciones del derecho internacional humanitario y el deterioro de la situación de la población civil,
1. suscribe el conjunto de análisis y conclusiones del estudio del CICR sobre “La Disponibilidad de Armas y la Situación de la Población Civil en los Conflictos Armados”;
2. exhorta a los Estados a revisar sus políticas sobre producción, disponibilidad y transferencia de armas y municiones, así como explosivos y demás materiales conexos, a la luz de sus responsabilidades de “respetar y hacer respetar” el derecho internacional humanitario y prestar asistencia y protección a la población civil;
3. exhorta a los Estados que aún no lo han hecho, a elaborar normas basadas en el respeto del derecho internacional humanitario y otras normas apropiadas que regulen la transferencia y disponibilidad de armas y municiones. El Consejo de Delegados exhorta a los Estados, como primera medida, a poner término a la transferencia de armas a las partes que perpetran o toleran violaciones graves de los derechos humanos o del derecho internacional humanitario;
4. exhorta a todos los componentes del Movimiento a que, durante la XXVII Conferencia Internacional, contribuyan a asegurar que se mantengan propuestas de acción claras sobre estos problemas en el Plan de Acción;
5. alienta a las Sociedades Nacionales a que, en la medida de lo posible en sus propios contextos, promuevan activamente la concienciación pública sobre el costo humano de la disponibilidad generalizada de armas y municiones y de sus repercusiones sobre los fundamentos del derecho internacional humanitario. Se pide al CICR que apoye esos esfuerzos mediante el asesoramiento técnico y el suministro de elementos informativos a fin de promover una cultura de la no violencia;
6. recomienda a los componentes del Movimiento que se abstengan de participar en debates públicos sobre determinadas transferencias de armas a destinatarios específicos de un modo que pueda comprometer la neutralidad o la capacidad operacional del Movimiento;
7. solicita al CICR que, en consulta con la Federación Internacional, presente un informe al próximo Consejo de Delegados sobre las actividades del Movimiento y los avances a nivel internacional en este ámbito, con miras a que el Consejo considere medidas complementarias que puedan ser apropiadas.