UCRANIA
Dictamen del Tribunal Constitucional sobre la conformidad del Estatuto de Roma con la Constitución de Ucrania, expediente N 1-35/2001, 11 de julio de 2001.
Introducción
La solicitud de examen de la constitucionalidad del Estatuto de Roma fue hecha por el presidente de Ucrania en virtud del artículo 151 de la Constitución de ese país. El presidente sostenía que varias disposiciones del Estatuto de Roma no estaban en conformidad con la Constitución ucraniana, en particular las disposiciones relativas al principio de complementariedad, la improcedencia del cargo oficial, la entrega de ciudadanos ucranianos a la Corte y la ejecución de penas en Estados terceros. Por el contrario, el ministro de Relaciones Exteriores afirmó que el Estatuto no contradice la Constitución.
El Tribunal decidió que la mayoría de las disposiciones del Estatuto de Roma se avenía a la Constitución, excepto el párrafo 10 del Preámbulo y el artículo 1, en el que se dispone que la jurisdicción de la CPI "tendrá carácter complementario de las jurisdicciones penales nacionales". En virtud del artículo 9 de la Constitución, la celebración de tratados internacionales que no estén en conformidad con la Constitución sólo será posible tras haber enmendado la Constitución.
Resumen de la opinión del tribunal constitucional
Jurisdicción complementaria de la CPI (artículos 1, 17 y 20 del Estatuto de la CPI)
En el artículo 124 de la Constitución ucraniana se estipula que la administración de justicia es competencia exclusiva de los tribunales y que no se pueden delegar las funciones judiciales en otros organismos o funcionarios. El Tribunal Constitucional señaló que, de conformidad con el Estatuto de Roma, la jurisdicción de la CPI tiene carácter complementario de las jurisdicciones penales nacionales. Sin embargo, en virtud del artículo 4.2 del Estatuto de Roma, la CPI podrá ejercer sus funciones y atribuciones en el territorio de cualquier Estado Parte, y en virtud del artículo 17, la CPI decidirá que un caso es admisible si el Estado no está dispuesto a llevar a cabo la investigación o el enjuiciamiento o no puede realmente hacerlo. El Tribunal afirmó que en la Constitución ucraniana no se contempla una jurisdicción complementaria al sistema nacional. Así pues, es necesario enmendar la Constitución antes de poder ratificar el Estatuto.
En el artículo 125 de la Constitución ucraniana se prohíbe la creación de "tribunales extraordinarios y especiales". El Tribunal adujo que, dado que el Estatuto de Roma se basa en el respeto de los derechos y la libertad de las personas y que incluye mecanismos para garantizar una justicia imparcial, la CPI no se puede considerar un tribunal "extraordinario ni especial", habida cuenta de que éstos son tribunales nacionales que sustituyen a los tribunales ordinarios y no aplican procedimientos legales establecidos.
El Tribunal también dijo que el Estatuto de Roma no era contrario al artículo 121 de la Constitución ucraniana, por el que se confía a la fiscalía el enjuiciamiento de casos en nombre del Estado, dado que esa disposición sólo se refiere el enjuiciamiento de casos ante tribunales nacionales. No había necesidad de efectuar una enmienda constitucional, puesto que las disposiciones del Estatuto de Roma relativas a la cooperación y la asistencia podían aplicarse mediante la legislación ordinaria.
Improcedencia del cargo oficial (artículo 27 del Estatuto de la CPI)
En la Constitución ucraniana se estipula la inmunidad frente al enjuiciamiento para el presidente, los miembros de la Asamblea y los jueces. El Tribunal opinó que el artículo 27 del Estatuto de Roma no era incompatible con las inmunidades que confiere la Constitución, dado que los delitos que competen a la jurisdicción de la CPI son delitos internacionales reconocidos por el derecho consuetudinario o previstos en tratados vinculantes para Ucrania. Las inmunidades contempladas en la Constitución sólo son aplicables ante jurisdicciones nacionales y no constituyen obstáculos para la jurisdicción de la CPI.
Entrega de nacionales (artículo 89 del Estatuto de la CPI)
En el artículo 25 de la Constitución ucraniana se prohíbe la entrega de nacionales a otro Estado. El Tribunal dijo que la práctica internacional distingue la extradición de una persona a un Estado y el traslado de una persona a un tribunal internacional. En el artículo 25 sólo se prohíbe la entrega de un nacional a otro Estado y no es aplicable al traslado a un tribunal internacional, que no se podría considerar un tribunal extranjero. La finalidad de la prohibición –la garantía de un juicio justo e imparcial– se cumple en el caso de la CPI gracias a las disposiciones del Estatuto, que se basan, sobre todo, en instrumentos internacionales de derechos humanos, y garantizan un juicio con las debidas garantías.
Ejecución de penas de reclusión (artículos 103 y 124 del Estatuto de la CPI)
Por último, el Tribunal estudió la posibilidad de que los ciudadanos ucranianos que cumplan condenas en otro Estado gocen de menos garantías con respecto a los derechos humanos que las que confiere la Constitución ucraniana. En el artículo 65 de la Constitución ucraniana se dispone que "no se han de restringir los derechos y libertades humanos constitucionales y del ciudadano, salvo en los casos estipulados en la Constitución ucraniana". El Tribunal dictaminó que el riesgo de que los derechos y libertades de los ciudadanos ucranianos que cumplan condena en otro Estado sean más limitados que los que garantiza la Constitución Ucraniana podría reducirse mediante una declaración, en la que Ucrania afirme su deseo de que los ciudadanos ucranianos condenados cumplan su condena en Ucrania. Asimismo, enumeró los criterios que la Corte habría de tener en cuenta al designar el Estado de ejecución de la pena: la aplicación de normas convencionales internacionales ampliamente aprobadas relativas al trato debido a los prisioneros, así como las opiniones y la nacionalidad de los condenados.
CUADRO RECAPITULATIVO
| Cuestiones planteadas con respecto al Estatuto de Roma | Estado | Algunos aspectos del dictamen emitido |
Jurisdicción complementaria de la CPI
(artículo 1 del Estatuto de la CPI) | Bélgica | El Consejo de Estado hizo saber que, en virtud de la Constitución belga, en la que se estipula que nadie podrá ser sustraído contra su voluntad al juez que la ley le haya asignado, un tribunal belga no puede renunciar a su competencia en favor de la CPI. |
 | Francia | Compatible. El hecho de que la CPI pueda admitir casos cuando el Estado no esté dispuesto a llevar a cabo la investigación o el enjuiciamiento o no pueda realmente hacerlo, no impide el ejercicio de la soberanía nacional. |
 | Ucrania | Incompatible. La administración de justicia compete exclusivamente a los tribunales; las funciones judiciales no se pueden delegar en otros órganos o funcionarios. En la Constitución ucraniana no se contempla el carácter complementario de la jurisdicción de la CPI. En consecuencia, es necesario enmendar la Constitución antes de poder ratificar el Estatuto. |
Improcedencia del cargo oficial
(artículo 27 del Estatuto de la CPI) | Bélgica | Incompatible. El artículo 27 del Estatuto es incompatible con el régimen constitucional de inmunidad del rey y de los miembros del Parlamento, así como con el régimen de responsabilidad penal de los ministros. |
 | Costa Rica | Compatible. La inmunidad penal de los miembros del Parlamento contemplada en la Constitución no puede impedir que un tribunal, como es la CPI, entable actuaciones, dada la naturaleza de los delitos que competen a la jurisdicción de la CPI. |
 | Francia | Incompatible. El artículo 27 del Estatuto es incompatible con los regímenes específicos de responsabilidad penal del presidente, de los miembros del Gobierno y de la Asamblea. |
 | Luxemburgo | Incompatible. El artículo 27 del Estatuto es incompatible con las disposiciones relativas al arresto de miembros del Parlamento y a la inmunidad penal del Gran Duque. |
 | España | Compatible. El artículo 27 no afecta el ejercicio de los privilegios relativos a la inmunidad de los miembros del Parlamento, sino que consiste en una cesión de atribuciones a la CPI, autorizada por la Constitución. La inmunidad del rey no ha de considerarse como contraria al Estatuto, dado que los actos oficiales han de ser refrendados para ser efectivos. Los funcionarios que refrendan tienen responsabilidad individual. No debe considerarse las monarquías parlamentarias como disidentes de los objetivos y finalidades del Estatuto de Roma ni de los términos que definen la jurisdicción de la CPI. Esos términos deberían aplicarse más bien en el contexto del sistema político de cada Estado Parte. |
 | Ucrania | Compatible. El artículo 27 es compatible con lo establecido respecto de las inmunidades del presidente, de los miembros de la Asamblea y de los jueces, dado que los delitos que incumben a la CPI son delitos en virtud del derecho internacional, y las inmunidades que confiere la Constitución sólo son aplicables en las jurisdicciones nacionales. No constituyen obstáculos para la jurisdicción de la CPI. |
Entrega de personas a la CPI
(artículo 89 del Estatuto de la CPI) | Costa Rica | Compatible. La garantía constitucional que prohíbe obligar a un costarricense a abandonar el territorio nacional contra su voluntad no es absoluta. Para determinar su alcance hay que tener en cuenta lo que es razonable y proporcionado a los fines a cuyo servicio esa garantía sirve. |
 | Ecuador | Compatible. La extradición de nacionales está prohibida por la Constitución, pero la entrega de personas a un tribunal internacional es una institución legal diferente. |
 | Ucrania | Compatible. La entrega de nacionales a otro Estado está prohibida según la Constitución. Sin embargo, esa disposición no se aplica al traslado de personas a la CPI. La práctica internacional distingue la extradición a otro Estado del traslado a un tribunal internacional. |
Reclusión a perpetuidad
(artículos 77, 80, 103 y 110 del Estatuto de la CPI) | Costa Rica | Compatible. Dado que la aplicación de las penas estipuladas por el Estatuto están supeditadas a la legislación nacional, es posible mantener la constitucionalidad de los artículos 77 y 78 de la CPI. Sin embargo, la extradición de una persona que puede ser condenada a la reclusión a perpetuidad violaría los principios constitucionales, y no sería, pues, factible. |
 | Ecuador | Compatible. En virtud del artículo 110 del Estatuto es posible efectuar una revisión automática de las penas, evitándose así en la práctica la imposición de reclusiones a perpetuidad o indefinidas. |
 | España | Compatible. En el artículo 80 del Estatuto se estipula que las disposiciones del Estatuto sobre penas no es óbice para la aplicación de penas prescritas por la legislación nacional. Además, en virtud del artículo 103 de la CPI se permite a un Estado poner condiciones a la hora de aceptar a personas condenadas. El mecanismo estipulado en el artículo 110 para el examen de las penas refleja un principio general tendente a poner un límite temporal a las penas. |
| Atribuciones del fiscal relativas a las investigaciones en el territorio de un Estado Parte | Ecuador | Compatible. Las investigaciones que realiza el fiscal se han de considerar como una forma de cooperación judicial internacional. |
| (artículos 54 y 99 del Estatuto de la CPI) | Francia | Incompatible. Las atribuciones del fiscal con respecto a las investigaciones en el territorio nacional son incompatibles con la Constitución, dado que las investigaciones pueden efectuarse sin la presencia de las autoridades judiciales francesas, incluso en circunstancias que no justifiquen ese proceder. |
 | Luxemburgo | Compatible. Las atribuciones del fiscal con respecto a las investigaciones en el territorio nacional son compatibles con la Constitución, dado que las investigaciones se efectúan después de que el fiscal haya evacuado consultas con las autoridades del Estado Parte. |
 | España | Compatible. A pesar de que las atribuciones del fiscal, tal y como están estipuladas en los artículos 99.4, 54.2, 93 y 96 del Estatuto de Roma, competen a las autoridades judiciales nacionales, en virtud del artículo 93 de la Constitución es posible delegar esas atribuciones en organizaciones o instituciones internacionales. |
Enmiendas del Estatuto
(artículo 122 del Estatuto de la CPI) | Luxemburgo | Compatible. En el artículo 122 del Estatuto se enumeran claramente las disposiciones que se pueden enmendar y que tienen carácter institucional. |
| Imprescriptibilidad | Francia | Incompatible. Que se pueda incoar una acción ante la Corte cuando los delitos hayan prescrito según la legislación nacional, sin que ello sea el resultado de falta de voluntad o de capacidad del Estado, afecta las condiciones esenciales del ejercicio de la soberanía nacional. |
| Amnistía | Francia | Incompatible. Que se pueda incoar una acción ante la Corte cuando los delitos son objeto de amnistía según la legislación nacional, sin que ello sea el resultado de la falta de voluntad o de capacidad del Estado, afecta las condiciones esenciales del ejercicio de la soberanía nacional. |
Ne bis in idem
(artículos 17 y 20 del Estatuto de la CPI) | Ecuador | Compatible. Un acusado juzgado según las normas de un proceso con las debidas garantías será juzgado por segunda vez –por la CPI- únicamente en circunstancias excepcionales. La finalidad del Estatuto es evitar la impunidad. |
 | España | Compatible. El principio ne bis in idem forma parte del derecho constitucional a la tutela judicial efectiva. Ese derecho no se limita a la protección que confieren los tribunales españoles sino que abarca los órganos jurisdiccionales cuya competencia está reconocida en España. La cesión de la competencia judicial a la CPI permite a la CPI modificar las decisiones de órganos españoles sin violar el derecho constitucional a la tutela judicial. |
Suspensión de una investigación a petición del Consejo de Seguridad
(artículo 16 del Estatuto de la CPI) | Bélgica | El hecho de que un organismo no judicial pueda intervenir para impedir que las autoridades judiciales belgas investiguen o enjuicien casos viola el principio constitucional de independencia judicial. Si el poder del Consejo de Seguridad de solicitar la suspensión de una investigación o de un enjuiciamiento ante la CPI se interpreta como que abarca la investigación y el enjuiciamiento de las autoridades nacionales, sería incompatible con el principio de independencia de justicia. |
Limitaciones al enjuiciamiento o la sanción por otros delitos
(artículo 108 del Estatuto de la CPI) | Bélgica | Incompatible. El hecho de que se requiera la aprobación de la CPI para el enjuiciamiento y la sanción por otros delitos después de que una persona haya sido juzgada por la CPI es incompatible con el principio constitucional de independencia de la justicia. |
Ejecución de la pena
(artículo 103 del Estatuto de la CPI) | Bélgica | Compatible. El rey sólo puede conceder el indulto con respecto a penas impuestas por tribunales belgas. |
 | Francia | Compatible. Dado que el Estatuto permite poner condiciones a la aceptación de condenados, Francia podrá condicionar su aceptación a la aplicación de la legislación nacional sobre ejecución de penas y podrá declarar la posibilidad de una exención total o parcial de una pena dimanante del derecho al indulto. |
 | Ucrania | Compatible. El riesgo de que los ciudadanos ucranianos que cumplan condena en otro Estado puedan gozar de menos garantías con respecto a los derechos humanos que las que confiere la Constitución Ucraniana podría limitarse mediante una declaración en la que Ucrania afirme su deseo de que los ucranianos condenados cumplan su condena en Ucrania. |