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1-03-1994 Protección de los niños en los conflictos armados Tomado de Manual del Movimiento Internacional de la Cruz Roja y de la Media Luna Roja, decimotercera edición, 1994 XXV Conferencia Internacional de la Cruz Roja y de la Media Luna Roja, Ginebra, 1986, Resolución IX.
recordando la Resolución XIII de la XVI Conferencia internacional de la Cruz Rojo relativa a la protección de las mujeres y los niños en los conflictos armados; habiendo tomando nota del Documento final des la Segunda Conferencia de la Cruz Roja y de la Media Luna Roja sobre la Paz, celebrada en Aaland y en Estocolmo el año 1984, y de las recomendaciones del Simposio de la Cruz Roja y de la Media Luna Roja sobre la protección de los niños, celebrado en San Remo el año 1985; profundamente preocupada de que en muchas partes del mundo niños siguen participando directamente en las hostilidades y son alistados en las fuerzas armadas; recordando que, en los conflictos armados en que se utilizan armas sin discriminación, gran parte de las víctimas son personas civiles inocentes y en especial niños; observando que los niños son particularmente vulnerables cuando están separados de su familia; reconociendo que los niños a quienes se ha enseñado a odiar, y han participado en atrocidades cometidas en la guerra, quedan a menudo mental y moralmente incapacitados para toda la vida; destacando que en los Convenios de Ginebra de 1949 y en los dos Protocolos adicionales de 1977 se otorga protección y trato especiales a los niños: 1. pide a los gobiernos y al Movimiento Internacional des la Cruz Roja y de la Media Luna Roja que difundan ampliamente las disposiciones del derecho internacional humanitario que protegen a los niños en los conflictos armados, así como las publicaciones relativas a esta cuestión; 2. recuerda que, de conformidad con el Artículo 77 del Protocolo adicional I a los Convenios de Ginebra, «las Partes en conflicto tomarán todas las medidas posibles para que los niños menores de quince años no participen directamente en las hostilidades, especialmente absteniéndose de reclutarlos para sus fuerzas armadas; al reclutar a personas de más de quince años pero menores de dieciocho años, las Partes en conflicto procurarán alistar en primer lugar a los de más edad»; 3. recuerda también que, de conformidad con los Convenios de Ginebra y los dos Protocolos adicionales, los niños menores de quince años que han participado directamente en las hostilidades y caen en poder de una Parte adversaria, siguen beneficiándose de la protección especial, sean o no prisioneros de guerra; 4. expresa su profunda preocupación de que se adiestre a niños menores de quince años con finalidad militar y recomienda que, en todas las circunstancias, se enseñe a los niños a respetar los principios humanitarios; 5. recomienda que, de conformidad con los Convenios de Ginebra y los dos Protocolos adicionales, se tomen todas las medidas necesarias para preservar la unión de la familia y facilitar la reunión de los familiares; 6. invita a los gobiernos y al Movimiento a que hagan todo lo posible para que los niños que hayan participado, directa e indirectamente, en las hostilidades sean sometidos a una rehabilitación sistemática que les permita reintegrarse a una vida normal; 7. expresa su apoyo a la labor de la Comisión de Derechos Humanos de las Naciones Unidas con respecto a la redacción de una Convención sobres los derechos del niño y pone de relieve que la protección que se estipule en la nueva Convención esté por lo menos al mismo nivel y, si es posible, a un nivel superior a la estipulada en los Convenios de Ginebra y los dos Protocolos adicionales. |