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1-03-1994    
Obtención y transmisión de datos nominales como medio de protección y de prevención de las desapariciones
Tomado de Manual del Movimiento Internacional de la Cruz Roja y de la Media Luna Roja, decimotercera edición, 1994

XXV Conferencia Internacional de la Cruz Roja y de la Media Luna Roja, Ginebra, 1986, Resolución XIII.

    La XXV Conferencia Internacional de la Cruz Roja,

    recordando el principio según el cual los familias tienen derecho a conocer la suerte que corren sus miembros, tal como se estipula, particularmente en los Convenios de Ginebra de 1949 y en sus Protocolos adicionales de 1977;

    profundamente conmovida por los sufrimientos causados a las familias por la desaparición de uno de sus miembros, sean militares no identificados en el campo de batalla, sean prisioneros de guerra e internados civiles cuyos nombres no se anotan ni se transmiten, sean personas civiles arrestadas, encarceladas o secuestradas sin que se informe a sus familiares;

    recordando la Resolución I de la XXIV Conferencia Internacional de la Cruz Roja, por lo que atañe al porte de una placa de identidad, y los pertinentes Artículos de los Convenios de Ginebra (I Convenio, Artículos 16 y 17; II Convenio, Artículos 19 y 20);

    recordando los Artículos de los Convenios de Ginebra (III Convenio, Artículo 122; IV Convenio, Artículo 136) que obligan a las Partes en conflicto a constituir una Oficina nacional de información (ONI);

    recordando la Resolución II de la XXIV Conferencio Internacional de la Cruz Roja sobre las desapariciones forzadas o involuntarias:

    1. ruega encarecidamente a las partes en todo conflicto armado internacional que apliquen las disposiciones de los Artículos 16 y 17 del I Convenio de Ginebra en los cuales se prevé que los miembros de las fuerzas armadas lleven una placa de identidad, a fin de facilitar la identificación de los heridos y de los muertos y la comunicación de la correspondiente información a la Potencia de que dependen;

    2. pone de relieve la importancia de constituir una Oficina nacional de información y recuerda que, para ello, los gobiernos que así lo deseen pueden beneficiarse del asesoramiento técnico de la Agencia Central de Búsquedas (ACB) del CICR, particularmente en el marco de las medidas preparatorias tomadas ya en tiempo de paz;

    3. condena todo acto que origine desapariciones forzadas o involuntarias de individuos o de grupos de individuos e insta a los gobiernos a que se esfuercen por prevenirlos.


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