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31-12-2001    
Cuestiones planteadas por Tribunales Constitucionales y Consejos de Estado nacionales con respecto al Estatuto de Roma de 1998 de la Corte Penal Internacional
Este documento contiene un resumen de las principales cuestiones de constitucionalidad planteadas por diferentes órganos judiciales y cuasi judiciales con respecto a la ratificación del Estatuto de la Corte Penal Internacional (CPI) de 1998.


FRANCIA
BÉLGICA
LUXEMBURGO
ESPAÑA
COSTA RICA
ECUADOR
UCRANIA
CUADRO RECAPITULATIVO



FRANCIA

Decisión 98-408 DC del 22 de enero de 1999 (Aprobación del Tratado sobre el Estatuto de la Corte Penal Internacional)
[Décision 98-408 DC du 22 janvier 1999 (Traité portant statut de la Cour pénale internationale)], Journal officiel, 24 de enero de 1999, p. 1317.

Introducción

El presidente y el primer ministro solicitaron conjuntamente al Consejo Constitucional francés que determinaran si la ratificación del Estatuto de Roma requería que se examinara la Constitución. De conformidad con el artículo 54 de la Constitución Francesa, si el Consejo declara que una disposición de un acuerdo internacional es incompatible con la Constitución, sólo se podrá ratificar o aprobar dicho acuerdo tras haber enmendado la Constitución.

El Consejo Constitucional francés analizó algunos aspectos y llegó a la conclusión de que para ratificar el Estatuto era necesario examinar la Constitución. Luego, se enmendó la Constitución incorporándole un nuevo artículo a tenor del cual la República podrá reconocer la jurisdicción de la Corte Penal Internacional de conformidad con lo dispuesto en el tratado suscrito el 18 de julio de 1998 ("la République peut reconnaître la juridiction de la Cour pénale internationale dans les conditions prévues par le traité signé le 18 juillet 1998"). Francia ratificó el Estatuto de Roma el 9 de junio de 2000.

Resumen del dictamen emitido por el consejo constitucional

Improcedencia del cargo oficial (artículo 27 del Estatuto de la CPI)

El Consejo Constitucional estimó que, habida cuenta del régimen particular de responsabilidad penal aplicable al Presidente de la República, a los miembros del Gobierno y a los miembros de la Asamblea contempladas en los artículos 26, 68 y 68-1. de la Constitución francesa, el artículo 27 del Estatuto de Roma era incompatible con la Constitución.

Jurisdicción complementaria de la CPI (artículos 1, 17 y 20 del Estatuto de la CPI)

El Consejo examinó las disposiciones del Estatuto de Roma en virtud de las cuales se limita la aplicación del principio de "complementariedad", especialmente el artículo 17, a tenor del cual la Corte resolverá la admisibilidad de un asunto cuando el Estado no esté dispuesto a llevar a cabo la investigación o el enjuiciamiento o no pueda realmente hacerlo. Consideró que la restricción relativa al principio de "complementariedad" cuando un Estado elude deliberadamente sus obligaciones procede de la norma pacta sunt servanda"Todo tratado en vigor obliga a las partes y debe ser cumplido por ellas de buena fe," artículo 26 de la Convención de Viena sobre el derecho de los tratados. y estaba bien y claramente definida. Así pues, estas limitaciones no vulneran la soberanía nacional. Asimismo, se consideró que otras circunstancias, como son el colapso de la administración nacional de justicia o el hecho de carecer de ella (artículo 17.3), tampoco impedían ejercer la soberanía nacional.

Prescripción y amnistía

Por lo que atañe a la prescripción y a la amnistía, el Consejo Constitucional consideró que, por cuanto el Estatuto de Roma permite a la Corte conocer asuntos cuando la aplicación de un plazo de prescripción o una amnistía hayan impedido el enjuiciamiento a nivel nacional, Francia, salvo en circunstancias que impliquen la no disposición o incapacidad del Estado para investigar o enjuiciar, estaría obligada a arrestar y entregar a una persona por actos cubiertos por plazos de prescripción o amnistía según la legislación francesa. Esas circunstancias impedirían ejercer la soberanía nacional.

Atribuciones del Fiscal con respecto a las investigaciones en el territorio de un Estado Parte (artículos 54 y 99 del Estatuto de la CPI)

El Consejo Constitucional estudió las disposiciones del Estatuto de Roma relativas a la cooperación y a la asistencia del Estado, y decidió que las disposiciones de la Parte IX no impiden ejercer la soberanía nacional. Asimismo, el Consejo opinó que el artículo 57.3 del Estatuto de la CPI, en virtud del cual el Fiscal está autorizado a realizar determinadas investigaciones en el territorio de un Estado Parte cuando la Sala de Cuestiones Preliminares haya decidido que dicho Estado no está en condiciones de satisfacer una solicitud de cooperación, no impide ejercer la soberanía nacional. Sin embargo, consideró que las atribuciones relativas a la investigación en el territorio nacional que confiere al Fiscal el artículo 99.4 de dicho Estatuto son incompatibles con el ejercicio de la soberanía nacional, dado que es posible que las investigaciones se lleven a cabo en ausencia de las autoridades judiciales francesas, incluso aunque no se justifiquen esas gestiones.

Ejecución de la pena (artículo 103 del Estatuto de la CPI)

Dado que el Estatuto permite a los Estados supeditar la aceptación de condenados a ciertas condiciones, el Consejo Constitucional consideró que Francia podría condicionar su aceptación a la aplicación de la legislación nacional sobre la ejecución de penas y sugerir la posibilidad de exención total o parcial de una condena dimanante del derecho al indulto. Así pues, las disposiciones del Estatuto de Roma relativas a la ejecución de las penas no impide ejercer la soberanía nacional.


BÉLGICA

Dictamen del Consejo de Estado del 21 de abril de 1999 sobre un proyecto de ley relativo a la aprobación del Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional, hecho en Roma, el 17 de julio de 1998 [Avis du Conseil d'État du 21 avril 1999 sur un projet de loi "portant assentiment au Statut de Rome de la Cour pénale internationale, fait à Rome le 17 juillet 1998"], Documento parlamentario 2-239 (1999/2000), p. 94.

Introducción

Con excepción de casos específicos, en la ley se dispone que los ministros han de solicitar la opinión del Consejo de Estado para todas las propuestas legislativas. No obstante, los dictámenes que emite el Consejo de Estado, no son jurídicamente vinculantes. El dictamen sobre el proyecto de ley relativo a la aprobación del Estatuto de la CPI se emitió a petición del ministro de Relaciones Exteriores. El proyecto que se estudió contenía una disposición según la cual "el Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional aprobado en Roma el 17 de julio de 1998 surtirá pleno y cabal efecto [Le Statut de Rome de la Cour pénale internationale, fait à Rome le 17 juillet 1998, sortira son plein et entier effet]. En su dictamen, el Consejo de Estado examinó varias cuestiones constitucionales que planteaba la ratificación del Estatuto de la CPI y decidió que el Estatuto de Roma era incompatible con una serie de disposiciones constitucionales. Para evitar la enmienda de varias disposiciones aisladas que dificultaría la comprensión de la Constitución, sugirió que se añadiera una nueva: "El Estado se adhiere al Estatuto de la Corte Penal Internacional aprobado en Roma el 17 de julio de 1998".

El Gobierno belga optó por ratificar el Estatuto antes de enmendar la Constitución. Consideró que, como se requiere la ratificación de 60 Estados para que el Estatuto entre en vigor, tenía tiempo para efectuar las necesarias adaptaciones constitucionales y legislativas y que, en cualquier caso, si Bélgica ratificaba el Estatuto, sus disposiciones repercutirían directamente en la legislación nacional y reemplazarían cualquier disposición constitucional o ley contraria (Rapport fait au nom de la Commission des relations extérieures et de la défense, Exposé introductif du Vice-premier Ministre et Ministre des Affaires étrangères [Informe hecho en nombre de la Comisión de Relaciones Exteriores y de Defensa; Introducción del viceprimer ministro de Relaciones Exteriores, Doc. Parl. 2-329/2 (1999/2000), pp. 1-5).

La ley por la que se aprueba el Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional, hecho en Roma el 17 de julio de 1998 [Loi portant assentiment au Statut de Rome de la Cour pénale internationale, fait à Rome le 17 juillet 1998] fue aprobada el 25 de mayo de 1998. Bélgica ratificó el Estatuto de la CPI el 28 de junio de 2000.

Resumen del dictamen emitido por el consejo de estado

Jurisdicción complementaria de la CPI (artículo 1 del Estatuto de la CPI)

El Consejo de Estado señaló al principio que, de conformidad con la Constitución belga, un tribunal belga no puede renunciar a su competencia en favor de la CPI. A tenor de la Constitución, nadie podrá ser sustraído contra su voluntad del juez que la ley le haya asignado ("Nul ne peut être distrait, contre son gré, du juge que la loi lui assigne." (artículo 13).

Suspensión de una investigación por decisión del Consejo de Seguridad de la ONU (artículo 16 del Estatuto de la CPI)

El Consejo de Estado opinó que si la facultad del Consejo de Seguridad para solicitar la suspensión de una investigación o de un enjuiciamiento ante la CPI por un plazo renovable de 12 meses (artículo 16 del Estatuto de la CPI) se interpretaba en el sentido de que abarca la investigación y el enjuiciamiento por las autoridades nacionales, sería incompatible con el principio de independencia judicial. Se conculcaría ese principio si un órgano no judicial pudiera intervenir para impedir a las autoridades judiciales belgas que investiguen o enjuicien casos. Además, esa suspensión podría comprometer irremediablemente la fiscalía (en particular con respecto a la recolección de pruebas) y poner en peligro el derecho del acusado a ser juzgado en un plazo razonable.

En su exposición de motivos (Exposé des motifs, Doc. parl. 2-329/1, 1999/2000, p. 7), el Gobierno belga declaró que no había que interpretar el artículo 16 del Estatuto de la CPI en el sentido de que es aplicable a las acciones incoadas ante tribunales nacionales. Al contrario, si se suspendiesen las acciones judiciales ante la CPI, nada impediría a las autoridades nacionales competentes actuar en su lugar.

Limitaciones al enjuiciamiento por otros delitos (artículo 108 del Estatuto de la CPI)

Asimismo, el Consejo de Estado dijo que si el artículo 108 del Estatuto de la CPI se interpretaba en el sentido de someter a la aprobación de la CPI el enjuiciamiento y la decisión condenatoria de personas ya condenadas por la CPI por delitos cometidos con anterioridad a su juicio, esa disposición sería contraria al principio de independencia judicial, que está protegido por el artículo 14 del Pacto Internacional (de las Naciones Unidas) de Derechos Civiles y Políticos (1966) y el artículo 151 de la Constitución belga.

En su exposición de motivos (Exposé des motifs, Doc. parl. 2-329/1, 1999/2000, p. 7), el Gobierno belga señaló que esa dificultad podía salvarse añadiendo una disposición a la Constitución a los efectos de que el Estado se adhiere al Estatuto de Roma.

Improcedencia del cargo oficial (artículo 27 del Estatuto de la CPI)

El Consejo de Estado también analizó la compatibilidad del artículo 27 del Estatuto de la CPI (improcedencia del cargo oficial) con los regímenes de inmunidad para el rey y los miembros del Parlamento, y los procedimientos especiales establecidos para el arresto y enjuiciamiento de un miembro del Parlamento o del Gobierno (privilegios de jurisdicción). Según el derecho constitucional belga, la inmunidad del rey es absoluta. Abarca tanto los actos cometidos en el ejercicio de sus funciones como los actos cometidos fuera de ese marco (en el artículo 88 de la Constitución se dispone que "la personne du Roi est inviolable ..."[la persona del rey es inviolable]). Los miembros del Parlamento gozan de la inmunidad con respecto a la responsabilidad civil y penal por las opiniones que expresan o los votos que emiten en el ejercicio de sus funciones. El Consejo de Estado opinó que el artículo 27 de la CPI es contrario a las inmunidades establecidas por la Constitución belga.

Con respecto a los privilegios de jurisdicción, el Consejo de Estado señaló que, a tenor de la Constitución, para enjuiciar a un miembro de la Cámara de Representantes o del Gobierno, es necesario que el Parlamento autorice el enjuiciamiento. El artículo 27 del Estatuto de la CPI sería incompatible con esos requisitos constitucionales. Con respecto a la responsabilidad penal de los ministros, el Consejo hizo saber que el artículo 27 del Estatuto de la CPI no es contrario a la disposición constitucional por la que se estipula que se enjuicie a los ministros ante el Tribunal de Apelación (artículo 103 de la Constitución), dado que esa jurisdicción podría transferirse a una institución de derecho internacional público. Sin embargo, el arresto de un ministro o una citación a comparecer ante el Tribunal de Apelación está supeditada a la autorización de la Cámara de Representantes. La negativa de la Cámara a conceder la autorización cuando los actos se hayan cometido en el ejercicio de sus funciones es inapelable. Equivale prácticamente a una inmunidad perpetua y, en consecuencia , impediría que se juzgara a un ministro ante la CPI.

En su exposición de motivos(Exposé des motifs, Doc. parl. 2-329/1, 1999/2000, p.7), el Gobierno belga señaló que, en la próxima declaración de examen constitucional se podrÝa prever la adaptación de la Constitución para que sea compatible con el artículo 27 del Estatuto de la CPI. La dificultad podrÝa superarse añadiendo una disposición a la Constitución, en la que se declare que el Estado se adhiere al Estatuto de Roma.

Ejecución de la pena: derecho al indulto

El Consejo de Estado estimó que ejercer el derecho real al indulto, de conformidad con los artículos 110 y 111 de la Constitución belga, no es incompatible con el Estatuto de la CPI. El indulto real es de índole territorial: el rey sólo puede ejercer su derecho con respecto a condenas impuestas por tribunales belgas.



LUXEMBURGO

Dictamen del Consejo de Estado sobre un proyecto de ley relativo a la aprobación del Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional, hecho en Roma el 17 de julio de 1998 [Avis du Conseil d'Etat portant sur un projet de loi portant approbation du Statut de Rome de la Cour Pénale Internationale, fait à Rome le 17 juillet 1998], 4 de mayo de 1999, No 44.088, Doc. parl. 4502.

Introducción

El dictamen sobre el proyecto de ley relativo a la aprobación del Estatuto de Roma se emitió a petición del primer ministro. El dictamen del Consejo de Estado es obligatorio por ley para todas las propuestas legislativas, salvo para casos urgentes, pero no es vinculante.

La ley objeto de estudio fue redactada por el Ministerio de Relaciones Exteriores y contenía una disposición única: "Apruébase el Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional, hecho en Roma el 17 de julio de 1998" [Est approuvé le Statut de Rome de la Cour Pénale Internationale, fait à Rome, le 17 juillet 1998]. En su dictamen, el Consejo de Estado examinó varias cuestiones constitucionales que planteaba la ratificación del Estatuto y decidió que algunas de sus disposiciones eran incompatibles con la Constitución. Sólo se podía ratificar el Estatuto tras haber efectuado un examen de la Constitución.

La Constitución de Luxemburgo fue enmendada por Ley del 8 de agosto de 2000. El Consejo de Estado había emitido un dictamen positivo sobre esa enmienda el 21 de marzo de 2000. Se añadió una disposición en la que se estipula que "Las disposiciones de la Constitución no son óbice para la aprobación del Estatuto de la Corte Penal Internacional, hecho en Roma el 17 de julio de 1998, ni para cumplir las obligaciones dimanantes del Estatuto de conformidad con las condiciones estipuladas en él". La ley por la que se aprobó el Estatuto de Roma había sido aprobada el 14 de agosto de 2000 (Loi du 14 août 2000 portant approbation du Statut de Rome de la Cour pénale internationale, fait à Rome, le 17 juillet 1998, Mémorial (Journal officiel du Grand-Duché de Luxembourg), A - N° 84, 25 de agosto de 2000, p. 1968). El Estatuto de Roma fue ratificado el 8 de septiembre de 2000.

Resumen del dictamen emitido por el consejo de estado

Improcedencia del cargo oficial (artículo 27 del Estatuto de la CPI)

La primera cuestión analizada por el Consejo de Estado se refiere a la compatibilidad del artículo 27 de la CPI (improcedencia del cargo oficial) con la inmunidad de que gozan el Gran Duque y los miembros del Parlamento, así como los procedimientos especiales para el arresto y el enjuiciamiento de un miembro del Parlamento o del Gobierno estipulados en la Constitución (privilegios de jurisdicción). Con respecto a los privilegios de jurisdicción, el Consejo señaló que el arresto o el enjuiciamiento de un miembro del Parlamento o del Gobierno ha de ser autorizado por el Parlamento, creándose así potencialmente un conflicto con el Estatuto de Roma si el Parlamento rehusara autorizar dicho arresto o enjuiciamiento. En consecuencia, sería necesario revisar dichos procedimientos constitucionales. Por lo que atañe a la inmunidad del Gran Duque, que es absoluta, el Consejo no estaba totalmente convencido de que el hecho de que el Gran Duque no tiene poder decisional sea suficiente para garantizar la conformidad con el Estatuto de Roma. Lo mismo se aplicaría a la inmunidad de los miembros del Parlamento por lo que se refiere a las opiniones expresadas o a los votos emitidos en el ejercicio de sus funciones.

Atribuciones del Fiscal con respecto a las investigaciones en el territorio de un Estado Parte (artículos 54 y 99 del Estatuto de la CPI)

Disintiendo del dictamen del Consejo Constitucional francés, el Consejo de Estado opinó que, dado que las atribuciones del Fiscal con respecto a las investigaciones se basan en consultas con el Estado en cuestión y se refieren sobre todo a entrevistas de personas sobre una base voluntaria, no había incompatibilidad entre la Constitución y el Estatuto de Roma.

Enmiendas al Estatuto (artículo 122 del Estatuto de la CPI)

Con respecto al procedimiento para efectuar enmiendas (artículo 122 del Estatuto de la CPI), a tenor de este artículo, no es necesario ratificar las enmiendas aprobadas por la Asamblea de los Estados Partes antes de su entrada en vigor, el Consejo opinó que este hecho no era incompatible con la atribución de poder legislativo tal y como está establecido en la Constitución, puesto que en el artículo 122 del Estatuto de la CPI se enumeran claramente las disposiciones que se pueden enmendar y que son de carácter institucional.



ESPAÑA

Dictamen del Consejo de Estado de 22 de agosto de 1999 (sobre el Estatuto de Roma), n° 1.37499/99/MM.

Introducción

El dictamen fue emitido por la Comisión Permanente del Consejo de Estado. Los dictámenes del Consejo de Estado no son vinculantes. De conformidad con el artículo 95 de la Constitución española, la celebración de un tratado cuyas disposiciones sean contrarias a la Constitución exigirá que se examine previamente la Constitución.

El Consejo de Estado opinó que la Constitución no constituye un obstáculo para ratificar el Estatuto de Roma, pero que las Cortes Generales tienen que autorizar la ratificación aprobando una ley orgánica. El 4 de octubre de 2000, se aprobó una ley orgánica por la que se autoriza la ratificación del Estatuto de Roma (Ley orgánica 6/2000 del 4 de octubre, por la que se autoriza la ratificación por España del Estatuto de la Corte Penal Internacional). España ratificó el Estatuto el 24 de octubre de 2000.

Resumen del dictamen emitido por el consejo de estado

Ne bis in idem (artículos 17 y 20 del Estatuto de la CPI)

El Consejo de Estado consideró, en primer lugar, que el hecho de que la CPI pueda determinar la admisibilidad de un asunto cuando el Estado no esté dispuesto o no pueda realmente llevar a cabo la investigación o el enjuiciamiento, podría considerarse como una cesión a la CPI del poder jurisdiccional que, según la Constitución española, incumbe exclusivamente a los jueces y los tribunales nacionales. Esa cesión, estipulada en el artículo 93 de la Constitución Española, implica el reconocimiento de intervención internacional en el ejercicio de las competencias derivadas de la Constitución. Esto significa que se reconoce, en particular por lo que atañe a la transferencia de competencias judiciales, la existencia de una jurisdicción superior a la de los órganos jurisdiccionales españoles, que hasta entonces tenían el poder supremo para decir el derecho.

En ese contexto, el Consejo de Estado planteó la cuestión de la aplicación del principio de ne bis in idem. Se considera que este principio está protegido por el artículo 24.1 de la Constitución española, en el que se dispone que todas las personas tienen derecho a obtener tutela de jueces y tribunales en el ejercicio de sus derechos e intereses legítimos. Según el Consejo de Estado, ese derecho no se limita a la protección que confieren los tribunales españoles sino que abarca órganos jurisdiccionales cuya competencia está reconocida en España. La cesión de competencia judicial a la CPI habilita a ésta, en las circunstancias y por los motivos estipulados en el derecho aplicable (debidamente incorporado en el régimen jurídico español), a modificar las decisiones de órganos españoles sin vulnerar el derecho constitucional a la protección judicial.

Improcedencia del cargo oficial (artículo 27 del Estatuto de la CPI)

Con respecto al artículo 27 del Estatuto de la CPI, el Consejo de Estado hizo la distinción entre inmunidad y privilegios de jurisdicción. Con respecto a estos últimos, el Consejo de Estado consideró que, en virtud del artículo 93 de la Constitución, estaba permitido ceder el ejercicio de competencias jurisdiccionales a una institución internacional. Así pues, la no aplicación de las normas de procedimiento especiales inherentes al cargo oficial de personas no era contraria a la Constitución, especialmente al artículo 71 de la misma, en el que se dispone el estatuto jurídico de los miembros de la Asamblea. Por lo que atañe a la inmunidad de los miembros de la Asamblea con respecto a las opiniones expresadas y a los votos emitidos en la Asamblea, el Consejo de Estado opinó que era poco probable que hubiera incompatibilidad, dada la índole de los delitos sobre los que la CPI tiene jurisdicción, con la eventual excepción de la incitación directa y pública al genocidio.

En la Constitución española se dispone que la persona del rey de España es inviolable y no está sujeta a responsabilidad (artículo 56). El Consejo de Estado señaló que si se suprimía la responsabilidad del rey, todos los actos públicos por él efectuados tendrían que ser refrendados, implicando la responsabilidad penal individual de quien refrenda. No hay que considerar a las monarquías parlamentarias como disidentes de los objetivos y metas del Estatuto de Roma ni de los términos que definen la jurisdicción de la CPI; términos que habría más bien que aplicar en el contexto del sistema político de cada Estado Parte.

Reclusión a perpetuidad (artículos 77, 80, 103 y 110 del Estatuto de la CPI)

En el artículo 77 del Estatuto de la CPI se estipula que esta Corte podrá imponer un pena de reclusión a perpetuidad cuando lo justifique la extrema gravedad del delito y las circunstancias personales del condenado. Esta disposición podría considerarse en contradicción con el artículo 25.2 de la Constitución española, a tenor del cual las penas privativas de libertad tienden a la reeducación y la reinserción social.

Al principio, el Consejo de Estado señaló que, en virtud del artículo 80 del Estatuto de la CPI, las disposiciones de dicho Estatuto relativas a las penas no se excluye la aplicación de las penas prescritas por la legislación nacional. En el caso de que la condena se cumpla en España, esta cláusula garantiza que los principios constitucionales estipulados en el artículo 25.2 de la Constitución no se vean afectados. Además, en virtud del artículo 103 del Estatuto de la CPI, el Estado que está dispuesto a recibir condenados, puede imponer condiciones.

No es seguro que la aplicación de estos preceptos impida que se imponga la reclusión a perpetuidad a nacionales españoles, especialmente si España no es el Estado de ejecución de la condena. No obstante, el mecanismo estipulado en el artículo 110 para el examen de una reducción de pena denota una tendencia general a establecer límites temporales a las penas. Así pues, se reúnen los requisitos constitucionales.

Atribuciones del Fiscal con respecto a las investigaciones en el territorio de un Estado Parte (artículos 54 y 99 del Estatuto de la CPI)

El Consejo de Estado estimó que las atribuciones del Fiscal estipuladas en los artículos 99.4, 54.2 93 y 96 del Estatuto de Roma incumben a las autoridades judiciales nacionales. La cesión de esas atribuciones a una organización o institución internacional es posible en virtud del artículo 93 de la Constitución.



COSTA RICA

Consulta preceptiva de constitucionalidad sobre el proyecto de ley de aprobación del "Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional"], Exp. 00-008325-0007-CO, Res. 2000-09685, 1 de noviembre de 2000.

Introducción

La Corte Suprema emitió su dictamen a petición del presidente de la Asamblea Legislativa, petición realizada en virtud del artículo 96 de la Ley de la Jurisdiccion Constitucional. Es obligatorio solicitar la opinión de la Corte Suprema para redactar enmiendas constitucionales y leyes para ratificar tratados internacionales.

La Corte Suprema estudió varias disposiciones del Estatuto de la CPI que planteaban cuestiones de constitucionalidad, llegando a la conclusión de que el Estatuto es compatible con la Constitución de Costa Rica. El Estatuto de la CPI fue aprobado por la Asamblea Legislativa en marzo de 2001 (La Gaceta, Diario oficial, 20 de marzo de 2001), y Costa Rica ratificó el Estatuto de la CPI el 7 de junio de 2001.

Resumen del dictamen emitido por la corte suprema

Extradición de nacionales (artículo 89 del Estatuto de la CPI)

La Corte Suprema examinó, en primer lugar, la cuestión de la extradición de nacionales. En virtud del artículo 32 de la Constitución de Costa Rica, "ningún costarricense podrá ser compelido a abandonar el territorio nacional". La Corte Suprema afirmó que, así como la detención o la extradición de extranjeros no conculcaba la Constitución, la constitucionalidad de la extradición de nacionales era más dudosa. Sin embargo, mantuvo que la garantía constitucional estipulada en el artículo 32 de la Constitución no era absoluta y que para determinar su alcance, hay que tener en cuenta lo que es razonable y proporcionado a los fines a cuyo servicio esa garantía sirve. En el marco de la Constitución, el reconocimiento de esta garantía tendría que ser compatible con el desarrollo del derecho internacional de los derechos humanos; no debería considerarse que la Constitución se opone a nuevos desarrollos, sino más bien que es un medio para promocionarlos. La Corte Suprema decidió que el nuevo orden internacional establecido por el Estatuto de la CPI para proteger los derechos humanos no es incompatible con la garantía constitucional del artículo 32.

Improcedencia del cargo oficial (artículo 27 del Estatuto de la CPI)

La segunda cuestión que analizó la Corte Suprema era la inmunidad de que gozan los miembros de la Asamblea Legislativa con respecto a las opiniones que en ella emiten (artículo 110 de la Constitución) y la autorización que se requiere de la Asamblea para el enjuiciamiento de miembros del Gobierno por actos cometidos en el ejercicio de sus funciones (artículo 121.9 de la Constitución). La Corte Suprema opinó que, dada la naturaleza de los delitos contemplados en el Estatuto, estas disposiciones constitucionales no se podían considerar tan sacrosantas como para impedir las actuaciones de un tribunal internacional como es la CPI. En consecuencia, no sería necesario esperar a que la Asamblea Legislativa se pronunciara para poder iniciar las acciones judiciales. Así pues, la Corte Suprema decidió que el artículo 27 del Estatuto es compatible con la Constitución.

Reclusión a perpetuidad (artículos 77 y 78 del Estatuto de la CPI)

La tercera cuestión analizada por la Corte Suprema era la condena de reclusión a perpetuidad. En el artículo 40 de la Constitución costarricense se estipula que nadie será sometido a penas perpetuas. A primera vista, los artículos 77 y 78 del Estatuto contradicen el artículo 40 de la Constitución. Sin embargo, en el artículo 80 del Estatuto se dispone que "Nada de lo dispuesto en la presente parte se entenderá en perjuicio de la aplicación por los Estados de las penas prescritas por su legislación nacional ni de la legislación de los Estados en que no existan las penas prescritas en la presente parte". Dado que la aplicación de las penas prescritas por el Estatuto están supeditadas a la legislación nacional, es posible mantener la constitucionalidad de los artículos 77 y 78 del Estatuto de la CPI. Sin embargo, la extradición de una persona que puede ser condenada a la reclusión a perpetuidad violaría los principios constitucionales y, en consecuencia no sería factible.



ECUADOR

Informe del doctor Hernán Salgado Pesante en el caso n° 0005-2000-Cl sobre el "Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional", 21 de febrero de 2001.

Introducción

La solicitud para que se examinara la constitucionalidad del Estatuto de la CPI se presentó sobre la base de los artículos 276.5 y 277.5 de la Constitución. El 6 de marzo de 2001, el Tribunal Constitucional emitió un dictamen en el que afirmaba que la CPI era compatible con la Constitución. El informe presentado por un vocal de la Primera Sala del Tribunal fue aprobado por éste.

Resumen del informe presentado al tribunal

Ne bis in idem (artículo 20 del Estatuto de la CPI)

El principio de ne bis in idem está protegido en virtud del artículo 24.16 de la Constitución ecuatoriana, en el que se estipula que "nadie podrá ser juzgado más de una vez por la misma causa". El relator opinaba que el artículo 20.3 de la CPI, a tenor del cual, en ciertas circunstancias, es posible volver a procesar –ante la Corte– a una persona ya enjuiciada por un tribunal nacional, no contradice el principio constitucional conexo. Se consideró que los principios generales subyacentes al Estatuto de la CPI apoyan el principio de ne bis in idem, aunque se oponen a la impunidad. Un acusado que ha sido juzgado con las debidas garantías será juzgado por segunda vez por la CPI únicamente en casos excepcionales, por ejemplo, los casos contemplados en el artículo 20.

Reclusión a perpetuidad (artículos 77, 78 y 110 del Estatuto de la CPI)

La segunda cuestión examinada era la reclusión a perpetuidad. En la Constitución ecuatoriana no se prohíbe explícitamente imponer la reclusión a perpetuidad. Sin embargo, esa pena podría considerarse contraria al artículo 208 de la Constitución, en el que se estipula que los principales objetivos del sistema penal son la educación del condenado y su rehabilitación con miras a su reincorporación social. El relator consideró que, puesto que en el artículo 110 del Estatuto de la CPI se estipula un examen "automático" de la reducción de la pena, las penas impuestas no serían en la práctica reclusión a perpetuidad ni indefinidas. El relator opinó, asimismo, que, en virtud del Estatuto, la CPI tendría que tener en cuenta los tratados, los principios y las normas aplicables de derecho internacional e interpretar el Estatuto de conformidad con el derecho de los derechos humanos. En particular, tendría que tener en cuenta el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos de la ONU, en el que se sienta el principio de que el principal objetivo de un sistema penitenciario es la rehabilitación de los reclusos. La conclusión del informe es que esas disposiciones del Estatuto de la CPI son compatibles con la Constitución del Ecuador.

Extradición de nacionales (artículo 89 del Estatuto de la CPI)

En el artículo 25 de la Constitución ecuatoriana se prohíbe la extradición de nacionales. En el informe se dice que la principal finalidad de la prohibición de la extradición de nacionales ecuatorianos es proteger al acusado. Es mejor para un acusado ser juzgado por un tribunal en su propio país que por un tribunal extranjero. Sin embargo, la CPI no es un tribunal extranjero – es un tribunal internacional que representa a la comunidad internacional y que se ha establecido con el consentimiento de los Estados Partes en su Estatuto. Además, la entrega de personas y su extradición son instituciones jurídicas diferentes. Así pues, el artículo 89 del Estatuto de la CPI no contradice la Constitución.

Atribuciones del Fiscal con respecto a las investigaciones en el territorio de un Estado Parte (artículo 54 del Estatuto de la CPI)

En el informe se dice que, en general, a tenor del Estatuto, la investigación y el enjuiciamiento de delitos forman parte de las atribuciones y las funciones del fiscal. Las atribuciones del Fiscal de la CPI para realizar investigaciones en el territorio de un Estado Parte puede considerarse como cesión a una autoridad internacional de las atribuciones del Ministerio Público. Sin embargo, la conclusión del informe es que hay que considerar las atribuciones del Fiscal con respecto a las investigaciones como una forma de cooperación judicial internacional.



UCRANIA

Dictamen del Tribunal Constitucional sobre la conformidad del Estatuto de Roma con la Constitución de Ucrania, expediente N 1-35/2001, 11 de julio de 2001.

Introducción

La solicitud de examen de la constitucionalidad del Estatuto de Roma fue hecha por el presidente de Ucrania en virtud del artículo 151 de la Constitución de ese país. El presidente sostenía que varias disposiciones del Estatuto de Roma no estaban en conformidad con la Constitución ucraniana, en particular las disposiciones relativas al principio de complementariedad, la improcedencia del cargo oficial, la entrega de ciudadanos ucranianos a la Corte y la ejecución de penas en Estados terceros. Por el contrario, el ministro de Relaciones Exteriores afirmó que el Estatuto no contradice la Constitución.

El Tribunal decidió que la mayoría de las disposiciones del Estatuto de Roma se avenía a la Constitución, excepto el párrafo 10 del Preámbulo y el artículo 1, en el que se dispone que la jurisdicción de la CPI "tendrá carácter complementario de las jurisdicciones penales nacionales". En virtud del artículo 9 de la Constitución, la celebración de tratados internacionales que no estén en conformidad con la Constitución sólo será posible tras haber enmendado la Constitución.

Resumen de la opinión del tribunal constitucional

Jurisdicción complementaria de la CPI (artículos 1, 17 y 20 del Estatuto de la CPI)

En el artículo 124 de la Constitución ucraniana se estipula que la administración de justicia es competencia exclusiva de los tribunales y que no se pueden delegar las funciones judiciales en otros organismos o funcionarios. El Tribunal Constitucional señaló que, de conformidad con el Estatuto de Roma, la jurisdicción de la CPI tiene carácter complementario de las jurisdicciones penales nacionales. Sin embargo, en virtud del artículo 4.2 del Estatuto de Roma, la CPI podrá ejercer sus funciones y atribuciones en el territorio de cualquier Estado Parte, y en virtud del artículo 17, la CPI decidirá que un caso es admisible si el Estado no está dispuesto a llevar a cabo la investigación o el enjuiciamiento o no puede realmente hacerlo. El Tribunal afirmó que en la Constitución ucraniana no se contempla una jurisdicción complementaria al sistema nacional. Así pues, es necesario enmendar la Constitución antes de poder ratificar el Estatuto.

En el artículo 125 de la Constitución ucraniana se prohíbe la creación de "tribunales extraordinarios y especiales". El Tribunal adujo que, dado que el Estatuto de Roma se basa en el respeto de los derechos y la libertad de las personas y que incluye mecanismos para garantizar una justicia imparcial, la CPI no se puede considerar un tribunal "extraordinario ni especial", habida cuenta de que éstos son tribunales nacionales que sustituyen a los tribunales ordinarios y no aplican procedimientos legales establecidos.

El Tribunal también dijo que el Estatuto de Roma no era contrario al artículo 121 de la Constitución ucraniana, por el que se confía a la fiscalía el enjuiciamiento de casos en nombre del Estado, dado que esa disposición sólo se refiere el enjuiciamiento de casos ante tribunales nacionales. No había necesidad de efectuar una enmienda constitucional, puesto que las disposiciones del Estatuto de Roma relativas a la cooperación y la asistencia podían aplicarse mediante la legislación ordinaria.

Improcedencia del cargo oficial (artículo 27 del Estatuto de la CPI)

En la Constitución ucraniana se estipula la inmunidad frente al enjuiciamiento para el presidente, los miembros de la Asamblea y los jueces. El Tribunal opinó que el artículo 27 del Estatuto de Roma no era incompatible con las inmunidades que confiere la Constitución, dado que los delitos que competen a la jurisdicción de la CPI son delitos internacionales reconocidos por el derecho consuetudinario o previstos en tratados vinculantes para Ucrania. Las inmunidades contempladas en la Constitución sólo son aplicables ante jurisdicciones nacionales y no constituyen obstáculos para la jurisdicción de la CPI.

Entrega de nacionales (artículo 89 del Estatuto de la CPI)

En el artículo 25 de la Constitución ucraniana se prohíbe la entrega de nacionales a otro Estado. El Tribunal dijo que la práctica internacional distingue la extradición de una persona a un Estado y el traslado de una persona a un tribunal internacional. En el artículo 25 sólo se prohíbe la entrega de un nacional a otro Estado y no es aplicable al traslado a un tribunal internacional, que no se podría considerar un tribunal extranjero. La finalidad de la prohibición –la garantía de un juicio justo e imparcial– se cumple en el caso de la CPI gracias a las disposiciones del Estatuto, que se basan, sobre todo, en instrumentos internacionales de derechos humanos, y garantizan un juicio con las debidas garantías.

Ejecución de penas de reclusión (artículos 103 y 124 del Estatuto de la CPI)

Por último, el Tribunal estudió la posibilidad de que los ciudadanos ucranianos que cumplan condenas en otro Estado gocen de menos garantías con respecto a los derechos humanos que las que confiere la Constitución ucraniana. En el artículo 65 de la Constitución ucraniana se dispone que "no se han de restringir los derechos y libertades humanos constitucionales y del ciudadano, salvo en los casos estipulados en la Constitución ucraniana". El Tribunal dictaminó que el riesgo de que los derechos y libertades de los ciudadanos ucranianos que cumplan condena en otro Estado sean más limitados que los que garantiza la Constitución Ucraniana podría reducirse mediante una declaración, en la que Ucrania afirme su deseo de que los ciudadanos ucranianos condenados cumplan su condena en Ucrania. Asimismo, enumeró los criterios que la Corte habría de tener en cuenta al designar el Estado de ejecución de la pena: la aplicación de normas convencionales internacionales ampliamente aprobadas relativas al trato debido a los prisioneros, así como las opiniones y la nacionalidad de los condenados.



Cuestiones planteadas con respecto al Estatuto de RomaEstadoAlgunos aspectos del dictamen emitido

Jurisdicción complementaria de la CPI
(artículo 1 del Estatuto de la CPI)
BélgicaEl Consejo de Estado hizo saber que, en virtud de la Constitución belga, en la que se estipula que nadie podrá ser sustraído contra su voluntad al juez que la ley le haya asignado, un tribunal belga no puede renunciar a su competencia en favor de la CPI.
FranciaCompatible. El hecho de que la CPI pueda admitir casos cuando el Estado no esté dispuesto a llevar a cabo la investigación o el enjuiciamiento o no pueda realmente hacerlo, no impide el ejercicio de la soberanía nacional.
UcraniaIncompatible. La administración de justicia compete exclusivamente a los tribunales; las funciones judiciales no se pueden delegar en otros órganos o funcionarios. En la Constitución ucraniana no se contempla el carácter complementario de la jurisdicción de la CPI. En consecuencia, es necesario enmendar la Constitución antes de poder ratificar el Estatuto.

Improcedencia del cargo oficial
(artículo 27 del Estatuto de la CPI)
BélgicaIncompatible. El artículo 27 del Estatuto es incompatible con el régimen constitucional de inmunidad del rey y de los miembros del Parlamento, así como con el régimen de responsabilidad penal de los ministros.
Costa RicaCompatible. La inmunidad penal de los miembros del Parlamento contemplada en la Constitución no puede impedir que un tribunal, como es la CPI, entable actuaciones, dada la naturaleza de los delitos que competen a la jurisdicción de la CPI.
FranciaIncompatible. El artículo 27 del Estatuto es incompatible con los regímenes específicos de responsabilidad penal del presidente, de los miembros del Gobierno y de la Asamblea.
LuxemburgoIncompatible. El artículo 27 del Estatuto es incompatible con las disposiciones relativas al arresto de miembros del Parlamento y a la inmunidad penal del Gran Duque.
EspañaCompatible. El artículo 27 no afecta el ejercicio de los privilegios relativos a la inmunidad de los miembros del Parlamento, sino que consiste en una cesión de atribuciones a la CPI, autorizada por la Constitución. La inmunidad del rey no ha de considerarse como contraria al Estatuto, dado que los actos oficiales han de ser refrendados para ser efectivos. Los funcionarios que refrendan tienen responsabilidad individual. No debe considerarse las monarquías parlamentarias como disidentes de los objetivos y finalidades del Estatuto de Roma ni de los términos que definen la jurisdicción de la CPI. Esos términos deberían aplicarse más bien en el contexto del sistema político de cada Estado Parte.
UcraniaCompatible. El artículo 27 es compatible con lo establecido respecto de las inmunidades del presidente, de los miembros de la Asamblea y de los jueces, dado que los delitos que incumben a la CPI son delitos en virtud del derecho internacional, y las inmunidades que confiere la Constitución sólo son aplicables en las jurisdicciones nacionales. No constituyen obstáculos para la jurisdicción de la CPI.

Entrega de personas a la CPI
(artículo 89 del Estatuto de la CPI)
Costa RicaCompatible. La garantía constitucional que prohíbe obligar a un costarricense a abandonar el territorio nacional contra su voluntad no es absoluta. Para determinar su alcance hay que tener en cuenta lo que es razonable y proporcionado a los fines a cuyo servicio esa garantía sirve.
EcuadorCompatible. La extradición de nacionales está prohibida por la Constitución, pero la entrega de personas a un tribunal internacional es una institución legal diferente.
UcraniaCompatible. La entrega de nacionales a otro Estado está prohibida según la Constitución. Sin embargo, esa disposición no se aplica al traslado de personas a la CPI. La práctica internacional distingue la extradición a otro Estado del traslado a un tribunal internacional.

Reclusión a perpetuidad
(artículos 77, 80, 103 y 110 del Estatuto de la CPI)
Costa RicaCompatible. Dado que la aplicación de las penas estipuladas por el Estatuto están supeditadas a la legislación nacional, es posible mantener la constitucionalidad de los artículos 77 y 78 de la CPI. Sin embargo, la extradición de una persona que puede ser condenada a la reclusión a perpetuidad violaría los principios constitucionales, y no sería, pues, factible.
EcuadorCompatible. En virtud del artículo 110 del Estatuto es posible efectuar una revisión automática de las penas, evitándose así en la práctica la imposición de reclusiones a perpetuidad o indefinidas.
EspañaCompatible. En el artículo 80 del Estatuto se estipula que las disposiciones del Estatuto sobre penas no es óbice para la aplicación de penas prescritas por la legislación nacional. Además, en virtud del artículo 103 de la CPI se permite a un Estado poner condiciones a la hora de aceptar a personas condenadas. El mecanismo estipulado en el artículo 110 para el examen de las penas refleja un principio general tendente a poner un límite temporal a las penas.

Atribuciones del fiscal relativas a las investigaciones en el territorio de un Estado ParteEcuadorCompatible. Las investigaciones que realiza el fiscal se han de considerar como una forma de cooperación judicial internacional.
(artículos 54 y 99 del Estatuto de la CPI)FranciaIncompatible. Las atribuciones del fiscal con respecto a las investigaciones en el territorio nacional son incompatibles con la Constitución, dado que las investigaciones pueden efectuarse sin la presencia de las autoridades judiciales francesas, incluso en circunstancias que no justifiquen ese proceder.
LuxemburgoCompatible. Las atribuciones del fiscal con respecto a las investigaciones en el territorio nacional son compatibles con la Constitución, dado que las investigaciones se efectúan después de que el fiscal haya evacuado consultas con las autoridades del Estado Parte.
EspañaCompatible. A pesar de que las atribuciones del fiscal, tal y como están estipuladas en los artículos 99.4, 54.2, 93 y 96 del Estatuto de Roma, competen a las autoridades judiciales nacionales, en virtud del artículo 93 de la Constitución es posible delegar esas atribuciones en organizaciones o instituciones internacionales.

Enmiendas del Estatuto
(artículo 122 del Estatuto de la CPI)
LuxemburgoCompatible. En el artículo 122 del Estatuto se enumeran claramente las disposiciones que se pueden enmendar y que tienen carácter institucional.

ImprescriptibilidadFranciaIncompatible. Que se pueda incoar una acción ante la Corte cuando los delitos hayan prescrito según la legislación nacional, sin que ello sea el resultado de falta de voluntad o de capacidad del Estado, afecta las condiciones esenciales del ejercicio de la soberanía nacional.

AmnistíaFranciaIncompatible. Que se pueda incoar una acción ante la Corte cuando los delitos son objeto de amnistía según la legislación nacional, sin que ello sea el resultado de la falta de voluntad o de capacidad del Estado, afecta las condiciones esenciales del ejercicio de la soberanía nacional.

Ne bis in idem
(artículos 17 y 20 del Estatuto de la CPI)
EcuadorCompatible. Un acusado juzgado según las normas de un proceso con las debidas garantías será juzgado por segunda vez –por la CPI- únicamente en circunstancias excepcionales. La finalidad del Estatuto es evitar la impunidad.
EspañaCompatible. El principio ne bis in idem forma parte del derecho constitucional a la tutela judicial efectiva. Ese derecho no se limita a la protección que confieren los tribunales españoles sino que abarca los órganos jurisdiccionales cuya competencia está reconocida en España. La cesión de la competencia judicial a la CPI permite a la CPI modificar las decisiones de órganos españoles sin violar el derecho constitucional a la tutela judicial.

Suspensión de una investigación a petición del Consejo de Seguridad
(artículo 16 del Estatuto de la CPI)
BélgicaEl hecho de que un organismo no judicial pueda intervenir para impedir que las autoridades judiciales belgas investiguen o enjuicien casos viola el principio constitucional de independencia judicial. Si el poder del Consejo de Seguridad de solicitar la suspensión de una investigación o de un enjuiciamiento ante la CPI se interpreta como que abarca la investigación y el enjuiciamiento de las autoridades nacionales, sería incompatible con el principio de independencia de justicia.

Limitaciones al enjuiciamiento o la sanción por otros delitos
(artículo 108 del Estatuto de la CPI)
BélgicaIncompatible. El hecho de que se requiera la aprobación de la CPI para el enjuiciamiento y la sanción por otros delitos después de que una persona haya sido juzgada por la CPI es incompatible con el principio constitucional de independencia de la justicia.

Ejecución de la pena
(artículo 103 del Estatuto de la CPI)
BélgicaCompatible. El rey sólo puede conceder el indulto con respecto a penas impuestas por tribunales belgas.
FranciaCompatible. Dado que el Estatuto permite poner condiciones a la aceptación de condenados, Francia podrá condicionar su aceptación a la aplicación de la legislación nacional sobre ejecución de penas y podrá declarar la posibilidad de una exención total o parcial de una pena dimanante del derecho al indulto.
UcraniaCompatible. El riesgo de que los ciudadanos ucranianos que cumplan condena en otro Estado puedan gozar de menos garantías con respecto a los derechos humanos que las que confiere la Constitución Ucraniana podría limitarse mediante una declaración en la que Ucrania afirme su deseo de que los ucranianos condenados cumplan su condena en Ucrania.




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31-12-2001