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26-10-2009  Resumen de actividades  
Personas detenidas por Estados Unidos en relación con los conflictos armados y la lucha antiterrorista – el papel del CICR
Este documento explica el propósito de las visitas del CICR a los centros de detención administrados por Estados Unidos en Afganistán, Irak y Bahía de Guantánamo (Cuba), y describe las modalidades de trabajo de la Institución.

Aunque el terrorismo no es un fenómeno nuevo, los Estados siguen afrontando la cuestión de cómo responder de forma adecuada y eficaz a los problemas de seguridad que plantea y, al mismo tiempo, proteger los derechos fundamentales de los sospechosos que deben detener. En los últimos años, el CICR ha mantenido intensas conversaciones con Estados Unidos sobre la detención relacionada con los conflictos armados y la lucha contra el terrorismo, con algunas diferencias de opinión, particularmente con respecto al marco jurídico aplicable a algunas de las personas detenidas en la lucha antiterrorista. Sin embargo, el CICR ha acogido favorablemente las tres Órdenes Ejecutivas emitidas por el presidente Obama el 22 de enero de 2009 en relación con las detenciones. Para el CICR, esas órdenes son una oportunidad de revisar exhaustivamente el estatuto de todos los detenidos, así como las condiciones y los procedimientos que rigen el internamiento.

El CICR visita a las personas capturadas en el contexto de los conflictos armados y la lucha antiterrorista, que están detenidas en centros controlados por Estados Unidos en Afganistán, Irak y Bahía de Guantánamo (Cuba). También visitó a tres personas detenidas en Charleston (Carolina del Sur), durante el período de su detención.


El CICR en Guantánamo


El CICR visita a los detenidos de Guantánamo desde el año 2002. Hasta octubre de 2009, ha efectuado 69 visitas al centro de detención. En octubre de 2009, había en este centro 221 personas detenidas, provenientes de 28 países.
Para más información acerca de las actividades del CICR en Estados Unidos, sírvase consultar la página de Estados Unidos en nuestro sitio Web.


El CICR en Afganistán


El CICR visita a los detenidos alojados en el centro de internamiento de Bagram, que funciona en una base aérea militar estadounidense situada al norte de Kabul desde enero de 2002. Las visitas comenzaron tres meses después de iniciado el conflicto en Afganistán, en octubre de 2001. Hasta octubre de 2009, el CICR ha  realizado 142 visitas a Bagram. De los aproximadamente 600 detenidos actualmente alojados en Bagram, la mayoría son afganos capturados por la coalición liderada por Estados Unidos en el sur y el este de Afganistán. Desde comienzos de 2008, el CICR también tiene acceso a las personas detenidas en varios centros de detención estadounidenses en Afganistán, donde se las retiene transitoriamente antes de liberarlas o trasladarlas al centro de internamiento de Bagram.

Para más información acerca de las actividades del CICR en Afganistán, sírvase consultar la página de Afganistán en nuestro sitio Web.

El CICR en Irak

El CICR visita a las personas detenidas por Estados Unidos en Irak desde el principio del conflicto armado, en 2003. Desde entonces, los delegados del CICR han realizado 166 visitas a centros de detención estadounidenses en Irak. Actualmente, la Institución visita periódicamente dos centros de internamiento situados en las cercanías de Bagdad, los campamentos Cropper y Taji, donde sus delegados han realizado hasta ahora 28 visitas. También tiene acceso a centros de detención donde las fuerzas estadounidenses retienen a personas transitoriamente antes de liberarlas, entregarlas a las autoridades iraquíes o transferirlas a uno de los dos centros de internamiento estadounidenses ubicados cerca de Bagdad. Desde enero de 2009, los arrestos y detenciones de personas efectuados por autoridades estadounidenses en Irak son regulados por un acuerdo bilateral celebrado por los Gobiernos de Irak y Estados Unidos (el Acuerdo de Seguridad). De conformidad con dicho acuerdo, a partir del 1º de enero de 2009, las personas detenidas por Estados Unidos deben ser liberadas o procesadas por las autoridades iraquíes en base a la legislación nacional. El CICR visita a más de 7.000 personas que se encuentran bajo la custodia de Estados Unidos. Esas personas fueron, en su mayoría, detenidas antes de la entrada en vigor del Acuerdo de Seguridad. En 2006, en el momento de máxima intensidad de la insurgencia, el CICR seguía de cerca los casos de 27.870 personas detenidas por las fuerzas estadounidenses, casi todas alojadas en el centro de internamiento denominado Campamento Bucca, cerca de Basora. Este centro se cerró en septiembre de 2009, como parte de la reducción progresiva de las operaciones estadounidenses relacionadas con la detención en Irak.

Para más información acerca de las actividades del CICR en Irak, sírvase consultar la página de Irak y la galería de fotos sobre familiares que visitan por última vez a sus parientes detenidos en Bucca, en nuestro sitio Web.

Notificación de detenciones

Estados Unidos notifica al CICR las detenciones de personas efectuadas por sus fuerzas armadas en el marco de los conflictos armados en Afganistán e Irak. Ello ayuda al CICR a seguir de cerca el caso de cada detenido hasta que sale de la custodia de Estados Unidos. Desde agosto de 2009, el Departamento de Defensa de Estados Unidos ha limitado a 14 días el plazo máximo que media entre el momento de la detención y la notificación al CICR.

Cuestiones jurídicas

Las Órdenes Ejecutivas del presidente Obama confirmaron que el trato debido a las personas detenidas por Estados Unidos en relación con un conflicto armado debe ajustarse, como mínimo, al artículo 3 común a los Convenios de Ginebra.

La detención de las personas capturadas o arrestadas en el contexto de la lucha antiterrorista debe efectuarse dentro de un marco jurídico claro y adecuado. Nadie puede ser privado de libertad ni interrogado fuera de un marco jurídico apropiado.

Las personas detenidas en relación con un conflicto armado internacional están amparadas por el derecho internacional humanitario, y deben ser tratadas conforme a lo que este dispone. Se respetarán, en particular, las normas previstas en los Convenios de Ginebra III y IV. (Véase La pertinencia del DIH en el contexto del terrorismo).

Las personas detenidas en relación con un conflicto armado no internacional gozan de la protección prevista en el artículo 3 común a los cuatro Convenios de Ginebra, las normas del derecho internacional humanitario consuetudinario, el Protocolo adicional II, siempre que haya sido ratificado, y las disposiciones pertinentes de los instrumentos internacionales de derechos humanos y de la legislación interna.

Las personas arrestadas por delitos que no guardan relación con un conflicto armado tienen derechos que están consagrados en otros conjuntos de normas, como los instrumentos internacionales de derechos humanos y la legislación interna.

Para determinar si las situaciones derivadas de la lucha antiterrorista constituyen o no un conflicto armado, el CICR ha adoptado un enfoque que consiste en examinar caso por caso. Considera que el estatuto de cada detenido debería determinarse con arreglo a las normas aplicables a la situación en la que fue detenido.


Detención por motivos de seguridad o a efectos de enjuiciamiento


Las personas detenidas en relación con un conflicto armado
pueden ser detenidas, bien por ser combatientes (en un conflicto armado internacional), por razones imperiosas de seguridad o porque se sospecha que han cometido un delito.

Las personas detenidas por razones imperiosas de seguridad
deben ser detenidas dentro de un marco jurídico válido que ofrezca las debidas garantías procesales que aseguren la licitud de su detención. Por ejemplo, tienen derecho a que se revise periódicamente, con independencia e imparcialidad, si su detención por tiempo indeterminado está justificada por razones de seguridad. El CICR mantiene contactos permanentes con las autoridades estadounidenses para recordarles las garantías procesales que deben respetar cuando detienen a una persona por razones imperiosas de seguridad. Dichas garantías mínimas pretenden asegurar la transparencia y la justicia de los procesos de revisión del internamiento o la detención administrativa, y ayudan a aliviar la tensión mental y emocional que padecen los detenidos y sus familiares por no saber qué va a ser de ellos. 

Las personas detenidas bajo sospecha de haber cometido un delito,
dentro o fuera del contexto de un conflicto armado, pueden ser enjuiciadas. En particular, las personas sospechosas de haber cometido crímenes de guerra deberán responder de sus acciones. Toda persona procesada tendrá derecho a las garantías procesales básicas imprescindibles para la realización de un juicio justo, en especial la presunción de inocencia, el derecho a ser juzgado por un tribunal imparcial e independiente, el derecho a disponer de asesoramiento jurídico cualificado y la exclusión de toda prueba obtenida bajo tortura u otra forma de malos tratos.


Novedades jurídicas y normativas


Las novedades más destacadas incluyen las recientes Órdenes Ejecutivas firmadas por el presidente Obama, el fallo de la Corte Suprema de Estados Unidos de junio de 2008, por el que se concede el derecho de hábeas corpus a los detenidos de Guantánamo, y el cambio de los procedimientos de revisión para las personas internadas en el centro de internamiento de Bagram, las cuales permitirán a los internados disponer de medios más eficaces para impugnar su detención, como parte de las revisiones bianuales que realizará una Junta de Revisión.  

El 22 de enero de 2009, el presidente de Estados Unidos, Barack Obama, firmó tres Órdenes Ejecutivas relacionadas con el cierre del centro de detención de Guantánamo, las políticas de detención y los interrogatorios. En las órdenes se dispone la creación de tres grupos de trabajo.

El grupo de trabajo sobre los interrogatorios y las prácticas de transferencia concluyó su labor y presentó recomendaciones al Fiscal General de Estados Unidos en agosto de 2009. El grupo afirmó que el Manual de Campo del Ejército de Estados Unidos proporciona directrices adecuadas para los interrogadores de todos los organismos estadounidenses. El grupo de trabajo formuló además varias recomendaciones encaminadas a reducir el riesgo de que las personas transferidas a la autoridad de otro país puedan verse expuestas a la tortura o a otras formas de maltrato. El CICR acoge con agrado toda medida que fortalezca el respeto de las obligaciones de los Estados de otorgar a los detenidos un trato humano y abstenerse de transferirlos a autoridades de países donde pueden sufrir malos tratos, de conformidad con el principio jurídico de la no devolución (para más información sobre el principio de la no devolución, véase "Liberación o traslado de detenidos" más abajo).

Otro grupo de trabajo revisa actualmente el estatuto de todos los individuos detenidos en Guantánamo, a fin de determinar quiénes pueden ser liberados o trasladados, quiénes serán juzgados y en qué tipo de tribunal y, por último, cómo proceder en aquellos casos en que Estados Unidos decide no liberar, trasladar ni juzgar a las personas en cuestión.

El tercer grupo de trabajo examina actualmente, de modo más general, las políticas estadounidenses en materia de detención.

El fallo de la Corte Suprema del 12 de junio de 2008 en los casos Boumediene vs. Bush y Al Odah vs. United States reconoce el derecho de los detenidos de Guantánamo de apelar la legalidad de su detención ante los tribunales civiles ordinarios de Estados Unidos. Esto significa que cualquier detenido de Guantánamo puede interponer una demanda contra la autoridad u organismo detenedor para que justifique la legalidad de su detención. A partir de ese fallo, los tribunales estadounidenses han examinado casi 40 recursos de hábeas corpus relacionados con personas detenidas en Guantánamo. En la amplia mayoría de los casos, los tribunales han decretado la liberación del detenido. El CICR está siguiendo de cerca los efectos de los últimos avances jurídicos en relación con los fallos relativos a los recursos de hábeas corpus.


Detenciones secretas


El CICR ha manifestado en reiteradas ocasiones su preocupación por las personas detenidas en secreto en relación con numerosos conflictos en el mundo, y ha solicitado tener acceso a ellas. Acoge favorablemente la decisión del Gobierno estadounidense, expresada en la Orden Ejecutiva del 22 de enero de 2009, de notificarle todas las detenciones efectuadas por este país en cualquier conflicto armado en un plazo de 14 días y de facilitar a la Institución el acceso oportuno a esos detenidos. El CICR cree firmemente que, por muy legítimos que sean los motivos de la detención, no hay derecho a ocultar el paradero de una persona. El CICR considera que las detenciones secretas de cualquier tipo atentan contra numerosas disposiciones del derecho internacional.


¿Por qué el CICR?


El CICR es una organización humanitaria independiente, que visita a las personas detenidas en relación con los conflictos armados desde 1915, año en que sus delegados negociaron por primera vez el acceso a decenas de miles de prisioneros de guerra capturados durante la Primera Guerra Mundial. La práctica del CICR de  visitar a combatientes capturados en los conflictos armados internacionales está consagrada en los Convenios de Ginebra de 1949, en los que son Partes todos los Estados.

Asimismo, el artículo 3 común a los cuatro Convenios de Ginebra otorga al CICR el derecho a solicitar el acceso a las personas detenidas en conflictos armados no internacionales. Según los Estatutos del Movimiento Internacional de la Cruz Roja y de la Media Luna Roja, el CICR también puede solicitar el acceso a las personas detenidas en relación con situaciones de violencia que no llegan a ser conflictos armados. Dichos estatutos fueron aprobados en 1986 por la Conferencia Internacional de la Cruz Roja, de la que son miembros todos los Estados Partes en los Convenios de Ginebra, incluido Estados Unidos.

Cada año, el CICR visita aproximadamente a medio millón de detenidos y presos en más de 70 países del mundo.


Objetivo de las visitas


La finalidad de las visitas es garantizar el respeto de la vida, la dignidad y el derecho fundamental de los detenidos a que se les ofrezcan las debidas garantías procesales, así como prevenir los malos tratos y permitir al CICR conocer el paradero de los detenidos y formular ante las autoridades las recomendaciones necesarias para mejorar las condiciones de detención. Esas observaciones forman parte del diálogo confidencial que el CICR mantiene con las autoridades responsables de las detenciones.

El CICR también hace lo posible por que las personas detenidas puedan restablecer y mantener el contacto con sus familiares.

Modalidades de visita


Para efectuar un análisis lo más completo e imparcial posible, el CICR se guía por una serie de normas a la hora de visitar a los detenidos, independientemente de las circunstancias. Las autoridades deben aceptar estos procedimientos para que puedan celebrarse estas visitas.

Las visitas a los centros de detención suelen ser efectuadas por un equipo de delegados especializados del CICR, acompañados por intérpretes y personal médico cuando es necesario. La Institución sigue los mismos procedimientos en todas sus visitas a los detenidos, entre los que cabe destacar los siguientes:

  • los delegados deben poder hablar con total privacidad con todos y cada uno de los detenidos que ellos elijan;
  • los delegados del CICR deben poder visitar todas las celdas en las que haya detenidos, así como otras instalaciones como las cocinas, las duchas, la enfermería y las celdas de castigo;
  • las visitas se efectuarán con la frecuencia que disponga el CICR.
  • el CICR registra los datos de cada detenido que visita. Ello permite a la Institución seguir de cerca la situación de cada detenido a lo largo del período de detención.

    Antes y después de cada visita, los delegados mantienen conversaciones confidenciales con los responsables del lugar de detención, en las que les plantean sus preocupaciones y formulan las recomendaciones pertinentes.


    Contacto con los familiares


    Para la mayoría de los detenidos y sus familiares, los mensajes de Cruz Roja son un medio importante de mantener un contacto periódico, y contribuyen a aliviar la sensación de aislamiento e incertidumbre. Los mensajes de Cruz Roja sólo pueden contener noticias personales y familiares, y son controlados por las autoridades. Ésa es la modalidad que el CICR utiliza en todos los lugares de detención que visita. Todos los detenidos tienen la posibilidad de escribir a sus familiares y recibir mensajes de sus seres queridos mediante el sistema de mensajes de Cruz Roja.

    El servicio de mensajes de Cruz Roja para los detenidos y sus familiares implica un gran despliegue logístico, en el que participan numerosas delegaciones del CICR en todo el mundo, así como las Sociedades Nacionales de la Cruz Roja y de la Media Luna Roja en los países de origen de los detenidos. Todos los mensajes son entregados personalmente a los detenidos y a sus familiares. Debido a las restricciones existentes, la recolección y la distribución de mensajes pueden consumir mucho tiempo.

    Desde 2002, el CICR ha facilitado el intercambio de más de 46.000 mensajes de Cruz Roja entre los detenidos en Guantánamo y sus familiares, más de 91.000 mensajes de Cruz Roja entre las personas detenidas por Estados Unidos en Afganistán y sus familiares, y más de 720.000 mensajes de Cruz Roja entre las personas detenidas en centros de internamiento estadounidenses en Irak y sus familiares.

    En Guantánamo, las autoridades de Estados Unidos, con el apoyo de las delegaciones del CICR en todo el mundo, pusieron en marcha, en abril de 2008, un sistema que permite a los detenidos hablar por teléfono con sus familiares periódicamente. Desde que se implantó este sistema se han hecho más de 500 llamadas. El CICR también facilita las "llamadas telefónicas humanitarias" en Guantánamo, que permiten a los detenidos hablar con sus allegados cuando ocurren hechos especiales, como el fallecimiento de un familiar.

    Desde enero de 2008, los prisioneros del centro de internamiento de Bagram han podido comunicarse con sus familiares mediante un sistema de llamadas por videoconferencia. El enlace de video, instalado por las autoridades estadounidenses con la cooperación del CICR, permite a los detenidos ver y hablar con sus seres queridos durante veinte minutos, cada dos meses. Hasta febrero de 2009, se habían realizado más de 3.000 llamadas de ese tipo en el centro de internamiento de Bagram. A partir de septiembre de 2009, se instaló un sistema de llamadas por videoconferencia también para los detenidos en Guantánamo y sus familiares residentes en casi 30 localidades, en veinte países.

    Desde septiembre de 2008, los detenidos del centro de internamiento de Bagram han podido hablar con sus familiares cara a cara, en la nueva sala de visitas instalada por las autoridades estadounidenses. Los familiares pueden solicitar dichas visitas en la delegación del CICR en Kabul: hasta la fecha, han tenido lugar más de 200 encuentros. Como en el caso de las videoconferencias, el CICR proporciona ayuda económica para sufragar los gastos de desplazamiento, permitiendo así que las familias más pobres de las zonas remotas de Afganistán puedan participar en el programa.
     
    Entre octubre de 2005 y septiembre de 2009, el CICR ayudó a los familiares a visitar a personas detenidas en el centro de internamiento de Bucca sufragando parte de los gastos de viaje. En cuatro años, casi 30.000 detenidos recibieron 146.000 visitas familiares facilitadas por el CICR.

    Aunque el CICR cree que nada puede reemplazar el ver a un ser querido personalmente, considera que el establecimiento de enlaces telefónicos y el programa de videoconferencias en Guantánamo son acontecimientos positivos.

    Liberación o traslado de detenidos


    El CICR se entrevista sin testigos con cualquier detenido que vaya a ser trasladado a su país de origen o a otro país, a fin de darle la oportunidad de expresar cualquier temor acerca del trato que puede recibir después del traslado. El CICR comunica los comentarios del detenido a las autoridades detenedoras y, según las circunstancias, les presenta recomendaciones acerca de las medidas a adoptar. La finalidad de este procedimiento es garantizar que se respete el principio de no devolución, que prohíbe a un Estado trasladar a una persona a otro Estado o autoridad si existe el riesgo de que esa persona sea objeto de malos tratos o de privación arbitraria de la vida, o de persecución por motivos de raza, religión, nacionalidad, pertenencia a un grupo social determinado o ideología política. Independientemente de la labor del CICR, la autoridad que efectúa el traslado tiene la responsabilidad primaria de respetar esta norma y de aplicar los procedimientos necesarios.

    El CICR procura seguir de cerca todos los casos de detenidos trasladados desde los centros de detención de Estados Unidos en Guantánamo, Bagram e Irak a otros países donde luego vuelven a ser arrestados. El CICR procura visitar a esos detenidos en el nuevo lugar de detención a fin de cerciorarse de que el trato que reciben y las condiciones de detención son acordes a los requisitos establecidos por el derecho internacional. Cuando es preciso, el CICR proporciona la ayuda necesaria para que los detenidos liberados puedan volver con los suyos.


    Diálogo con las autoridades estadounidenses


    El CICR trata todas las cuestiones relativas a la detención principalmente por medio del diálogo directo y confidencial con las autoridades estadounidenses, y periódicamente comenta sus observaciones sobre las condiciones de detención en Afganistán, Irak y Guantánamo con las autoridades militares a cargo de esos lugares, así como con los funcionarios estadounidenses en Kabul, Bagdad y Washington. En una entrevista, el director adjunto de Operaciones del CICR, Dominik Stillhart, explica que la confidencialidad es un instrumento muy importante para el CICR, puesto que permite inspirar credibilidad, comunicar preocupaciones y generar cambios.

    ¿Por qué la confidencialidad?


    En todos los países donde el CICR visita lugares de detención, sus observaciones sobre las condiciones de detención y el trato de los detenidos son comunicadas directa y confidencialmente a las autoridades responsables. Las visitas a los centros de detención de Estados Unidos en Afganistán, Irak y la Bahía de Guantánamo no son excepciones. Por lo tanto, el hecho de que el CICR no haga comentarios públicos sobre las condiciones de detención y el trato de los detenidos en los más de 70 países en los que visita lugares de detención no debe interpretarse en el sentido de que la Institución no se interesa al respecto.
     
    El objetivo de la política de confidencialidad del CICR es lograr y mantener el acceso de la Institución a las personas que se encuentran detenidas en todo el mundo en situaciones muy delicadas de conflicto armado u otro tipo de violencia. Trabajar al margen de la atención mediática permite al CICR y a las autoridades responsables de la detención lograr mejoras concretas en los lugares de detención con mayor facilidad.
     
    La confidencialidad es, pues, una herramienta de trabajo importante para el CICR, dado que le permite preservar la índole exclusivamente humanitaria y neutral de su labor.
     
    Al CICR también le preocupa el hecho de que cualquier información que difunda sobre sus observaciones en los centros de detención podría aprovecharse fácilmente con fines políticos. El CICR deplora el hecho de que, durante los últimos años, los medios de comunicación hayan publicado, en varias ocasiones, información confidencial que había transmitido a las autoridades estadounidenses. El CICR nunca ha autorizado la publicación de esa información.
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    26-10-2009