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30-09-1999 Revista Internacional de la Cruz Roja Nº 835, pp 660 - 668 Estudio sobre normas consuetudinarias del derecho internacional humanitario: propósito, cobertura y metodología
![]() En diciembre de 1995, la XXVI Conferencia Internacional de la Cruz Roja y de la Media Luna Roja aprobó las recomendaciones elaboradas por el Grupo Intergubernamental de Expertos para la Protección de las Víctimas de la Guerra, reunidos en Ginebra por invitación del Gobierno suizo, entre el 23 y el 27 de enero de 1995. En la Recomendación II de esta Conferencia se proponía que:
En el momento de la escritura de estas líneas, se había culminado ya la mayor parte de las investigaciones para este informe, y se habían llevado a cabo consultas con expertos académicos y gubernamentales. El CICR se encuentra en el proceso de redacción del informe final, que estará listo para la primavera del año 2000. Este artículo se propone explicar la finalidad del estudio, las esferas del derecho internacional humanitario cubiertas por él y la metodología utilizada. Un examen del contenido sustantivo del informe en sí está fuera del alcance del presente artículo, dado que éste aún no ha sido concluido. No obstante, al final de esta reseña se harán algunas observaciones sobre cuestiones de fondo.
El derecho convencional y el derecho internacional consuetudinario son las principales fuentes del derecho internacional. En el ámbito del derecho internacional humanitario, el derecho convencional está, en general, bien desarrollado (véase por ejemplo los cuatro Convenios de Ginebra de 1949 y sus dos Protocolos adicionales de 1977). Existen, no obstante, algunas normas convencionales que regulan los conflictos no internacionales. En realidad, en situaciones no cubiertas por el Protocolo II adicional, sólo existe un artículo general que se refiere al conflicto armado no internacional: se trata de artículo 3 común a los IV Convenios de Ginebra de 1949. Aunque es sumamente útil, el artículo 3 dista mucho de ser completo. Por ejemplo, prácticamente no dice nada sobre cuestiones relativas a la conducción de hostilidades. El resto del derecho convencional no puede fácilmente colmar esta laguna, pues sería extremadamente difícil y demandaría mucho tiempo lograr que los Estados aprobaran un nuevo tratado sobre conflictos no internacionales que, además, para entrar en vigor, requeriría su ratificación. Así pues, se planteó la idea de investigar en la otra fuente del derecho internacional, es decir, el derecho internacional consuetudinario, que tiene además la ventaja de que como tal, compromete a todos los Estados. Aunque muchos Estados deseaban que el CICR concentrara sus esfuerzos en la investigación de normas del derecho internacional consuetudinario relativas al conflicto armado no internacional, el cometido que al final se le asignó abarcaba el estudio de dichas normas tanto respecto del conflicto armado internacional como del no internacional. El estudio puede ser de gran utilidad para muchos propósitos. Se enumeran a continuación algunos de sus posibles usos: 1. Las normas del derecho internacional consuetudinarios son aplicables a todos los Estados. Como consecuencia, las normas que han sido identificadas como normas de derecho internacional consuetudinario, deben ser respetadas por todos los Estados. Esto será particularmente útil en casos de Estados que no han ratificado los Protocolos adicionales de 1977 o en el evento de un conflicto armado no internacional, para el que, como se señaló antes, existen pocas normas convencionales. 2. El estudio puede ser usado también para convencer a los gobiernos de que ratifiquen ciertos tratados. Si se demuestra que determinadas normas son ya derecho internacional consuetudinario, es muy posible que los Estados vacilen menos en ratificar tratados que las contengan. 3. El estudio puede servir de herramienta para la difusión. Como el derecho internacional consuetudinario tiene en cuenta tanto la práctica como la opinión jurídica existentes en los diferentes Estados del mundo, es, digámoslo así, culturalmente neutral. 4. El estudio podría servir de base para la elaboración de otros documentos, tales como un documento revisado sobre las normas esenciales del derecho internacional humanitario. 5. El estudio puede ser de utilidad para los militares. Los manuales militares no deben estar por debajo de los estándares establecidos por el derecho internacional consuetudinario. La formación militar debe basarse, como mínimo, en estos mismos estándares. 6. Los tribunales penales internacionales encargados de aplicar el derecho internacional consuetudinario, podrían hacer uso de este estudio. También los tribunales nacionales podrían usarlo, pues el derecho internacional consuetudinario es una fuente de derecho en muchos sistemas jurídicos nacionales. Asimismo, los abogados que comparecen ante esos tribunales podrían apoyarse en el estudio. 7. El estudio servirá igualmente para señalar ámbitos del derecho internacional humanitario en los que no hay acuerdo y ámbitos en los que la situación es confusa. Estos ámbitos pueden calificarse como dignos de especial atención por parte de la comunidad internacional en los próximos años. Ámbitos del derecho internacional humanitario cubiertos por el estudio Para efectos de la investigación, el estudio se dividió en seis partes: La parte relativa al principio de distinción se ocupa no solamente de la distinción entre combatientes y civiles y entre objetivos militares y objetivos civiles, sino también de las nociones de proporcionalidad y precaución en los ataques, precauciones contra los efectos de los ataques y protección de las zonas no defendidas y de las obras e instalaciones que contienen fuerzas peligrosas. La segunda parte, relativa a los métodos de guerra, versa sobre asuntos tales como la obligación de dar cuartel, la prohibición del pillaje, la perfidia y el uso inadecuado de emblemas y uniformes, la protección al personal médico y religioso y las represalias bélicas. En la tercera parte, relativa al uso de armas, se examinan los conceptos generales de prohibición del uso de armas de naturaleza tal que causen males superfluos o sufrimientos innecesarios y de armas que son indiscriminadas por naturaleza, y se examinan asimismo ciertas prohibiciones y restricciones del uso de determinadas armas. La cuarta parte, sobre ciertos regímenes específicos de protección, versa sobre la protección de la población civil contra el hambre como método de guerra y la consecuente protección del personal y los bienes de socorro. La quinta parte cubre el trato debido a los heridos, enfermos y muertos, así como a las personas desaparecidas, las detenidas y las desplazadas. Contiene igualmente una sección sobre la práctica del derecho de los derechos humanos relativa al trato debido a las personas en un conflicto armado. Por último, la sexta parte, sobre rendición de cuentas e implementación, cubre aspectos concernientes a la responsabilidad de los Estados y de los individuos en las violaciones del derecho internacional humanitario. Asimismo, incluye una sección relativa a la instrucción en derecho humanitario a las fuerzas armadas y civiles. Se eligió esta estructura no por razones de estricta lógica, sino por razones ligadas a la investigación, a fin de lograr una distribución del trabajo razonable y equilibrada. En el informe final no se seguirá necesariamente el mismo orden. (a) Conflicto armado internacional y no internacional En el informe se analizará cada tema a fin de establecer cuáles normas específicas son derecho consuetudinario aplicable a un conflicto armado internacional y si se reconoce su aplicabilidad también en un conflicto armado no internacional. En este momento, parecer ser que algunas normas se relacionarán únicamente con el conflicto armado no internacional. Las normas de los Convenios de Ginebra de 1949 relativas al conflicto armado internacional no fueron objeto de examen por cuanto puede asumirse que constituyen derecho internacional consuetudinario. Sea como fuere, dado el alto número (188) de Estados Partes, un estudio semejante sería difícil y menos importante. Tampoco fueron objeto de examen respecto del conflicto armado internacional las disposiciones de las Convenciones de La Haya de 1907, dado que el Tribunal de Nuremberg declaró específicamente que constituyen derecho internacional consuetudinario. (b) Guerra naval No se incluyó en el estudio la guerra naval porque este ámbito del derecho fue recientemente objeto de una importante reformulación en el Manual de San Remo sobre derecho internacional aplicable a los conflictos armados marítimos [2]. El Comité Ejecutivo consideró suficiente hacer una alusión al Manual y a sus comentarios. (c) Derecho internacional de los derechos humanos Aunque el cometido otorgado al CICR mencionaba únicamente el derecho internacional humanitario, la conducta en conflictos armados es, a menudo, objeto de análisis en foros sobre derechos humanos, en los que, a veces, no siempre, se hace directa referencia al "derecho internacional humanitario". Dicha práctica fue incluida en la investigación pues puede servir como prueba de apoyo del estatuto consuetudinario de ciertas normas de derecho humanitario cuando dicho estatuto es incierto o cuando las reglas están definidas deficientemente. Por ejemplo, la práctica de los derechos humanos puede ser útil para dar mayor claridad a conceptos que, como el de tortura, están vagamente definidos en el derecho internacional humanitario. En este caso, el objetivo no es establecer principios independientes de derecho internacional consuetudinario, sino identificar normas del derecho de los derechos humanos y pruebas de la práctica de los derecho humanos que apoyen, fortalezcan y clarifiquen principios análogos de derecho humanitario. Por otra parte, con el amplio apoyo de los expertos gubernamentales, el Comité Ejecutivo decidió que sería conveniente incluir en el informe una sección aparte relativa a la práctica de los derechos humanos ya que, en situaciones de conflicto armado, el derecho de los derechos humanos puede aplicarse independientemente del derecho humanitario. Aunque los tratados sobre derechos humanos reconocen que los Estados pueden enfrentar situaciones en las que no están en capacidad de cumplir con todas sus obligaciones, por lo que se les permite restringir algunos derechos, el derecho de los derechos humanos no deja de aplicarse durante los conflictos armados. Por lo demás, existen ciertos derechos tan fundamentales que, por ningún motivo, pueden ser objeto de restricción o de derogación. El estudio pretende identificar los denominados "derechos inderogables" en el derecho internacional consuetudinario. Metodología A fin de establecer la mejor forma de dar cumplimiento a la labor que le fue encomendada, el CICR consultó a un grupo de académicos expertos en derecho internacional humanitario, quienes conformaron el Comité Ejecutivo del estudio [3]. (a) Búsqueda en fuentes nacionales Es prácticamente imposible investigar las fuentes nacionales de todos y cada uno de los países del mundo. En consecuencia, se hizo una selección de 50 países cuyo material catalogado como fuente nacional fue examinado a fondo por uno o más investigadores nacionales invitados por el CICR a participar en la investigación. Estos 50 países fueron seleccionados por el Comité Ejecutivo teniendo en cuenta su representatividad geográfica así como su reciente experiencia en conflictos armados. Al final, los informes nacionales preparados se refieren a nueve países de África, once de las Américas, nueve de Asia, doce de Europa y nueve del Oriente Próximo. Gracias a la búsqueda en fuentes internacionales y en los archivos del CICR, se identificó una práctica significativa de otros países. (b) Búsqueda en fuentes internacionales (c) Búsqueda en los archivos del CICR (d) Consolidación de la investigación En 1999, se realizaron dos reuniones con cerca de 50 expertos gubernamentales y académicos a fin de debatir la apreciación preliminar del Comité Ejecutivo, contenida en los resúmenes ejecutivos. Ambas reuniones fueron fructíferas y constructivas y, en general, el estudio tuvo una buena acogida. Se aprobó, en gran parte, la metodología y, en general, se confirmó la evaluación del Comité Ejecutivo. Se tendió a extender la aplicación de las normas consuetudinarias a los conflictos no internacionales, en vez de limitar su aplicabilidad a los conflictos internacionales. Publicación El CICR preparará ahora el borrador del informe final, y en la XXVII Conferencia Internacional de la Cruz Roja y de la Media Luna Roja (31 de octubre-6 de noviembre de 1999) explicará cuánto se ha avanzado. El informe, así como un resumen sobre la práctica estatal recogida, serán publicados a comienzos del año 2000. Algunos resultados iniciales Aunque el asunto va más allá del alcance de este corto comentario, cabe hacer una referencia al contenido del informe final. La primera conclusión es que las normas del derecho internacional consuetudinario relativas al conflicto armado no internacional son más numerosas de lo que se esperaba inicialmente. Dadas las características particulares de los conflictos armados no internacionales, existen incluso normas de ese tipo que se aplican específicamente a ellos. En segundo lugar, existen algunos ámbitos en los que la práctica no está clara o varía tanto que es difícil determinar una norma de derecho internacional consuetudinario. Éste fue el caso específico de algunas normas detalladas que interpretan el principio de distinción. Por último, otro hecho notable es la creciente influencia de otros ámbitos del derecho internacional en el derecho humanitario, tales como el derecho internacional de los derechos humanos y el derecho internacional del medio ambiente. Los expertos gubernamentales, en particular, instaron al CICR a no perder de vista esas otras ramas del derecho internacional. ***** Jean-Marie Henckaerts es miembro de la División Jurídica del CICR ***** Notas de pie de página 1. Reunión del Grupo Intergubernamental de Expertos para la Protección de las Víctimas de la Guerra (Ginebra, enero 23-27 de 1995), Recomendación II, RICR, no 134, enero-febrero de 1996, p. 248, y Derecho internacional humanitario: pasar del derecho a la acción, informe del CICR sobre el seguimiento de la Conferencia Internacional para la Protección de las Víctimas de la Guerra, Resolución 1 de la XXVI Conferencia Internacional de la Cruz Roja y de la Media Luna Roja (Ginebra, 1995), ibíd, p. 209. 2. Ibíd. 3. Los miembros del Comité Ejecutivo son Georges Abi-Saab, Instituto de Altos Estudios Internacionales, Ginebra; Salah El-Din Amer, Facurltad de Derecho, Universidad del Cairo; Ove Bring, Facultad de Derecho, Universidad de Estocolmo, Éric David, Centro de Derecho Internacional, Universidad Libre de Bruselas; John Dugard, Facultad de Derecho, Universidad de Leiden; Florentino Feliciano, Appelate Body, Organización Mundial del Comercio, Ginebra; Horst Fischer, Instituto de Derecho Internacional de Mantenimiento de la Paz y de Derecho Humanitario, (Institute for International Peacekeeping Law and Humanitarian Law), Universidad de Ruhr, Bochum; Françoise Hampson, Departamento de Derecho, Universidad de Essex, Colchester (Reino Unido); Theodor Meron, Escuela de Derecho, Universidad de New York; Djamchid Momtaz, Facultad de Derecho, Universidad de Teherán; Milan Sahovic, Centro de Derechos Humanos, Belgrado; Raúl Emilio Vinuesa, Facultad de Derecho, Universidad de Buenos Aires. 4. Casos de la plataforma continental del Mar del Norte (República Federal de Alemania v. Dinamarca, República Federal de Alemania v. Países Bajos), I.C.J. Reports 1969, p. 3. |