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30-09-1997 Revista Internacional de la Cruz Roja No 143, pp. 501-502 Editorial ![]() Hace veinte años, el 8 de junio de 1977, una Conferencia Diplomática especialmente convocada para reafirmar y desarrollar el derecho internacional humanitario aplicable en los conflictos armados aprobó dos Protocolos adicionales a los Convenios de Ginebra de 1949. Los dos nuevos tratados adaptaron el derecho de La Haya de 1907 y los Convenios de Ginebra de 1949 para la protección de las víctimas de la guerra —como respuesta a las lecciones de la II Guerra Mundial— a los retos que iba a plantear la guerra en el último cuarto del siglo XX. El principal objetivo del proceso de redacción de estos tratados era suplir las deficiencias que quedaron en 1949, es decir, reforzar las normas internacionales relativas a la protección de la población civil contra los efectos de operaciones militares y otros actos de hostilidad. En cuanto a la historia y la filosofía del derecho internacional humanitario, la Revista publica dos artículos que interesarán a los lectores: en el primero de ellos, el señor Sergio Moratiel Villa examina la contribución de la escuela española de internacionalistas a la evolución del derecho internacional humanitario y, en el otro, el señor Robert Kolb traza la historia de las expresiones jus ad bellum y jus in bello. El 18 de septiembre de 1997, la Conferencia Diplomática convocada por el Gobierno noruego aprobó un nuevo tratado por el que se prohíbe el empleo de un arma cuyos efectos inaceptables para las personas civiles están probados: las minas terrestres antipersonal. Publicamos en este número de la Revista el texto de la Convención. La Revista |