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31-05-1997  Revista Internacional de la Cruz Roja No 141, pp. 327-329 
Declaración del Comité Internacional de la Cruz Roja
Convención sobre la prohibición del desarrollo, la producción y el almacenamiento de armas bacteriológicas (biológicas) y toxínicas y sobre su destrucción (1972)

25 de noviembre -6 de diciembre de 1996

Declaración del Comité Internacional de la Cruz Roja con motivo
de la Conferencia de Examen, Ginebra

Es un privilegio para el Comité Internacional de la Cruz Roja dirigirse a esta Conferencia, cuya finalidad es reforzar una de las primeras prohibiciones establecidas por el derecho internacional humanitario: la del empleo del veneno como medio de guerra. Esta norma no sólo se sustenta en la Declaración (2) de La Haya de 1899 y la Convención (IV) de La Haya de 1907, sino también en las normas relativas a la guerra de diversos sistemas éticos y culturales. En la Antigüedad, los griegos y los romanos tenían la costumbre de respetar la prohibición de emplear veneno y armas envenenadas. Hacia el año 500 a.d.C., en el Código de Manú, de la India, se prohibió el empleo de dichas armas y, un milenio más tarde, los sarracenos tomaron del Corán normas sobre la conducción de la guerra que proscribían el envenenamiento.

El Protocolo de Ginebra de 1925, precursor inmediato de la Convención sobre las Armas Químicas, se negoció en medio de una atmósfera de repulsa de la opinión pública por el empleo del veneno. Este Protocolo no sólo refrenda la prohibición de emplear gases tóxicos sino que prohíbe también el empleo de armas bacteriológicas. En un fogoso llamamiento, lanzado en 1918, el CICR concluía augurando que, si se aceptaba el veneno como medio de combate, se libraría “una lucha en la cual la barbarie alcanzaría proporciones sin precedentes”. Los negociadores del Protocolo de 1925 se fundaron, según consignó un relator, en la idea de que “si desde un punto de vista militar cabe cuestionar la conveniencia de prohibir el empleo de gases o de microbios como medio de defensa, opinamos que las consideraciones de índole humanitaria deberían primar sobre los criterios militares y que sería menester abolir todas las formas de crueldad”. Desde la aprobación del Protocolo de 1925, el CICR no ha cesado de instar a los Estados a que se adhieran a este instrumento y a que lo respeten.

Las normas que sus predecesores elaboraron con tanta minuciosidad han pasado a formar parte del derecho internacional humanitario consuetudinario y, salvo contadas excepciones, se han respetado incluso en tiempo de conflicto armado. Sin embargo, la microbiología, la ingeniería genética y la biotecnología, así como la difusión de los conocimientos en esos ámbitos, han evolucionado a un ritmo inimaginable cuando se negoció la Convención sobre las Armas Biológicas. Otroaspecto inquietante es la existencia de informes corroborados, desde 1990, que dan cuenta de programas de armas biológicas.

La investigación biológica y el desarrollo en ese ámbito deben ir decididamente aparejados de una creciente vigilancia y de una mayor transparencia. El CICR insta encarecidamente a los Estados Partes a que aprovechen esta ocasión para decidir que se incluya en la Convención un dispositivo eficaz y jurídicamente vinculante de control de su aplicación. Este debería englobar declaraciones periódicas sobre actividades pertinentes, visitas sobre el terreno e investigaciones cuando se denuncie el empleo de esas armas. Esperamos que el grupo de expertos ad hoc concluya pronto los trabajos necesarios para establecer tal dispositivo, los cuales se aprobarán en una conferencia especial de los Estados Partes, incluso antes de la próxima Conferencia de Examen de la Convención sobre las Armas Biológicas.

Exhortamos a los Estados a que participen plenamente en los acuerdos existentes relativos al depósito voluntario de declaraciones ante el secretario general de las Naciones Unidas, a la promulgación de una legislación nacional que reprima las violaciones de las disposiciones de la Convención y a la intensificación de la cooperación en el intercambio de conocimientos biológicos con fines humanitarios y sanitarios, tal como se estipula en el artículo X.

Solicitamos asimismo a los Estados que aún no lo han hecho que se adhieran a la Convención sobre las Armas Biológicas y tomen activamente parte en los mecanismos ya establecidos con vistas a propiciar un clima de confianza. Alentamos a los Estados Partes que han formulado reservas al Protocolo de Ginebra de 1925 a que estudien la posibilidad de retirarlas.

La conciencia pública y las civilizaciones más antiguas del mundo han considerado, con toda razón, la guerra biológica, en todas sus formas y cualesquiera que fueren sus partes, como algo odioso. La tarea más importante de esta Conferencia será la de refrendar, tanto en palabras como en hechos, que es totalmente inadmisible que se utilicen los conocimientos biológicos para causar daño y a dejar bien claro a quienes osen transgredir tal prohibición que la comunidad internacional no está dispuesta a tolerarlo.

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