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1-01-1996  Revista Internacional de la Cruz Roja N° 133 
Resoluciones de la XXVI Conferencia Internacional de la Cruz Roja y de la Media Luna Roja: Resolución 1
Tomado de Resoluciones de la XXVI Conferencia Internacional de la Cruz Roja y de la Media Luna Roja

Derecho internacional humanitario: del derecho a la acción. Informe sobre el seguimiento de la Conferencia Internacional para la Protección de las Víctimas de la Guerra

La XXVI Conferencia Internacional de la Cruz Roja y de la Media Luna Roja,

comprobando con gran inquietud el creciente número de conflictos armados que tienen lugar en varias partes del mundo,

alarmada por las graves y persistentes violaciones del derecho internacional humanitario que se cometen, particularmente en perjuicio de las personas civiles, incluidas las más vulnerables,

profundamente preocupada por la tristeza y el sufrimiento que causan tales violaciones,

deplorando la disminución del respeto del derecho internacional humanitario,

observando que incumbe a los Estados partes en los Convenios de Ginebra de 1949 y a los Estados partes en los Protocolos adicionales de 1977 la obligación no solo de respetar sino también de hacer respetar dichos Convenios y Protocolos, y que todos los Estados deben observar las normas pertinentes del derecho internacional humanitario consuetudinario,

recordando que, en los casos no previstos por los acuerdos internacionales, la persona humana queda bajo la salvaguarda de los principios de humanidad y de las exigencias de la conciencia pública,

convencida de que deben tomarse todas las medidas apropiadas para dar a conocer y hacer comprender a los principios fundamentales del derecho internacional humanitario,

recordando que el Gobierno suizo convocó, en Ginebra, del 30 de agosto al 1 de septiembre de 1993, una Conferencia Internacional para la Protección de las Víctimas de la Guerra, y reunió, del 23 al 27 de enero de 1995, a un Grupo Intergubernamental de Expertos para la Protección de las Víctimas de la Guerra,

habiendo tomado nota del informe del presidente del Grupo Intergubernamental de Expertos para la Protección de las Víctimas de la Guerra,

considerando el documento elaborado por las autoridades suizas sobre las reuniones de los Estados partes en los Convenios de Ginebra de 1949 para examinar los problemas generales relativos a la aplicación del derecho internacional humanitario (Documento 95/C.I/2/3),

destacando la importancia de celebrar la Conferencia Internacional de la Cruz Roja y de la Media Luna Roja, a intervalos regulares, a fin de contribuir a mejorar la protección de las víctimas de la guerra,

1. condena firmemente las violaciones del derecho internacional humanitario que se cometen en distintos lugares del mundo;

2. reafirma solemnemente que incumbe a todo Estado la obligación de respetar, en todas las circunstancias, los principios y normas pertinentes del derecho humanitario y que los Estados partes en los Convenios de Ginebra de 1949 y los Estados partes en los Protocolos adicionales de 1977, han de hacer respetar dichos Convenios y Protocolos;

3. suscribe la Declaración Final de la Conferencia Internacional para la Protección de las Víctimas de la Guerra, aprobada el 1 de septiembre de 1993, en la que se reafirma la necesidad de mejorar la aplicación y el respeto del derecho internacional humanitario y que se adjunta a la presente resolución;

4. suscribe también las recomendaciones formuladas por el Grupo Intergubernamental de Expertos, para plasmar la Declaración Final de la Conferencia en eficaces y concretas medidas y que se adjuntan a la presente resolución (en adelante, las recomendaciones);

5. insta firmemente a los Estados a que apliquen las recomendaciones a ellos destinadas, particularmente tomando medidas adecuadas a niveles nacional e internacional y brindando apoyo a las organizaciones internacionales que trabajan en ese ámbito, y los invita a examinar otras medidas encaminadas a la eficaz protección de las víctimas de la guerra;

6. alienta a los Estados y a las Sociedades Nacionales de la Cruz Roja y de la Media Luna Roja (Sociedades Nacionales) a que organicen reuniones, seminarios prácticos y otras actividades a nivel regional para favorecer la comprensión y la aplicación del derecho internacional humanitario;

7. recomienda que los resultados de las reuniones que convoque el depositario de los Convenios de Ginebra de 1949, incluidas las mencionadas en la recomendación VII del Grupo Intergubernamental de Expertos, se comuniquen a la siguiente Conferencia Internacional de la Cruz Roja y de la Media Luna Roja, así como a los Estados partes en esos Convenios;

8. insta al Comité Internacional de la Cruz Roja (CICR), a la Federación Internacional de Sociedades de la Cruz Roja y de la Media Luna Roja (Federación Internacional) y a las Sociedades Nacionales a que desempeñen las tareas que se les encomiendan en las recomendaciones y exhorta a los Estados a que les brinden apoyo adecuado a ese respecto;

9. invita a los Estados a que respondan generosamente al llamamiento anual, que formulan conjuntamente el CICR y la Federación Internacional de conformidad con la recomendación VIII del Grupo Intergubernamental de Expertos, para financiar proyectos concretos de difusión propuestos por las Sociedades Nacionales, a que presten apoyo financiero por lo que respecta a la difusión en los programas tradicionales de socorro y de desarrollo del CICR y de la Federación Internacional, y a que se respalden los programas nacionales de difusión de la Sociedad Nacional del respectivo país;

10.invita al CICR a que, en cooperación con la Federación Internacional, informe a la XXVII Conferencia Internacional acerca de la aplicación de la presente resolución.


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