|
|||||||||||||||||||||
31-05-2001 La verdad como meta final - un acercamiento a la Comisión Humanitaria Internacional de Encuesta Tomado de "región - América Central y Caribe - Nº 4 Con un nombre que no describe realmente su función, -producto quizás de una poco feliz traducción- se nos presenta la Comisión Humanitaria Internacional de Encuesta (CHIE), que más bien debería llamarse Comisión Humanitaria Internacional para Esclarecimiento de Hechos. Ideado como un mecanismo de aplicación del derecho internacional humanitario, la actividad que la define es la investigación. La necesidad de este organismo se vuelve obvia al observar la tendencia innegable de alegaciones y reclamos que se originan de toda violación al DIH, cuando alcanzan cierto nivel de trascendencia a nivel internacional como consecuencia de diferencias en la apreciación de los hechos por parte de los bandos involucrados en un conflicto armado. De hecho la investigación ha sido un procedimiento usualmente utilizado en el derecho internacional desde las controversias sucitadas en las conferencias de paz en La Haya en 1899 y 1907. Con el fin de mejorar los mecanismos de control del DIH en caso de conflicto armado surge dentro de este esquema la CHIE. Formada en 1991 a partir de que 20 Estados aceptaron su competencia, tomando como base el artículo 90 del Primer Protocolo adicional a los Convenios de Ginebra de 1949, la Comisión entra en funciones como un órgano permanente, con dos funciones básicas; en primer lugar investigar y establecer las violaciones graves -no infracciones menores- a los Convenios de Ginebra y el Protocolo I adicional de 1977, y en segundo lugar promover el respeto hacia los mismos a través de sus servicios de facilitador e intermediador. Está integrada por quince personas de reconocida reputación e imparcialidad, elegidas por los Estados. Aunque se busca una representación geográfica equitativa, todos los integrantes actúan a título personal y no en nombre de país alguno.
Solamente los Estados o las partes en un conflicto pueden solicitar la intervención de la CHIE con el fin de que inicie una investigación. Cuando entra en funciones, la Comisión designa siete miembros, cinco de ellos integrantes de este organismo, y otros dos ad hoc. Ningún elemento puede ser nacional de las partes en litigio. La flexibilidad es una cualidad que no le falta a este organismo, ya que si bien fue conceptualizado para ocuparse de los casos de conflicto armado internacional, los miembros que la integran han manifestado su buena disponibilidad para intervenir también en casos de conflicto armado interno si las partes beligerantes así lo desean. La metodología básica de la investigación -a muy grandes rasgos- consiste en invitar a cada una de las partes a comparecer ante la Sala y presentar pruebas, o impugnar las que presente la parte adversaria, como en un juicio. Además la Sala es competente para llevar a cabo sus propias indagaciones. Posteriormente las pruebas se dan a conocer a las partes interesadas, quienes a su vez pueden formular sus propias observaciones con respecto a las mismas. Al terminar esta fase, toca presentar a los involucrados el informe de la Comisión -en forma absolutamente confidencial-, basado en las conclusiones que la Sala pudo sacar con respecto a los hechos que pudo comprobar, adjunto a las recomendaciones que se consideren oportunas. Por último siempre llega el asunto financiero. Los gastos administrativos de la Comisión se sufragan con las contribuciones de los Estados que han ratificado su competencia y mediante aportes voluntarios. Los costos de la investigación son sufragados por las partes en conflicto. Los criterios aplicados a la financiación de los litigios son bastante flexibles, y es posible llegar a acuerdos y negociaciones con respecto a este forzoso tema. Hasta el momento son 57 Estados los que han aceptado la competencia de la Comisión. Hoy en día -buscando la representatividad- se encuentra integrada por 9 miembros europeos, 2 de América del Sur, 1 de Africa y 1 de Asia-Oceanía. Hay dos vacantes por llenar, por causa de una renuncia y un deceso. Desde el punto de vista de la comunidad internacional, la CHIE es un importante apoyo puesto a disposición de los Estados para que sirva como un medio de arreglar divergencias y alegatos relacionados a violaciones del DIH, y para lograr el cumplimiento de los objetivos hacia el respeto del mismo. El evidente desarrollo de su marco de influencia a través de los años indica el poder operacional que en el futuro tendrá, como un brazo cada vez más fuerte del DIH. |