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1-03-1994    
Acción de la Cruz Roja Internacional en favor de los refugiados
Tomado de Manual del Movimiento Internacional de la Cruz Roja y de la Media Luna Roja, decimotercera edición, 1994

XXIV Conferencia Internacional de la Cruz Roja y de la Media Luna Roja, Manila, 1981, Resolución XXI.

    La XXIV Conferencia Internacional de la Cruz Roja,

    recordando la Resolución I de la XXIII Conferencia Internacional de la Cruz Roja, según la cual la misión fundamental de la Cruz Roja incluye prestar protección y asistencia sin discriminación por motivos de raza, nacionalidad, creencia religiosa o convicciones políticas, a las personas necesitadas en caso de conflicto armado o de otras catástrofes;

    teniendo en cuenta el gran número de refugiados, de repatriados y de personas desplazadas y la magnitud de los sufrimientos ocasionados por los desplazamientos de población en muchas partes del mundo;

    recordando las responsabilidades elementales de los gobiernos de los países de acogida, por lo que respecta a la asistencia a los refugiados que están en su territorio; teniendo en cuenta la obligación de la comunidad internacional de compartir equitativamente el peso de la protección, de la asistencia y del reasentamiento de los refugiados, de acuerdo con los principios aceptados de solidaridad y de cooperación internacionales;

    recordando que, de conformidad con su cometido de auxiliar de los servicios públicos del respectivo gobierno, así como con los principios de la Cruz Roja Internacional relativos a las acciones de asistencia, las Sociedades Nacionales de la Cruz Roja y de la Media Luna Roja deben tomar medidas inmediatas para aliviar los sufrimientos de las víctimas de las calamidades, en particular para prestar asistencia de urgencia a los refugiados, a los repatriados y a las personas desplazadas;

    recordando el cometido fundamental del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR) por lo que atañe a la protección internacional y a la asistencia material en favor des los refugiados, de las personas desplazadas fuera de su país de origen y de los repatriados, de conformidad con el respectivo Estatuto, con los Convenciones de las Naciones Unidas y con el Protocolo relativo al estatuto de los refugiados, así como con los resoluciones pertinentes aprobadas por la Asamblea General de las Naciones Unidas;

    considerando que el CICR y la Liga tienen que asumir las respectivas tareas en la coordinación de la acción de socorro de la Cruz Roja Internacional en favor de esas víctimas, especialmente cuando no incumben a la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR):

    1. aprueba la Línea de conducta de la Cruz Roja Internacional en favor de los refugiados como se formula a continuación;

    2. reafirma la voluntad de la Cruz Roja de prestar, incansablemente, apoyo al Alto Comisionado de los Naciones Unidas para los Refugiados y de proseguir la colaboración con el mismo en las respectivas actividades en favor de los refugiados y de las personas desplazadas, de conformidad con dicha línea de conducta.


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