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31-03-1998  Revista Internacional de la Cruz Roja No 145, pp. 152-172 
Resoluciones del Consejo de Delegados - Sevilla, 25-27 de noviembre de 1997

Resolución 1

LA COMISIÓN PERMANENTE
DE LA CRUZ ROJA Y DE LA MEDIA LUNA ROJA

El Consejo de Delegados,

habiendo tomado nota del informe presentado por la Comisión Permanente sobre su labor desde diciembre de 1995,

tomando nota de que el establecimiento de órganos especiales, en virtud del artículo 18, párrafo 7 de los Estatutos del Movimiento Internacional de la Cruz Roja y de la Media Luna Roja, puede permitir a la Comisión Permanente cumplir su mandato estatutario con mayor eficacia,

teniendo en cuenta las recomendaciones formuladas por la Comisión Consultiva sobre el funcionamiento de los órganos estatutarios del Movimiento,

1. insta a la Comisión Permanente a que continúe adoptando medidas para promover la armonía en la labor del Movimiento;

2. hace suyo el proyecto de modelo de reglamento interno para una junta arbitral establecida de conformidad con la resolución 3, párrafo 4 (c) del Consejo de Delegados de 1995, elaborado por la Comisión Permanente;

3. alienta a la Comisión Permanente a perseverar en la aplicación de aquellas partes de la resolución 3 del Consejo de Delegados de 1995 que le son pertinentes;

4. recomienda que la Comisión Permanente asocie, como y cuando lo considere necesario, a personalidades de Sociedades Nacionales, para que participen voluntariamente y como asesores, en la preparación y organización del Consejo de Delegados y de la Conferencia Internacional;

5. recomienda asimismo que la Comisión Permanente organice consultas estructuradas con Sociedades Nacionales sobre todas las cuestiones que le atañan particularmente en el marco de reuniones regionales u otras organizadas en el Movimiento;

6. decide que las implicaciones financieras de los párrafos 4 y 5 serán responsabilidad conjunta de la Federación Internacional, el CICR y las Sociedades Nacionales sobre la base de 25% del CICR, 25% de la Federación Internacional y 50% mediante contribuciones voluntarias de las Sociedades Nacionales.


Resolución 2

EL EMBLEMA


El Consejo de Delegados,

teniendo en cuenta los artículos 38 y 44 del I Convenio de Ginebra de 1949 sobre los usos protector e indicativo de los emblemas,

poniendo de relieve el incontestable y antiguo valor de la cruz roja y de la media luna roja como emblemas protectores e indicativos para el Movimiento y de que ambos emblemas son ampliamente conocidos en todo el mundo y sumamente significativos para centenares de millones de personas,

tomando nota de que los emblemas son ante todo signos distintivos convencionales destinados a proteger a las víctimas y de que los Estados Partes en los Convenios de Ginebra tienen prioritariamente la prerrogativa de tomar las medidas necesarias para potenciar su capacidad protectora,

reconociendo la necesidad de mejorar la protección que reciben las víctimas y las personas que les prestan asistencia, en aquellas situaciones en que los emblemas no son respetados o se corre el riesgo de que no sean respetados,

1. toma nota del informe provisional presentado por la Comisión Permanente, así como del documento de trabajo adjunto;

2. recuerda el párrafo operativo 8 de la resolución 3 sobre el Futuro del Movimiento (Ginebra, 1995) e invita al CICR, a la Federación Internacional, a las Sociedades Nacionales y a los Estados a tomar medidas en los planos legislativo, preventivo y represivo para asegurar un mayor respeto por los emblemas y a informar a Consejo sobre estas medidas;

3. solicita que los «Criterios de evaluación de cualquier solución» [1] tal como se definen en la página 13 del documento de trabajo anexo al informe CD 97/4.1/1, sirvan de base para el proceso de reflexión destinado a resolver, de forma global y respetando los emblemas, los problemas concretos que se plantean;

4. recomienda que la Comisión Permanente continúe sus consultas con las Sociedades Nacionales y con expertos gubernamentales de Estados Partes en los Convenios de Ginebra y presente un informe en el próximo Consejo de Delegados, con la esperanza de que todos los componentes del Movimiento puedan adoptar una postura común que permita llegar a un diálogo con los Estados.


Resolución 3

XXVII CONFERENCIA INTERNACIONAL DE LA CRUZ ROJA Y DE LA MEDIA LUNA ROJA

(Ginebra, 1-6 de noviembre de 1999)


El Consejo de Delegados,

habiendo tomado nota del informe de la Comisión Permanente sobre la XXVII Conferencia Internacional y de su anexo titulado «Procedimientos de votación para la elección de los miembros de la Comisión Permanente»,

1. considera que la XXVII Conferencia Internacional reviste una importancia particular, ya que se celebrará poco antes de que comience el próximo milenio y el año del 50° Aniversario de la firma de los Convenios de Ginebra y que brindará al Movimiento la ocasión de consolidar su cometido clave en el ámbito de la acción humanitaria en todo el mundo;

2. aprueba el concepto de la Comisión para la Conferencia tal y como figura en el informe y apoya las propuestas resumidas en los párrafos 1 a 13 de la sección 7;

3. alienta a todos los componentes del Movimiento a participar activamente en la promoción de la Conferencia y a asignar los recursos necesarios, tanto humanos como financieros, a esa labor y a instar a los Estados a que hagan lo mismo;

4. acepta la selección preliminar, hecha por la Comisión Permanente, de los temas que deben tratarse en la Conferencia, señalando que éstos pueden cambiar según los acontecimientos y las nuevas situaciones que se produzcan hasta la Conferencia;

5. solicita a los organizadores de la Conferencia que apliquen, en la XXVII Conferencia Internacional, los Procedimientos simplificados de votación para la elección de los miembros de la Comisión Permanente.


Resolución 4

APLICACIÓN NACIONAL DEL DERECHO INTERNACIONAL HUMANITARIO


El Consejo de Delegados,

recordando la resolución I de la XXVI Conferencia Internacional de la Cruz Roja y de la Media Luna Roja (1995) titulada «Derecho internacional humanitario: del derecho a la acción. Informe sobre el seguimiento de la Conferencia Internacional para la Protección de las Víctimas de la Guerra»,

destacando la importancia de la aplicación del derecho internacional humanitario a nivel nacional,

tomando nota de que todos los Estados deben adoptar medidas nacionales para aplicar el derecho internacional humanitario, incluida su difusión entre las fuerzas armadas y el público en general, la aprobación de una legislación para castigar los crímenes de guerra y proteger la utilización de los emblemas de la cruz roja y de la media luna roja y otras medidas pertinentes,

1. agradece la valiosa contribución del Servicio de Asesoramiento del CICR, al asistir a los Estados en la adopción de medidas nacionales para aplicar el derecho internacional humanitario, promover el intercambio de información sobre dichas medidas y alentar la ratificación de tratados sobre derecho internacional humanitario;

2. reafirma la función especial de las Sociedades Nacionales de cooperar con el respectivo Gobierno para la aplicación y difusión del derecho internacional humanitario;

3. agradece la labor de muchas Sociedades Nacionales, que han señalado a la atención del respectivo Gobierno la necesidad de promulgar en el plano nacional una legislación de aplicación y otras medidas, con miras a aplicar el derecho internacional humanitario, le han asistido en la adopción de dichas medidas y han promovido la ratificación de los tratados de derecho internacional humanitario;

4. alienta a todas las Sociedades Nacionales a que promuevan la adopción de medidas de aplicación a nivel nacional y cooperen en los planos regional e internacional con otras Sociedades Nacionales, con la Federación Internacional de Sociedades de la Cruz Roja y de la Media Luna Roja y con el CICR en este ámbito;

5. toma nota de la valiosa contribución prestada por los comités nacionales existentes en la aplicación del derecho internacional humanitario, al asesorar y asistir al respectivo Gobierno en la aplicación y difusión del derecho internacional humanitario;

6. alienta a todas las Sociedades Nacionales a que hagan todo lo posible por promover el establecimiento de comités nacionales y, si esos comités ya existen, por prestar una contribución apropiada a su labor;

7. toma nota de la propuesta de establecer un procedimiento de examen voluntario sobre la aplicación del derecho internacional a nivel nacional;

8. invita a las Sociedades Nacionales a que examinen la propuesta con el respectivo Gobierno.


Resolución 5

TRIBUNAL PENAL INTERNACIONAL


El Consejo de Delegados,

profundamente alarmado por las violaciones en gran escala y continuas del derecho internacional humanitario, tanto en los conflictos armados internacionales como en los no internacionales,

recordando la obligación de los Estados de reprimir las violaciones del derecho internacional humanitario y la Convención relativa ala prevención y al castigo del crimen de genocidio,

recordando asimismo la resolución 2 de la XXVI Conferencia Internacional de la Cruz Roja y de la Media Luna Roja, en la que se insta a los Estados a incrementar los esfuerzos internacionales para establecer, a título permanente, un tribunal penal internacional,

considerando los esfuerzos ya emprendidos en la materia y, en particular, el proyecto de celebrar, el año 1998, en Roma, una conferencia internacional para crear dicho tribunal penal internacional,

considerando también los esfuerzos del CICR tendentes al establecimiento de un tribunal penal internacional eficaz e imparcial,

1. invita a las Sociedades Nacionales a respaldar todos estos esfuerzos y a promover la creación de dicho tribunal, alentando al mismo tiempo a los Estados a respetar su obligación, en virtud del derecho internacional humanitario, de reprimir las violaciones de ese derecho y la Convención relativa al crimen de genocidio;

2. solicita al CICR que, en consulta con la Federación Internacional, siga de cerca el curso dado a estas iniciativas, mantenga activamente informadas a las Sociedades Nacionales y presente un informe al Consejo de Delegados, en su reunión de 1999, acerca de los progresos alcanzados en el establecimiento de un tribunal penal internacional.


Resolución 6

EL FUTURO DEL MOVIMIENTO


Al Consejo de Delegados:

recordando que en su resolución 3 de 1995 encargó al Comité Consultivo que «examine (...) las disposiciones estatutarias (incluido el Reglamento) con respecto al cometido, a la competencia y al funcionamiento de los órganos estatutarios del Movimiento» y que «elabore una clara definición de la organización de las actividades internacionales de los componentes del Movimiento (...) y (...) redacte un proyecto de acuerdo entre todos los componentes del Movimiento, en sustitución del Acuerdo concertado por el CICR y la Federación Internacional en 1989, que suscribiría el Consejo de Delegados en su siguiente reunión y tendría carácter vinculante para todos los componentes del Movimiento»,

acogiendo con satisfacción el informe presentado por el Comité Consultivo (CD 97/5.1/1),

expresando satisfacción al Comité Consultivo por haber llegado, por consenso, a las conclusiones contenidas en su informe,

reconociendo que este informe inicia una nueva era de cooperación entre todos los componentes del Movimiento, en interés de las víctimas y de las personas más vulnerables,

consciente de que los componentes del Movimiento tienen una doble responsabilidad, tanto individual como colectiva, a la hora de poner en práctica este nuevo espíritu de cooperación,

1. toma nota de la propuesta de no revisar, por el momento, las disposiciones de los Estatutos relativas a los órganos estatutarios del Movimiento;

2. toma nota asimismo del resumen de recomendaciones relativas a dichas disposiciones estatutarias;

3. decide adoptar por consenso el «Acuerdo sobre la organización de las actividades internacionales de los componentes del Movimiento Internacional de la Cruz Roja y de la Media Luna Roja»;

4. recomienda que se dé por concluido el proceso iniciado por el Grupo de Estudio sobre el Futuro del Movimiento y continuado por dos Comités Consultivos; que los organismos estatutarios del Movimiento continúen con el proceso de renovación y que, a este fin, la Comisión Permanente solicite al CICR y a la Federación un informe anual sobre la puesta en práctica del Acuerdo que será transmitido a todas las Sociedades Nacionales como parte del proceso consultivo;

5. recomienda asimismo que la Comisión Permanente incluya en el orden del día de todos los Consejos de Delegados un punto sobre el Acuerdo, para que de este modo se inicie un proceso de revisión periódica de dicho Acuerdo.


Resolución 7

COOPERACIÓN FUNCIONAL


El Consejo de Delegados,

reconociendo la importancia de la relación que se ha establecido entre los altos cargos de gestión de la Secretaría de la Federación Internacional y el CICR para garantizar la eficacia de las actividades operacionales de los componentes del Movimiento,

reconociendo asimismo la importancia de la instauración de las «reuniones de Yverdon», del Grupo de Estudio sobre el Futuro del Movimiento, del Comité Consultivo de Política y Planificación y del Comité Consultivo como instrumentos que facilitan al Movimiento la posibilidad de encontrar un modo de reforzar la cohesión y la cooperación en su seno,

recordando cuán importante es que el Movimiento no sólo sea unido, coherente y que utilice mejor sus recursos, sino también que presente una imagen que le permita trabajar en favor de las víctimas y de las personas más vulnerables,

tomando nota del informe conjunto sobre cooperación funcional presentado por el CICR y la Federación Internacional,

habiendo aprobado el Acuerdo sobre la organización de las actividades internacionales de los componentes del Movimiento Internacional de la Cruz Roja y de la Media Luna Roja,

instando a todos los componentes del Movimiento a que den la más alta prioridad a la aplicación efectiva de dicho Acuerdo,

1. recomienda que:

a) los altos cargos de gestión del CICR y de la Federación creen conjuntamente un grupo de trabajo para el desarrollo activo de nuevas iniciativas que fomenten la cooperación funcional, basándose en las orientaciones y los principios de gestión estipulados en el nuevo Acuerdo, cuyo mandato se redactará oportunamente;

b) el CICR y la Federación, en cooperación con las Sociedades Nacionales operantes y las Sociedades Nacionales participantes, exploren y propongan, en países donde ya prestan servicios, nuevos sistemas conducentes a la aplicación efectiva de la cooperación funcional.

2. solicita que el grupo de trabajo del CICR y de la Federación haga participar a Sociedades Nacionales concernidas, al menos dos veces al año, en el establecimiento de planes, en la supervisión de la aplicación del proyecto y en la evaluación de la cooperación funcional, comparándola con los indicadores de rendimiento acordados para que:

a) informen con regularidad a los órganos de gobierno respectivos;

b) presenten un informe al Consejo de Delegados de 1999 y a la Comisión Permanente en el marco de las disposiciones que el nuevo Acuerdo contiene a tal efecto.


Resolución 8

PAZ, DERECHO INTERNACIONAL HUMANITARIO Y DERECHOS HUMANOS


El Consejo de Delegados,

habiendo tomado conocimiento de los diversos informes provisionales e intermedios sobre el trabajo efectuado en ámbitos relacionados con los niños en los conflictos armados, los niños de la calle y el cometido y la actitud del Movimiento por lo que respecta a las transferencias de armas, las minas terrestres antipersonal y la seguridad del personal sobre el terreno,

recordando todos los esfuerzos realizados para fomentar la paz y desarrollar la contribución del Movimiento al respeto de los derechos humanos y del derecho internacional humanitario, así como la importancia de asegurar la promoción y la aplicación del mismo,

poniendo de relieve la necesidad de alentar toda iniciativa destinada a promover las capacidades locales autóctonas para la solución de conflictos y la consolidación de la paz, la tolerancia, la solidaridad, el diálogo y la comprensión mutua, a combatir todas las formas de discriminación y a concienciar acerca de esos valores,

reafirmando la necesidad del Movimiento, que sostiene esos valores, de proseguir sus esfuerzos para difundir el conocimiento de las normas del derecho internacional humanitario y los principios e ideales del Movimiento para lograr un mayor respeto de los derechos fundamentales de la persona,

1. Por lo que respecta a los niños afectados por los conflictos armados:

recordando la resolución 2 C de la XXVI Conferencia Internacional dela Cruz Roja y de la Media Luna Roja (1995), en la que se recomienda a «las partes en conflicto que se abstengan de proporcionar armas a los niños menores de dieciocho años y tomen las medidas viables para garantizar que esos niños no participen en las hostilidades», y la resolución 5 del Consejo de Delegados (1995), en la que éste hace suyo el Plan de Acción sobre la función del Movimiento Internacional de la Cruz Roja y de la Media Luna Roja, relativo a los niños en los conflictos armados,

acogiendo con satisfacción la resolución aprobada por la Organización de la Unidad Africana (LXVI período ordinario de sesiones, Consejo de Ministros, 26-30 de mayo de 1997, Harare, Zimbabue), en la que se condena el reclutamiento y el alistamiento de niños menores de 18 años,

teniendo presente que en los Convenios de Ginebra de 1949 y en sus Protocolos adicionales de 1977 se establece la protección en favor de los niños afectados por conflictos armados y se sientan las bases para los servicios del Movimiento en favor de esos niños,

celebrando el progreso realizado por el CICR, las Sociedades Nacionales y la Federación Internacional en la aplicación del programa del Movimiento en favor de los niños afectados por los conflictos armados, o Programa CABAC [2],

acogiendo con satisfacción la labor del Grupo Internacional de Coordinación constituido para verificar la aplicación del Plan de Acción, como de la cooperación entablada entre el Movimiento y otras organizaciones,

preocupado por las muchas situaciones de conflicto armado que siguen afectando gravemente a niños, y la consiguiente necesidad de incrementar el apoyo a las actividades en su favor,

lamentando que aún no se haya concertado ningún acuerdo que fije en 18 años la edad mínima requerida para reclutar a los jóvenes en las fuerzas armadas o en grupos armados y para que éstos participen en las hostilidades,

1. ruega encarecidamente a todas las Sociedades Nacionales, a la Federación Internacional y al CICR a que cumplan los compromisos, objetivos y actividades contenidos en el Plan de Acción del Movimiento de la Cruz Roja y de la Media Luna Roja en favor de los niños en los conflictos armados;

2. ruega también encarecidamente a todas las Sociedades Nacionales, a la Federación Internacional y al CICR a que apoyen la labor del Grupo Internacional de Coordinación constituido para facilitar y verificar la aplicación del Plan de Acción;

3. toma nota con interés del informe sobre los progresos realizados en la aplicación del Plan de Acción y solicita al Grupo Internacional de Coordinación que presente un informe al Consejo de Delegados de 1999;

4. insta a todos los componentes del Movimiento a que emprendan y promuevan acciones concretas para prestar todo el apoyo psicológico y social que necesitan los niños víctimas de conflictos armados y a que tomen todas las medidas posibles que contribuyan a reinsertar a esos niños en su familia, en su comunidad y en su medio después de los conflictos;

5. hace un llamamiento a todas las Sociedades Nacionales para que promuevan la posición del Movimiento en favor de la edad mínima de 18 años para el reclutamiento y la participación en las hostilidades, con el fin de alentar al respectivo Gobierno a que apruebe leyes nacionales y normas de reclutamiento conformes con esa posición;

6. solicita a las Sociedades Nacionales de los países que ya han aprobado la edad mínima de 18 años para el alistamiento y la participación en las hostilidades que insten al respectivo Gobierno a dar a conocer su posición a otros Gobiernos, y a que apoyen y participen en el proceso de redacción de un protocolo opcional de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la participación de los niños en los conflictos armados;

7. reconoce los esfuerzos realizados por el CICR y la Federación Internacional para apoyar y facilitar la acción de las Sociedades Nacionales en la cuestión de la edad mínima de 18 años, y para promover el respaldo a este mínimo de edad en los foros internacionales pertinentes y les solicita que continúen esos esfuerzos en el marco del Plan de Acción para el Movimiento Internacional de la Cruz Roja y de la Media Luna Roja, relativo a los niños afectados por los conflictos armados.

2. Por lo que respecta a los niños de la calle:

profundamente preocupado por el número cada vez mayor de niños de la calle en casi todos los países y por las condiciones en que tienen que vivir, privados de sus derechos básicos,

expresando su gran preocupación por todas las formas de abuso, de explotación y de abandono, a las que los niños de la calle son particularmente vulnerables,

consciente de la capacidad y del potencial de las Sociedades Nacionales para hablar de la lamentable situación de los niños de la calle y contribuir a mejorarla y a satisfacer sus necesidades particulares,

recordando la resolución 2, párrafo operativo 5, aprobada por el Consejo de Delegados de 1995, así como la resolución 51/77, capítulo VI, de la Asamblea General de las Naciones Unidas del 12 de diciembre de 1996, relativa a la suerte que corren los niños de la calle,

recordando la Convención de la ONU sobre los Derechos del Niño como el principal instrumento jurídico internacional en el ámbito de la protección de los derechos de todos los niños, incluidos los de la calle,

1. toma nota y felicita al Instituto Henry Dunant por su estudio sobre los niños de la calle, realizado en cooperación con el CICR y la Federación Internacional, y agradece a las Sociedades Nacionales que colaboraron activamente en él;

2. insta a las Sociedades Nacionales a que incluyan a los niños de la calle en sus programas sanitarios, sociales y juveniles, ya que son un grupo especialmente vulnerable;

3. recomienda a las Sociedades Nacionales que se inspiren en la experiencia adquirida dentro del Movimiento en la labor en favor de los niños de la calle y las alienta firmemente a que cooperen efectivamente en el seno del Movimiento y con las organizaciones intergubernamentales y no gubernamentales con experencia en ese ámbito;

4. solicita a las Sociedades Nacionales que participen activamente en defensa de los niños de la calle, ya que en algunos países aún se niega la existencia de ese problema;

5. invita a las Sociedades Nacionales a que elaboren programas preventivos y a que presten asistencia a los niños de la calle para hacer valer sus derechos, consignados especialmente en la Convención de la ONU sobre los Derechos del Niño, y a que velen, con la participación de esos niños, por su reinserción en la sociedad;

6. solicita a la Federación Internacional que constituya un grupo de trabajo sobre los niños de la calle que se encargue de crear conciencia acerca de la situación de estos niños, y de elaborar y aplicar un Plan de Acción, basado en el estudio del Instituto Henry Dunant, y encaminado a fomentar la acción de las Sociedades Nacionales en ese ámbito, y que presente un informe sobre el particular en el próximo Consejo de Delegados.

3. Por lo que respecta a las minas terrestres antipersonal:

muy alarmado por los terribles sufrimientos causados por los millones de minas terrestres antipersonal sembradas en todo el mundo,

apoyando la campaña del Movimiento Internacional de la Cruz Roja y de la Media Luna Roja contra la plaga de las minas antipersonal,

tomando nota con satisfacción de las propuestas del CICR a la comunidad internacional de mejorar considerablemente la ayuda a las víctimas de las minas terrestres,

acogiendo con satisfacción el creciente número de decisiones nacionales destinadas a decretar una prohibición unilateral de las minas antipersonal y de iniciativas zonales para establecer zonas libres de esas armas,

acogiendo asimismo con satisfacción los rápidos progresos hacia una prohibición mundial de la producción, la transferencia, el almacenamiento y el empleo de minas antipersonal,

acogiendo con particular satisfacción el Convenio relativo a la prohibición del empleo, del almacenamiento, de la producción y de la transferencia de las minas antipersonal y a su destrucción, aprobado en Oslo, el 18 de septiembre de 1997,

teniendo en cuenta la resolución 10 del Consejo de Delegados de 1995,

1. insta con toda urgencia a las Sociedades Nacionales para que promuevan la firma por su respectivo Gobierno, el mes de diciembre de 1997 en Ottawa, de las medidas de vasto alcance de derecho internacional humanitario para la prohibición de las minas antipersonal previstas por el convenio mencionado, trabajen en favor de la pronta ratificación de este tratado, se aseguren de que entre en vigor rápidamente y alienten al respectivo Gobierno a adoptar todas las disposiciones adicionales oportunas para lograr la eliminación total de las minas antipersonal;

2. solicita a las Sociedades Nacionales que alienten al respectivo Gobierno a adoptar leyes nacionales que proscriban las minas terrestres antipersonal;

3. exhorta a todos los componentes del Movimiento a intensificar sus esfuerzos en favor de la prohibición total y la eliminación de todas las minas antipersonal, la ayuda, tratamiento y rehabilitación de las víctimas de las minas terrestres, hasta llegar a su reinserción social y económica, y los programas de sensibilización contra las minas en los términos contemplados, entre otros, en el artículo 6 del convenio mencionado;

4. alienta a todos los componentes del Movimiento a que, al considerar el modo de prestar apoyo a las actividades de limpieza de minas, sigan las líneas directrices elaboradas al respecto para el Movimiento;

5. solicita al CICR y a la Federación Internacional que, en consulta con las Sociedades Nacionales, elaboren una estrategia a largo plazo para el estudio del problema de las minas antipersonal, y, en particular, el sufrimiento de las víctimas, y a que promuevan programas para una mayor concienciación en materia de minas demostrando así el continuo compromiso del Movimiento para con la cuestión de las minas;

6. solicita al CICR y a la Federación Internacional que presenten un informe en la reunión del Consejo de Delegados de 1999 sobre los progresos realizados para una prohibición total y la eliminación de todas las minas terrestres antipersonal, para paliar el sufrimiento de las víctimas y para elaborar y llevar a efecto la mencionada estrategia del Movimiento a largo plazo.

4. Por lo que respecta a las transferencias de armas:

tomando nota con preocupación del fácil acceso a una amplia variedad de armas, especialmente armas pequeñas, que tienen los combatientes y las personas civiles que desconocen las disposiciones del derecho internacional humanitario, así como su frecuente empleo contra la población civil en violación de los principios humanitarios básicos,

recordando la resolución 2, párrafo 8, del Consejo de Delegados de 1995, en la que se expresa el deseo de que se estudien y se puntualicen la función y la actitud del Movimiento por lo que respecta al problema de las transferencias de armas,

recordando además la preocupación por la proliferación de armas expresada por el Movimiento en la XXVI Conferencia Internacional de la Cruz Roja y de la Media Luna Roja, y el encargo que ésta hizo al CICR de estudiar la relación entre la disponibilidad de armas y las violaciones del derecho internacional humanitario,

acogiendo con satisfacción los debates que el CICR mantuvo, en octubre de 1996, con asesores jurídicos de Sociedades Nacionales sobre las transferencias de armas y el derecho internacional humanitario,

tomando nota del informe presentado a este Consejo de Delegados sobre las nuevas modalidades de las transferencias de armas desde el final de la guerra fría,

1. expresa su preocupación por la fácil disponibilidad de armas que puede propiciar las violaciones del derecho internacional humanitario;

2. apoya los esfuerzos del CICR para recabar datos sobre el modo en que las transferencias incontroladas de armas pueden propiciar las violaciones del derecho internacional humanitario e incrementar el sufrimiento de las personas civiles en situaciones de conflicto armado;

3. solicita que se defina con mayor claridad la función y la actitud del Movimiento al respecto, antes del próximo Consejo de Delegados.

5. Por lo que respecta a la seguridad y a la integridad física del personal de las organizaciones humanitarias:

alarmado por las amenazas, cada vez más frecuentes, contra la integridad física y la seguridad del personal de la Cruz Roja y de la Media Luna Roja y de otras organizaciones humanitarias, especialmente en formade ataques deliberados y a menudo mortales, así como de toma de rehenes,

preocupado por el hecho de que estos ataques contra las actividades humanitarias, neutrales e imparciales, pueden poner en peligro a la población civil, por falta de protección y asistencia,

preocupado por la falta de respeto de los emblemas de la Cruz Roja y de la Media Luna Roja en tales situaciones y consciente del creciente riesgo de que se confundan sobre el terreno distintos agentes humanitarios y sus diferentes métodos de trabajo, y el consiguiente deterioro de las condiciones de seguridad,

reafirmando que el derecho internacional humanitario también extiende su protección a la labor asistencial de las organizaciones humanitarias imparciales efectuada sin distinción alguna en en favor de la población civil,

teniendo en cuenta la próxima Reunión Periódica de Estados, en la que se abordarán la seguridad y la integridad física del personal humanitario,

recordando la resolución 9 del Consejo de Delegados de 1995,

1. hace un llamamiento a todos los componentes del Movimiento para que insten a los Estados a tomar todas las medidas necesarias, tanto a nivel nacional como internacional, sin perjuicio de los Principios Fundamentales, para garantizar sin restricciones el acceso a las personas vulnerables;

2. hace asimismo un llamamiento a todos los componentes del Movimiento a que insten a los Estados a tomar todas las medidas necesarias, tanto a nivel nacional como internacional, sin perjuicio de los Principios Fundamentales, para garantizar al máximo la integridad física y la seguridad del personal de las organizaciones humanitarias;

3. reafirma la obligación de las partes en conflictos armados, de conformidad con el derecho internacional humanitario, de respetar y proteger las tareas de socorro y, en particular, al personal que lleva a cabo actividades de socorro;

4. reafirma la obligación de los Estados Partes en los Convenios de Ginebra del 12 de agosto de 1949 de aprobar medidas legislativas nacionales para proteger los emblemas de la cruz roja y de la media luna roja y la necesidad de que los Estados y los componentes del Movimiento difundan ampliamente el valor protector de esos emblemas;

5. recuerda a todos los componentes del Movimiento la necesidad de observar estrictamente los Principios Fundamentales en todas sus actividades, y sus obligaciones según la resolución 9 de Consejo de Delegados de 1995, así como la necesidad de promover unas normas y unos principios humanitarios claros y definidos entre todas las organizaciones humanitarias que prestan asistencia y protección;

6. recomienda encarecidamente que todos los componentes del Movimiento sigan desarrollando políticas y actividades de selección y de formación de personal, y que mejoren sus redes de comunicación y de información sobre estos asuntos;

7. recomienda a todos los componentes del Movimiento que trabajan sobre el terreno que procuren informarse y dar mayor importancia a los conocimientos locales por lo que atañe a la integridad física y a la seguridad de la situación;

8. expresa su más sentido pésame a los familiares del personal y de los voluntarios de la Cruz Roja y de la Media Luna Roja asesinados.

6. Seguimiento:

decide seguir incluyendo, con regularidad, en su orden del día un tema relativo a la promoción de las actividades para fomentar la paz y para un mayor respeto de las normas del derecho internacional humanitario y de los derechos fundamentales del individuo.

Resolución 9


POLÍTICA DEL MOVIMIENTO INTERNACIONAL DE LA CRUZ ROJA Y
DE LA MEDIA LUNA ROJA EN MATERIA DE COMUNICACIÓN

El Consejo de Delegados,

recordando la resolución 6 aprobada por el Consejo en 1995,

1. acoge con satisfacción el informe del Foro del Movimiento sobre Comunicación establecido a raíz de esa resolución;

2. felicita a la Secretaría de la Federación, al CICR y a las Sociedades Nacionales asociadas a ese esfuerzo por la labor realizada;

3. aprueba el informe del Foro e insta a ponerlo en práctica en calidad de política vigente del Movimiento en materia de comunicación y, en particular:

a) invita a todas las Sociedades Nacionales a recurrir cada año al proyecto del alfiler insignia de la Cruz Roja y la Media Luna Roja con motivo del 8 de mayo —utilizando a tales efectos un modelo común de distintivo con la cruz y la media luna inspirado en la campaña de la Cruz Roja Británica—, a fin de destacar el porte de la Cruz Roja y la Media Luna Roja en todo el mundo y contar con un vector práctico para futuras campañas mundiales, incluidas las actividades que organice el Movimiento para conmemorar el milenio;

b) apoya la elaboración de un repertorio de funcionarios responsables de información en el seno del Movimiento y la institución de un mecanismo de alerta que favorezca la comunicación entre los departamentos de información del Movimiento y contribuya a mejorar el curso que dan a cuestiones relacionadas con los medios de comunicación;

c) suscribe el proyecto relativo al «sitio» del Movimiento en la world wide web que se administra a partir de la Secretaría de la Federación e insta a las Sociedades Nacionales y al CICR a que respalden este proyecto tanto mediante el aporte de material para el «sitio» y de recursos financieros para la dotación de medios necesarios, como a través del enlace con su propios «sitios»;

d) encomia la idea del proyecto experimental de capacitación en medios de información que financia la Cruz Roja Británica y dirige el CICR en nombre del Foro y solicita que se incorpore al programa de la Federación para afianzar capacidades; exhorta, además, al CICR, a la Federación Internacional y a las Sociedades Nacionales a que financien el proyecto de capacitación en medios de información en el futuro;

e) acoge con satisfacción el anuncio publicitario para televisión producido por el CICR, en nombre del Foro, para las Sociedades Nacionales, e insta a todos los integrantes del Movimiento a promover su difusión;

f) apoya los intercambios con las principales empresas internacionales de televisión para que, a través de sus programas, difundan los valores y las actividades de la Cruz Roja y de la Media Luna Roja en favor de las víctimas de conflictos y de catástrofes, así como de las personas más vulnerables, y encomia el respaldo que brinda la Cruz Roja Americana para llevar adelante este proyecto;

g) suscribe la lista de mensajes fundamentales establecida por el Foro y solicita que los departamentos de información y comunicación del Movimiento promuevan su utilización;

4. expresa su gratitud para con las Sociedades Nacionales de Australia, Bélgica, China (la antigua sección de Hong Kong de la Cruz Roja Británica), Colombia, Líbano, Malasia, Sudáfrica, Uganda, Reino Unido y Estados Unidos, por sus contribuciones financieras a través de su participación en calidad de miembros del Foro del Movimiento sobre Comunicación;

5. expresa particular gratitud respecto de los aportes financieros de las Sociedades Nacionales de Italia y Noruega para sufragar los gastos de funcionamiento del Foro;

6. deja asimismo constancia de su reconocimiento para con el CICR, la Secretaría de la Federación, la Cruz Roja Americana, la Cruz Roja de Bélgica, la Cruz Roja Británica y la Cruz Roja Sudafricana por su respaldo financiero y administrativo;

7. conviene en que el Foro del Movimiento sobre Comunicación ha de proseguir sus labores, ejecutar los proyectos ya individualizados, considerar ulteriores proyectos del Movimiento en materia de comunicación e informar al Consejo de Delegados de 1999 acerca del progreso alcanzado;

8. solicita a las Sociedades Nacionales que apoyen el trabajo del Foro mediante el aporte de fondos para financiar sus costos de funcionamiento en 1998 y 1999.


Resolución 10

AÑO DEL MILENIO EN EL MOVIMIENTO INTERNACIONAL
DE LA CRUZ ROJA Y DE LA MEDIA LUNA ROJA


El Consejo de Delegados,

considerando la evolución en las necesidades de las personas más vulnerables del mundo en materia humanitaria y de desarrollo,

consciente de cuán importante es que el Movimiento Internacional de la Cruz Roja y de la Media Luna Roja persevere en el fomento de sus servicios y la promoción de los valores, ideales y actividades humanitarias,

recordando la resolución 6 del Consejo de Delegados de 1995, en relación con la Política del Movimiento en materia de Información, mediante la cual se invitaba al CICR y a la Federación Internacional a colaborar eficazmente con todas las Sociedades Nacionales para comunicar al mundo mensajes claros y concisos,

reiterando el énfasis en la importancia de la comunicación a todo nivel para promover los valores humanitarios del Movimiento y un auténtico interés y acciones concretas en favor de los sectores más vulnerables de la población mundial y de las víctimas de conflictos armados,

consciente de que el Movimiento Internacional de la Cruz Roja y de la Media Luna Roja puede aprovechar el advenimiento de un nuevo milenio para promover sus valores y su labor humanitaria en todo el mundo,

1. acoge con satisfacción la propuesta formulada por la Federación Internacional con miras a la configuración de un concepto general y una estrategia mundial para «un año del milenio» en el seno del Movimiento (8 de mayo de 1999 - 8 de mayo de 2000) que incluirá un proyecto del CICR para conmemorar el 50o Aniversario de los Convenios de Ginebra y contará con la participación de todos los componentes del Movimiento Internacional de la Cruz Roja y de la Media Luna Roja;

2. toma nota de que la propuesta para el año del milenio en el Movimiento Internacional de la Cruz Roja y de la Media Luna Roja abarca fechas trascendentales, como el quincuagésimo aniversario de la firma de los Convenios de Ginebra, el centenario de la Conferencia de La Haya sobre la Paz y la celebración de la XXVII Conferencia Internacional;

3. tiene presente que la eficacia de las actividades y de los esfuerzos del Movimiento en la esfera de la comunicación estará supeditada a la individualización, la recaudación y la asignación de recursos adecuados para programas y acontecimientos específicos;

4. hace un llamamiento a todas las Sociedades Nacionales, a la Federación Internacional y al CICR para que pongan en práctica, coordinen y respalden los diversos programas y actividades durante el año del milenio.


Resolución 11

COMISIÓN PARA EL FINANCIAMIENTO DEL CICR


El Consejo de Delegados,

habiendo tomado nota del informe provisional y del informe complementario presentados por la Comisión para el Financiamiento del CICR,

recordando las numerosas resoluciones en las que, desde 1921, las Sociedades Nacionales han expresado su interés por que las instituciones de Ginebra reciban los recursos necesarios y han puesto de manifiesto su disposición a prestar apoyo en ese sentido,

reconociendo que el CICR requiere respaldo e independencia financiera para poder llevar a cabo sus actividades en favor de las víctimas de la guerra y de la violencia interna,

recordando además la resolución 7 del Consejo de Delegados de 1995, en la que se solicitaba a la Comisión para el Financiamiento del CICR que reevaluase su cometido y su modo de funcionamiento,

1. renueva el mandato de la Comisión para el Financiamiento del CICR por dos años con arreglo a su actual composición;

2. solicita a la Comisión que favorezca, conforme a su mandato original, las consultas mutuas entre el CICR y las Sociedades Nacionales respecto de las cuestiones relacionadas con el financiamiento (ya sea en especie, en metálico o en servicios), y con la gestión de los recursos, quedando sobreentendido que ha de buscarse la forma y manera de adaptarse a un panorama de asistencia humanitaria en continua evolución;

3. recomienda que la Comisión adopte un modo de funcionamiento flexible, a fin de que puedan celebrarse durante el año reuniones ad hoc cuando coincidan algunos de sus miembros en el mismo lugar y que los resultados de esos debates se presenten en la reunión plenaria anual;

4. da las gracias a las Sociedades Nacionales que ya han contribuido al financiamiento del CICR y alienta a todas las Sociedades Nacionales a sumarse a ese esfuerzo común;

5. solicita a la Comisión que examine periódicamente, en estrecha consulta con el CICR, la aportación de las contribuciones de las Sociedades Nacionales al presupuesto sede del CICR y se recomienda que la contribución de cada Sociedad Nacional equivalga al porcentaje que le ha sido asignado en la escala de contribuciones anuales establecida por la Federación;

6. ruega a la Comisión que establezca un sistema que asegure una representación geográfica equilibrada de sus miembros; la duración del mandato será de cuatro años y se recomienda que ningún miembro participe en más de dos mandatos; cuando las Sociedades Nacionales estén a punto de concluir su mandato, deberán proponer, tras las oportunas consultas al CICR, a una Sociedad Nacional que las substituya, de la misma región geográfica;

7. solicita asimismo a la Comisión que presente un informe en la próxima reunión del Consejo de Delegados en 1999.


*******

Notas:

1. «Criterios de evaluación de cualquier solución


    Los debates, tanto antiguos como recientes, mantenidos en el Movimiento sobre la pluralidad de los emblemas han permitido definir seis criterios de evaluación en función de los cuales debería apreciarse cualquier solución:

    1. Toda solución debe examinarse primeramente en función de la protección que confiera alas víctimas y debe mejorarla efectivamente.
    2. Toda solución debe partir de la existencia de dos emblemas actualmente en uso, la cruz y la media luna, que están situadas, de hecho, en pie de igualdad —aunque esta igualdad no esté todavía consignada en los textos— y que son conocidas mundialmente.
    3. Toda solución debe evitar crear nuevos obstáculos al ideal de unidad del Movimiento y debe, al contrario, ser compatible con ese ideal.
    4. Aun cuando este ideal de unidad se extiende naturalmente al emblema, la aspiración de tener un emblema protector e indicativo único no es lo principal; el objetivo es resolver los problemas mencionados en las páginas 9 a 12.
    5. Toda solución debe procurar resolver estos problemas sin crear otros nuevos a las Sociedades Nacionales que no tienen ninguno. Éstas deben poder vivir duraderamente con su actual emblema (statu quo).
    6. El emblema no puede dividir al Movimiento: cualquier solución deberá ser aceptable para la mayoría y cualquier eventual resolución sobre esta cuestión fundamental deberá aprobarse por consenso.»


2. CABAC: Children affected by armed conflict.


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31-03-1998