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1-07-1995  Revista Internacional de la Cruz Roja No 130, julio-agosto de 1995, pp. 395-400 
Lo que está en juego - Posición del CICR
Conferencia de examen de la Convención de las Naciones Unidas de 1980 sobre prohibiciones o restricciones del empleo de ciertas armas convencionales

(Viena, 25 de septiembre-13 de octubre de 1995)

Del 25 de septiembre al 13 de octubre de 1995, tendrá lugar en Viena la Conferencia de Examen de la Convención de las Naciones Unidas de 1980 sobre prohibiciones o restricciones del empleo de ciertas armas convencionales que puedan considerarse excesivamente nocivas o de efectos indiscriminados.

Esta Conferencia brinda una oportunidad única para hacer un detenido análisis de los problemas que plantea el uso de ciertas armas, de las cuales el primer lugar lo ocupan las minas terrestres. Debería permitir, asimismo, determinar las medidas que será necesario tomar para evitar que la fabricación y el empleo de nuevas armas planteen graves problemas en el futuro.

Por último, la Conferencia deberá examinar los medios necesarios para impedir los daños excesivos que causan los actuales conflictos armados, los más de ellos de índole no internacional.


    1. Lo que está en juego

A fin de preparar esta Conferencia, un Grupo de Expertos Gubernamentales constituido por el secretario general de las Naciones Unidas, celebró cuatro reuniones en Ginebra, de febrero de 1994 a enero de 1995. Los participantes prestaron particular atención al Protocolo II de la Convención sobre prohibiciones o restricciones del empleo de minas, armas trampa y otros artefactos. La mayoría de ellos puso de relieve la necesidad de mejorar dicho Protocolo, introduciendo, en particular, mecanismos de aplicación y, sobre todo, de ampliar su aplicabilidad a los conflictos no internacionales.

Los expertos examinaron también las cuestiones de autodestrucción o de autoneutralización, así como de la producción y de la exportación de las armas prohibidas.

En su última reunión, el Grupo de Expertos convino en presentar a la Conferencia de Examen las siguientes propuestas:

    1. todas las minas antipersonal deben ser detectables;
    2. las minas colocables a distancia deben estar provistas de un mecanismo de autodestrucción y
    3. todas las minas antipersonal colocadas manualmente o con la ayuda de un vehículo y utilizadas fuera de los campos de minas señalados, vigilados y cercados deben estar provistas de un mecanismo de autodestrucción.
Sin embargo, subsisten aún varios desacuerdos por lo que respecta a la exportación de las minas terrestres, así como a las medidas de aplicación del Protocolo II.

Los expertos estudiaron también la problemática de las nuevas armas. Decidieron presentar a la Conferencia de Examen, para su estudio, el texto de un nuevo Protocolo, en el que se prohibiría recurrir, cómo método de guerra, al empleó de las armas láser destinadas a causar ceguera de personas. El texto se basa en las propuestas formuladas con anterioridad por Suecia y el CICR y recoge las opiniones expresadas, en el marco de diversas consultas, por toda una serie de países favorables a la prohibición de los láser que causan ceguera. Veintiséis grandes países de Europa, de Asia, de América Latina y del Pacífico se declaran, de manera cada vez más tajante, partidarios de la prohibición de las armas láser que causan ceguera.

Cabe añadir que, del 5 al 7 de Julio de 1995, tuvo lugar en Ginebra una reunión internacional de las Naciones Unidas sobre la remoción de minas, durante la cual el secretario general de las Naciones Unidas, ante los representantes de 97 Gobiernos, abogó por la prohibición de la producción, del almacenamiento y de la utilización de las minas terrestres.

Por su parte, el presidente del CICR, señor Cornelio Sommaruga, reiteró su llamamiento para que, en la próxima Conferencia de Viena, se proscriban las minas antipersonal.


    2. Cometido del CICR

La Convención de 1980 sobre prohibiciones o restricciones de ciertas armas convencionales forma innegablemente parte del derecho internacional humanitario y reactiva, mediante prohibiciones y restricciones específicas, principios y normas estipulados en el Protocolo I de 1977 (adicional a los Convenios de Ginebra de 1949). Es en esa época cuando el CICR, al que la cuestión de las armas de destrucción masiva ha preocupado a lo largo de su historia, «comprendió mejor el principal servicio que puede prestar a la comunidad internacional en ese ámbito: reunir a expertos de todas las procedencias para que examinen desde todos los puntos de vista las armas cuyo empleo podría prohibirse o limitarse» [1].

En realidad, el CICR ha tenido que desempeñar cada vez más un papel de catalizador en la materia.

Recordemos que, en 1993, el CICR organizó un Simposio sobre las minas antipersonal (Montreux, abril de 1993), cuyos objetivos eran hacer lo mejor posible, un balance del actual usó de las minas y de sus consecuencias, así cómo analizar los mecanismos y los métodos existentes para limitar este empleo o mitigar los sufrimientos de las víctimas [2].

Tras esta reunión, tuvo lugar un Simposio de expertos militares (Ginebra, enero de 1994) que se encargó de examinar detenidamente el empleo militar de las minas antipersonal y los eventuales sustitutos [3].

Además, en el ámbito de las armas que causan ceguera, el CICR organizó, en cuatro ocasiones, reuniones de expertos sobre las armas láser cuya finalidad es causar ceguera permanente e incurable.

Fundándose en todas estas consultas, el CICR pudo redactar un informe para la Conferencia de Examen de la Convención de 1980 sobre prohibiciones o restricciones del empleo de ciertas armas convencionales, presentado oficialmente, en febrero de 1994, durante la primera reunión del Grupo de Expertos Gubernamentales [4].

A este respecto, el secretario general de las Naciones Unidas invitó especialmente al CICR a participar en los trabajos del Grupo de Expertos encargado de preparar la Conferencia de Examen, con derecho a tomar la palabra, formular propuestas y distribuir documentos. Además, se solicitó al CICR que redactara dos documentos de trabajo: uno referente a los métodos y los medios para mejorar el Protocolo II sobre minas, así como a las consideraciones humanitarias y militares relacionadas con las modificaciones de ese Protocolo y otro referente a los elementos de reflexión sobre otras propuestas relativas a la Convención de 1980 propiamente dicha, así como a sus protocolos existentes y futuros.


***

Tribuna abierta a la reflexión sobre los retos de la próxima Conferencia de Examen, la Revista, por su parte, a fin de completar el número especial que dedicó, en marzo-abril de 1994, al tema de la prohibición y de la restricción del uso de ciertas armas, aborda más especialmente, a continuación, la problemática de las minas terrestres en los planos jurídico, político y técnico, así como las iniciativas tomadas en la comunidad internacional para lograr la prohibición de estas armas. Estos temas son objeto de dos artículos, tratados con un enfoque complementario.


    3. Posición del CICR

En resumen, la posición del CICR con miras a la próxima Conferencia de Examen es la siguiente:

El CICR está convencido de que la prohibición total de las minas antipersonal es la única manera clara y eficaz de poner término a los sufrimientos que infligen a las personas civiles. Hace un año tal propuesta resultaba totalmente irrealizable, mientras que hoy la lista de sus partidarios no cesa de alargarse. Entre ellos figuran Afganistán, Bélgica, Camboya, Colombia, Eslovenia, Estonia, Irlanda, Islandia, Laos, Malasia, México, Nicaragua, Noruega, Perú y Suecia, así como el secretario general de las Naciones Unidas, el Parlamento Europeo y la Organización para la Unidad Africana; numerosas organizaciones humanitarias consideran que solo la prohibición total de las minas antipersonal puede acabar con el flagelo mundial que son las minas terrestres.

Complejas medidas como las examinadas por el Grupo de Expertos Gubernamentales podrían contribuir modestamente a reducir el número de víctimas civiles de las minas. Sin embargo, si llegan a aprobarse las excepciones y las exclusiones sugeridas por algunos Estados, se corre el riesgo de que el nuevo régimen de control no surta efecto real alguno por lo que respecta al problema general de las minas terrestres, e incluso de que se intensifiquen el empleo y el comercio de las minas antipersonal.

Además, será necesario que se aprueben, como mínimo, diversas medidas esenciales. Con tal finalidad, habría que:

    • ampliar el ámbito de la Convención de 1980 sobre las armas convencionales para que se aplique a todos los conflictos internos;
    • incorporar en la Convención mecanismos eficaces de aplicación previendo el recurso a una supervisión internacional independiente;
    • dar con los medios necesarios para inducir a los Estados a aplicar la Convención e incitar a todas las partes implicadas en los conflictos armados a respetarla;
    • encontrar los medios, incluidas medidas positivas de motivación, para promover la adhesión universal a la Convención de 1980, en la que solo 50 Estados son Partes actualmente.
El CICR solicita encarecidamente a los Gobiernos y al público concernido que se esfuercen, prioritariamente, por que la Conferencia de Examen de septiembre-octubre de 1995 apruebe medidas audaces y eficaces para acabar con el dramático problema que plantean las minas terrestres en el mundo entero. Mutilaciones, vidas humanas perdidas, comunidades privadas de medios de subsistencia - tal es el precio que habrá que pagar durante varios años si los Estados dan muestras de excesiva prudencia y prevén excepciones inútiles.

El CICR está convencido también de que el uso deliberado de las armas láser para causar ceguera debería estigmatizarse, en 1995, como método de guerra inaceptable. Habida cuenta del estado actual de la tecnología de los láser y de los últimos avances en el ámbito de las armas láser, la Conferencia de Examen de la Convención sobre el empleo de las armas convencionales es, a la vez, la última y, sin duda, la única ocasión para que la comunidad internacional pueda resolver este problema. En el transcurso de los próximos años, podrían producirse en gran escala armas láser para causar ceguera. Por consiguiente, habrá que prever una proliferación de las mismas tanto en las fuerzas armadas de todo el mundo como a disposición de terroristas y de organizaciones criminales. Una vez llegados a ese punto, solo podrán detener su proliferación esfuerzos muchísimo más complejos, más onerosos y de éxito más incierto.


La Revista
    Notas:
    1. Véase Yves Sandoz, «Prohibición y restricción del empleo de ciertas armas - Tres cuestiones clave», RICR, n° 122, marzo-abril de 1994, p. 100.

    2. El informe de los trabajos y las recomendaciones del Simposio se publicaron en la Revista (n° 122, marzo-abril de 1994, pp. 165-176).

    3. Véase RICR, n° 122, marzo-abril de 1994, pp. 177-191.

    4. El texto completo del Informe se incluye en la RICR, n° 122, marzo-abril de 1994, pp. 127-191.


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