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1-03-1994 Oficina nacional de información (ONI) Tomado de Manual del Movimiento Internacional de la Cruz Roja y de la Media Luna Roja, decimotercera edición, 1994 XXV Conferencia Internacional de la Cruz Roja y de la Media Luna Roja, Ginebra, 1986, Resolución XIV.
teniendo en cuenta que los Convenios de Ginebra contribuyen a garantizar la protección de los prisioneros de guerra y de las personas civiles durante los conflictos armados mediante la creación de Oficinas nacionales de información (II Convenio, Artículo 122; IV Convenio, Artículo 136); habida cuenta de la obligación que tienen los Estados Partes en los Convenios de constituir esas Oficinas; considerando que las Oficinas de información son uno de los medios más eficaces para proteger a las víctimas de los conflictos armados: 1. insta a los Estados Partes en los Convenios a que tomen las medidas necesarias para constituir su Oficina nacional de información en tiempo de paz, a fin de que pueda desempeñar su cometido lo antes posible y al comienzo de un conflicto armado; 2. recomienda también que los Estados inviten a la Sociedad Nacional de la Cruz Roja o de la Media Luna Roja, así como al CICR, a facilitarles la asistencia que precisan para la creación de la respectiva Oficina nacional de información. |