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24-02-1999 Informe Técnica de incorporación de la sanción en la legislación penal Tomado de Represión nacional de las violaciones del Derecho Internacional Humanitario: Carpeta informativa Desde el punto de vista legislativo, la incorporación en el derecho nacional de una sanción para las violaciones al derecho internacional humanitario, en particular para las que se consideran infracciones graves, plantea dos problemas: la definición del acto delictivo (técnica de imputación) y la forma y el lugar en que se integran al sistema jurídico.
Técnica de imputación de las violaciones al derecho internacional humanitario Opciones Existen varias opciones al alcance del legislador para incorporar las infracciones graves a la legislación penal nacional y definir, en términos del derecho nacional, cuáles son los actos delictivos que las caracterizan; entre estas opciones se encuentran: a) aplicación del derecho penal nacional común o militar existente (sistema llamado de doble imputación); b) imputación global en el derecho interno, remitiendo a las disposiciones pertinentes del Derecho internacional humanitario (o, más sencillamente, al derecho internacional, los convenios humanitarios, o incluso, a las leyes y costumbres de la guerra) con el establecimiento de una gama de penas aplicables; c) imputación específica de las infracciones que figuran en los tratados humanitarios restituyendo el texto de los convenios o estableciendo, en la legislación nacional, una definición autónoma de las conductas que componen las infracciones; d) distintas combinaciones de estas tres opciones (que pueden adoptar varias formas).
Apreciación de las distintas opciones Aplicación del derecho penal nacional común o militar existente (sistema de doble imputación) Esta opción parte del principio que los actos que constituyen violaciones graves al derecho internacional humanitario ya están suficientemente sancionados en el derecho penal interno vigente, por lo que es superfluo crear una imputación especial. Dada la primacía del derecho internacional sobre el derecho interno, las disposiciones de éste han de ser interpretadas, y las posibles lagunas colmadas, de conformidad con las disposiciones del derecho internacional a las que está sujeto el Estado.
Para que un Estado respete integralmente las obligaciones convencionales optando por esta solución, un examen meticuloso de su legislación penal debería permitir responder afirmativamente a las siguientes preguntas: Imputación global en el Derecho interno Las infracciones graves y demás violaciones al derecho internacional humanitario pueden imputarse en la ley nacional por medio de la inclusión de una cláusula de referencia a las disposiciones pertinentes del derecho internacional humanitario, a los convenios humanitarios o al derecho internacional en general, o a las leyes y costumbres de la guerra, fijando una gama de penas aplicables.
Imputación específica de las infracciones que figuran en los tratados de derecho internacional humanitario Este método consiste en transcribir, en la ley nacional, las conductas que constituyen, según los tratados internacionales, actos delictivos, "nacionalizándolos". Puede realizarse de distintas maneras, a saber:
Distintas combinaciones de estas tres opciones Se trata de una técnica legislativa mixta que consiste en una imputación global combinada con la imputación explícita específica de algunas infracciones graves. Generalmente, la imputación global es residual en el sentido de que se refiere a los hechos que no se imputan ni sancionan de manera específica (según el principio lex specialis derogat lege generali). La combinación de la imputación global con la imputación específica puede además completarse con la aplicación subsidiaria de las demás disposiciones del derecho penal común.
Modalidad de imputación y emplazamiento en la legislación Métodos Las distintas técnicas de imputación de infracciones del derecho internacional humanitario, especialmente la imputación específica y/o la imputación global, pueden consistir esencialmente en: a) adoptar una norma específica especial; b) incluir una norma en la legislación penal existente, ya sea insertándola en los códigos penales común y/o militar.
Apreciación de los dos métodos El hecho de reunir en una sola y única ley tanto las imputaciones como los principios del derecho penal material y formal conformes a las características del derecho internacional penal en la materia, presenta -para los Estados que reconocen la posibilidad de este tipo de técnica legislativa- la indudable ventaja de facilitar el trabajo de los asesores legales. Sin embargo, la adopción de una ley específica, además de los códigos penales, no se adapta en todos los casos a la estructura del aparato legislativo penal de un Estado y va en contra de una tendencia que puede comprobarse en algunos Estados y que consiste en centralizar, en lo posible, las disposiciones penales en un sólo cuerpo de leyes. La incorporación en la legislación existente, además de obligar al legislador a decidir la forma de incorporación (capítulo o sección específica, complementos de las imputaciones existentes u otras), le plantea el problema de elegir el emplazamiento en la legislación, en particular elegir entre el derecho penal común y el derecho penal militar. El aparato legislativo penal así como la relación entre el derecho penal común y el derecho penal militar varían mucho de un país a otro, lo que hace difícil preferir en abstracto una de las dos soluciones. Una opción que se adapta particularmente bien a un sistema, puede ser inadecuada para otro. De manera general, conviene que el legislador base su preferencia por una u otra solución en criterios que tengan en cuenta las siguientes características de las infracciones del Derecho internacional humanitario: Aunque la sanción penal es indispensable para garantizar el cumplimiento del derecho internacional humanitario, no basta para poner fin a los comportamientos contrarios a las disposiciones del derecho humanitario. Estas normas deben insertarse en una reglamentación adecuada que determine los comportamientos conformes al derecho humanitario y los que éste prohíbe. Servicio de Asesoramiento del CICR ******* Ref. LG 1999-004b-SPA
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