| PROHIBICIÓN DE LA GUERRA
Hasta el término de la Primera Guerra Mundial, el recurso a la guerra no se consideraba como un acto ilícito, sino como un medio aceptable para solucionar las discrepancias.
En 1919, el Pacto de la Sociedad de Naciones y, en 1928, el Tratado de París (Pacto Briand-Kellogg) tendían a prohibir la guerra. Pero fue, en particular, la aprobación de la Carta de las Naciones Unidas, el año 1945, la que confirmó esa tendencia: "Los Miembros de la Organización, en sus relaciones internacionales, se abstendrán de recurrir a la amenaza o al uso de la fuerza (...)."
Sin embargo, hay situaciones en las que las Naciones Unidas autorizan el recurso a la fuerza armada:
Es el caso del derecho de legítima defensa (individual o colectiva), cuando un Estado (o un grupo de Estados) es objeto de una agresión por otro Estado (o grupo de Estados).
Asimismo, cuando el Consejo de Seguridad decide, basándose en el capítulo VII de la Carta (véase
P18), el empleo colectivo de la fuerza mediante:
- medidas coercitivas –cuyo objetivo es restablecer la paz– contra un Estado que sea amenaza para la seguridad internacional;
- medidas para mantener la paz en forma de misiones de observación o de misiones de mantenimiento de la paz.
Por último, es el caso que ha sido reconocido en el marco del derecho de los pueblos a la libre determinación. De hecho, la Asamblea General de las Naciones Unidas, en su resolución 2105, aprobada en 1965, "reconoce la legitimidad de la lucha que los pueblos bajo el dominio colonial libran por el ejercicio de su derecho a la libre determinación y a la independencia (...)" (véase P17). |