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1-03-1994    
Personas muertas o desaparecidas en conflictos armados
Tomado de Manual del Movimiento Internacional de la Cruz Roja y de la Media Luna Roja, decimotercera edición, 1994

XXII Conferencia Internacional de la Cruz Roja y de la Media Luna Roja, Teherán, 1973, Resolución V.

    La XXII Conferencia Internacional de la Cruz Roja,

    reconociendo que una de las consecuencias trágicas de los conflictos armados es la falta de información sobre las personas desaparecidas o muertas, incluyendo las que han muerto en cautiverio, y de conformidad con la tradición humanitaria de la Cruz Roja y con el espíritu de los Convenios de Ginebra de 1949;

    pide a las partes en un conflicto armado que, durante las hostilidades y después del cese de las mismas, ayuden a localizar y a cuidar las sepulturas, faciliten la exhumación y la devolución de los restos mortales y provean información sobre los desaparecidos en campaña;

    pide también a las partes en un conflicto armado que colaboren con las Potencias protectoras, el CICR y su Agencia Central de Búsquedas, así como con todos aquellos organismos apropiados que se instituyan con esta finalidad, particularmente las Sociedades Nacionales de la Cruz Roja, para llevar a cabo la misión humanitaria de informar sobre la situación de los muertos y desaparecidos, incluyendo los pertenecientes a los terceros países que no son parte en el conflicto armado.


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