Declaración del Comité Internacional de la Cruz Roja
Señora Presidenta, Excelencias, Señoras y Señores:
El Comité Internacional de la Cruz Roja (CICR) acoge con beneplácito las importantes medidas que se han adoptado a fin de prestar mayor protección a los niños afectados por conflictos armados, en particular los niños soldados.
Este año se cumple el primer aniversario de la entrada en vigor del Protocolo facultativo de la Convención sobre los derechos del niño relativo a la participación de niños en los conflictos armados.
El 30 de enero de 2003, el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas aprobó la resolución 1460 (2003) sobre niños en conflictos armados, por la que se solicita al secretario general garantizar que la protección de los niños en conflictos armados esté incluida como un aspecto específico de todos sus informes al Consejo de Seguridad sobre situaciones particulares de países.
No obstante, el CICR no puede dejar de señalar que la tragedia de los niños soldados continúa.
Una vez más, insta a los Estados a ratificar a la brevedad el Estatuto de la Corte Penal Internacional, que, en su artículo 15, considera el reclutamiento de niños menores de 15 años como un crimen de guerra.
El problema de los niños soldados, y por cierto de todos los niños afectados por la guerra, preocupa particularmente al CICR. Nuestra acción para prestarles asistencia se realiza según diferentes modalidades.
El derecho internacional humanitario confiere protección especial a los niños a través de los Convenios de Ginebra de 1949 y de sus Protocolos adicionales de 1977, y protección específica estipulada en al menos 25 artículos incluidos en diversos instrumentos jurídicos.
El CICR recuerda constantemente a todas las partes en conflicto la necesidad de ratificar y respetar esos ordenamientos jurídicos. El Servicio de Asesoramiento en Derecho Internacional Humanitario del CICR está dispuesto a colaborar con los Estados en el proceso de concebir medidas en el plano nacional para poner en práctica las disposiciones del derecho internacional aplicables en conflictos armados, incluida la Convención sobre los Derechos del Niño (art.38) y su Protocolo facultativo relativo a la participación de los niños en conflictos armados.
Los programas del CICR destinados a promover el derecho internacional humanitario entre los miembros de las fuerzas armadas, la policía y grupos armados, también abarcan la cuestión de los niños.
Uno de los objetivos de nuestro trabajo sobre el terreno es prestar la protección que el derecho internacional humanitario garantiza a los niños. En 2002, el CICR registró los datos de casi 4.000 niños no acompañados o separados de sus familiares, y permitió la reunificación de más de 1.000 con sus familias. Visitamos cerca de 2.500 niños detenidos a fin de evaluar sus condiciones de detención, por lo que respecta especialmente a la seguridad, la alimentación y la higiene. El CICR continúa proporcionando socorros y servicios sanitarios, ortopédicos y alimentarios a los niños, al igual que a las otras víctimas de conflictos armados.
Las Sociedades Nacionales de la Cruz Roja y de la Media Luna Roja, con el apoyo del CICR y de la Federación Internacional de las Sociedades de la Cruz Roja y de la Media Luna Roja, están llevando adelante programas para promover la reintegración psicológica y social de los niños.
El CICR y el Movimiento Internacional de la Cruz Roja y de la Media Luna Roja instan a los Estados a que respeten y hagan respetar el derecho internacional humanitario, a que tengan en cuenta el sufrimiento de los niños afectados por conflictos armados y a que trabajen para aliviarlo.
Muchas gracias, Señora Presidenta.