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1-01-1996  Revista Internacional de la Cruz Roja N° 133 
Anexo II: Reunión del Grupo Intergubernamental de Expertos para la Protección de las Víctimas de la Guerra
Tomado de Derecho internacional humanitario: del texto a la acción. Informe sobre el seguimiento de la Conferencia Internacional para la Protección de las Víctimas de la Guerra

Ginebra, 23-27 de enero de 1995: Recomendaciones

I.
Los expertos recomiendan que:

- el Comité Internacional de la Cruz Roja ("el CICR") prosiga el diálogo que mantiene con los Estados a fin de promover su adhesión a los instrumentas del derecho internacional humanitario y brindarles asistencia en cuestiones que surjan a este respecto;

- los depositarios de instrumentas del derecho internacional humanitario exhorten a los Estados que no sean parte en éstos a adherir a tales instrumentas, Ileven a cabo actividades de promoción con este propósito y, publiquen periódicamente la lista de Estados Partes, por ejemplo en la Revista Internacional de la Cruz Roja y otras fuentes públicas de información;

- en su programa regular de actividades, los órganos competentes de las Naciones Unidas y de otras organizaciones intergubernamentales, sean de carácter regional o universal, alienten a los Estados a adherir a instrumentas específicos del derecho internacional humanitario;

- los Estados Partes en los instrumentas del derecho internacional humanitario respalden los esfuerzos del CICR, de los depositarios y las organizaciones arriba mencionadas, a fin de promover la adhesión a tales instrumentas;

- los Estados partes que hayan reconocido la competencia de la Comisión Internacional Humanitaria de Encuesta, establecida a tenor del artículo 90 del Protocolo Adicional I, apoyen, cuando proceda, los esfuerzos que despliegue la Comisión para promover el reconocimiento de su competencia, exhortándose el aporte de contribuciones voluntarias a fin de incrementar los fondos a disposición de la Comisión para estos fines,

- en el proceso de adhesión a los instrumentas pertinentes del derecho internacional humanitario, los Estados consideren el recurso a los servicios de las Sociedades Nacionales de la Cruz Roja y de la Media Luna Roja ("las Sociedades Nacionales") y los comités nacionales mencionados en el capitulo V.

Il.
Los expertos recomiendan que:

- se invite al CICR a elaborar, con la asistencia de expertos en derecho internacional humanitario que representen a diversas regiones geográficas y distintos sistemas jurídicos, y en consulta con expertos de gobiernos y organizaciones internacionales, un informe sobre las normas consuetudinarias del derecho internacional humanitario aplicables en conflictos armados internacionales y de otra índole, y a que distribuya este informe a los Estados y a los organismos internacionales competentes.

IlI.
Los expertos recomiendan que:

- el CICR, con ayuda de las Sociedades Nacionales, la Federación Internacional de Sociedades de la Cruz Roja y de la Media Luna Roja ("la Federación Internacional") y de instituciones académicas, fortalezca su capacidad para, con consentimiento de los Estados, prestarles servicios de asesoramiento en sus esfuerzos destinados a la aplicación y a la difusión del derecho internacional humanitario;

- los Estados y las Sociedades Nacionales den a conocer al CICR o, según proceda, a la Federación Internacional, las necesidades específicas que puedan tener de tales servicios de asesoramiento;

- el CICR presente informes anuales relativos a sus servicios de asesoramiento a los Estados Partes en los Convenios de Ginebra y a otros órganos interesados, así como a la Conferencia Internacional de la Cruz Roja y de la Media Luna Roja ("la Conferencia").

IV.
Los expertos recomiendan que:

- en cumplimiento de su mandato relativo a la difusión del derecho internacional humanitario, el CICR colabore, siempre que sea posible, con otros organismos interesados, incluidos la Federación Internacional, los órganos y organismos especializados del sistema de las Naciones Unidas y otras organizaciones regionales;

- sea a nivel regional o mundial, los Estados favorezcan el intercambio de información sobre la difusión y la aplicación del derecho internacional humanitario,

- el CICR, en cooperación con expertos de destinas zonas geográficas, elabore un manual tipo sobre el derecho de conflictos armados internacionales y de otra índole, destinado a las fuerzas armadas;

- los Estados elaboren manuales sobre el derecho de los conflictos armados, los utilicen como parte integrante de la formación militar y, siempre que sea posible, celebren consultas para armonizar el contenido de esos manuales,

- los Estados redoblen esfuerzos, a niveles nacional e internacional, para impartir la enseñanza del derecho internacional humanitario a instructores civiles y castrenses, así como a los miembros de administraciones civiles, las fuerzas armadas, las fuerzas de seguridad y paramilitares y los miembros de las fuerzas armadas que participen en operaciones de mantenimiento de la paz, con arreglo a sus rangos y funciones específicos;

- los Estados, cuando proceda con ayuda de las Sociedades Nacionales, fomenten la concienciación de la población con respecto al derecho internacional humanitario y, de esta forma contribuyan a la difusión de una cultura cimentada en el respeto del individuo y de la vida humana en toda circunstancia,

- los Estados, en colaboración con las Sociedades Nacionales, aprovechen la celebración del Día Mundial de la Cruz Roja y la Media Luna Roja para promover la difusión del derecho internacional humanitario,

- los Estados, cuando proceda con la asistencia de las Sociedades Nacionales y de instituciones académicas que se ocupen de la educación pública, desplieguen esfuerzos para elaborar programas específicos y material didáctico a fin de familiarizar a los estudiantes de toda edad con los principios del derecho internacional humanitario, poniendo dichos programas a disposición de los Estados interesados;

- los Estados, el CICR, las Sociedades Nacionales y la Federación Internacional estimulen la producción de material audiovisual y la organización de seminarios para fomentar la concienciación con respecto a cuestiones relativas al derecho internacional humanitario entre los representantes de los medios de comunicación nacionales e internacionales;

- el CICR y los Estados inviertan esfuerzos en la prestación de asistencia técnica para que se pueda disponer ampliamente de los documentas básicos del derecho internacional humanitario en los idiomas nacionales,

- la Conferencia haga notar que los valores religiosos y éticos fomentan el respeto de la dignidad humana y de los principios del derecho internacional humanitario.

V.
Los expertos recomiendan que:

- se aliente a los Estados a que, eventualmente con el apoyo de las Sociedades Nacionales, establezcan comités nacionales para asesorar y asistir a los gobiernos en la aplicación y la difusión del derecho internacional humanitario;

- se aliente a los Estados a que favorezcan la cooperación entre los comités nacionales y el CICR en los esfuerzos tendentes a la aplicación y a la difusión del derecho internacional humanitario;

- el CICR organice una reunión de expertos de aquellos Estados que hayan establecido comités nacionales y de otros Estados interesados, y presente un informe sobre las conclusiones de dicha reunión a los Estados interesados en el establecimiento de tales comités.

VI.
Los expertos recomiendan que:

- a fin de que los Estados cumplan con su cometido a este respecto con arreglo a los instrumentos del derecho internacional humanitario:

- la Conferencia les invite a proporcionar al CICR cualquier información que pueda ser de utilidad a otros Estados en sus esfuerzos orientados a la difusión y a la aplicación del derecho internacional humanitario;

- hagan cuanto esté en su poder para participar de la manera más amplia posible en el intercambio de información sobre las medidas adoptadas para cumplir con las obligaciones que les incumben en virtud de los instrumentas del derecho internacional humanitario;

el CICR, a fin de facilitar la puesta en práctica de estas medidas,

- persevere en su intensa participación en los esfuerzos encaminados a la difusión y a la aplicación del derecho internacional humanitario;

- reciba estímulo para que, cada cierto tiempo, elabore directrices destinadas a fomentar el intercambio de información;

- recopile, reúna y comunique la información recibida a los Estados y a la Conferencia.

VIl.
Los expertos recomiendan que:

- los Estados, a fin de cumplir con su obligación fundamental de respetar y hacer respetar el derecho internacional humanitario en toda circunstancia, y tomando en cuenta en particular la vulnerabilidad de la población civil y la responsabilidad de los Estados que violen el derecho internacional humanitario:

- actúen, a título individual o colectivo, en caso de graves violaciones del derecho internacional humanitario, en cooperación con la Organización de las Naciones Unidas y de conformidad con la Carta de las Naciones Unidas;

- siempre que sea posible y de conformidad con el derecho internacional humanitario, establezcan, en caso de conflicto armado, zonas de seguridad, zonas desmilitarizadas y corredores humanitarios, así como cualquier otra forma de protección de las poblaciones civiles, y cooperen para velar por el respeto de las decisiones adoptadas a estos fines por los órganos competentes de las Naciones Unidas de conformidad con la Carta de las Naciones Unidas;

- promulguen y apliquen con rigurosidad toda legislación necesaria para que surta efecto su obligación de velar por que no quede impune quien cometa, u ordene se cometan, violaciones del derecho internacional humanitario, concediéndose mutuamente cuanta asistencia sea necesaria en juicios penales, incluido el suministro de pruebas judiciales e información de fuentes competentes, por ejemplo, los refugiados;

- participen con dinamismo en las deliberaciones en curso en el seno de las Naciones Unidas tendentes al establecimiento de un tribunal penal internacional permanente y la puesta en práctica de todas las disposiciones nacionales para garantizar el funcionamiento de los tribunales especiales para Yugoslavia y Ruanda establecidos por el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas;

- cooperen con las organizaciones internacionales y regionales competentes y, si Io desean, con la Comisión Internacional Humanitaria de Encuesta, establecida a tenor del artículo 90 del Protocolo Adicional 1 a los Convenios de Ginebra de 1949, en las investigaciones de violaciones del derecho internacional humanitario, incluso, cuando sea posible, proporcionándoles fondos, expertos o apoyo logístico;

- el depositario organice reuniones periódicas de los Estados Partes en los Convenios de Ginebra de 1949, a fin de examinar problemas de orden general relatives a la aplicación del derecho internacional humanitario.

VIII.
Los expertos exhortan al CICR a que:

a) analice medidas que, inter alia, contribuyan a velar por:

- el respeto universal del derecho internacional humanitario, en particular con respecto a la población civil que con creciente frecuencia es víctima del recurso a medios y métodos de guerra que consisten en el exterminio sistemático y masivo por parte de grupos armados, la "depuración étnica", y otras prácticas en todo tipo de conflicto armado contrarias al derecho internacional humanitario;

- la plena protección de niños y mujeres ante violaciones del derecho internacional humanitario, teniendo presente cualquier contribución disponible sobre estas cuestiones, en particular de la Conferencia Mundial sobre la Mujer (1995) y de organismos competentes del sistema de las Naciones Unidas, incluidos el UNICEF y la Oficina del ACNUR;

- la plena protección de los derechos de las personas refugiadas y desplazadas ante violaciones del derecho internacional humanitario y de la Convención de 1951 relativa a la condición de refugiado y su Protocolo, teniendo en cuenta cualquier información disponible, en particular de la Oficina del ACNUR;

b) examine casos en los que conflictos armados distintos de los internacionales hayan provocado la desintegración de estructuras estatales;

c) en base a informaciones de primera mano que le sean accesibles, examine la medida en que la disponibilidad de armas contribuye a la proliferación y a la agudización de violaciones del derecho internacional humanitario en caso de conflicto armado, así como a la agravación de la situación de las poblaciones civiles;

d) en colaboración con la Federación Internacional, prepare un proyecto de recomendación destinado a la Conferencia, mediante el cual se exhorte el aporte de contribuciones voluntarias para programas de difusión y fomento de la aplicación del derecho internacional humanitario, con particular énfasis en la protección de las víctimas de la guerra.


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