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30-11-1997 Revista Internacional de la Cruz Roja No 144, pp. 664-675 Jurisdicción penal internacional, derecho internacional humanitario y acción humanitaria ![]() Al término de la Segunda Guerra Mundial, los Estados, aterrorizados por la violencia desatada que hizo estragos en el mundo durante más de cinco años, ratificaron una refundición de los Convenios de Ginebra con la esperanza de que este sólido instrumento de derecho permitiera preservar, incluso en la guerra, la dignidad de los seres humanos. Se comprometieron a respetar, en los conflictos armados tanto internacionales como internos, los derechos fundamentales de la persona humana y a limitar a lo estricto necesario el empleo de la fuerza para poner fuera de combate al enemigo. En los dos Protocolos adicionales de 1977 se refrenda esta voluntad [1]. Por ello, en el fragor de los combates, las organizaciones no gubernamentales y las instituciones de la ONU hacen lo posible por aportar una asistencia urgente concreta a todas las víctimas. Desde la guerra de Biafra (Nigeria) en 1967, la acción humanitaria ha conseguido resultados tan favorables que se ha convertido en un parámetro ineludible de la política internacional en las situaciones de conflicto armado. Los fundamentos del gesto humanitario inmediato para con las víctimas de una guerra y de la codificación de las normas de conducta compartida por todos pueden rastrearse en la Antigüedad, en los escritos filosóficos de varias culturas y en las declaraciones de algunos lúcidos monarcas. Pero la versión moderna de esos conceptos nace con la obra «Recuerdo de Solferino» de Henry Dunant y la fundación del Comité Internacional de la Cruz Roja (CICR). Los esfuerzos de la comunidad internacional para promover un conjunto de normas que regula la violencia en los conflictos armados han tropezado con la falta de mecanismos de sanción. En virtud de lo previsto en el artículo 1 común a los cuatro Convenios de Ginebra de 1949, los Estados signatarios se comprometen a respetar y a hacer respetar, en todas las circunstancias, las normas estipuladas, pero esas intervenciones tienen lugar de muy diversas maneras según las circunstancias, y el método se deja a la discreción de los Gobiernos. Los crímenes de guerra perpetrados durante los conflictos de desmembramiento de ex Yugoslavia y durante el genocidio en Ruanda, el año 1994, pusieron de relieve la incapacidad de la comunidad internacional para castigar a los responsables de las violaciones del derecho internacional humanitario. La indignación suscitada por estos dramas indujo al Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas a decidir la instauración de dos Tribunales Penales Internacionales, uno para ex Yugoslavia, otro para Ruanda, con objeto de juzgar las infracciones graves contra el derecho internacional humanitario cometidas en esos dos territorios. Un año después, en 1995, la Asamblea General formó un comité preparatorio para estudiar el establecimiento de un tribunal penal internacional. Se impulsó así el movimiento para instaurar un nuevo sistema de control y de sanción, independiente de los intereses políticos de los Estados, cuyo objetivo será potenciar la aplicación del derecho internacional humanitario. Estas decisiones, a las que vehementemente aspiraban numerosos agentes humanitarios y organismos de protección de los derechos humanos, no han dejado, claro está, de plantear varias cuestiones esenciales. Nos interesaremos aquí por los efectos que podría surtir el establecimiento de este sistema jurídico por lo que atañe a las operaciones de asistencia humanitaria que se despliegan en favor de las víctimas durante un conflicto.
Dominar la violencia en situación de conflicto armado En un conflicto armado, el conjunto del derecho internacional humanitario tiene por finalidad limitar la violencia al más bajo nivel compatible con los imperativos militares (prohibición de los ataques sin discriminación y empleo proporcional de la fuerza), por una parte, y, por la otra, preservar el respeto de la dignidad de la persona humana, incluso del enemigo, en todas las circunstancias. La aplicación del derecho humanitario se divide en cuatro tipos de acciones complementarias:
Ya en su fundación, el primer objetivo del CICR era desarrollar las normas y su difusión; la Institución consideraba su utilidad sólo a corto plazo, el lapso para que los Estados se adhirieran al Convenio de Ginebra de 1864. Pero, muy rápidamente, el CICR se dio cuenta de la necesidad de un organismo de socorro capaz de aliviar los sufrimientos de las víctimas, lo que le indujo a desplegar acciones de socorro al margen de sus actividades de difusión del derecho. En el siglo XX (década de los sesenta), surgió una multitud de organizaciones humanitarias no gubernamentales que ha reforzado la acción asistencial del CICR sobre el terreno. Comprobando que el conocimiento de las normas no es siempre sinónimo de respeto, el CICR entabló un diálogo fundado en la confidencialidad con los altos cargos de los ejércitos regulares y de todos los grupos armados, a fin de llamar la atención sobre las infracciones cometidas por sus tropas. Completaron útilmente este enfoque, que contribuye a solucionar parte de los problemas, las organizaciones de protección de los derechos humanos, que adoptaron la denuncia pública de las violaciones como instrumento de presión internacional. Evidentemente el equilibrio entre las diferentes intervenciones no siempre se logra sin dificultades. Así, la denuncia pública puede comprometer a veces el diálogo con las autoridades responsables y amenazar la acción en favor de las víctimas sobre el terreno. Mientras no haya un medio para sancionar a quienes no respeten las normas establecidas, este sistema no será suficiente. Por más que apelen las organizaciones humanitarias a la comunidad internacional para que ejerza una presión diplomática sobre las autoridades responsables de exacciones [2], un sistema jurídico funciona siempre y cuando los culpables sean castigados. Si no hay un tribunal internacional, esta represión depende de la voluntad de cada Estado, única entidad competente para juzgar a los nacionales que hayan cometido infracciones contra el derecho internacional humanitario. El establecimiento de un tribunal internacional es, pues, una innovación importante ya que, al potenciarse la posibilidad de reprimir las violaciones cometidas, se restituye la credibilidad a los textos jurídicos vigentes.
Interacción entre estos diferentes enfoques Prevenir las violaciones, hacerlas cesar, reparar los daños infligidos y castigar a los culpables son acciones complementarias e indispensables para regular la violencia en los conflictos armados. Los beligerantes, en el encono de los combates, no podrán cumplir con las obligaciones humanitarias si no están debidamente formados en ese sentido antes de participar en un conflicto. Durante las hostilidades, a menudo no es posible arrestar a los culpables de violaciones y condenarlos, pues no hay una «policía» internacional capaz de capturar a los responsables. Así ocurrió durante el conflicto en ex Yugoslavia o el genocidio perpetrado en Ruanda. Se podrán prever las adecuadas diligencias judiciales para sancionar las violaciones solamente una vez que hayan cesado los combates y se haya concertado una solución política. Entre tanto, hay que intervenir de manera pragmática para intentar, por otros medios, limitar la violencia y mitigar los sufrimientos de las víctimas. Es esta labor la que intentan realizar las organizaciones humanitarias sobre el terreno mediante sus programas de protección y de asistencia. Durante el genocidio en Ruanda, el CICR logró proteger en Kigali a unas 50.000 personas entre las cuales heridos y sus allegados, que pudieron refugiarse en un hospital de campaña de la Institución, donde recibieron la debida asistencia médica. En los campamentos de Bosnia-Herzegovina, gracias a la asistencia material y alimentaria, los detenidos pudieron sobrevivir a los inclementes inviernos en espera de lograr, gracias a la presión internacional, su liberación. Además de la acción directa destinada a aliviar el sufrimiento, el CICR no escatima esfuerzos con objeto de hacer cesar las violaciones. Para ello, sólo dispone de su poder de persuasión, del que se sirve en un diálogo confidencial con las partes en conflicto. No es mucho, pero es a menudo el único método posible mientras la comunidad internacional toma medidas más eficaces. Mediante el diálogo directo con los combatientes, el CICR trata de influir en su comportamiento. Pero esta acción no siempre se comprende y, a veces, se percibe como una connivencia con los verdugos, en detrimento de la denuncia, considerada como medida más eficaz. Pero más allá del debate de principio que se puede mantener sobre este tema, hay que admitir que la mera denuncia no resolverá la situación inmediata de los que sufren. A pesar de la amplia mediatización de la guerra civil en El Salvador, a comienzos de la década de los ochenta, y de las múltiples denuncias de las violaciones perpetradas con regularidad por las fuerzas del orden, no se logró poner término al conflicto, que se prolongó durante otros diez años y en el que se cometieron tantísimas exacciones en uno y otro bando. En el transcurso de esos largos años, las organizaciones humanitarias, como el CICR, no soslayaron su deber de estar sobre el terreno asistiendo a la sufrida población civil, visitando a los presos políticos y dialogando periódicamente con las fuerzas del orden y la guerrilla para persuadirlas de que restringieran el uso de la violencia. Sin embargo, con ello no queremos decir que la denuncia no haya sido útil. Ésta favoreció una mayor concienciación pública, tanto a nivel internacional como en el propio país, que culminó con la firma del acuerdo de paz. Entre tanto, obligó también a todos los actores del conflicto a colaborar con las organizaciones humanitarias. Sin las presiones ejercidas a nivel internacional, las instituciones humanitarias, como el CICR, se habrían topado, sin duda alguna, con mayores dificultades para entablar un diálogo constructivo con los combatientes de todos los bandos. La denuncia y la acción directa en el país se pueden comparar a las piernas de un cuerpo humano, que le permiten avanzar apoyándose sea en una sea en la otra. En general, un tribunal internacional entra en acción cuando el conflicto ha cesado, incluso después de que se haya firmado el tratado de paz. En este sentido, cabría pensar que no interferirá con la acción humanitaria. Pero, para actuar, el tribunal necesita pruebas y testigos, y evidentemente intentará encontrarlos entre quienes hayan prestado servicios sobre el terreno y, a veces, hayan sido testigos presenciales de los crímenes cometidos. Aunque se efectúe en un período diferente, la labor de un tribunal internacional permanente no dejará de influir en el despliegue de la acción humanitaria.
Hacer justicia: un beneficio para las víctimas y para el ideal humanitario «El respeto de la ley empieza por el miedo al gendarme», suele decirse. En un conflicto armado, las cosas no son distintas. Sin querer hacer caso omiso de quienes respetan los derechos de sus enemigos por convicción y doctrina, hay que reconocer que para la mayoría de las personas, lo que motiva es el temor a las posibles sanciones. El diálogo que mantiene el CICR con las partes en conflicto no se funda en un postulado diferente. Para ser eficaz, debe convencer a las autoridades competentes que reprimen las violaciones cometidas por sus tropas. La existencia de un tribunal internacional dará aun más argumento a las solicitudes de los agentes humanitarios y potenciará su posición sobre el terreno. Por lo demás, la seguridad de los agentes humanitarios ha sido, estos últimos años, motivo de constante preocupación. Cada vez con mayor frecuencia son el blanco de ataques, como lo demuestran los numerosos asesinatos, en 1996 y 1997, de colaboradores del CICR, de Médicos sin Fronteras y de otras organizaciones de derechos humanos. Estos crímenes ponen de relieve los límites del diálogo humanitario, la hora en que el poder de persuasión ya no sirve para abordar los problemas y en que sólo una acción coercitiva puede contribuir a mejorar la situación y favorecer un mayor respeto del derecho. La existencia de un tribunal internacional capaz de sancionar, incluso a posteriori, esas exacciones será probablemente una solución para frenar la violencia contra las personas cuyo único objetivo es asistir a las víctimas. Los tribunales internacionales simbolizan también la voluntad de los Estados de respetar y hacer respetar el derecho, de conformidad con el artículo 1 común a los cuatro Convenios de Ginebra. Hasta el presente, los Estados habían sido las únicas entidades competentes para actuar en caso de inobservancia del derecho internacional humanitario. Al delegar esta competencia a un tribunal independiente, abandonan parte de su autonomía por el bien de las víctimas y la credibilidad del derecho internacional. Un tribunal de esa índole es una revolución en la aplicación del derecho humanitario, pues los Estados ya no están por encima de la justicia. En el ámbito del derecho internacional humanitario, se reconstituyen así los tres poderes que Montesquieu expone en su obra «El espíritu de las leyes», y acerca de los cuales puntualiza que es menester separarlos para garantizar el buen funcionamiento de las instituciones. Así, el poder legislativo lo asumen las conferencias internacionales que elaboran los textos normativos; el ejecutivo es asignado a los Gobiernos signatarios y, por último, un poder judicial aparte, que nace gracias al establecimiento del tribunal internacional.
Coexistencia de los Tribunales Internacionales y de la acción humanitaria Para juzgar lo más objetivamente posible a las personas acusadas de haber transgredido el derecho internacional humanitario, un tribunal necesita testigos y lo más natural es buscarlos en las organizaciones humanitarias que despliegan actividades sobre el terreno, que tienen un contacto directo con las víctimas y que, a menudo, han entablado ya un diálogo con las personas incriminadas. Aunque a primera vista parece lógica y deseable, esta gestión no deja de conllevar ciertos inconvenientes para la buena marcha de la acción humanitaria propiamente dicha. Los fundamentos de la acción humanitaria y el testimonio ante un tribunal La acción humanitaria implica acudir adonde estén las víctimas para reconfortarlas. Pero, para llegar hasta el lugar del conflicto, se necesita el asenso de las partes. Difícil es asistir a las personas desplazadas en el oeste de Afganistán sin obtener la autorización de los talibanes que controlan esa parte del país. Imposible resulta socorrer a la población civil de las regiones andinas de Perú sin la confianza del ejército y de los movimientos guerrilleros que luchan en esa zona. Por esta razón, el CICR siempre ha propugnado una acción neutral e imparcial, al margen de los debates políticos y cuyo único objetivo es mitigar el sufrimiento, sin tomar partido por los unos ni por los otros. Para el CICR, a esta voluntad se suman su cometido específico de guardián del derecho internacional humanitario y sus actividades en el ámbito de la detención, que lo obligan a mantener un continuo diálogo con todas las partes en conflicto. El acceso a los detenidos es la acción por excelencia que no se puede realizar sin el asenso de las autoridades competentes. Para actuar, el CICR y las demás organizaciones humanitarias deben alcanzar, pues, cierto grado de confianza con todos los interlocutores; de ello depende también la seguridad de sus colaboradores. Para lograrlo, el CICR ha optado por el diálogo confidencial, no por la denuncia pública. Establezcamos aquí un breve paralelo con el mundo médico y el secreto de función que implica. El cometido del médico es preservar la salud de la persona, así como la salud pública. Por lo tanto, debe disfrutar de la confianza de los enfermos que acudan a él en caso de necesidad y le expongan sus problemas. Para ello, el médico debe garantizar al paciente que no revelará su enfermedad a nadie. Si transgrediera esta ley, los enfermos dejarían de ir a su consulta, no recibirían asistencia y pondrían en peligro no sólo su propia salud, sino la de toda la comunidad. Tomemos el ejemplo de la tuberculosis. Si el paciente, que cree que ha contraído esta enfermedad, no está seguro de que su caso será tratado con la debida discreción, no se atreverá a recurrir a los servicios sanitarios, poniendo no sólo su vida en peligro, sino también posibilitando la propagación de la enfermedad a todo su entorno. Este requisito de la confianza es uno de los fundamentos del secreto médico. Lo mismo cabe decir por lo que respecta a la intervención de las organizaciones humanitarias en los países asolados por la guerra, que podrán actuar para intentar controlar la violencia siempre y cuando sepan granjearse la confianza de los «enfermos» que son quienes la desatan. Esto se hará solamente gracias a una relación que respete la confidencialidad del diálogo. Por lo tanto, no es nada fácil desempeñar el papel de testigo de cargo en un proceso cuyo objetivo es condenar a esos mismos agentes de la violencia. Por esta razón, el CICR se vio obligado a solicitar al respectivo presidente de los Tribunales Penales Internacionales para ex Yugoslavia y para Ruanda que no convocara a sus colaboradores para prestar testimonio en una causa penal. Sin embargo, este rechazo no impide que el Comité Internacional facilite al Tribunal todos los documentos públicos que posee y que podrían servir para encontrar la verdad. Se puede argüir que la necesidad de proteger el cometido neutral, imparcial y confidencial de las organizaciones humanitarias se justifica solamente mientras dura el conflicto, y que este requisito ya no tiene razón de ser si se apela a un tribunal internacional tras el cese de las hostilidades. Esto podría ser cierto para el (los) país(es) concernidos, pero hay que tener en cuenta también el hecho de que, dada la pasmosa velocidad con que se difunde hoy la información en el mundo, la credibilidad de las organizaciones humanitarias depende de la coherencia de sus gestiones en todos los puntos del globo. Si una de ellas tomara parte en un proceso para prestar testimonio contra los mismos interlocutores con los que había negociado el acceso a las víctimas, es evidente que las personas a quienes se pueda dirigir para emprender una nueva acción la considerarían con mucha desconfianza. Las organizaciones humanitarias se hallan, pues, en una inconfortable posición: por una parte, reclaman una actitud más enérgica por parte de la comunidad internacional para que se respete el derecho internacional humanitario y, por la otra, están obligadas a mantener cierta reserva con respecto al Tribunal, a fin de preservar su capacidad de acción sobre el terreno, en situación de conflicto. Esta actitud se puede comprender y admitir siempre que se considere la acción de la comunidad internacional como un todo y que esta acción desplegada en varias etapas tienda hacia un mismo objetivo. En función del momento y de la situación, se hace hincapié en una u otra prioridad. Durante los combates, cuando la justicia no puede indagar ni juzgar, la acción humanitaria sobre el terreno procura aminorar los efectos de la violencia. Tras el período álgido, la justicia puede actuar y sancionar a los culpables, a fin de evitar que se repitan los crímenes y, por ende, para que todas las partes en el conflicto respeten en el futuro la acción humanitaria. Lograr ese respeto del derecho y proteger a las víctimas supone que la comunidad internacional no limita los instrumentos de que dispone. Es, pues, necesario que los distintos agentes —Tribunal penal, mundo político, organizaciones humanitarias, etc.—se conozcan, se comprendan y se respeten mutuamente. Deben considerar la respectiva acción como un elemento indisociable de un conjunto, y no como la única solución del problema. La acción humanitaria paralizada y el dilema Esta argumentación se funda en el postulado de que la acción humanitaria puede, efectivamente, aliviar a las víctimas y que, como tal, puede justificar cierto distanciamiento con respecto al sistema de represión de los culpables de violaciones. ¿Qué sucede cuando no se puede realizar la acción humanitaria, cuando las partes en el conflicto obstaculizan su buena marcha y cuando el diálogo con ellas mantenido se encuentra en un punto muerto? En tales circunstancias, ¿sigue siendo posible defender la reserva de la acción? Las organizaciones humanitarias y el CICR se ven a menudo confrontados con este dilema y la respuesta es compleja. En virtud del artículo 1 común a los Convenios de Ginebra de 1949, el CICR tiene el deber de alertar a la comunidad internacional cuando se cometen violaciones graves y repetidas del derecho internacional humanitario, sin que pueda intervenir. Fue el caso en 1983 y en 1984, durante el conflicto entre Irak e Irán, cuando el CICR dirigió a los Estados Partes en los Convenios de Ginebra un memorándum, comunicándoles que no se le autorizaba visitar a los prisioneros de guerra. Otro ejemplo: en 1992, la Institución tomó públicamente posición con respecto al trato que recibían los detenidos palestinos en los territorios ocupados por Israel. No obstante, antes de emprender tales gestiones, el CICR debe sopesar todas las consecuencias y cerciorarse de que las víctimas no se verán perjudicadas, puesto que su objetivo prioritario es mejorar la suerte que corren esas personas, y no precisamente denunciar a los culpables. Es necesario tener en cuenta dos elementos. Por una parte, esas gestiones deben contribuir a restablecer con las autoridades concernidas un diálogo que se haya interrumpido o que haya resultado poco fructuoso. Por otra parte, es indispensable evitar que otros beligerantes, en el resto del mundo, puedan malinterpretar la publicidad que se dé a una declaración pública y que podría deslucir la imagen que tienen de la acción humanitaria del CICR y de su neutralidad. Aun cuando opte por la posición pública, el CICR hará lo posible por evitar que ello suscite polémicas, haciendo declaraciones sobrias y basadas en los hechos, sin emitir juicios de valor. Incumbe a los Estados, cuando reciben esas informaciones, sacar sus propias conclusiones y obrar con conocimiento de causa. Ahora bien, esta reserva no se puede mantener cuando se comparece ante un tribunal. El debate contradictorio de la sala de audiencias se presta mal a las declaraciones factuales únicamente. La comparecencia de los delegados del CICR ante un tribunal podría arrastrar, pues, a la Institución en una polémica que menoscabaría su imagen de neutralidad y alteraría probablemente, a la larga, su credibilidad en el mundo entero. Cometido estatutario del CICR Para el CICR, esta posición no se limita a una cuestión de eficacia operacional. De hecho, como organización humanitaria, ocupa un lugar particular, pues la comunidad de Estados le ha asignado varias tareas relacionadas con la aplicación del derecho internacional humanitario. Entre ellas, cabe mencionar la necesidad de «recibir las quejas relativas a las violaciones alegadas contra [el] derecho [internacional humanitario]» [3]. La entidad más adecuada para asumir esta función sería, sin lugar a dudas, un tribunal internacional encargado de reprimir las violaciones cometidas. Asimismo, el CICR tiene el cometido de «trabajar por la comprensión y la difusión del derecho internacional humanitario aplicable en los conflictos armados y preparar el eventual desarrollo del mismo» [4]. Es evidente que una jurisprudencia que permita establecer un tribunal internacional contribuiría, a la vez, a difundir ampliamente este derecho y a potenciarlo. Por último, su cometido es «trabajar por la fiel aplicación del derecho internacional humanitario» [5] y ha de encargarse específicamente de las actividades convencionales, tales como las visitas a prisioneros de guerra, las acciones de socorro y el restablecimiento de las relaciones familiares por mediación de su Agencia Central de Búsquedas. Un tribunal internacional encargado de sancionar las violaciones del derecho internacional humanitario no podrá trabajar sin interferir en las actividades operacionales del CICR en el ámbito de la protección de las víctimas. En realidad, los informes que el CICR remite confidencialmente a sus interlocutores para señalarles sus comprobaciones con respecto a las visitas a los lugares de detención y a la conducción de las hostilidades podrían utilizarse, en un proceso, como elementos de cargo o de descargo de los acusados y, a tales efectos, las personas concernidas que los hayan recibido podrían transmitirlos a los jueces.
Hacia un más estricto respeto del derecho internacional humanitario En 1862, Henry Dunant concluía su obra «Recuerdo de Solferino» con una apología contra el fatalismo que podría suscitar la incertidumbre del futuro: «Aunque parezca que los terribles medios de destrucción de que disponen actualmente los pueblos habrán de acortar, en el futuro, la duración de las guerras, es muy probable que sus batallas sean, en cambio, mucho más mortíferas; y en este siglo, en el que tanto interviene lo imprevisto, ¿no pueden surgir guerras, por un lado y por otro,de la manera más repentina y más inesperada? ¿No hay, ante estas solas consideraciones, motivos más que suficientes para no dejarnos sorprender desprevenidos?» [6]. Desafortunadamente, estas palabras siguen de actualidad. Las guerras, en las postrimerías del siglo XX, son mucho más mortíferas que en el pasado y el futuro es más incierto. Negándose a caer en el fatalismo, la comunidad internacional sigue buscando, a pesar de todo, los medios para limitar los sufrimientos que han de ser diversos, aunque complementarios, y conseguir la comprensión y el respeto mutuos. Mediante la acción humanitaria, se trata de lograr un efecto inmediato, sea actuando directamente para aliviar los sufrimientos sea, como lo hace el CICR, dialogando con los dirigentes y tratando de persuadirlos para que cambien su comportamiento y respeten el derecho internacional. Las principales beneficiarias de esas gestiones serán las víctimas. La vía jurídica tiene por objetivo el largo plazo. Reprimiendo las violaciones del derecho internacional humanitario, se garantiza la credibilidad, se recuerdan las responsabilidades de todos los contendientes y se evidencia la voluntad de la comunidad internacional por hacer aplicar esas normas. En este caso, los principales beneficiarios son los combatientes. En un mundo ideal, el respeto del derecho bastaría para proteger a todos los individuos. Pero, como recordaba Henry Dunant hace ya más de un siglo, nuestro mundo está lejos de ser un ideal y, en la guerra, más vale olvidar las ilusiones. En el fragor de los combates, en los que prevalecen los sentimientos de miedo y de odio, mujeres, hombres y niños son víctimas de exacciones que atentan, todas ellas, contra sus derechos fundamentales. Para sobrevivir, necesitan ayuda urgente e inmediata, sin importar las posibilidades de castigar a los culpables. Esto sólo se puede lograr mediante la acción humanitaria independiente y neutral, y aceptada por los mismos que cometen las infracciones. Para ello, las partes en conflicto deben considerar, por una parte, que las instituciones humanitarias son ajenas a un sistema de represión, pues de lo contrario no se les autorizará el acceso a las víctimas. Por otra parte, los combatientes deben saber que los ataques contra el personal humanitario son crímenes graves que serán debidamente sancionados. Así pues, las relaciones entre un tribunal internacional y los agentes humanitarios, como el CICR, habrán de forjarse en torno a estos dos ejes. ******* Jacques Stroun, doctor en medicina interna, es director adjunto del Departamento de Actividades Operacionales del CICR. Tras haber cursado estudios de medicina y haber desplegado una actividad práctica en diversos hospitales, el doctor Stroun comenzó a prestar servicios para el CICR. Realizó varias misiones sobre el terreno, como coordinador médico y delegado polivalente. Original: francés
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