Portada
  English
  Arabic
  Russian
  Chinese
Ayude a las víctimas de la guerra: ¡haga un donativo al CICR hoy!
26-03-2002  Declaración oficial  
58° Período anual de sesiones de la Comisión de Derechos Humanos de las Naciones Unidas

Ginebra, 26 de marzo de 2002

Declaración del Presidente del CICR, Jakob Kellenberger


Señor Presidente, Excelencias, Señoras y Señores:

Les agradezco la oportunidad que me brindan de tomar la palabra en este 58° Período anual de sesiones de la Comisión de Derechos Humanos de las Naciones Unidas.

Someter a un examen sincero y crítico la aplicación efectiva del derecho internacional humanitario es algo necesario y justificado. En innumerables conflictos armados en todo el mundo, hombres, mujeres y niños afrontan a diario situaciones de extrema dificultad y violencia. La medida en que se respeta o no se respeta ese derecho está directamente relacionada con sus penalidades. Me refiero al derecho vigente. En efecto, cuanto más se analiza tanto más resulta evidente que el problema no es tanto la falta de normas o disposiciones, sino más bien el incumplimiento de esas normas y la frecuente falta de voluntad política de aplicarlas.

Es, por consiguiente, innecesario poner de relieve que la difícil tarea de lograr un mayor respeto de dichas normas es una de las principales preocupaciones del Comité Internacional de la Cruz Roja. Sólo en la última década, el mundo ha sido testigo de violaciones del derecho internacional humanitario de la peor especie: desde actos de genocidio a la limpieza étnica, desde el traslado de poblaciones a ataques indiscriminados contra la población civil. Ha habido violaciones en todos los continentes. Cuando se delibera sobre la realidad de los conflictos armados contemporáneos y de sus consecuencias, me parece muy importante hacerlo con una perspectiva integral y respetando las debidas proporciones.

Señor Presidente:

Es una perogrullada afirmar que el derecho internacional humanitario se desarrolló históricamente como una serie de normas consuetudinarias, las cuales se plasmaron gradualmente en tratados que regulan las relaciones interestatales. Durante siglos, los Estados eran, efectivamente, los únicos sujetos del derecho internacional, con exclusión de las organizaciones y de los individuos, cuyos intereses sólo podían defenderse por intermedio de su respectivo país. La noción de que los individuos tienen ciertos derechos inalienables por el mero hecho de ser personas humanas fue, por lo tanto, un excelente y notable logro en el desarrollo del derecho internacional. Se consiguió gracias a la evolución de la toma de conciencia humana, la concienciación de que el humanitarismo de cualquier sociedad sólo puede medirse por el espíritu humanitario que anima a cada persona particular.

En el derecho de los derechos humanos, la creencia de que el espíritu humanitario es un valor en sí mismo ha cristalizado en tratados que protegen a las personas de la arbitrariedad, los atropellos y la persecución por parte de las autoridades. Por lo que atañe al derecho humanitario, se ha concretado en tratados que establecen que todas las personas que caen en poder del enemigo en un conflicto armado también tienen derechos específicos. Aunque difieran por las circunstancias en que se aplican, estos tres ordenamientos jurídicos tienen y siguen compartiendo el mismo propósito: proteger la vida, la salud y la dignidad de las personas del ejercicio arbitrario del poder sobre ellas.

Se ha dicho que el mundo no volverá jamás a ser el mismo tras los atroces crímenes del 11 de septiembre de 2001, que conmocionaron la conciencia universal. Los ataques del 11 de septiembre fueron un golpe para los valores más fundamentales de la sociedad humana, especialmente para los principios esenciales del derecho internacional humanitario y de los derechos humanos. No hay que dejar, sin embargo, que esos sucesos hagan olvidar la gravedad de otros muchos conflictos en el mundo, a menudo olvidados y desatendidos. Si no se presta atención a las violaciones que tienen lugar en esos conflictos y se hace caso omiso de ellos se corre el grave riesgo de debilitar la normativa humanitaria internacional.

La crisis que han generado los ataques ha planteado muchas cuestiones, algunas de las cuales voy a esbozar y a las que intentaré responder brevemente.

Una argumentación parece sugerir que algunas personas no son dignas de la protección del derecho por la atrocidad de sus crímenes, postulado que debe rechazarse. En efecto, toda persona, por su condición de ser humano, tiene derecho a la protección de la ley. Del mismo modo que ningún Estado, grupo o individuo puede situarse por encima de la ley, tampoco puede ponerse a ninguna persona fuera de la ley.

Sería engañoso pensar que los crímenes internacionales actuales o recientes superan a los males que los seres humanos han infligido a sus semejantes a lo largo de la historia. ¿Cree alguien realmente que los sufrimientos que causan los conflictos actuales en todo el mundo son peores que los estragos y las atrocidades que ocasionó la II Guerra Mundial? ¿Podemos afirmar de veras que las normas concebidas para esa época tan tenebrosa de la historia de la Humanidad, como son los Convenios de Ginebra de 1949, están anticuadas o resultan pintorescas? Yo no lo creo.

Otra cuestión que se ha planteado es la de si el derecho internacional en general, y el derecho internacional humanitario en concreto, son instrumentos adecuados para afrontar la realidad tras el 11 de septiembre. Mi respuesta al respecto es que el derecho internacional, si se aplica correctamente, es una de las herramientas más eficaces de que dispone la comunidad de naciones en sus esfuerzos por restablecer el orden y la estabilidad internacionales. Lo que hemos de tener claro es qué normativa es el instrumento adecuado. Son las normas de la Carta de las Naciones Unidas, y no las del derecho internacional humanitario, las que regulan el uso de la fuerza en las relaciones internacionales. Las disposiciones pertinentes de la Carta de las Naciones Unidas sirven de orientación acerca de cuestiones tales como el recurso legítimo a la fuerza, el derecho de legítima defensa y la respuesta lícita a las amenazas o las alteraciones de la paz y la seguridad. Es la Carta de las Naciones Unidas la que permite a la comunidad internacional emitir un juicio político o de otro tipo sobre el uso de la fuerza en las relaciones internacionales.

El derecho internacional humanitario es, de manera muy específica, el cuerpo de normas que regula la protección de las personas y la conducción de las hostilidades cuando ya ha estallado un conflicto armado. Su finalidad es paliar los sufrimientos de las personas afectadas por la guerra, sin tener en cuenta las causas de ésta ni, por consiguiente, ninguna justificación.

No hay guerras "justas" o "injustas" desde el punto de vista del derecho internacional humanitario, porque los civiles, por sólo citar una categoría de personas protegidas por sus normas, tienen derecho a ser preservados de todo asesinato, tortura o violación, pertenezcan al bando al que pertenezcan.

A raíz del 11 de septiembre se ha expresado la duda similar de si el derecho internacional humanitario es aplicable a las nuevas amenazas para la seguridad que suponen los actos de terrorismo. Algunos cuerpos legales, entre ellos diversas normativas nacionales e internacionales del derecho penal, son pertinentes en la lucha contra el terrorismo. Por lo que atañe al derecho internacional humanitario, es el cuerpo de normas aplicable cuando la lucha contra el terrorismo se equipara a un conflicto armado o lo incluye. No hay duda de que sus normas son adecuadas para abordar los problemas de seguridad en la guerra, porque sus disposiciones están específicamente concebidas para las excepcionales situaciones de los conflictos armados. Las generaciones de expertos y diplomáticos que elaboraron el derecho internacional humanitario durante las dos últimas centurias eran plenamente conscientes de la necesidad de conseguir un equilibrio entre la seguridad del Estado y la preservación de la vida, la salud y la dignidad humanas. Este equilibrio ha formado siempre parte esencial de las normas sobre la guerra.

Señor Presidente:

Nuestra creencia en la persistente validez del derecho vigente no ha de inducir a pensar que el derecho internacional humanitario es perfecto, puesto que ninguna normativa puede tener esta pretensión. Lo que estamos indicando es que todo intento de reevaluar su adecuación sólo debe efectuarse después de haber determinado que es ese derecho el que es deficiente, y no la voluntad política de aplicarlo. Pacta sunt servanda, reza un secular y fundamental principio del derecho internacional, lo que significa que se han de cumplir de buena fe las obligaciones internacionales contraídas. Este apotegma exige que, antes de pedir cambios, se intenten resolver los problemas pendientes en el marco jurídico existente. Cualquier otra manera de proceder correría el riesgo de privar al derecho de su propia razón de ser, que es la de facilitar la previsibilidad y el buen desarrollo de las relaciones internacionales. Ha de tenerse especial cuidado en no modificar las normas concebidas para proteger a las personas en tiempo de crisis, porque no hay más protección contra las arbitrariedades y los atropellos que la aplicación de la ley. Contrariamente a algunas opiniones de que el derecho internacional humanitario peca de estático, esta normativa está sometida, como todas las demás, a constantes perfeccionamientos y modificaciones. El primer tratado del derecho internacional humanitario, el Convenio de Ginebra de 1864 se promulgó para que no se dejara morir a los soldados heridos en el campo de batalla, fuera cual fuese el bando al que pertenecían, sino que se les prestara protección y asistencia. Actualmente, los cuatro Convenios de Ginebra de 1949, que han sido ratificados por casi todos los países, y sus Protocolos adicionales de 1977, constituyen la espina dorsal de un complejo entramado de tratados de derecho humanitario cuya finalidad es limitar los efectos de la violencia en los conflictos armados.

A nuestro juicio, los Principios Fundamentales de humanidad en que se basan estos textos no pueden ni deben ser alterados. Prescriben que se respete la vida, la salud y la dignidad de los que no toman –o ya no toman– parte en las hostilidades, y que las operaciones militares se lleven a cabo reduciendo a un mínimo los sufrimientos que ocasiona la guerra. Desde que se promulgaron, los Convenios de Ginebra y sus Protocolos adicionales se han complementado con diversos tratados que prohíben o restringen el empleo de ciertas armas, protegen los bienes culturales y, más recientemente, sirven para dilucidar la responsabilidad penal a nivel internacional de quienes infringen las leyes de la guerra. Me refiero al tratado de 1998 por el que se estableció la Corte Penal Internacional, tribunal permanente que entrará pronto en vigor. Otra vía de desarrollo del derecho humanitario son las disposiciones evolutivas del derecho internacional humanitario consuetudinario, que el CICR presentará cuando se concluya el estudio completo de estas normas que está realizando.

Desearía finalmente disipar el temor de que la protección que brinda el derecho internacional humanitario a las personas sea un obstáculo para la justicia. Los Convenios de Ginebra y sus Protocolos adicionales no impiden hacer justicia, sólo exigen que se apliquen los debidos procedimientos para encausar a los infractores.

Cada uno de los Convenios de Ginebra contiene disposiciones específicas en las que se enumeran los actos que se consideran infracciones graves de sus normas, como son el homicidio, la tortura o la denegación del derecho que asiste a las personas protegidas a un juicio imparcial.

Esta relación de infracciones graves se amplió con la aprobación de los Protocolos adicionales de 1977, que tipifican como delitos otros varios actos, especialmente los que se inscriben en una conducción ilícita de las hostilidades y cuya finalidad es dañar a la población civil. Los Convenios y los Protocolos de Ginebra no sólo exhortan a los Estados a llevar a quienes cometen crímenes de guerra ante la justicia, sino que exigen que se haga aplicando incluso la jurisdicción universal.

Señor Presidente:

Permítame concluir con unas pocas palabras sobre el papel del Comité Internacional de la Cruz Roja. Como institución humanitaria neutral, independiente e imparcial, cuya historia está íntimamente ligada a la creación y al desarrollo del derecho internacional humanitario, el CICR vela permanentemente por la observancia de las normas del derecho humanitario. Los Convenios de Ginebra y sus Protocolos adicionales nos han encomendado la tarea de prestar asistencia y protección a todas las personas afectadas por la guerra, sobre la base de los principios que inspiran esos tratados: el espíritu humanitario y el respeto de la dignidad de las personas. Junto con los otros componentes del Movimiento Internacional de la Cruz Roja y de la Media Luna Roja, seguiremos cumpliendo nuestro cometido teniendo siempre presentes estos principios.

Muchas gracias por su atención.

Añadir a:

Volver al principio de esta página
Portada | Mapa del sitio | Búsqueda | Nuevo | Contactos | Copyright | Normas de privacidad | RSS
© 2008 Comité Internacional de la Cruz Roja
26-03-2002