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1-07-1996  Revista Internacional de la Cruz Roja No 136, julio-agosto de 1996, pp. 533-536 por Jurg van Wijnkoop
Acciones penales contra presuntos criminales de guerra en Suiza

Bases jurídicas
Al ratificar los Convenios de Ginebra de 1949, Suiza se comprometió a completar consecuentemente su legislación. La revisión del Código Penal Militar suizo [1] de 1950 fue una medida rápida, pero poco entusiasta. Solo mediante una revisión posterior, que entró en vigor el 1 de marzo de 1968, se adaptó completamente el derecho nacional a las exigencias de los Convenios:

— El campo de aplicación de las sanciones penales nacionales se extendió a todos los conflictos armados en el sentido de los convenios internacionales.

— Las personas civiles culpables de haber cometido infracciones del derecho internacional durante conflictos armados quedaron explícitamente sometidas al derecho penal militar. Así pues, es evidente que Suiza, o sea la justicia militar, debe incoar diligencias judiciales en caso de violaciones del derecho internacional humanitario, también cuando los actos han sido cometidos por extranjeros (civiles o militares) en otros países.

Pero, los procesos penales a escala nacional son subsidiarios; se da preferencia a la transferencia a un tribunal internacional o a la extradición, lo que no siempre procede o es posible. Además, algunos Estados interesados, en principio, en incoar acciones penales renuncian a veces a solicitar la extradición por falta de una infraestructura jurídica que funcione.

Procedimiento

Las diligencias preliminares y el procedimiento penal se rigen por las disposiciones del procedimiento penal militar. Así pues, tenemos reglas de procedimiento modernas y homogéneas para todo el territorio suizo y que corresponden a las exigencias de un Estado de derecho.

Para elucidar los presuntos crímenes de guerra, se designan jueces de instrucción particularmente formados y documentados, que, según el caso, trabajan en equipo.

Hay dos métodos de investigación posibles: las averiguaciones previas y la sumaria. Mediante el primer método se pueden realizar indagaciones de manera muy discreta y sin que lo sepa la persona interesada. Se justifica, por ejemplo, cuando es difícil presentar pruebas o, en caso de sospechas muy poco fundadas por hechos concretos. La sumaria se efectúa cuando la sospecha es tan concreta, o se ha concretado tanto, que basta confrontar al sospechoso con las piezas de convicción.

En el caso de presuntos crímenes de guerra, siempre hay que tener en cuenta el riesgo de fuga del sospechoso. Por ello, se procura mantener en secreto las averiguaciones, a fin de evitar toda detención, que resultara luego injustificada. En caso de divulgación prematura de las sospechas, hay que intervenir, incluso si las pruebas aún son insuficientes, para evitar que se reproche a las autoridades encargadas de la instrucción el haber dejado escapar a un presunto criminal de guerra.

Problemas particulares en la práctica

Los procedimientos penales a los que estamos acostumbrados en Suiza suelen comenzar por la comprobación de los hechos por la policía: huellas o marcas, fotografías y planos, testimonios y otros elementos pertinentes. Cuando se ha establecido la existencia del delito, se ha de encontrar a su autor.

La situación de partida es completamente diferente en el enjuiciamiento de presuntos criminales de guerra. Se sabe, por así decirlo, quién es el autor, o se cree conocerlo, y se intenta probar que ha cometido un delito.

La mayoría de los métodos habituales de esclarecimiento no son aplicables en este caso. Por el contrario, la presentación de pruebas queda reducida prácticamente a la audición de testigos. Si la declaración de un testigo es ya en circunstancias normales un medio probatorio problemático, lo es mucho más cuando se trata de presuntos crímenes de guerra, que se perpetraron hace varios años. Además, a causa del conflicto, los posibles testigos pueden haber muerto o estar dispersados en lejanos lugares.

Por consiguiente, la investigación de presuntos crímenes de guerra es particularmente difícil.

Ello hace imprescindible una colaboración internacional, que afortunadamente funciona, en general, perfectamente bien. Sin embargo, cuando se solicita asistencia jurídica a Estados en guerra, hay que proceder con especial cautela para no poner indirectamente en peligro a familiares de los testigos o de los sospechosos.

La experiencia prueba que la protección de los testigos es particularmente importante. Por razones comprensibles, los testigos de crímenes de guerra temen represalias contra ellos o sus familiares, cuando se da a conocer su disponibilidad a declarar. Por ello, se están estudiando disposiciones legales sobre la protección de testigos. Entre tanto, hay que trabajar con las posibilidades de protección de testigos que han desarrollado el tribunal Federal suizo y el Tribunal Europeo de Derechos Humanos para proteger a los policías que realizan investigaciones secretas.

Colaboración con los tribunales de las Naciones Unidas

Mediante la aprobación, el mes de diciembre de 1996 de un decreto federal urgente relativo a la cooperación con los tribunales internacionales encargados de enjuiciar a las personas acusadas de violaciones graves del derecho internacional humanitario, se sentaron las bases jurídicas suizas necesarias para una estrecha colaboración de las autoridades judiciales suizas con los Tribunales de las Naciones Unidas para ex Yugoslavia y Ruanda [2]. En particular, pueden comunicarse a éstos, espontáneamente, informaciones y elementos de prueba. Además, los tribunales internacionales pueden solicitar el traslado de los procedimientos pendientes en Suiza por violación del derecho internacional humanitario.

Hasta la fecha, la colaboración entre las autoridades judiciales suizas y los dos tribunales de las Naciones Unidas no han planteado ninguna dificultad.


Jurg van Wijnkoop [3]
Auditor general de guerra del ejército suizo

Original: alemán

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Anexo

Código penal militar suizo
(del 13 de junio de 1927)

Artículo 2

Están sometidos al derecho penal militar suizo:

9. Las personas civiles que, con motivo de un conflicto armado, se hagan culpables de infracciones contra el derecho de gentes (arts. 108 a 114) [4].

Capítulo sexto:

Infracciones cometidas contra el derecho de gentes en caso de conflicto armado

Artículo 108 - Ámbito de aplicación

(1) Las disposiciones de este capítulo son aplicables en caso de guerras declaradas y de otros conflictos armados entre dos o varios Estados, equiparándose a éstos los atentados contra la neutralidad, así como el recurso a la fuerza para rechazarlos.

(2) También es punible la violación de acuerdos internacionales si en ellos se prevé un campo de aplicación más amplio.

Articulo 109 - Violación de las leyes de la guerra

(1) Quien contravenga las normas de convenios internacionales relativas a la conducción de la guerra, así como a la protección de las personas y de los bienes, quien viole otras leyes y costumbres reconocidas de la guerra, será castigado con el encarcelamiento, a no ser que sean aplicables disposiciones más severas. En casos graves, la pena será la reclusión.

(2) Si la infracción es de poca gravedad, se castigará disciplinariamente [5].


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Notas:
  1. Véanse los pasajes que figuran en el anexo.
  2. Decreto federal relativo a la cooperación con los tribunales internacionales encargados de perseguir las violaciones graves del derecho internacional humanitario del 21 de diciembre de 1995, Recueil officiel des lois fédérales, n° 1, 9 de enero de 1996, p.2.
  3. Como auditor general de guerra del ejército suizo, el general de brigada y doctor en derecho, Jürg van Wijnkoop, es jefe de la jurisdicción militar suiza.
  4. Se considera como «civiles» a todas las personas que no están incorporadas en el ejército suizo, por lo tanto, también a los miembros de las fuerzas armadas extranjeras.
  5. Traducción de la Revista.
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