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1-03-1994 Misión y acción de la Cruz Roja en caso de guerra civil Tomado de Manual del Movimiento Internacional de la Cruz Roja y de la Media Luna Roja, decimotercera edición, 1994 XVI Conferencia Internacional de la Cruz Roja y de la Media Luna Roja, Londres, 1938, Resolución XIV.
habiéndose enterado con vivo interés del informe del Comité Internacional de la Cruz Roja respecto a la misión y a la acción de la Cruz Roja en caso de guerra civil; recordando la resolución relativa a la guerra civil aprobada por la X Conferencia en 1921, rinde homenaje a la labor espontáneamente emprendida por el Comité Internacional de la Cruz Roja en los conflictos que presentan el carácter de guerra civil y confía en él plenamente para que prosiga su acción con el concurso de las Sociedades Nacionales, a fin de obtener en ese caso, el respeto de los grandes principios que inspiran a la Cruz Roja; invita al Comité Internacional de la Cruz Roja y a las Sociedades Nacionales de la Cruz Roja a orientar sus esfuerzos comunes con el fin, especialmente, de obtener: a) la aplicación de los principios humanitarios que han hallado su expresión en los dos Convenios de Ginebra de 1929 y el X Convenio de La Haya de 1907, especialmente en lo que se refiere al trato debido a los heridos, enfermos y prisioneros de guerra, así como a la inmunidad del personal y del material sanitarios; b) un trato humano para todos los detenidos políticos, su canje y, dentro de lo posible, su liberación; c) el respeto de la vida y la libertad de los no combatientes; d) facilidades para la transmisión de información de carácter personal y para la reunión de las familias; e) medidas eficaces para la protección de los niños; ruega que el Comité Internacional prosiga, inspirándose en sus experiencias, el estudio general de los problemas planteados por la guerra civil en el dominio de la Cruz Roja y someta los resultados de su examen a la próxima Conferencia Internacional de la Cruz Roja. |