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9-09-2002    
Proyecto de Ley tipo sobre el reconocimiento de la Sociedades Nacionales de la Cruz Roja o de la Media Luna Roja.

(Para una introducción del proyecto de ley tipo, véase la sección
correspondiente del documento de referencia en el 3.13 b))


Comentario

La finalidad de esta ley tipo acerca de las Sociedades de la Cruz Roja/Media Luna Roja es alentar a los Gobiernos y a las Sociedades Nacionales a que consideren debidamente los aspectos jurídicos del apoyo y de la protección del cometido de las Sociedades Nacionales y, al mismo tiempo, proporcionar modelos de cláusulas que cubren los principales ámbitos de interés para el Movimiento y que pueden servir de base para la labor legislativa.

La referencia al "reconocimiento" en el Título significa que la legislación especial relativa a la Sociedad de la Cruz Roja o de la Media Luna Roja puede ser el acto, pero no siempre debe serlo, mediante el cual un Gobierno reconoce formalmente su Sociedad como auxiliar de los poderes públicos en el ámbito humanitario sobre la base de los Convenios de Ginebra. Tal reconocimiento puede dimanar de otros actos de gobierno (ramas legislativa o ejecutiva).

Artículo 1

1.1 Esta ley regula el estatuto jurídico de la (nombre de la Sociedad) (en adelante, "la Sociedad") y puede citarse como "La ley de (nombre de la Sociedad)".

1.2 La Sociedad es una sociedad de socorro voluntaria, auxiliar de los poderes públicos en el ámbito humanitario, reconocida y autorizada sobre la base de los Convenios de Ginebra (y de sus Protocolos adicionales) para prestar su colaboración, en tiempo de conflicto armado, a los servicios sanitarios de las fuerzas armadas.

1.3 La Sociedad es la única Sociedad Nacional de la Cruz Roja o de la Media Luna Roja en (nombre del país). Despliega sus actividades en todo el territorio de (nombre del país).

1.4 La Sociedad ha de actuar, en todas las circunstancias, de conformidad con los Convenios de Ginebra (y sus Protocolos adicionales), las leyes de (nombre del país) y los Principios Fundamentales del Movimiento Internacional de la Cruz Roja y de la Media Luna Roja aprobados por la Conferencia Internacional de la Cruz Roja y de la Media Luna Roja.

1.5 Los poderes públicos han de respetar, en todas las circunstancias, la adherencia de la Sociedad a los Principios Fundamentales del Movimiento Internacional de la Cruz Roja y de la Media Luna Roja, tal y como se dispone en la resolución 55(I) de la Asamblea General de las Naciones Unidas.
Comentario

Las secciones en negritas contienen las condiciones legales mínimas que han de reunir las Sociedades Nacionales para el reconocimiento por el CICR, de conformidad con los Estatutos del Movimiento. Estos últimos Estatutos y los Principios Fundamentales fueron aprobados por la Conferencia Internacional de la Cruz Roja y de la Media Luna Roja (Ginebra, 1986).

En algunos países, la definición de los derechos y deberes jurídicos de la Sociedad no figura necesariamente en un solo texto de ley relativo a la Sociedad Nacional, pero puede estar dispersa en varios códigos jurídicos o leyes como, por ejemplo, el código civil, la ley fiscal, legislación sobre la seguridad social, código penal, etc. Por lo tanto, las diferentes cláusulas contenidas en esta ley tipo pueden emplearse por separado para incorporarlas en la específica legislación pertinente.

La resolución 55(I) figura en el Manual del Movimiento Internacional de la Cruz Roja y de la Media Luna Roja (1994, p. 732).

Artículo 2

2.1 La Sociedad es una asociación con personalidad jurídica.

2.2 La Sociedad ha de actuar, en todas las circunstancias, de conformidad con sus estatutos (Constitución, reglamentos) aprobados por (nombre del órgano competente).


Comentario

La índole jurídica de la Sociedad Nacional (por ejemplo, asociación de derecho privado, institución de derecho público, etc.) depende del sistema jurídico local y de sus tradiciones; por lo tanto, se somete a la decisión de cada Gobierno nacional.

El legislador también puede determinar principios generales relativos a la estructura de las secciones de la Sociedad, así como a la dirección de la Sociedad (definición de los órganos directivos).

A fin de que la Sociedad pueda acordar su estructura, actividades y administración con las cambiantes necesidades y circunstancias, la ley ha de limitarse a los principios esenciales y dejar un margen para que la Sociedad misma adapte sus estatutos. Así pues, no se recomienda incluir en la ley el texto íntegro de los estatutos de la Sociedad.

Artículo 3

3.1 Además de prestar colaboración a los servicios sanitarios de las fuerzas armadas en tiempos de conflicto armado, el cometido de la Sociedad es prevenir y paliar el sufrimiento humano con absoluta imparcialidad, sin discriminación por motivos de nacionalidad, raza, sexo, religión, clase u opinión política.

3.2 A fin de desempeñar su cometido, tal y como se define en el párrafo anterior, la Sociedad debe desempeñar funciones como se estipula en sus estatutos, en convenios internacionales en los que (nombre del país) es parte y en las resoluciones de la Conferencia Internacional de la Cruz Roja y de la Media Luna Roja.


Comentario

En algunos países, el legislador puede especificar aquí que ninguna actividad de la Sociedad que genere ingresos exclusivamente asignados para el cometido de la Sociedad ha de ser calificada como una transacción sometida a las leyes que rigen el comercio, aunque se lleven a cabo mediante arreglos contractuales que estipulen un precio para bienes y servicios prestados por la Sociedad.

Artículo 4

La Sociedad ha de cumplir sus obligaciones como componente del Movimiento Internacional de la Cruz Roja y de la Media Luna Roja y como miembro de la Federación Internacional de Sociedades de la Cruz Roja y de la Media Luna Roja.


Comentario

Tras ser reconocida por el CICR, la Sociedad, como componente del Movimiento, participa en la toma de decisiones de los órganos estatutarios del Movimiento. Cuando se hacen miembros de la Federación Internacional de la Cruz Roja y de la Media Luna Roja, que es de por sí un órgano jurídico, las Sociedades Nacionales se comprometen a respetar las decisiones tomadas por sus órganos directivos. Esta disposición permite que una Sociedad Nacional respete, en todas las circunstancias, las decisiones tomadas en el marco del Movimiento y de la Federación Internacional.

Artículo 5

5.1 Dentro de los límites fijados por su cometido y sus funciones, la Sociedad puede adquirir, poseer, enajenar y administrar cualquier tipo de bienes como lo juzgue conveniente. Puede aceptar todo traspaso de inmuebles en propiedad o en usufructo.

5.2 La Sociedad puede recibir, de conformidad con su cometido y funciones, de particulares, de los poderes públicos o de organismos públicos o privados cualquier clase de contribuciones y ayuda. Puede recibir como mandataria o depositaria fondos o bienes en fideicomiso o asignados a un fin particular, siempre que tal fin esté en el ámbito general de sus cometido y funciones.

5.3 La Sociedad puede constituir y administrar fondos de reserva, de seguros u otros con destino a su personal o cualquiera de sus actividades.

5.4 Los recursos financieros de la Sociedad, incluidos sus recursos financieros y bienes inmuebles, así como la renta de sus actividades generadoras de ingresos, se han de beneficiar de la exención de tasas e impuestos.

5.5 Los donativos que personas físicas o morales hagan en favor de la Sociedad han de beneficiarse de la exención de impuestos.

5.6 Los poderes públicos han de constituir reservas para sufragar el costo de cualquier servicio o actividad que puedan confiar a la Sociedad en el ámbito del cometido y de las funciones de la Sociedad. Las condiciones para prestar tales servicios o efectuar dichas actividades han de estipularse en acuerdos convenidos entre la Sociedad y el poder público pertinente.


Comentario

El legislador puede especificar que todos los órganos subsidiarios de la Sociedad, incluidos los que tienen capacidad jurídica o los establecidos bajo los auspicios de la Sociedad, han de beneficiarse de todas o parte de las disposiciones de esta ley, en particular las relativas al estatuto fiscal de la Sociedad.


Artículo 6

6.1 La Sociedad ha de estar autorizada para emplear como su emblema una cruz roja (media luna roja) sobre fondo blanco para todos los fines establecidos por la Conferencia Internacional de la Cruz Roja y de la Media Luna Roja, de conformidad con los Convenios de Ginebra de 1949, con esta ley y el Reglamento sobre el uso del emblema por las Sociedades Nacionales, aprobado por la Conferencia Internacional de la Cruz Roja y de la Media Luna Roja.

6.2 Todos los usos del emblema de la cruz roja (media luna roja) que no estén previstos en los Convenios de Ginebra de 1949 o en el párrafo 1 están prohibidos y serán punibles con (sanción penal) (o: de conformidad con la disposición pertinente del código penal o con una ley específica por la que se reprima el abuso del emblema).


Comentario

En los países donde está en vigor una ley específica por la que ser reprimen los usos abusivos de los emblemas y denominaciones de la cruz roja y de la media luna roja, de la señal de defensa civil y de las señales electrónicas dispuestos en el Protocolo adicional I puede incluirse una referencia a dicha ley específica en el párrafo 6.1. Si no hay tal ley específica, esta cláusula ha de considerarse como la protección legal mínima del emblema de la cruz roja o de la media luna roja. Sin embargo, se recomienda que los Gobiernos promulguen leyes pertinentes y detalladas acerca del uso de los emblemas de los Convenios de Ginebra.

El CICR ha publicado una ley tipo con esa finalidad (Revista Internacional de la Cruz Roja, julio-agosto de 1996, nº 136, pp. 523-532) y el Servicio de Asesoramiento en DIH del CICR tiene ejemplos de legislación relativa al emblema aprobada en unos 80 Estados.

El Reglamento sobre el uso del emblema por las Sociedades Nacionales fue aprobado por la Conferencia Internacional de 1965 (y revisado por el Consejo de Delegados de 1991, tras aprobación por los Estados Partes en los Convenios de Ginebra en un procedimiento escrito).

En algunos países, los fondos procedentes de las sanciones penales mencionadas en el párrafo 2 son transferidos a la Sociedad, a fin de contribuir a sus recursos financieros generales.

Artículo 7

Esta ley ha de entrar en vigor el (fecha) y reemplazar, a partir de esa fecha (la ley anterior en vigor).



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9-09-2002