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14-08-1998    
Las visitas a las personas privadas de libertad: introducción


    El contexto

    Los conflictos internacionales, las guerras civiles y los conflictos locales en países en donde impera la violencia política, étnica o religiosa o la inestabilidad social son situaciones en las que las personas particularmente vulnerables deben beneficiarse de protección o de asistencia. Se puede arrestar o detener a personas por haber manifestado su oposición a las autoridades, o debido a su origen étnico o a sus convicciones religiosas. En los conflictos armados internacionales, así como en otras formas de hostilidades, se apresa a combatientes y se interna a civiles. Otros, por el mero hecho de haber quedado atrapados en el torbellino de los acontecimientos, se ven privados de su libertad y son considerados como detenidos de seguridad. Todos ellos tienen algo en común: se encuentran a merced de una autoridad y conservan el derecho a la vida, a la dignidad y al respeto debido a todo ser humano. El propósito de las visitas que efectúa el CICR es tomar medidas preventivas y entablar un diálogo con las autoridades detenedoras a fin de que las personas que ellas detienen sean tratadas con humanidad.

    Las visitas a los prisioneros de guerra, internados civiles y a cualquier otra personas encarcelada por razones de seguridad en una situación de crisis representan un aspecto importante de las denominadas actividades de protección del CICR. Las visitas del CICR tienen una finalidad estrictamente humanitaria: se trata de preservar la integridad física y psíquica de los detenidos, de prevenir toda violencia en su contra y de garantizar que estén detenidos en condiciones materiales aceptables. No obstante, es importante señalar que es a las autoridades detenedoras a quienes incumbe garantizar la protección de las personas que detienen y que dichas autoridades están obligadas a responder por cualquier deficiencia al respecto.

    En 1997, el CICR:

    • visitó 1.680 lugares de detención en 56 países;
    • visitó más de 200.000 detenidos y realizó un seguimiento del recorrido carcelario de 130.819 de ellos;
    • proporcionó asistencia material y médica a los detenidos y a sus familias, por un valor de 14 millones de francos suizos.

    (Fuente: Reseña de las actividades operacionales 1997.)

    La ayuda a los prisioneros: las bases jurídicas de la actividad del CICR

    El CICR siempre ha procurado proteger y brindar asistencia a las víctimas de los conflictos armados internacionales y no internacionales, en aplicación del mandato que le han conferido los Estados Partes en los Convenios de Ginebra de 1949 y en sus Protocolos adicionales de 1977. En caso de conflicto armado internacional, los Estados tienen la obligación de aceptar la acción humanitaria del CICR, tal como está estipulado en el artículo 126 del III Convenio de Ginebra, y en el artículo 143 del IV Convenio de Ginebra.

    En caso de conflicto armado no internacional, el CICR puede ofrecer sus servicios en aplicación del artículo 3 común a los cuatro Convenios de Ginebra.

    En caso de disturbios internos y de cualquier otra situación que justifique la acción de una organización específicamente neutral e independiente el CICR puede, pese a que no está estipulado en los Convenios de Ginebra, ofrecer sus servicios, en aplicación de los párrafos 2d) y 3 del artículo 5 de los Estatutos del Movimiento Internacional de la Cruz Roja y de la Media Luna Roja.

    Se sobrentiende que no se otorga automáticamente al CICR el acceso a los detenidos que, en su opinión, debe visitar. Para ello debe entablar negociaciones, en particular cuando actúa al margen del ámbito de aplicación de los Convenios de Ginebra.

    Número de personas visitadas en 1997

    • África 157.840
    • Latinoamérica 7.181
    • Asia 16.203
    • Europa occidental, central y Balkanes 363
    • Oriente Medio 12.195
    • Europa oriental y Asia central 683

    Número de visitas efectuadas en 1997

    • África 1.583
    • Latinoamérica 1.263
    • Asia 1.995
    • Europa occidental, central y Balkanes 160
    • Oriente Medio 962
    • Europa oriental y Asia central 259

    Categorías de personas visitadas por el CICR

    En los conflictos armados internacionales cubiertos por los Convenios de Ginebra de 1949 y por su Protocolo adicional I, el CICR está llamado a ocuparse de las personas privadas de libertad cuando se trata de:


    Por lo que atañe a los conflictos armados no internacionales, cubiertos por el artículo 3 común a los cuatro Convenios de Ginebra y por el Protocolo adicional II, el derecho internacional humanitario no da una definición precisa de las personas protegidas por el artículo 3 y por las disposiciones pertinentes de los artículos 4, 5 y 6 del Protocolo adicional II. Puede tratarse de combatientes pertenecientes a las fuerzas tanto gubernamentales como rebeldes, o de civiles detenidos por el Gobierno o capturados por los rebeldes en razón de su apoyo real o supuesto, activo o pasivo, a las fuerzas enemigas. Todos ellos tienen derecho a ser protegidos, independientemente de que hayan o no sido juzgados por un tribunal.

    En cuanto a los disturbios internos y a cualquier otra situación que exija la intervención de una organización específicamente neutral e independiente, no hay una característica que sea común a todos los detenidos que tienen derecho a la protección del CICR. Éste se preocupa por la suerte que corren todas las personas detenidas en razón de una situación de disturbios internos, sea cual fuere la apelación utilizada por el Gobierno para designarlas o la legislación invocada para privarlas de su libertad. Evidentemente, las motivaciones políticas de los detenidos no constituyen un criterio suficiente; a título de ejemplo, puede suceder que muchas personas que requieren de la protección del CICR hayan sido detenidas únicamente debido a su origen étnico o de otra índole, pese a que nunca hayan asumido el más mínimo compromiso político. Tampoco es suficiente tener en cuenta únicamente el delito imputado. En efecto, se da el caso de opositores políticos que son encarcelados por motivos de derecho común: perturbación del orden público, vagabundería o porte ilegal de armas de fuego, por ejemplo. En los códigos penales de numerosos Estados, se califican como delitos de derecho común actividades que, de hecho, pueden ser de índole política. Por otra parte, la decisión de inculpar a un detenido apoyándose en una u otra legislación puede basarse en consideraciones arbitrarias. Cada uno de estos elementos de apreciación puede ser útil, pero ninguno es suficiente. En consecuencia, es posible que el CICR deba solicitar el acceso a detenidos tan diversos como un guerrillero capturado, un campesino acusado de colaborar con la oposición armada, un estudiante que ha manifestado contra el poder o un miembro de una etnia considerada hostil al régimen en el poder. Todas estas personas están detenidas a causa de acontecimientos que han llevado al CICR a ofrecer sus servicios y tienen en común el hecho de que la autoridad que los detiene los considera, con razón o sin ella, como opositores reales o potenciales. Es importante poner de relieve que para el CICR, que nunca cuestiona las razones de la detención, no tiene ninguna importancia el tipo de delito del que es acusado un detenido, ya se trate de sabotaje, de actos de terrorismo, de subversión o de disidencia.

    Objetivo de las visitas del CICR

    En toda situación de crisis, ya sea el caso de una guerra abierta ya de disturbios políticos internos, las personas privadas de la libertad pueden ser sometidas a diversas formas de malos tratos. Los presos forman parte de la población general que se encuentra en situación de riesgo en razón del conflicto (en sentido amplio). Si el CICR se preocupa por la suerte que corren estas víctimas de la violencia que se encuentran tras las rejas, es porque las demás organizaciones, en general, no tienen acceso a esta categoría de personas.

    El objetivo esencial de las visitas del CICR es instar a las autoridades a tomar todas las medidas que considera necesarias para mejorar el trato de los detenidos. En caso de urgencia, el CICR suministra a los detenidos medicamentos, ropa, artículos de higiene y víveres.

    En el transcurso de las visitas, el CICR constata cierto número de problemas, entre los cuales figuran, entre otros, las condiciones de detención particularmente difíciles a las cuales se somete a menudo a los detenidos, los malos tratos, la tortura e, incluso, las ejecuciones. A veces, se trata simplemente del hecho de que el contacto de los detenidos con su familia ha quedado interrumpido. En ciertos casos, la no observancia de las garantías judiciales es equiparable al maltrato, pues tiene repercusiones graves sobre el estado psíquico y físico del individuo. Las actividades del CICR en los lugares de detención representan una forma activa de prevenir este tipo de práctica.

    No obstante, es importante señalar que es a las autoridades detenedoras a quienes incumbe garantizar la protección de las personas que retienen y que dichas autoridades están obligadas a responder por cualquier deficiencia al respecto.

    Las actividades del CICR en favor de los presos tienen cuatro objetivos principales:

    • prevenir las desapariciones y las ejecuciones extrajudiciales o ponerles fin;
    • prevenir los actos de tortura o de malos tratos o ponerles fin;
    • mejorar las condiciones de detención, cuando sea necesario;
    • restablecer el contacto entre los detenidos y su familia.

    La experiencia muestra que las visitas a los presos, así como la presencia física de personas externas en un lugar de detención, pueden ser un medio eficaz de prevención de los abusos.

    Condiciones que deben respetarse para las visitas del CICR

    El CICR visita lugares de detención sumamente diversos. Obviamente, se trata generalmente de prisiones, pero puede también ocurrir que los delegados se desplacen para ver a detenidos en una caserna, un puesto de policía, una enfermería de prisión, un barco prisión, un centro de detención provisional constituido por algunas tiendas de campaña rodeadas de alambre de espino, una granja penitenciaria y hasta un oasis en pleno centro del desierto en donde los presos disfrutan de total libertad de movimiento. Los delegados del CICR examinan las condiciones materiales y psicológicas de detención, así como el trato reservado a los detenidos, y solicitan a las autoridades que aporten las mejoras que consideran necesarias.

    Para que las visitas del CICR, así como el seguimiento que les hace sean de utilidad, es importante que dichas visitas se lleven a cabo de conformidad con normas que garanticen que se recaben y analicen las informaciones pertinentes. El método de trabajo del CICR se basa en el accesos a informaciones confiables y en el seguimiento a largo plazo tanto de los detenidos, como de los problemas constatados durante las visitas. Al aceptar la presencia del CICR, las autoridades garantizan que la institución podrá efectuar una evaluación tan objetiva como sea posible de las condiciones de detención. Esta evaluación se fundamenta en las opiniones expresadas por las autoridades detenedoras, en las entrevistas con los detenidos y en las observaciones de los delegados mismos.

    El CICR no comienza sus visitas a detenidos hasta tanto las autoridades detenedoras no hayan aceptado un procedimiento preciso, que puede resumirse en las cuatro condiciones siguientes:

    • El CICR debe ser autorizado a reunirse con todo detenido que entre dentro del marco de su campo de interés. Esto significa que sus delegados deben poder entrevistarse con todos los detenidos que pertenezcan a la categoría cuyo acceso haya sido acordado por las autoridades, y que, sobre todo, deben poder reunirse con cualquier detenido que las autoridades de la prisión pudieran intentar esconderles y poder interrogarlo.
    • Deben tener acceso a todos los lugares de detención en que haya presos detenidos, lo que significa igualmente tener acceso a todos los lugares utilizados con fines de detención.
    • Los delegados deben poder entrevistarse sin testigos con los detenidos que elijan, en un lugar que, a juicio de los delegados, ofrezca garantías de discreción suficientes y, en una medida razonable, sin límite de tiempo. Más que una mera condición, las entrevistas sin testigo constituyen la piedra angular del método de trabajo del CICR. Sin tales entrevistas sería imposible descubrir lo que ocurre realmente en un lugar de detención, tanto respecto de las condiciones materiales de detención como en materia de trato a los detenidos.
    • Los delegados deben ser autorizados, en el transcurso de sus visitas, a registrar los datos de todos los detenidos presentes. Es importante que el CICR conozca con precisión la identidad de las personas que visita, de tal manera que pueda hacerles un seguimiento durante todo el período de su detención.
    • Los delegados deben ser autorizados a repetir sus visitas tantas veces como el CICR considere necesario, y a ver a los detenidos que decida. La experiencia muestra que un visita aislada sólo ejerce un impacto muy leve a largo plazo y prácticamente no permite que el CICR suministre una protección eficaz a los presos. La frecuencia de estas visitas puede variar, pero, en principio debería estar determinada por el nivel de riesgos y la necesidad de protección en un lugar de detención dado.

    Cuando, tras el comienzo de las visitas, las autoridades dejan de respetar estos principios el CICR suspende sus actividades hasta que se celebre un nuevo acuerdo.

    Por otra parte, el CICR procura:

    • obtener permiso para distribuir una asistencia material a los detenidos, si es necesario;
    • ser autorizado a realizar visitas sin previo aviso o con corto plazo de preaviso;
    • recibir notificaciones de las detenciones, las hospitalizaciones, los traslados, las condenas, las liberaciones y los fallecimientos de los presos;
    • informar a las familias de los presos sobre su detención o su liberación;
    • permitir a las familiar visitar a sus parientes detenidos.

    Por último, las visitas del CICR dan lugar a informes confidenciales destinados a las autoridades administrativas y políticas.

    Confidencialidad

    A fin de obtener el acceso directo a los presos en las diversas etapas del cautiverio, el CICR ha elegido deliberadamente trabajar en absoluta confidencialidad. El hecho de que el CICR no deplore públicamente los casos de violación de los principios humanitarios no significa que guarde silencio. El CICR efectúa, a nombre de los prisioneros, constantes gestiones ante las autoridades, a todos los niveles, a fin de hacer cesar todo abuso que haya constatado durante sus visitas.

    Para el CICR, la confidencialidad es un método de trabajo que constituye, además, un argumento de mucho peso en las negociaciones con las autoridades responsables. Esta política permite a los delegados obtener más fácilmente el acceso a lugares de detención y a personas que los Estados generalmente tienden a esconder, por ejemplo, a los detenidos de seguridad, a los centros de interrogatorios, etc. Asimismo, permite al CICR mantener una presencia continua ante las víctimas, pese a que están todavía privadas de la libertad.

    Por otra parte, esta práctica de la confidencialidad hace más aceptable, para las autoridades detenedoras, lo que a menudo perciben como una "injerencia" del CICR. La confidencialidad puede resumirse así: el CICR habla de lo que hace, pero no de lo que ve". En otras palabras, el hecho de que el CICR visite uno u otro lugar de detención, a una u otra categoría de detenidos, no es un secreto; en cambio, lo que constata en el transcurso de estas visitas permanece y debe permanecer confidencial.

    (OP/DET, agosto de 1995, estadísticas actualizadas el 14 de agosto de 1998)



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