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23-12-2003   Publicado en "Derecho internacional humanitario y temas de áreas vinculadas", Lecciones y Ensayos n.° 78, Gabriel Pablo Valladares (compilador), Lexis Nexis Abeledo Perrot, Buenos Aires, 2003, pp. 265 a 296. CICR ref. T2003.49/0003.
 por Zlata Drnas de Clément
El daño deliberado y substancial al medio ambiente, como objetivo, medio o método de guerra constituye violación de norma imperativa de derecho internacional general
La evolución del derecho de los conflictos armados con su creciente campo de limitaciones establecidas a las facultades de las partes beligerantes con base a consideraciones de carácter humanitario, ha llevado a la preocupación por la preservación del medio ambiente en tanto constituye el medio de supervivencia y desarrollo del ser humano

Si bien, toda situación de guerra implica en sí un menoscabo del entorno humano, el daño al medio ambiente no puede constituir en sí un objetivo militar (I), como tampoco la destrucción del medio natural puede ser empleada como medio (II) o como método de guerra (III). Ello Surge tanto de reglas convencionales (A) como de normas consuetudinarias (B).

El Derecho Internacional Humanitario (DIH), puede ser considerado, en su núcleo duro -el que hace a la supervivencia y dignidad del género humano- un derecho de carácter supranacional, de jus cogens, constituyendo la violación de ciertas normas (tales como el daño grave, deliberado, al medio ambiente en sus condiciones esenciales para la supervivencia humana) crimen internacional (IV).

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23-12-2003