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30-09-2002  Revista Internacional de la Cruz Roja N° 847 por el Servicio de Asesoramiento del CICR
Medidas de aplicación nacional del derecho internacional humanitario - Actualización bienal sobre legislación y jurisprudencia nacionales - Enero-junio de 2002

A) Legislación


    Alemania
      La ley por la que se establece el Código de Crímenes contra el Derecho Internacional, aprobada el 26 de junio de 2002, se publicó el 29 de junio de 2002 y entró en vigor al día siguiente [1]. Mediante esta ley se incorpora a la legislación nacional un nuevo código para tratar específicamente la represión del genocidio, los crímenes contra la humanidad y los crímenes de guerra. Estos últimos se dividen en diferentes categorías (crímenes de guerra contra personas, contra bienes y otros derechos, contra operaciones y emblemas humanitarios, crímenes de guerra consistentes en métodos de guerra prohibidos y crímenes de guerra consistentes en el recurso a medios de guerra prohibidos). A las tres categorías principales se añaden dos crímenes relacionados (violación de la obligación de supervisión y omisión de informar acerca de un crimen). Se incluyen disposiciones sobre principios generales de derecho penal que deben ser adaptados a los crímenes cubiertos, como normas relativas a las órdenes superiores, la responsabilidad de los mandos y las limitaciones estatutarias. No obstante, las normas generales de derecho penal son aplicables a los crímenes cubiertos por esta ley, en la medida en que no se disponga lo contrario. En la ley también se incluyen disposiciones que enmiendan otros instrumentos, como el Código Penal, el Código de Procedimiento Penal y las leyes que rigen la constitución de tribunales.
      La ley por la que se aplica el Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional, aprobada el 21 de junio de 2002, se publicó el 28 de junio de 2002 y entró en vigor el 1 de julio de 2002 [2]. Dispone normas y procedimientos para la cooperación de los tribunales y autoridades alemanes con la Corte Penal Internacional. Estipula normas sobre el arresto y la entrega de personas, la ejecución de sentencias y otras órdenes de la Corte Penal Internacional, así como sobre otras formas de asistencia de conformidad con el artículo 93 del Estatuto de Roma, incluidas las solicitudes de asistencia formuladas por la Corte respecto de investigaciones o juicios en curso. Se enmienda una docena de leyes existentes, por ejemplo el Código de Procedimiento Penal, la ley que rige la constitución de tribunales, la ley sobre cooperación internacional en asuntos penales, y las dos leyes de cooperación con los Tribunales Penales Internacionales para ex Yugoslavia y para Ruanda.

    Armenia
      La ley de la República de Armenia sobre el uso y la protección de los emblemas de la cruz roja y de la media luna roja, aprobada el 5 de febrero de 2002, se promulgó y entró en vigor el 2 de marzo de 2002 [3]. En esta ley se establecen normas para el uso del emblema a título protector (por el personal médico y religioso de las fuerzas armadas, las tropas del Ministerio del Interior, los guardias de fronteras, otras formaciones militares y autoridades públicas a quienes incumbe la responsabilidad de actuar en situaciones de emergencia, unidades sanitarias civiles y personal médico de la Sociedad de la Cruz Roja Armenia y de otras Sociedades Nacionales de la Cruz Roja y de la Media Luna Roja) y a título indicativo (por organismos que pertenecen al Movimiento de la Cruz Roja y de la Media Luna Roja y, en tiempo de paz, por ambulancias autorizadas y centros de ayuda que proporcionan asistencia médica gratuita a los heridos y enfermos). En la ley también se menciona el uso por parte de organizaciones que no necesitan autorización especial alguna (el Comité Internacional de la Cruz Roja y la Federación Internacional de Sociedades de la Cruz Roja y de la Media Luna Roja) y se incluyen normas sobre los emblemas distintivos y los nombres de la Cruz Roja y de la Media Luna Roja. Se estipula que a toda persona que viole la ley se le imputará la responsabilidad de ese hecho de conformidad con la legislación de Armenia. En caso de contradicciones entre la ley y los tratados que se citan en la ley, tienen precedencia los tratados.

    Azerbaiyán
      En aplicación de la ley de la República de Azerbaiyán "sobre el uso y la protección de los emblemas de la cruz roja y de la media luna roja", el 16 de abril de 2002 se aprobó y promulgó la ley "sobre los cambios y añadidos al Código Penal de la República de Azerbaiyán y el Código de Infracciones Administrativas de la República de Azerbaiyán". La ley se publicó y entró en vigor el 23 de junio de 2002 [4]. En lo esencial, se enmienda el Código Penal para añadir sanciones por uso abusivo en tiempo de guerra de los signos distintivos y de los nombres de la Cruz Roja y de la Media Luna Roja, así como de los signos que son imitación de los emblemas de la cruz roja y de la media luna roja. Asimismo, añade al Código de Infracciones Administrativas sanciones por uso abusivo en tiempo de paz.

    Bolivia
      La ley n° 2390 sobre el uso y la protección del emblema de la cruz roja, aprobada el 14 de mayo de 2002, se promulgó el 23 de mayo de 2002 y entró en vigor el 19 de junio de 2002 [5]. Se disponen, en particular, los diferentes usos autorizados del emblema (uso como signo de protección por el personal médico y religioso de las fuerzas armadas, hospitales civiles, unidades médicas y personal religioso agregado a éstas, y por la Cruz Roja Boliviana; uso como signo indicativo por esta Sociedad y por otras Sociedades Nacionales de la Cruz Roja y de la Media Luna Roja; y uso por las organizaciones de la Cruz Roja Internacional). Además, se estipulan normas para la sanción por uso abusivo, incluido el uso con fines pérfidos en tiempo de guerra, de conformidad con el Código Penal y/o el Código Penal Militar. Están sujetos a sanciones específicas el uso ilegal del emblema en diferentes documentos (cartas, folletos, etc.), bienes o en su envoltura, y la venta o colocación en el mercado de productos en que figure el emblema. El emblema de la media luna roja, los nombres de la Cruz Roja y de la Media Luna Roja y los signos distintivos para la identificación de las unidades o medios de transporte médicos también están cubiertos por esta ley.

    Bosnia-Herzegovina
      La ley sobre el uso y la protección del emblema de la cruz roja y la denominación de Sociedad de la Cruz Roja de Bosnia-Herzegovina fue aprobada el 29 de abril de 2002. Se publicó el 30 de mayo de 2002 y entró en vigor el 8 de junio de 2002 [6]. Establece normas sobre el uso de los emblemas y los nombres de la cruz roja y de la media luna roja, de los signos distintivos para la identificación de las unidades y medios de transporte médicos, y del nombre de la Sociedad de la Cruz Roja de Bosnia-Herzegovina. Se establece una distinción entre el uso protector y el indicativo, y el uso indicativo en tiempo de guerra y en tiempo de paz. Se incluye una lista detallada de los establecimientos, unidades, medios de transporte y personas autorizadas para usar los nombres y emblemas para diferentes propósitos y se estipulan las condiciones que rigen ese uso. Las organizaciones de la Cruz Roja Internacional están expresamente autorizadas para usar los emblemas en todo tiempo y para realizar cualquiera de sus actividades. En la ley también se dispone sobre la difusión de los Convenios de Ginebra entre los miembros de las fuerzas armadas, los trabajadores de la salud, estudiantes universitarios y la población en general. Son punibles mediante multas el uso abusivo de los emblemas y, en el caso del personal médico y religioso, el hecho de no usar el brazal o de una tarjeta de identificación cuando realiza las tareas pertinentes, o no devolver esos artículos tras haber perdido el estatuto correspondiente. El uso con fines pérfidos de un emblema o de un signo distintivo se considera un crimen de guerra que será sancionado de conformidad con las disposiciones del Código Penal.

    Burkina Faso
      El decreto n° 2001-180/PRES/PM/SECU del 2 de mayo de 2001 sobre la prohibición de las minas antipersonal en Burkina Faso, que entró en vigor el 2 de mayo de 2001 [7], fue aprobado para aplicar la Convención de Ottawa de 1997 sobre minas terrestres. El decreto prohíbe el desarrollo, la fabricación, la producción, la adquisición, el almacenamiento, la retención, el ofrecimiento, la importación, la exportación y la transferencia de minas antipersonal. Se estipula el número máximo de minas (500) que los servicios estatales pueden poseer para formarse en las técnicas de detección, remoción y destrucción de minas. Además, se incluyen disposiciones sobre las actividades de una misión de encuesta en Burkina Faso, de conformidad con el artículo 8 de la Convención. Este decreto remite al Código Penal y establece sentencias de uno a cinco años, prisión y/o multas por infracciones de sus disposiciones.

    Camboya
      El decreto real sobre el uso y la protección de los emblemas de la cruz roja y de la media luna roja fue aprobado el 6 de mayo de 2002 y entró en vigor inmediatamente. Se regulan los diferentes usos autorizados de los emblemas (a título protector, por el personal médico y religioso de las fuerzas armadas, por hospitales civiles y personal, unidades y medios de transporte médicos, y por personal religioso agregado a estas unidades, y por la Cruz Roja Camboyana; uso a título indicativo por la Cruz Roja Camboyana y otras Sociedades Nacionales de la Cruz Roja y de la Media Luna Roja; y uso por los componentes del Movimiento Internacional). Se disponen sanciones por uso abusivo, incluido el uso con fines pérfidos en tiempo de guerra, que es considerado un crimen de guerra por el derecho aplicable.

    Colombia
      El nuevo Código Disciplinario (ley 734), aprobado el 5 de febrero de 2002, se publicó el 13 de febrero de 2002 y entró en vigor el 5 de mayo de 2002 [8]. Contiene normas disciplinarias que deben ser respetadas por los funcionarios públicos. En el artículo 34 se dispone, en particular, que todo servidor público debe "cumplir y hacer que se cumplan los deberes contenidos en (...) los tratados de (d)erecho (i)nternacional (h)umanitario", y en el artículo 48 se consideran faltas gravísimas "incurrir en graves violaciones (del) derecho internacional humanitario" y "desacatar las órdenes e instrucciones contenidas en las Directivas Presidenciales cuyo objeto sea la promoción de los derechos humanos y la aplicación del (d)erecho (i)nternacional (h)umanitario".

    República del Congo
      El 20 de enero de 2002, se aprobó por referéndum la nueva Constitución. En el artículo 10 de dicho texto se establece que nadie está obligado a obedecer una orden que manifiestamente constituiría una violación de los derechos humanos o de alguna libertad pública. Además, esas violaciones no pueden justificarse aduciendo que se cometieron en cumplimiento de una "orden superior". En el artículo 11 se estipula que los crímenes de guerra, los crímenes contra la humanidad y el crimen de genocidio serán sancionados de conformidad con el derecho y que tales crímenes no están sujetos a limitaciones estatutarias.

    Costa Rica
      La ley n° 8231 sobre la prohibición de las minas antipersonal, aprobada el 18 de marzo de 2002 y promulgada el 2 de abril de 2002, se publicó y entró en vigor el 17 de abril de 2002 [9]. Esta ley fue aprobada para aplicar la Convención de Ottawa de 1997 sobre minas terrestres. En particular, se considera ilícito emplear e incitar a emplear minas, desarrollar, producir, adquirir, almacenar, conservar, importar, exportar, poseer, transferir, traficar o trasegar, directa o indirectamente, minas, dispositivos antimanipulación, piezas o materia prima para la fabricación de minas. Se dispone sobre la destrucción de todas las minas y de otros objetos prohibidos de conformidad con el artículo 4 de la Convención de Ottawa, así como acerca de la creación de una unidad especial con esa finalidad. Toda violación de esta ley es punible con tres a seis años de prisión, independientemente de cualquier acción penal o civil que pueda tener lugar en relación con la provocación de la muerte o de heridas a personas o de daños a bienes públicos o privados.
      La ley n° 8272 sobre represión penal para sancionar los crímenes de guerra o los crímenes contra la humanidad, aprobada el 25 de abril de 2002 y promulgada el 2 de mayo de 2002, se publicó y entró en vigor el 22 de mayo de 2002 [10]. Enmienda el artículo 7 del Código Penal para incluir los actos cometidos en contravención del derecho internacional humanitario en la lista de actos punibles según la legislación nacional, independientemente del derecho aplicable en el lugar de comisión del crimen y de la nacionalidad del autor, y se añaden dos nuevos artículos (378 y 379) que definen y fijan penalidades por crímenes de guerra (actos que puedan calificarse de violaciones graves o crímenes de guerra de conformidad con los tratados de derecho internacional humanitario) y crímenes de lesa humanidad (actos que puedan calificarse de crímenes de lesa humanidad de conformidad con los tratados de derechos humanos o según el Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional).

    Francia
      En la ley n° 2002-268 del 26 de febrero de 2002 sobre cooperación con la Corte Penal Internacional [11] se establecen las condiciones relativas a la cooperación de Francia con la Corte. Se regula la cooperación judicial y se estipulan normas para el arresto y la transferencia de personas, así como para la aplicación de sentencias o medidas compensatorias pronunciadas por la Corte Penal Internacional. Para ello, se han enmendado algunas disposiciones del Código de Procedimientos Penales y, en particular, se ha añadido una serie de nuevas disposiciones a ese instrumento. La ley también añade un capítulo a la ley n° 95-1 del 2 de enero de 1995, por la que se adapta la legislación francesa a las disposiciones de la resolución 827 del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, por la que se estableció el Tribunal Penal Internacional para enjuiciar a personas responsables de violaciones graves del derecho internacional humanitario, cometidas en el territorio de ex Yugoslavia desde 1991. El nuevo capítulo remite a las nuevas disposiciones sobre aplicación de sentencias de prisión añadidas al Código de Procedimiento Penal, que también se aplica mutatis mutandi.


    Irlanda
      Con la aprobación de la trigésimo tercera enmienda del Acta de Constitución, 2001, Irlanda añadió un noveno párrafo a la Sección 29 de su Constitución, por el que se autoriza la ratificación del Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional. Esta enmienda se consideró necesaria porque la sumisión a la jurisdicción de la Corte implica una transferencia parcial a la Corte del poder soberano del Estado de administrar la justicia penal. La propuesta se aceptó por referéndum el 7 de junio de 2001 y fue firmada por el presidente el 27 de marzo de 2002.

    Mali
      Un nuevo Código Penal, aprobado el 30 de junio de 2001, se promulgó el 20 de agosto de 2001 y entró en vigor el mismo día [12]. La primera sección del Código ("crímenes de lesa humanidad") incluye artículos sobre genocidio, crímenes de lesa humanidad y crímenes de guerra. El texto de las disposiciones que definen estos crímenes (artículos 29 a 31) se basa, principalmente, en los artículos 6 a 8 del Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional, pero introduce algunas diferencias importantes en lo que respecta a los crímenes de guerra. En el artículo 32 del Código, se dispone acerca de la inadmisibilidad de limitaciones estatutarias y de la pena de muerte que ha de aplicarse contra los autores de las infracciones.

    Países Bajos
      La ley de aplicación del Estatuto de la Corte Penal Internacional se promulgó el 20 de junio de 2002 y entró en vigor el 1 de julio de 2002 [13]. Se autoriza a la Corte a actuar en los Países Bajos y se regula la cooperación del país con la Corte. Se incluyen disposiciones sobre la transferencia de personas a la Corte, otras formas de cooperación con ese organismo, como se prevé en el artículo 93 de su Estatuto, la ejecución de sentencias emitidas por la Corte y la asistencia que han de prestarle los Países Bajos en su calidad de Estado anfitrión. El mismo día se promulgó otra ley para adaptar el Código Penal, el Código de Procedimiento Penal y otras leyes a las disposiciones de la ley de aplicación del Estatuto de la Corte Penal Internacional. Esta ley entró en vigor el 8 de agosto de 2002 [14]. La segunda etapa de aplicación del Estatuto de Roma por los Países Bajos debería ser la aprobación del Proyecto de ley sobre infracciones internacionales, que fue presentado al Parlamento el 19 de abril de 2002.

    Nicaragua
      La ley n°418 sobre la protección y el uso de la denominación y el emblema de la Cruz Roja fue aprobada el 26 de febrero de 2002, promulgada el 15 de marzo de 2002 y publicada el 22 de marzo de 2002 [15]. Entró en vigor el día de su publicación. Establece, en particular, los diferentes usos autorizados del emblema de la cruz roja (uso a título protector por los servicios médico y religioso de las fuerzas armadas, hospitales civiles, unidades sanitarias y personal religioso agregado a éstas, y la Cruz Roja Nicaragüense; uso a título indicativo por esta Sociedad Nacional y por otras Sociedades Nacionales de la Cruz Roja y de la Media Luna Roja; y uso por las organizaciones de la Cruz Roja Internacional) y dispone acerca de las sanciones por uso abusivo, incluido el uso con fines pérfidos en tiempo de guerra, de conformidad con el derecho aplicable. El emblema de la media luna roja, los signos distintivos para la identificación de las unidades o los medios de transporte médicos, y demás emblemas o signos que puedan adoptarse en futuros tratados internacionales y emplearse para propósitos similares a los de la cruz roja y la media luna roja también están cubiertos por esta ley.

    Perú
      La ley n° 27741 por la que se establece una política educativa en materia de derechos humanos y se traza un plan nacional para su difusión y enseñanza se aprobó el 9 de mayo de 2002, se promulgó el 28 de mayo de 2002 y, dos días después, entraron en vigor la mayor parte de sus disposiciones [16]. Se dispone acerca de la enseñanza obligatoria de la Constitución peruana, los derechos humanos y el derecho internacional humanitario en todos los niveles del sistema educativo, tanto civil como militar. Por su medio, se solicita al poder ejecutivo que adopte un plan nacional para la aplicación de sus disposiciones dentro de los 120 días posteriores a la publicación de la ley.

    Tayikistán
      El 4 de febrero de 2002, el Gobierno publicó un decreto titulado resolución n°28 sobre la aplicación de la ley de la República de Tayikistán sobre "el uso y la protección de los emblemas y las denominaciones de la cruz roja y de la media luna roja en la República de Tayikistán". La finalidad del decreto es asignar responsabilidades a los diferentes ministerios en lo que respecta a las siguientes actividades: señalamiento de establecimientos médicos, unidades sanitarias y medios de transporte de equipos médicos con el emblema de la media luna roja de conformidad con la ley; provisión al personal médico del material de identificación; producción de brazales, tarjetas de identificación y equipos necesarios para el envío de signos distintivos; prevención del uso abusivo de los emblemas y denominaciones de la cruz roja y la media luna roja; concepción de un signo distintivo para señalar los establecimientos médicos y farmacéuticos que prestan servicios pagos; concepción de nuevas señales para distinguir los puestos de primeros auxilios y hospitales; elaboración de un proyecto de ley para Tayikistán "sobre la Sociedad de la Media Luna Roja de Tayikistán".

    Yugoslavia
      La ley de cooperación de la República Federal de Yugoslavia con el Tribunal Penal Internacional para el enjuiciamiento de personas responsables de violaciones graves del derecho internacional humanitario cometidas en el territorio de ex Yugoslavia desde 1991 se aprobó y publicó el 11 de abril de 2002 y entró en vigor el día siguiente [17]. En la ley se establecen normas para la cooperación jurídica con el Tribunal Internacional, la actuación de sus funcionarios en el territorio de la República Federal de Yugoslavia, la transmisión de procedimientos penales o la transferencia de acusados al Tribunal Internacional, y la ejecución de sus sentencias por parte de las autoridades yugoslavas.
B) Jurisprudencia
    Bélgica
      El 9 de enero de 2002, la Corte belga de Casación publicó una decisión sobre el caso de tres ciudadanos ruandeses, un fabricante y dos religiosas, acusados de violaciones de los Convenios de Ginebra de 1949 y de los Protocolos adicionales de 1977, de la ley belga del 16 de junio de 1993 sobre la sanción de violaciones graves del derecho internacional humanitario y del Código Penal ruandés, con respecto a actos cometidos durante los acontecimientos que tuvieron lugar en Ruanda en 1994. Los acusados habían argumentado que la decisión de la Tribunal de Apelaciones de Bruselas (Sala de Acusación) del 27 de junio de 2002 era infundada, al igual que las decisiones del Tribunal en lo Criminal de Bruselas del 18 de abril, 7 de junio y 8 de junio de 2001 [18]. El Tribunal de Apelación decidió que el caso debía proceder y lo remitió al Tribunal en lo Criminal, a pesar de que en el caso del fabricante, el Tribunal Penal Internacional para Ruanda había decidido rechazar la acusación del demandante. El caso del acusado estaba fundado en un número de instrumentos jurídicos internacionales, incluida la Carta de las Naciones Unidas, el Estatuto del Tribunal Penal Internacional para Ruanda y la Convención europea para la protección de los derechos humanos y las libertades fundamentales, varias disposiciones del derecho nacional, incluida la Constitución, el Código de Procedimiento Penal y la ley del 22 de marzo de 1986 sobre el reconocimiento del Tribunal Internacional para ex Yugoslavia y el Tribunal Internacional para Ruanda y la cooperación con éstos, y sobre principios jurídicos generales, incluido el derecho a un proceso equitativo, el principio de non bis in idem, el principio de que las normas internacionales directamente aplicables a las normas nacionales tienen precedencia, y el principio de que el derecho nacional debería interpretarse de conformidad con las normas internacionales. El Tribunal despachó el caso basándose, por un lado, en la falta de méritos y por otro, en su inadmisibilidad.

      El 16 de abril de 2002, en un caso relacionado con actos presuntamente cometidos en su país por altos funcionarios públicos de la República Democrática del Congo, el Tribunal de Apelación de Bruselas (Sala de Acusación) estipuló que, habida cuenta de la ausencia de indicación contraria, las infracciones establecidas en la ley del 16 de junio de 1993 sobre la sanción de violaciones graves del derecho internacional humanitario están sujetas a la aplicación de los artículos 6 a 14 de la ley del 17 de abril de 1878 (Código de Procedimiento Penal: enjuiciamiento de infracciones cometidas en el extranjero) y en particular, al artículo 12, que exige la presencia del acusado en el territorio nacional. Como ésta no era la situación de ninguno de los cuatro sospechosos, el Tribunal declaró el caso inadmisible. El 26 de junio de 2002, el mismo Tribunal adoptó una posición idéntica en el caso de altos funcionarios públicos de Israel y de Costa de Marfil.

    Estados Unidos
      El 29 de abril de 2002, en una acción civil contra un ciudadano bosnio serbio [19], el Tribunal del Distrito Norte de Georgia halló que el acusado había cometido los delitos de tortura, tratos inhumanos, crueles o degradantes, detención arbitraria, crímenes de guerra, crímenes de lesa humanidad, lesiones, detención ilegal, comisión intencionada de aflicción emocional y conspiración civil, por los que podía ser enjuiciado. En lo que concierne más específicamente a los crímenes de guerra, el tribunal estimó que el acusado había cometido tortura y otros abusos contra civiles en el contexto de un conflicto armado y que, por lo tanto, había violado el artículo 3 común de los Convenios de Ginebra de 1949 y los principios humanitarios internacionales de derecho consuetudinario que allí figuran, y que además había cometido infracciones graves de esos Convenios por haber causado intencionadamente sufrimientos considerables o perjuicios graves y detención ilegal. La jurisdicción de la Corte respecto de estos asuntos está basada en la Alien Tort Claims Act y en la Torture Victim Protection Act. La Corte ordenó al acusado pagar los daños causados a las cuatro víctimas que presentaron el caso.

    Yugoslavia
      El 30 de noviembre de 2001, la Corte Suprema de Kosovo [20] anuló una decisión tomada el 6 de marzo de 2001 por el Tribunal del Distrito de Gjilan [21] y devolvió el caso, relacionado con intento de homicidio, posesión ilegal de armas y material explosivo, crímenes de guerra y crímenes de lesa humanidad, al Tribunal del Distrito para revisión del juicio. El acusado argumentó que las normas fundamentales de procedimiento penal y de derecho penal habían sido violadas y que los hechos se habían establecido de modo erróneo e incompleto. La Corte estimó que los hechos se habían establecido erróneamente en relación con todas las acusaciones y que se habían cometido violaciones de varias normas fundamentales de procedimiento penal.

C) Comisiones nacionales de derecho internacional humanitario
    Eslovaquia
      Por una decisión del Ministerio de Asuntos Exteriores, de fecha 20 de septiembre de 2001, se estableció una Comisión sobre Derecho Internacional, que entró en funciones el 1 de enero de 2002. La Comisión está presidida por el Ministro de Asuntos Exteriores e integrada por representantes de los Ministerios de Asuntos Exteriores, Defensa, Justicia, Interior, Salud, Educación y Cultura, la Oficina del defensor del pueblo, las fuerzas armadas y la Cruz Roja Eslovaca, organización que está a cargo de la secretaría. El cometido de la Comisión es analizar el grado de incorporación del derecho internacional humanitario en la legislación nacional, así como su aplicación por los tribunales y las autoridades administrativas nacionales; proponer a las autoridades la aprobación de medidas para garantizar la aplicación efectiva del mencionado ordenamiento jurídico; proponer la participación de Eslovaquia en otros tratados de derecho humanitario; ayudar a difundir el conocimiento de ese derecho en las escuelas, las fuerzas armadas y la policía; y cooperar con las comisiones nacionales de otros países y con organizaciones internacionales.
CICR
Servicio de Asesoramiento en derecho internacional humanitario


Notas
[1] Gesetz zur Einführung des Völkerstrafgesetzbuches, Bundesgesetzblatt 2002, Teil I., n° 42, 29 de junio de 2002, pp.2254-2260.
[2] Gesetz sur Ausführung des Römischen Status des Internationalen Strafgerichtshofes vom 17, Juli 1998, Bundesgesetzblatt 2002, Teil I., n°41, 28 de junio de 2002, pp.2144-2165.
[3] Inédita en 30 de junio de 2002.
[4] Ley de la República de Azerbaiyán sobre los cambios y añadidos al código penal de la República de Azerbaiyán y al código de infracciones administrativas de la República de Azerbaiyán para adaptarse a la ley sobre el uso y la protección de los emblemas de la cruz roja y de la media luna roja, Azerbaiyán (Gaceta oficial), n° 141 (3153) del 23 de junio de 2002.
[5] Ley n°2390: "El uso y la protección del emblema de la Cruz Roja", Gaceta Oficial de Bolivia, 19 de junio de 2002.
[6] Ley sobre el uso y la protección del emblema de la cruz roja y la denominación de la Sociedad de la Cruz Roja de Bosnia-Herzegovina, Gaceta Oficial, Bosnia y Herzegovina, año VI, n°11, 30 de mayo de 2002, pp.274-276.
[7] Decreto N°2001-180/PRES/PM/SECU del 2 de mayo de 2001, Boletín Oficial, N°20, 2001.
[8] Código disciplinario único, Diario Oficial, año CXXXVII, n° 44.708, 13 de febrero de 2002.
[9] Ley n° 8231: prohibición de minas antipersonales, La Gaceta: Diario Oficial, n° 73, 17 de abril de 2002.
[10] Ley n° 8272: represión penal como castigo por los crímenes de guerra y de lesa humanidad, La Gaceta: Diario Oficial, n°97, 22 de mayo de 2002.
[11] Ley n° 2002-268 del 26 de febrero de 2002 relativa a la cooperación con la Corte Penal Internacional, Boletín Oficial de la República Francesa, 27 de febrero de 2002, pp. 3684-3687.
[12] Ley n°01-079 del 20 de agosto de 2001 sobre el código penal, Boletín Oficial de la República de Mali, año 43, 1 de febrero de 2002.
[13] Rijkswet van 20 juni 2002 tot uitvoering van het Statuut van het Internationaal Strafhof met betrekking tot de samenwerking met en bijstand aan het Internationaal Strafhof en de tenuitvoerlegging van zijn vonnissen (Uitvoering Internationaal Strathof), Staatsblad 2002, N°314. Decisión sobre su entrada en vigor: Staatsblad 2002, n 315.
[14] Wet van 20 juni 2002 tot aanpassing van het Wetboek van Strafrecht, het Wetboek van Strafvordering en enige wetten aan de Uitvoeringswet International Strafhof, Staatsblad 2002, n°316, Decisión sobre su entrada en vigor: Staatsblad 2002, n°317.
[15] Ley n° 418 de Protección y Uso del Nombre y del Emblema de la Cruz Roja, La Gaceta: Diario Oficial, n°57, 22 de marzo de 2002, pp. 1995-1998.
[16] Ley n°27741 que establece la política educativa en materia de Derechos Humanos y crea un plan nacional para su difusión y enseñanza, El Peruano: Diario Oficial, 29 de mayo de 2002, p. 223.774.
[17] Ley sobre cooperación de la República Federal de Yugoslavia con el Tribunal Penal Internacional para el enjuiciamiento de personas responsables de violaciones graves del derecho internacional humanitario cometidas en el territorio de ex Yugoslavia desde 1991, Gaceta Oficial de la República Federal de Yugoslavia, n 18, 11 de abril de 2002.
[18] Véase la actualización bienal enero-junio de 2001, Revista Internacional de la Cruz Roja, n 843, p.858.
[19] Mehinovic c/ Vuckovic, Corte estadounidense del Distrito Norte de Georgia, 29 de abril de 2002.
[20] Trajkovic, Suprema Corte de Kosovo, Caso 145/2001, 30 de noviembre de 2001.
[21] Trajkovic, Corte del Distrito de Gjilan, caso 68/2000, 6 de marzo de 2001. Véase actualización bienal enero-junio de 2001, Revista Internacional de la Cruz Roja, n° 843, p. 859.

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