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23-12-2003 Publicado en "Derecho internacional humanitario y temas de áreas vinculadas", Lecciones y Ensayos nro. 78, Gabriel Pablo Valladares (compilador), Lexis Nexis Abeledo Perrot, Buenos Aires, 2003, ps. 265 a 296. CICR ref. T2003.49/0003. El daño deliberado y substancial al medio ambiente, como objetivo, medio o método de guerra constituye violacion de norma imperativa de derecho internacional general Articulo completo (en formato PDF/304 k) Ayuda PDF La evolución del derecho de los conflictos armados con su creciente campo de limitaciones establecidas a las facultades de las partes beligerantes con base a consideraciones de carácter humanitario* ha llevado a la preocupación por la preservación del medio ambiente en tanto constituye el medio de supervivencia y desarrollo del ser humano. Si bien, toda situación de guerra implica en sí un menoscabo del entorno humano, el daño al medio ambiente no puede constituir en sí un objetivo militar (I), como tampoco la destrucción del medio natural puede ser empleada como medio (II) o como método de guerra (III). Ello Surge tanto de reglas convencionales (A) como de normas consuetudinarias (B). El Derecho Internacional Humanitario (DIH), puede ser considerado, en su núcleo duro -el que hace a la supervivencia y dignidad del género humano- un derecho de carácter supranacional, de jus cogens, constituyendo la violación de ciertas normas (tales como el daño grave, deliberado, al medio ambiente en sus condiciones esenciales para la supervivencia humana) crimen internacional (IV). |