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1-10-1986    
Condiciones de reconocimiento de las Sociedades Nacionales

Extracto de los Estatutos del Movimiento Internacional de la Cruz Roja y de la Media Luna Roja adoptados por la XXV Conferencia Internacional de la Cruz Roja en Ginebra el mes de octubre de 1986 y enmendados por la XXVI Conferencia Internacional de la Cruz Roja y de la Media Luna Roja en Ginebra el mes de diciembre de 1995

Artículo 4

Para ser reconocida como Sociedad Nacional según el párrafo 2 b) del artículo 5 de los presentes Estatutos, la Sociedad debe reunir las siguientes condiciones:

  1. Estar constituida en el territorio de un Estado independiente en el que esté en vigor el Convenio de Ginebra para aliviar la suerte que corren los militares heridos y enfermos de los ejércitos en campaña.
  2. Ser, en dicho Estado, la única Sociedad Nacional de la Cruz Roja o de la Media Luna Roja y estar dirigida por un órgano central que sea el único que la represente en sus relaciones con los otros componentes del Movimiento.
  3. Estar debidamente reconocida por el Gobierno legal de su país, sobre la base de los Convenios de Ginebra y de la legislación nacional, como sociedad de socorro voluntaria, auxiliar de los poderes públicos en el ámbito humanitario.
  4. Tener un estatuto de autonomía que le permita desplegar su actividad de conformidad con los Principios Fundamentales del Movimiento.
  5. Hacer uso del nombre y del emblema de la Cruz Roja o de la Media Luna Roja de conformidad con los Convenios de Ginebra.
  6. Contar con una organización que le permita desempeñar las tareas que se especifican en sus estatutos, incluida la preparación, ya en tiempo de paz, de las tareas que le incumben en caso de conflicto armado.
  7. Desplegar sus actividades en todo el territorio del Estado.
  8. Reclutar a sus miembros voluntarios y a sus colaboradores sin distinción de raza, sexo, clase social, religión u opinión política.
  9. Suscribir los presentes Estatutos, participar en la solidaridad que une a los componentes del Movimiento y colaborar con ellos.
  10. Respetar los Principios Fundamentales del Movimiento y guiarse, para su acción, por los principios del derecho internacional humanitario.

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1-10-1986