Notas de pie de página
"Muchas de las citas y referencias de los artículos de la Revista tienen una traducción oficial al español de la que no disponemos aún; hemos optado por traducirlas para beneficio del lector hispanohablante. Esperamos que para el momento en que publiquemos la versión papel de la Revista ya podamos incluir las traducciones oficiales. En la versión de la Web, para la paginación de dichas referencias, cuando no disponemos de la traducción oficial mantenemos la numeración de la versión en el idioma original, la cual, obviamente, no corresponderá a la del español." [Nota del traductor]
1. V. Françoise Krill “La protección a la mujer en el derecho internacional humanitario”, RICR, no 72, diciembre-enero de 1985, pp. 347-375.
2. Greg Siegle, “Women critical to success of US all-volunteer force”, Jane’s Defence Weekly, vol. 31, no 23, 23 de junio de 1999.
3. David Hirst, “Ethiopia: Human waves fall as war aims unfold”, The Guardian, 18 de mayo de 1999.
4. Dexter Filkins, “Sri Lanka women at war”, Herald Tribune, 13 de marzo de 2000.
5. Dr. Rohan Gunaratna, “Suicide terrorism: a global threat”, Jane’s Intelligence Review, abril de 2000.
6. The People on War Report: ICRC worldwide consultation on the rules of war, CICR, Ginebra, 1999 (disponible (en inglés), previa solicitud, en el sitio Web del CICR http://www.onwar.org). Para celebrar el 50o aniversario de los Convenios de Ginebra de 1949, el CICR lanzó una consulta en 17 países -12 de los cuales estaban o habían estado en guerra-, lo que permitió al público en general expresar sus opiniones sobre la guerra.
(Ver también en espagnol: Testimonios sobre la Gerra: Campaña sobre el Derecho Internacional Humanitario con motivo del 50° aniversario de los Convenios de Ginebra)
7. Supra, nota 6.
8. Sobre la violación sexual en la guerra, véase en general Susan Brownmiller, Against Our Will: Men, Women and Rape, Simon & Schuster, Nueva York, 1975. Obsérvese que “el pillaje y la violación sexual”, el primero un delito contra la propiedad y el segundo un ataque directo y violento contra la persona, aparecen a menudo juntos como violaciones en la guerra.
9. Supra, nota 6.
10. V. en particular: Statement before the Commission for Rights of Women, European Parliament, Bruselas, 18 de febrero de 1993: “Le CICR a dénoncé la pratique du viol commis par toutes les parties au conflit, comme les autres exactions commises à l’encontre des civils. Le viol est considéré comme un crime de guerre et il est grand temps de trouver des solutions permettant de mettre un terme à ces pratiques incacceptables.” (El CICR ha denunciado la práctica de la violación sexual cometida por todas las partes en el conflicto, así como los demás vejámenes cometidos en contra de los civiles. La violación sexual se considera un crimen de guerra y ya es hora de encontrar soluciones que permitan poner término a estas prácticas inaceptables.” Traducción nuestra). Resolución 2 B de la XXVI Conferencia Internacional de la Cruz Roja y de la Media Luna Roja (Ginebra, 1995): “[La Conferencia]: a) expresa su indignación ante prácticas de violencia sexual en conflictos armados, especialmente el recurso a la violación sexual como instrumento de terror, la prostitución forzada y todas las demás formas de atentado contra el pudor; ... c) condena firmemente los actos de violencia sexual en la conducción de los conflictos armados -especialmente la violación sexual- como un crimen de guerra y, en algunas circunstancias, un crimen contra la humanidad e insta a que se establezcan y se refuercen los mecanismos cuya finalidad sea iniciar investigaciones acerca de los responsables, someterlos a juicio y castigarlos.
ICRC Update on the Aide-Memoire on rape commited during the armed conflict in ex-Yugoslavia, of 3 December 1992: “As never before in its history, the ICRC has spoken out forcefully against systematic and serious abuses commited against the civilian population in Bosnia-Herzegovina, such as... rape, internment, deportation, harassment of minority groups ...”. (“Actualización del CICR del 3 de diciembre de 1992 sobre el Memorándum relativo a las violaciones sexuales cometidas durante el conflicto armado en ex Yugoslavia: “Como nunca antes en su historia, el CICR se ha pronunciado enérgicamente en contra de los abusos graves y sistemáticos cometidos contra la población civil en Bosnia-Herzegovina, tales como ... la violación sexual, el internamiento, al deportación, el acoso a los grupos minoritarios ...”. -Traducción nuestra-).
La violación sexual es un violación sumamente grave del derecho internacional humanitario. El artículo 27, apartado 2, del IV Convenio de Ginebra estipula: “Las mujeres serán especialmente protegidas contra todo atentado a su honor y, en particular, contra la violación sexual, la prostitución forzada y todo atentado a su pudor.”
11. Esta promesa fue anunciada por el Presidente del CICR en la XXVII Conferencia Internacional de la Cruz Roja y de la Media Luna Roja (Ginebra, 1999).
12. V. el informe del CICR a la Comisión Preparatoria de la Corte Penal Internacional sobre la determinación de los elementos del crimen. (En los archivos del CICR).
13. Además de estas personas sobre cuya desaparición se ha informado, las autoridades de Bosnia-Herzegovina creen que hay otras 10.000 cuyo paradero se desconoce.
14. V. el sito Web del CICR en inglés para el informe sobre el taller celebrado por el CICR, en Ginebra en noviembre de 1999, sobre “viudez y conflicto armado”.
15. Extractado de “The issue of missing persons in Bosnia y Herzegovina, Croacia and the Federal Republic of Yugoslavia”, ICRC Special Report, 1998.
16. V. en general, Krill, op. cit. (nota 1).
17. El derecho internacional humanitario no es el único conjunto de derecho pertinente a las situaciones de conflicto armado, puesto que también se aplica el derecho de los derechos humanos. No debe pues considerarse a estos dos conjuntos de derecho como mutuamente excluyentes, sino como complementarios.
18. III Convenio de Ginebra relativo al trato debido a los prisioneros de guerra, art. 25(4).
19. Ibíd., art. 29(2).
20. Ibíd., arts. 97 y 108; Protocolo adicional I, art. 75(5).
21. IV Convenio de Ginebra relativo a la protección de las personas civiles en tiempo de guerra, art. 27(2). V. también, Protocolo adicional I, arts. 75 y 76.
22. IV Convenio de Ginebra, art. 38.
23. Ibíd., art. 89.
24. Protocolo adicional I, art. 76(2).
25. IV Convenio de Ginebra, art. 91.
26. Protocolo adicional I, art. 48.
27. Protocolo adicional II, art. 4(2)(e).
28. Ibíd., art. 5(2)(a).
29. V. en particular, Catherine N. Niarchos, “Women, war and rape: challenges facing the international Tribunal for the former Yugoslavia”, Human Rights Quarterly, vol. 17, 1995, pp. 671-676, y Judith Gardam “La mujer, los derechos humanos y el derecho internacional humanitario”, RICR, no 147, pp. 453-467.
30. Al 15 de marzo de 2000.
31. El CICR se ha comprometido a aumentar en los próximos cuatro años su difusión, entre las partes en conflicto en todo el mundo, del conocimiento de la protección que debe otorgarse a las mujeres y a las niñas, en particular por lo que atañe a la violencia sexual. V. supra, nota 11.
32. V. supra, nota 6.
33. Resolución 1: Plan de acción para los años 2000-2001, Conferencia Internacional de la Cruz Roja y de la Media Luna Roja (Ginebra, 1999).
34. V. supra, nota 11.