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Sección
Protección de los bienes culturales en caso de conflicto armado
© CICR/ref: hr-d-00001-04

De conformidad con el derecho de los conflictos armados, los bienes culturales están protegidos contra todo acto de hostilidad (destrucción, robo, requisición, confiscación, represalias, etc.). Además, está prohibido el empleo de bienes culturales en apoyo del esfuerzo militar (artículo 53 del Protocolo adicional I y artículo 16 del Protocolo adicional II). En virtud de lo dispuesto en el artículo 6 de la Convención de La Haya de 1954 para la protección de los bienes culturales en caso de conflicto armado, los bienes culturales podrán ostentar un emblema que facilite su identificación.

La Convención de La Haya de 1954 prevé un sistema elaborado de protección. La complementan dos protocolos aprobados en 1954 y 1999. La definición de bienes culturales adoptada por la Convención figura en el correspondiente artículo 1.



Véase también:
Medidas de Aplicación Nacional - protección de los bienes culturales


Documento clave
Revista Internacional de la Cruz Roja
Tratado
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© 2008 Comité Internacional de la Cruz Roja
5-09-2008