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23-12-2003 Publicado en "Derecho internacional humanitario y temas de áreas vinculadas", Lecciones y Ensayos n.° 78, Gabriel Pablo Valladares (compilador), Lexis Nexis Abeledo Perrot, Buenos Aires, 2003, pp. 265 a 296. CICR
ref. T2003.49/0003. El daño deliberado y substancial al medio ambiente, como objetivo, medio o método de guerra constituye violación de norma imperativa de derecho internacional general La evolución del derecho de los conflictos armados con su creciente campo de limitaciones establecidas a las facultades de las partes beligerantes con base a consideraciones de carácter humanitario, ha llevado a la preocupación por la preservación del medio ambiente en tanto constituye el medio de supervivencia y desarrollo del ser humano Si bien, toda situación de guerra implica en sí un menoscabo del entorno humano, el daño al medio ambiente no puede constituir en sí un objetivo militar (I), como tampoco la destrucción del medio natural puede ser empleada como medio (II) o como método de guerra (III). Ello Surge tanto de reglas convencionales (A) como de normas consuetudinarias (B). (en formato PDF/128 k) Ayuda PDF |