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31-03-2005 Revista Internacional de la Cruz Roja n° 857, pp.83-122 La protección de los detenidos: la acción del CICR tras las rejas ![]() El efecto de las actividades de protección que realiza el CICR dependerá, ante todo, de su habilidad de actuar en favor de los detenidos haciendo gestiones ante las autoridades responsables y de superar de manera general la indiferencia ante esta cuestión.
Las entidades a cargo del arresto y la detención de las personas privadas de libertad (fuerzas militares y paramilitares, fuerzas del orden, tropas de intervención especial, milicias, grupos armados, organizaciones de seguridad privadas, etc.) también son elementos importantes que conviene tener en cuenta. Asimismo, se han de tener en cuenta los factores socioculturales que influyen en el nivel de tolerancia con respecto al uso de la violencia en las relaciones sociales, en general, y hacia las personas consideradas "marginales" o "delincuentes", en particular.
Es necesario conocer la política carcelaria (los objetivos del encarcelamiento, las características de los diferentes regímenes que se aplican en las prisiones, la existencia de un régimen de detención estricto y de sectores de alta seguridad, etc.), así como los métodos represivos utilizados (detenciones masivas o de determinadas personas, duración de los períodos de detención en que la persona se encuentra incomunicada, duración de la detención en lugares de detención provisionales, privación de libertad de duración corta o larga, etc.). También es importante conocer los tipos de privación de libertad que se utilizan (internamiento, detención administrativa, detención penal, detención provisional).
El entorno favorable y los mecanismos de regulación No es fácil comprender la situación y los fenómenos conexos de las diferentes instituciones y estructuras de detención, ni analizar su funcionamiento. Cuando se interviene desde fuera del Gobierno, es casi imposible pretender abarcar la totalidad de las cuestiones en juego. El respeto de la dignidad y de la integridad de los detenidos depende de la existencia de un entorno favorable. La responsabilidad principal de establecer y mantener ese entorno recae en las autoridades concernidas. Ellas tienen la obligación de satisfacer las necesidades básicas de las personas que arrestan y detienen, y de garantizarles un trato humano y digno. Cuando se les informa de la existencia de un problema, deben adoptar cuanto antes todas las medidas necesarias para solucionarlo, lo que también significa realizar una investigación inmediata e imparcial siempre que haya motivos para creer que se han producido abusos [25], y después, si se confirman los hechos, imponer las sanciones adecuadas [26]. Incluso en el caso de que exista un entorno favorable, éste es potencialmente inestable. Puede deteriorarse en cualquier momento a causa de sucesos inesperados, como atentados terroristas, la aparición de tensiones sociales, o, sencillamente, la evolución de las mentalidades. Los riesgos de abuso son, por ende, constantes. Por esta razón, el entorno favorable debe ser observado, reforzado y fortalecido por dispositivos capaces de detectar los abusos en cuanto éstos se producen y de ejercer la presión necesaria sobre los organismos responsables para que adopten las medidas adecuadas. Estos dispositivos se denominan mecanismos de regulación. Básicamente, pueden distinguirse dos tipos de mecanismos de regulación:
La respuesta de los diferentes participantes que conforman los mecanismos de regulación no puede ser sencilla ni reducirse a un solo denominador común. Se precisan acciones diversas y complementarias (en particular, medidas políticas, de desarrollo y de cooperación) cuyo objetivo común sea restablecer los parámetros que garanticen el respeto de los derechos fundamentales de las personas. Esencialmente por su independencia, su presencia cotidiana sobre el terreno y su acción ante todas las autoridades concernidas, así como por su voluntad de privilegiar el diálogo confidencial, el CICR actúa como un sustituto de los mecanismos de regulación internos, interviniendo principalmente en situaciones de crisis, cuando esos mecanismos fallan o están obstruidos, o cuando no existen o han dejado de existir. Características del enfoque del CICR El enfoque del CICR en el ámbito de la detención presenta varias características particulares [30], algunas de las cuales comparte con otras organizaciones y organismos. Otras son propias del CICR (el enfoque integrado, el seguimiento individual, la plena independencia con respecto a los poderes políticos, la capacidad de intervenir en el interior de los países concernidos, el mantenimiento de un diálogo continuo con todas las autoridades responsables en sus diferentes niveles). La suma de todos estos aspectos hace que el enfoque del CICR sea único y adaptado a las situaciones de crisis. Un enfoque adaptado La prioridad del CICR consiste en inducir a las autoridades concernidas a que respeten los derechos fundamentales de las personas. A tal fin, se ha de definir la o las mejores respuestas en función del análisis de la situación en su conjunto, de los problemas identificados y de sus causas. Las fuentes de los problemas y las causas de la disfunción pueden provenir de una política y de una estrategia de represión, cuya concepción o puesta en práctica no respeta las normas y reglamentos internacionales. Otras dificultades se deben a que las autoridades no garantizan o son incapaces de garantizar el funcionamiento de las instituciones y estructuras en un marco de respeto de la integridad y la dignidad de los detenidos. Por último, hay factores sociales, como el nivel de tolerancia admitido en el uso de la violencia, que pueden influir sobre la cuestión. En la práctica, no siempre es posible determinar claramente la importancia de cada uno de estos parámetros. Para el CICR, el desafío principal es asegurar que su acción se adapte a las necesidades y a las diversas situaciones en las que actualmente trabaja. Por esta razón, necesita aplicar enfoques adaptados que, además, difieren de un contexto a otro. Hay poco en común entre, por ejemplo, un centro de interrogación y detención como el de la Bahía de Guantánamo, administrado por un país que cuenta con recursos importantes, como Estados Unidos, y las cárceles superpobladas y con instalaciones obsoletas de un país en desarrollo como Ruanda. Así pues, el CICR se esfuerza constantemente por adaptar su modalidad de acción [31]. Enfoque integrado: de la visita a la asistencia directa Para el CICR es fundamental sensibilizar a las autoridades con respecto a sus responsabilidades. La eficacia de los esfuerzos en pro de la responsabilización depende de la existencia de un nivel mínimo de voluntad política de seguir las recomendaciones y colaborar adecuadamente. Esa voluntad política también puede ser suscitada por terceros capaces de influir en las autoridades (movilización), o incluso puede ser movilizada por la presión pública (denuncia) [32]. El CICR ha establecido una práctica restrictiva con respecto al uso de la denuncia, que ha de basarse en la existencia de condiciones precisas [33]. Cuando hay voluntad política pero faltan los medios o los conocimientos, el CICR puede desplegar actividades de apoyo, incluso mediante el fortalecimiento de las capacidades locales. En situaciones de urgencia, o cuando las autoridades, pese a su buena voluntad, son incapaces de satisfacer todas las necesidades básicas de los detenidos, el CICR puede ir más lejos y prestar ayuda directa, asumiendo, localmente, todas o algunas de las obligaciones de las autoridades. Las visitas a los detenidos son el elemento básico de la modalidad de trabajo del CICR. Las visitas son, a las claras, un medio eficaz para detectar la existencia de malos tratos, de condiciones de detención inadecuadas y de otros problemas humanitarios. Hasta cierto punto, por el mero hecho de tener lugar, las visitas también pueden ejercer un efecto protector y transformarse en un instrumento de prevención de abusos. Además, desempeñan una función psicosocial: a menudo, el delegado del CICR es, para los detenidos, la única persona amable con la que pueden hablar durante meses, incluso años, y sobre todo, una persona a la cual pueden contar, sin temor, todas sus frustraciones o angustias. Por último, las visitas representan la ocasión de entablar un diálogo concreto con las autoridades detenedoras. En efecto, la presencia intermitente del CICR en un lugar de detención no permite garantizar a los detenidos el respeto de su integridad física y moral. Sólo las autoridades detenedoras pueden asumir esta responsabilidad. Por esta razón, el propósito de la acción del CICR es convencer a las autoridades, mediante gestiones, de que adopten las soluciones recomendadas para los problemas humanitarios observados. Las visitas se centran sobre todo en las personas, los detenidos con quienes conversan los delegados del CICR. Sin embargo, por las comprobaciones a las que conducen, las visitas permiten comprender el conjunto de los factores que influyen en la detención y por ende, en la vida de los detenidos (por ejemplo, la organización del servicio penitenciario, los reglamentos y las instrucciones internas impartidas a la administración, etc.). Sobre la base de las visitas y de las observaciones, el CICR adopta una gama de medidas. En primer lugar, habla con los encargados de los lugares de detención y con sus superiores, redacta documentos de trabajo donde se reseñan las observaciones y se formulan recomendaciones, y prepara informes periódicos breves sobre la situación que reina en uno o más lugares o sobre una problemática en particular. Estas gestiones se realizan ante todas las personas involucradas en la detención y la cadena de mando, tanto civil como, en caso necesario, policial o militar, cualquiera sea su nivel jerárquico. En paralelo, el CICR puede poner en práctica, con el acuerdo de las autoridades concernidas, un conjunto de medidas y de iniciativas interdependientes, destinadas a sustentar su labor de supervisión de los lugares de detención o las gestiones encaminadas a asegurar un trato digno y humano para los detenidos. Entre dichas medidas se cuentan, en particular, las siguientes:
Flexibilidad Dado que interviene en una gran variedad de contextos en el mundo, el CICR debe ser sumamente flexible. Su prioridad sigue siendo el interés de las personas afectadas, en este caso los detenidos, cuyas necesidades desea satisfacer. No hay lugar para el dogmatismo ni para un enfoque exclusivo. Las visitas y las actividades de seguimiento no son las mismas cuando se trata de personas detenidas en lugares de detención denominados provisionales, como las comisarías, los centros de interrogatorio, o incluso las bases y establecimientos militares, los lugares de detención permanentes, las cárceles, o los lugares de detención asignados después de la condena. Enfrentarse a una detención administrativa o al internamiento no es comparable a una detención bajo control judicial. La detención de rehenes, sobre todo cuando la realizan particulares o milicianos que no tienen un vínculo directo u orgánico con las autoridades, plantea problemas especiales. Lo mismo puede decirse de la detención por fuerzas internacionales o por los tribunales internacionales. Desplegar actividades en favor de las mujeres y los niños detenidos implica asimismo tener en cuenta muchas cuestiones específicas [41]. Esta flexibilidad también se aplica a la organización de las visitas del CICR. El número de delegados o de especialistas (entre uno y una docena), la frecuencia de las visitas (en algunos casos, una por semana o incluso una por día; en otros, una vez al año, y a veces, menos aún), y los tipos de visitas (recorrido completo de todo el lugar y de todas las instalaciones; visita parcial relacionada con problemas limitados) pueden variar de forma sustancial. Las gestiones y las recomendaciones derivadas de las visitas, así como las posibles medidas e iniciativas consiguientes pueden ser muy diferentes. Proximidad y presencia periódica El CICR no se pronuncia ni actúa en el ámbito de la detención si, por alguna razón, no visita a los detenidos y no conoce de cerca la situación. Cuando se le autoriza a visitar a los detenidos, el CICR establece una representación permanente, basándose en el número de lugares de detención y de detenidos y en la importancia de las necesidades comprobadas o percibidas. Cuando la situación lo permite, el CICR puede actuar en varios países desde la misma representación. Esa presencia directa en los contextos permite al CICR adquirir unos conocimientos adecuados de la situación, establecer una proximidad tanto con los detenidos como con las autoridades, mantener un diálogo continuo y actuar sobre el terreno con gran rapidez, durante la etapa aguda de la crisis. Enfoque estrictamente humanitario, apolítico e independiente El CICR persigue un objetivo preciso: mejorar la situación de los detenidos, haciendo todo lo posible para que reciban un trato digno y humano. Atento a conservar la confianza de todas las partes, el CICR no sólo es independiente de todo interés político, sino que no se involucra en modo alguno en los problemas políticos que originan las situaciones de tensión en las que actúa, ni se pronuncia sobre los motivos de la detención. Asimismo, la pertinencia de la acusación, la culpabilidad del detenido, la legitimidad de las leyes que permiten la detención (ley marcial, ley de excepción, código penal ordinario, o simplemente, la ausencia de ley) son cuestiones que el CICR no toma directamente en consideración. Por ello, al CICR no le interesa el delito que se atribuye al detenido (lucha armada, terrorismo, subversión, delito de opinión, etc.), una vez que ha determinado que éste corresponde a la categoría de detenidos que le incumbe. La independencia es uno de los principios fundamentales del CICR. En su labor, la Institución también vela por que siempre se la perciba como una institución independiente, exclusivamente animada del deseo de aliviar el sufrimiento. Diálogo – confidencialidad – repercusiones La piedra angular del enfoque del CICR es el diálogo que sostiene tanto con los detenidos como con las autoridades. El CICR no busca la confrontación sino la cooperación con las autoridades. Por esta razón, debe mantener con ellas una relación estrecha, estructurada, profesional y transparente. En particular, es lógico que tras la visita realizada a un lugar de detención se entable el dialogo, ya que éste permite, en especial, mantener una corriente de información objetiva basada en el contacto periódico con los detenidos, y culmina con la proposición de soluciones. Un diálogo permanente con todos los encargados del lugar, cualquiera sea su nivel, permite inscribir la visita en el marco de un proceso continuo y contribuye a fortalecer el sentimiento de proximidad entre las autoridades, las fuerzas del orden y los detenidos. La prioridad otorgada al diálogo incita al CICR a multiplicar los contactos y a concebir nuevos medios para llegar hasta los potenciales actores de la violencia o hasta quienes los controlan. En efecto, en las situaciones de crisis, es frecuente encontrar disfunciones en las cadenas de mando oficiales o problemas en la supervisión de los subalternos. Esto implica, a menudo, tener que dirigirse a todos los escalafones de la jerarquía civil y, en caso necesario, de la militar, para informarlos y convencerlos de la legitimidad de las recomendaciones del CICR. A veces, cuando el Estado se disgrega en varias facciones que influyen directa o indirectamente en la suerte y el trato de los detenidos, es indispensable establecer el contacto con ellos y entablar el diálogo. Para que sea fructífero y constructivo, el diálogo continuo, tal como lo concibe el CICR, debe basarse en una relación de confianza. Esa confianza, alimentada por encuentros frecuentes entre la Institución y las autoridades, se establece y se desarrolla, entre otros motivos, gracias a la índole confidencial del trabajo del CICR. La confidencialidad es un método de trabajo, a la vez que una elección estratégica. No constituye un fin en sí misma. Permite también abordar ciertas cuestiones, que por lo general son muy sensibles, con toda independencia y sin la presión de la opinión pública, de los medios de comunicación o de las organizaciones políticas. Además, es innegable que la confidencialidad facilita el acceso del CICR, sobre todo cuando las autoridades son reticentes a permitir el ingreso de personas externas a determinados lugares. Al aceptar los métodos de trabajo del CICR, así como su presencia y participación en los lugares de detención, las autoridades consienten en abordar cuestiones sensibles, como los casos de tortura, y se comprometen a hacerlo de buena fe. El CICR también debe velar por que las autoridades no abusen de su presencia y sus actividades; consecuentemente, la confidencialidad tiene sus límites. En ciertas ocasiones, cuando las gestiones y los esfuerzos del CICR no tienen un efecto importante o cuando las autoridades no respetan la modalidad de trabajo acordada, la Institución puede optar por dar a conocer sus preocupaciones públicamente. Esto puede conducir también al CICR a suspender sus actividades, principalmente sus visitas a los detenidos, hasta alcanzar un nuevo acuerdo o hasta que las autoridades hayan renovado su compromiso de no tolerar nuevos abusos. El CICR decide recurrir a la denuncia pública sólo cuando se reúnen ciertas condiciones estrictas [42], y sobre todo, cuando está convencido de que el salir de su habitual reserva beneficiará a los detenidos y que no les acarreará perjuicio alguno. En general, los detenidos a los que el CICR tiene acceso insisten, más que en hacer pública su situación, en que no se los abandone. En todos los casos, la decisión de recurrir a la denuncia y el momento de hacerla pública se sopesan cuidadosamente. El CICR insiste en que las autoridades de los países en los que trabaja observen las mismas reglas de confidencialidad con relación a sus observaciones y recomendaciones. Cuando las autoridades infringen esas reglas, el CICR también puede, a su vez, optar por dejarlas de lado. Históricamente, las autoridades casi siempre han respetado la confidencialidad. Las filtraciones de información a la prensa que condujeron a la publicación total o parcial de los informes de visitas del CICR a lugares de detención tuvieron lugar, en general, tiempo atrás y se remontan a Argelia (1960), Grecia (1969), Pakistán (1972), Chile (1975) e Irán (1979). Más recientemente, el informe presentado por el CICR a las autoridades estadounidenses sobre las observaciones realizadas durante las visitas a los detenidos en Irak, de mayo a noviembre de 2003 , fue publicado por el Wall Street Journal [43]. Asimismo, después de las visitas del CICR al centro de detención de la Bahía de Guantánamo, informaciones contenidas en los informes confidenciales del CICR se publicaron en la prensa [44]. El CICR expresó su preocupación por estas filtraciones de información, que no corresponden a las modalidades de trabajo y de cooperación inicialmente acordadas con las autoridades en cuestión. Independientemente de los efectos que pueden tener en la situación de los detenidos, la reiteración de las filtraciones puede hacer que las autoridades de otros países le resten importancia a la confidencialidad que el CICR se impone y observa estrictamente, o darles la falsa impresión de que la Institución ha cambiado sus métodos de trabajo. Interés por el individuo y seguimiento individual El cometido del CICR es ocuparse, sobre todo, de las personas y de sus problemas, y ha adquirido la capacidad para hacerlo. Durante todo el período de detención, sigue de cerca la situación de los detenidos que considera están expuestos a riesgos. Éstos se definen en función del estatuto de los detenidos o de los abusos a los que fueron o pueden todavía ser sometidos. El seguimiento individual también puede ser ocasional y tener lugar en un período determinado del cautiverio (en particular, hasta la normalización de la situación de los detenidos por medio de una sentencia dictada durante el debido proceso, o hasta la concesión de condiciones de detención satisfactorias), o aplicarse en el caso de detenidos vulnerables o con problemas particulares. Concretamente, el CICR toma nota de la identidad de esos detenidos y la registra en un soporte informático, que es archivado en la sede de la Institución durante algunos años después del cese de su intervención en ese contexto. Durante las visitas posteriores, el CICR verifica periódicamente si los detenidos cuyos datos se han registrado todavía se encuentran presentes; de no ser así, toma nota del lugar adonde han sido transferidos y de la evolución de su situación. En particular, las entrevistas privadas que mantiene con los detenidos le permiten comprender cómo éstos viven su encarcelamiento y las dificultades que enfrentan en la vida cotidiana. Estas entrevistas también le permiten darse cuenta de cuáles son los detenidos o los grupos que sufren abusos. En principio, cada caso es objeto de seguimiento: la gestión ante las autoridades concernidas a fin de que adopten medidas correctivas, la repetición de la visita, e incluso la respuesta individual a los problemas personales de ciertos detenidos. Enfoque individual y enfoque estructural En numerosos contextos, el CICR comprobó que no era adecuado concentrarse sólo en una o en varias categorías de detenidos con problemas de protección particulares y que sus actividades debían beneficiar al conjunto de los detenidos. En tales casos, se han de considerar todos los factores que rodean la detención o que ejercen una influencia decisiva en ella y en la situación, y por ende, en la vida de los detenidos. Esto permite, en principio, obtener mejores resultados que cuando se interviene sólo en problemas individuales. Además, el enfoque estructural y el enfoque individual son, por lo general, indisociables y complementarios. En concreto, las causas de los principales problemas que se encuentran en las prisiones son casi siempre de carácter estructural. Por ejemplo, la falta de normas que definan con precisión las responsabilidades y las obligaciones del personal suele conducir a abusos que podrían evitarse. La lentitud del sistema judicial acarrea demoras considerables en el tratamiento de los casos de los detenidos a la espera de juicio. Esas demoras causan la congestión del sistema penitenciario, lo que, a su vez, genera una serie de problemas en la gestión de los establecimientos y en el mantenimiento de condiciones materiales de detención adecuadas. En numerosas ocasiones, las carencias y los abusos comprobados son permanentes y anteriores a la situación que justificó la intervención del CICR, aunque esa situación puede haberlos agravado. El enfoque estructural prioriza un mejor funcionamiento de los lugares de detención y de la administración de la justicia en un sentido amplio, a fin de beneficiar a un gran número de detenidos, si no a todos. El CICR adopta un enfoque global para abordar los problemas y a menudo actúa como una especie de auditor o consultor, presentando una evaluación a las autoridades concernidas. En ese caso, la finalidad es formular recomendaciones sobre la forma de reducir las carencias y las disfunciones estructurales, hacer que el funcionamiento de las instituciones encargadas de aplicar la ley sea más compatible con las normas internacionales, llevar a cabo una acción educativa y permitir, en el largo plazo, la reforma de las estructuras y de los comportamientos. Cuando las autoridades demuestran una auténtica voluntad de mejorar la situación mediante el fortalecimiento de sus capacidades institucionales o la aplicación de prácticas reconocidas, el CICR suele respaldar sus gestiones y recomendaciones por medio de un apoyo concreto a esos esfuerzos. En esos casos, el CICR recurre periódicamente a los servicios de consultores o trabaja junto con organizaciones especializadas en determinadas esferas. Las visitas a los detenidos y sus modalidades El CICR realiza sus visitas en los lugares de detención de acuerdo con modalidades específicas que se aplican de forma universal [45]. Antes de realizar la visita, es preciso que estas modalidades sean aceptadas por las autoridades concernidas. Las modalidades del CICR son la garantía de un trabajo profesional y confiable, y permiten evaluar la situación y, al mismo tiempo, proteger los intereses de los detenidos. Las modalidades principales son cinco: 1. Acceso a todos los detenidos que pertenecen a la categoría que incumbe al CICR Se ha de garantizar y asegurar al CICR la posibilidad real de entrar en contacto con todas las personas que tienen el estatuto o pertenecen a la categoría de detenidos respecto de las cuales la Institución ha negociado el acceso. 2. Acceso a todas las infraestructuras e instalaciones utilizadas por y para los detenidos Esta modalidad es la continuación lógica de la primera. El CICR quiere acceder a todos los detenidos, dondequiera que éstos se encuentren (cárcel, campamento, comisaría, guarnición militar, etc.). Además, el CICR quiere acceder a la totalidad del lugar que visita, incluidos los lugares de uso común (celdas, dormitorios, retretes, duchas, cocinas, comedor, sala de visita, talleres, instalaciones deportivas, lugares de culto, enfermería, celdas de castigo, etc.). Este acceso permite, sobre todo, verificar las condiciones de detención y asegurar que las autoridades no mantengan a detenidos ocultos, para que el CICR no los vea durante la visita. 3. Autorización para repetir las visitas La experiencia ha demostrado que una visita aislada tiene pocos efectos positivos a largo plazo, y no permite desplegar una labor de protección. Además, es imperativo poder reiterar las visitas a ciertos detenidos para comprobar que no se hayan tomado represalias contra ellos después de una entrevista con el CICR. Por esta razón, la posibilidad de reiterar las visitas es una de las condiciones esenciales de toda acción del CICR en favor de los detenidos. Cada detenido cuyos datos son registrados por el CICR será seguido de cerca durante todo el período de detención y visitado periódicamente dondequiera que haya sido transferido. Normalmente, la frecuencia de las visitas se adapta a las necesidades de los detenidos. Sin embargo, por razones objetivas, también se han de tener presentes los recursos humanos, materiales y financieros con que se cuenta. 4. Posibilidad de entrevistarse libremente y en privado (sin testigos) con los detenidos elegidos por el CICR. La entrevista en privado es un auténtico principio de trabajo del CICR en los lugares de detención. Permite al CICR escuchar el punto de vista de los detenidos, conocer su situación particular y comprender la realidad de la vida carcelaria, tanto en lo que respecta a las condiciones materiales y psicológicas reinantes en el lugar que se visita, como al trato que reciben los detenidos en otros lugares. En la vida cotidiana de los detenidos, esta entrevista representa un momento privilegiado en el que realmente pueden decir lo que piensan sin que los oigan las autoridades y los otros detenidos, e incluso descargar sus tensiones oralmente, sin temor a que los sancionen. Las entrevistas se realizan en un lugar de la cárcel elegido por el CICR y que, en su opinión, ofrezca las mejores garantías de confidencialidad (por ejemplo, la celda, la biblioteca o el patio) y, en una medida razonable, sin límites de tiempo. La entrevista en privado es un momento de escucha y de diálogo en el que es sumamente importante poder comunicarse en un idioma que el detenido comprenda. Por esta razón, a veces es necesario recurrir a un intérprete del CICR o, cuando no hay otra posibilidad, a un traductor elegido de entre los otros detenidos. El CICR considera fundamental la información obtenida en una entrevista en privado, pero es consciente de que contiene un cierto grado de subjetividad de los detenidos y toma en cuenta este factor al evaluar los problemas. Antes de mencionar a las autoridades detenedoras una información comunicada por un detenido, el CICR se asegura de que éste acepte que la información sea comunicada. 5. Garantía de que las autoridades proporcionarán la lista de los detenidos que incumben al CICR, o de que autorizarán a la Institución a recopilar la lista durante la visita. El CICR puede así, en cualquier momento, verificar la presencia de detenidos, lo que le permite seguirlos a través de las diferentes etapas de la detención. En el acuerdo suscrito con las autoridades concernidas, se pueden negociar e incorporar otras modalidades: la posibilidad de realizar visitas en cualquier momento, sin aviso previo o con un preaviso breve, la posibilidad de prestar ciertos servicios (distribución de asistencia o de mensajes familiares, notificación automática de los arrestos, las transferencias y las liberaciones por parte de las autoridades, etc.). Cualquiera sea el tipo de lugar de detención, la organización y la visita en sí se mantienen básicamente iguales. Una visita normal a un lugar de detención comprende, por lo general, las siguientes etapas:
Profesionalismo Para ser pertinente, formular recomendaciones adaptadas a los diferentes contextos y realizar las acciones apropiadas, el CICR insiste en aplicar un enfoque profesional, por lo cual, delegados debidamente formados despliegan las diversas actividades de la Institución, en particular las visitas a los lugares de detención. Los equipos del CICR están regularmente integrados por médicos especializados en cuestiones carcelarias y especialistas en ámbitos como el agua, el saneamiento y el hábitat, la nutrición o las garantías judiciales. Además, cuando considera que ninguno de sus colaboradores reúne los conocimientos necesarios, el CICR recurre a consultores, sobre todo expertos en organización penitenciaria. Buenos oficios e intervenciones en calidad de intermediario neutral e independiente En numerosos contextos, el CICR ha participado en la liberación y/o la repatriación de prisioneros de guerra. En principio, las partes en un conflicto internacional deben realizar esas liberaciones y repatriaciones directamente, y la participación del CICR no es obligatoria. Sin embargo, el CICR siempre ha ofrecido sus servicios en contextos complejos o en aquéllos donde el diálogo entre los ex beligerantes sigue siendo difícil. En los últimos veinte años, su participación fue solicitada sistemáticamente. El CICR ha adquirido así una experiencia y unos conocimientos considerables, marcados por una gran tenacidad. Esta cualidad se pone de manifiesto sobre todo cuando el proceso se prolonga durante varios años, como en el caso de los prisioneros de la guerra entre Irán e Irak, o los detenidos en relación con el conflicto del Sáhara occidental. En la práctica, el CICR acuerda con cada una de las partes las condiciones y las modalidades de la liberación y de la repatriación (en particular, cada detenido debe ser entrevistado en privado por el CICR para determinar si se opone a ser repatriado, y el respeto del principio de no devolución). A continuación, se acuerda un plan de repatriación, donde se establecen los aspectos prácticos y, sobre todo, los elementos logísticos con que se cuenta. Además de los dos conflictos mencionados más arriba, el CICR ha actuado como intermediario neutral e independiente en el marco de la Guerra del Golfo y en otros conflictos como el del Alto Karabaj; el de la República Democrática del Congo; el de Eritrea y Etiopía y antes, el de Eritrea y Yemen; el del sur del Líbano; el de Croacia, y el de Bosnia-Herzegovina. Más recientemente, se solicitó al CICR supervisar la liberación y el regreso a su lugar de origen de personas detenidas en el marco de un conflicto armado interno, sea durante las hostilidades (como el caso de militares detenidos por el grupo de las FARC en Colombia, por el Nuevo Ejército Popular (NEP) en Filipinas, y por el movimiento LTTE en Sri Lanka), o, lo que es más habitual, después de la firma de un acuerdo de paz (como en Angola, Sudán, Liberia o Costa de Marfil). Despertar la conciencia pública y fomentar la responsabilidad de los Estados En muchos países, hay un profundo desconocimiento, incluso desinterés, respecto de las cuestiones relativas a la detención. En numerosos contextos, la situación de las cárceles es alarmante. Es muy frecuente que los prisioneros mueran por falta de cuidados o de alimentos. Los programas de cooperación y los proyectos apoyados por instituciones económicas como el Banco Mundial o el Fondo Monetario Internacional suelen dejar de lado este complejo ámbito. Aunque muchos países se benefician de ayudas destinadas a la reforma del sistema de justicia, el sistema penitenciario y la situación de las cárceles, así como la refacción de sus instalaciones, suelen abordarse en forma sólo marginal. El CICR intenta utilizar su presencia en numerosos foros internacionales y su red de contactos de alto nivel para recordar la difícil situación de las cárceles en muchos países, e insiste en la imperiosa necesidad de adoptar medidas urgentes y proporcionar ayuda en este ámbito. Asimismo, en sus comunicaciones públicas la Institución hace hincapié en estas cuestiones con regularidad. Los esfuerzos del CICR en cuanto a la movilización y la sensibilización se realizan dentro de los límites impuestos por la confidencialidad, aunque las difíciles condiciones materiales de las cárceles suelen ser de conocimiento público en los países afectados. Normas y bases de referencia Acción en favor de la adopción de normas A lo largo de su historia, el CICR ha participado activamente en la elaboración y la adopción de las disposiciones jurídicas que protegen a las diferentes categorías de detenidos [46]. Además, el CICR ha participado con regularidad en reuniones de expertos y en sesiones de grupos de trabajo establecidas en el marco de la ONU, sobre todo por la Comisión de Derechos Humanos, y en conferencias diplomáticas que han conducido a la adopción de normas nuevas en el ámbito de la detención. Su reconocida experiencia y su reputación internacional, así como su estatuto de observador ante la Asamblea General de las Naciones Unidas y el Consejo Económico y Social, le ofrecen la posibilidad de participar en la mayoría de los debates sobre normas imperativas o textos no vinculantes que tienen lugar en el plano internacional. Uno de los ejemplos más recientes fue la participación del CICR en las diferentes reuniones celebradas durante varios años en el marco de la Comisión de Derechos Humanos, que condujeron a la adopción, en 2002, del Protocolo Facultativo de la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes. El CICR también participa con regularidad en las reuniones de expertos o de asociaciones profesionales destinadas a elaborar normas profesionales en diferentes ámbitos técnicos. Por ejemplo, participa regularmente en las reuniones de la Asociación Médica Mundial dedicadas al trabajo de los médicos en el ámbito de la detención. Además, uno de sus colaboradores ha participado en los diferentes trabajos preparatorios para la elaboración del Protocolo de Estambul sobre la documentación de la tortura [47]. Por último, el CICR ha publicado, por su cuenta o junto con otras organizaciones, diversos manuales en los que comparte sus experiencias e intenta establecer normas profesionales en los ámbitos del agua, el saneamiento, la higiene y el hábitat en las prisiones [48], o la prevención y el tratamiento de la tuberculosis en los establecimientos penitenciarios [49]. Bases de referencia En situaciones de conflictos armados internacionales, el contenido y la forma de las evaluaciones y de las gestiones del CICR se basan en las reglas y las obligaciones previstas por los Convenios III y IV (que reglamentan con gran precisión el trato a los detenidos y las condiciones de la vida en cautiverio) y por el Protocolo adicional I. En los ámbitos en que el derecho internacional humanitario guarda silencio o es incompleto, el CICR puede referirse a otros cuerpos jurídicos, sobre todo los textos mencionados con anterioridad [50], siempre que sean aplicables en el Estado de que se trate. El derecho internacional humanitario aplicable a los conflictos armados no internacionales contiene principios generales, pero es sucinto en cuanto a la situación, la organización y la gestión de los detenidos, el trato que se les da y las condiciones de la detención. El CICR suele referirse a los principios humanitarios mínimos o a las normas reconocidas en el plano internacional, haciendo referencia, o no, a una norma o un artículo específicos. Cuando corresponde, también menciona el derecho nacional. En el caso de disturbios interiores y otras situaciones de violencia interna, el CICR puede recurrir, por analogía, a conceptos enunciados en el derecho internacional humanitario pero, en general, se basa en otras normas. Los textos a los que el CICR se remite habitualmente son las Reglas Mínimas para el tratamiento de los reclusos y el Conjunto de Principios para la Protección de Todas las Personas Sometidas a Cualquier Forma de Detención o Prisión [51], que forman un marco de referencia universal en materia penitenciaria. Al mismo tiempo, el CICR se abstiene de adoptar posiciones tajantes sobre lo que deberían ser los objetivos sociales (castigo, reinserción social) y sobre las condiciones de la privación de libertad (administración de justicia, política penitenciaria). Para abordar las cuestiones más técnicas, como las referidas a la salud y al saneamiento, se tiene en cuenta la evolución de las prácticas y los estudios más recientes realizados por expertos y asociaciones profesionales, siempre que sean pertinentes para el contexto en cuestión. En general, las recomendaciones del CICR se basan, más que en conceptos jurídicos, en esquemas de razonamiento elaborados a partir de las necesidades inmediatas observadas. En sus gestiones y recomendaciones, el CICR procura ejercer un alto grado de flexibilidad. En particular, no ha establecido lo que podrían llamarse "normas CICR" a las que adhiera o que sean más o menos aplicables en todos los contextos [52]. Su enfoque depende de factores como el tipo de situación que enfrenta, el derecho en vigor, los tratados internacionales en los que el país es Parte o que son vinculantes para las autoridades, las tradiciones, la cultura y el nivel de desarrollo del país, las capacidades de la autoridad detenedora, las categorías de detenidos afectadas y el tipo de detención. Objetivos de las actividades del CICR A grandes rasgos, la finalidad de la acción del CICR es inducir a la autoridad detenedora a respetar la integridad física y moral de los detenidos. En el marco de un conflicto armado, internacional o interno, uno de los objetivos de las visitas del CICR es verificar que se aplique y que se continúe aplicando el DIH. Los diferentes problemas que afectan la vida, la integridad física o mental y la dignidad de una persona detenida suelen estar relacionados entre sí. En todas las situaciones que enfrenta, el CICR se concentra en las necesidades de los detenidos que considera más importantes. Así pues, ante todo, se esfuerza por prevenir o poner fin
Acción contra las desapariciones y las ejecuciones sumarias La acción contra las desapariciones se basa fundamentalmente en identificar cuanto antes a la persona que está expuesta a riesgos. El derecho internacional humanitario impone a las partes en un conflicto la obligación de proporcionar toda la información con que cuenten sobre la suerte de los combatientes y las personas dadas por desaparecidas. En los conflictos armados internacionales, la Potencia detenedora tiene la obligación de hacer que los prisioneros de guerra completen una tarjeta de captura, elaborar y transmitir listas de detenidos, crear una estructura, la oficina oficial de información, que centralizará la información sobre los detenidos, y enviar todos los datos pertinentes al CICR [53]. Éste, por medio de su Agencia Central de Búsquedas, centraliza los datos facilitados por todas las partes en el conflicto y recopila, por su propia cuenta, información sobre las personas privadas de libertad protegidas por los Convenios. Buena parte de estas normas también se aplican en caso de conflicto armado interno. En todas las demás situaciones, el registro de datos inmediato y preciso, efectuado por agentes del Estado debidamente habilitados, de todas las personas arrestadas y privadas de libertad, es una obligación establecida por el derecho nacional y por diversos instrumentos del derecho internacional público [54]. El registro de los datos por las autoridades es el reconocimiento oficial del arresto y de la privación de libertad. El cumplimiento de esta norma de transparencia es fundamental para la protección de las personas y para la lucha contra las desapariciones, las ejecuciones extrajudiciales y los arrestos arbitrarios [55]. En paralelo con el registro de los datos por las autoridades, la información que se proporciona a los familiares con respecto al arresto y a la detención es un factor importante para prevenir las desapariciones; se trata de la aplicación del derecho a saber, expresamente previsto en el derecho internacional humanitario [56] y que dimana también de la interpretación de diversas normas y principios en las situaciones no comprendidas en ese derecho. El CICR hace particular hincapié en la prevención de las desapariciones, recordando a las autoridades sus obligaciones en materia de registro y notificación. Cuando se producen capturas o arrestos inmediatamente seguidos de ejecuciones sumarias, sólo las insistentes gestiones del CICR, basadas en información general o en datos de casos concretos obtenidos mediante el testimonio de sobrevivientes (familiares o personas capturadas al mismo tiempo y visitadas más tarde por el CICR) pueden tener un efecto. Cuando la desaparición se produce un tiempo después del arresto, por lo general durante la etapa del interrogatorio, la identificación de los detenidos por el CICR cobra su verdadero valor. Esta identificación, que consiste en registrar la identidad de los detenidos que el CICR considera en peligro, se debe efectuar lo antes posible. La identificación puede desempeñar su papel preventivo (y disuasivo) cabalmente sólo si es conocida y aceptada por la autoridad detenedora y seguida de visitas periódicas a las personas cuyos datos se han registrado. En diferentes contextos, el CICR ha alentado y ha participado activamente en la aplicación de mecanismos destinados a facilitar el diálogo con y entre las autoridades concernidas y a acelerar la resolución de la dolorosa problemática de las personas desaparecidas. Mediante su acción, el CICR brinda un apoyo constante a los familiares de las personas dadas por desaparecidas, ayudándolos en su búsqueda de la verdad, intentando responder a sus justificadas expectativas y prestándoles apoyo psicológico y material. Acción contra la tortura y las otras formas de malos tratos A pesar de la proscripción de la tortura y de otros tratos crueles, inhumanos o degradantes, estas prácticas están muy difundidas. Desde hace algunos años, la tortura es objeto de un animado debate, sobre todo en los medios de comunicación. Se observan periódicamente intentos por limitar la interpretación del concepto de tortura con el fin de justificar el recurso a métodos especiales en ciertas situaciones, olvidando que los otros tratos crueles, inhumanos o degradantes también están prohibidos. La impresión general es que la protección en este ámbito está sufriendo un marcado deterioro en muchas partes del mundo. La posición del CICR es clara [57]: la Institución rechaza con firmeza todo recurso a la tortura y a otras formas de malos tratos. El CICR considera que el respeto de la dignidad humana está muy por encima de cualquier justificación de la tortura, y que la prohibición establecida en el derecho internacional es absoluta y no da lugar a excepciones. El CICR sostiene que la dignidad humana prevalece sobre los intereses del Estado y que es imposible decretar que la tortura y las otras formas de malos tratos son un mal ciertamente lamentable, pero necesario. Aunque comprende las preocupaciones legítimas de los Estados en lo que respecta a la seguridad, el CICR considera que los imperativos de la seguridad jamás deben pasar por encima de las obligaciones humanitarias y del derecho. En particular, se deben utilizar métodos de interrogación y de investigación que respeten la dignidad humana, incluso en el caso de las personas acusadas de los peores crímenes, como los actos de terrorismo. Definiciones El derecho internacional prohíbe la tortura y otras formas de malos tratos de manera absoluta y en todas las circunstancias [58]. Del mismo modo, el derecho internacional humanitario establece, en particular, que toda persona que no participa o ya no participa en las hostilidades debe ser tratada con humanidad en todo momento [59]. El artículo 3 común a los Convenios de Ginebra, aplicable a los conflictos armados no internacionales, que contiene consideraciones de humanidad elementales, reafirma este concepto y dispone que "se prohíben, en cualquier tiempo y lugar" no sólo "los tratos crueles y la tortura" sino también "los atentados contra la dignidad personal, especialmente los tratos humillantes y degradantes" [60]. Se ha establecido que los actos de tortura y los tratos crueles, inhumanos o degradantes constituyen delitos internacionales cuyos autores deben ser juzgados o extraditados [61]. La definición de la tortura precisada en la Convención de la ONU contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes tiene valor consuetudinario. El término "tortura" se define de la siguiente manera: "... todo acto por el cual se inflija intencionadamente a una persona dolores o sufrimientos graves, ya sean físicos o mentales, con el fin de obtener de ella o de un tercero información o una confesión, de castigarla por un acto que haya cometido, o se sospeche que ha cometido, o de intimidar o coaccionar a esa persona o a otras, o por cualquier razón basada en cualquier tipo de discriminación, cuando dichos dolores o sufrimientos sean infligidos por un funcionario público u otra persona en el ejercicio de funciones públicas, a instigación suya, o con su consentimiento o aquiescencia. No se considerarán torturas los dolores o sufrimientos que sean consecuencia únicamente de sanciones legítimas, o que sean inherentes o incidentales a éstas". El artículo 12 de esta Convención prohíbe también las otras penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes, como lo hacen los Convenios de Ginebra y sus Protocolos adicionales. Sin embargo, los tratados no definen ninguno de estos conceptos. En cambio, la jurisprudencia de los tribunales penales internacionales para ex Yugoslavia y para Ruanda, el Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional (1998) y los elementos de los crímenes de guerra conforme a dicho Estatuto, recientemente precisados [62], ofrecen algunas definiciones. Éstas coinciden con las elaboradas por los diferentes órganos establecidos en virtud de los tratados de derechos humanos, los tribunales regionales y diversas jurisdicciones nacionales. Para el derecho internacional humanitario, la definición de la tortura es la misma que la enunciada en la Convención contra la Tortura, salvo que la participación de un funcionario público u otra persona en el ejercicio de funciones públicas no se considera un elemento constitutivo obligatorio. En el caso de las otras formas de malos tratos, se exige un nivel importante de dolor o de sufrimiento mental o físico [63]. Es difícil establecer con precisión, desde el punto de vista técnico o legal, el umbral de sufrimiento o el grado de dolor que se "exige" para cada categoría, ya que cada persona siente y reacciona de modo diferente cuando es sometida a los mismos métodos. El efecto dependerá, en gran medida, de factores como la salud mental de la persona, su resistencia física, historia, edad, sexo, origen social y nivel de compromiso político, así como de los aspectos culturales y el entorno inmediato. También se ha de tener en cuenta la duración o la acumulación de diferentes formas de malos tratos. A veces, la tortura puede consistir en un solo acto. En otras situaciones, es necesario tomar en consideración la acumulación de varias prácticas durante cierto período, en tanto que esas mismas prácticas podrían parecer inofensivas si se realizaran en forma aislada o fuera del contexto en cuestión [64]. La tortura también tiene una fuerte connotación cultural. Tanto su significado en un cierto orden social y la intención que la motiva son muy importantes. Ciertos comportamientos se pueden considerar "benévolos" en una cultura; pero en otra, pueden transgredir, por ejemplo, un interdicto religioso. En la tortura y las otras formas de malos tratos siempre se encuentran presentes dos componentes entremezclados e inseparables: el físico y el psicológico. Según el testimonio de la mayoría de las víctimas, el componente psicológico es, a menudo, más traumático que el físico [65]. También es, sin duda alguna, el más difícil de identificar, e incluso de cuantificar. Por ejemplo, presenciar la tortura de parientes o hijos, o hasta de un tercero, puede causar un traumatismo mucho peor que sufrir torturas físicas. Es errónea la opinión de que sólo hay tortura si se producen secuelas físicas. El CICR no tiene su propia definición de la tortura o de las otras formas de malos tratos. De hecho, no desea enredarse en discusiones legalistas ni en debates de ideas (como la cuestión de saber en qué medida un sufrimiento infligido es consecuencia de presiones "legítimas" o "aceptables") a expensas de un diálogo sustancial sobre el trato y las condiciones de la detención. Además, no hay definición alguna que pueda abarcar el conjunto de las prácticas que ocasionan los sufrimientos físicos o psicológicos que constituyen la tortura. Para el CICR, lo más importante no es tanto saber si un comportamiento particular entra dentro del concepto de tortura, sino poner fin a las prácticas que hacen sufrir a los detenidos, independientemente de las definiciones. Así, el CICR describe de manera fáctica lo que ha sucedido, a quién, en qué circunstancias, quién es el autor, y sobre todo, las consecuencias para la víctima. Por lo tanto, en el diálogo con sus interlocutores, en lugar del término "tortura" u otras definiciones de malos tratos, el CICR prefiere, por regla general, utilizar la expresión genérica "malos tratos", que no está definida en la ley y abarca todos los tipos de presión, sean físicos o psíquicos, ejercidos sobre un detenido [66]. Prioridades y métodos de acción del CICR contra la tortura Especialmente en situaciones de conflicto o de violencia interna, las personas privadas de libertad corren el riesgo de sufrir torturas y malos tratos en cada etapa de su detención. Por definición, la tortura se practica en secreto, fuera de la vista. Por ello, es muy raro que los delegados del CICR sean testigos directos de actos de tortura o de malos tratos, incluso cuando se les autoriza a visitar a los detenidos durante el período en que se los interroga. Para prevenir o poner fin a las prácticas de tortura y las otras formas de malos tratos, el CICR se basa fundamentalmente en los relatos coincidentes de los detenidos. También se toman en cuenta las comprobaciones realizadas por los médicos del CICR de posibles secuelas físicas y psíquicas. Ulteriormente, la información se analiza, se compara y se evalúa a la luz de otros relatos y fuentes, a fin de determinar su coherencia intrínseca y autenticidad y evitar las distorsiones. La documentación de la tortura y de otras formas de malos tratos es una tarea delicada. El proceso de documentación requiere tacto, una marcada empatía con las víctimas, mucho tiempo para establecer una relación de confianza con el detenido, paciencia, sentido común y una sólida experiencia en materia de detención por parte del personal encargado de esta tarea sobre todo de los médicos [67]. A menudo, la mera lista de los métodos utilizados en una persona no es suficiente para determinar si ha sido maltratada. Limitarse a buscar y a comprobar la presencia de marcas tampoco alcanza, y hasta puede ser contraproducente. Ante todo, hay que evaluar el conjunto de las circunstancias que han rodeado el trato en cuestión. Esto implica también considerar el efecto de los diferentes métodos en la persona de que se trate. El CICR no es un organismo judicial ni de investigación; por ende, no procura aportar pruebas de que se hayan perpetrado actos de tortura u otros malos tratos. Con el acuerdo de los detenidos afectados, lleva a conocimiento de las autoridades los hechos basados fundamentalmente en alegaciones, junto con sus observaciones y conclusiones. Luego, incumbe a dichas autoridades llevar a cabo su propia investigación y, si la información aportada por el CICR resultara veraz, adoptar todas las medidas necesarias en el plano organizativo, administrativo, disciplinario e incluso penal. La finalidad de la tortura es lograr el envilecimiento de una persona y su sumisión absoluta a la buena voluntad y al arbitrio de su verdugo [68]. Dado el fuerte impacto psicológico, las consecuencias de la tortura duran largo tiempo. Por ello, la prevención resulta fundamental, y el CICR hace particular hincapié en este aspecto. Cuando una persona es sometida a tortura o a otras formas de malos tratos, todos los esfuerzos del CICR se dirigen a poner fin a esas prácticas. El CICR también insiste en que las víctimas de la tortura reciban los cuidados acordes a su estado. Indirectamente, también lleva adelante actividades orientadas a reducir las secuelas (la escucha del delegado o del médico del CICR, la posibilidad de restablecer el contacto familiar entre el detenido y sus seres queridos, etc.), pero no cuenta con los conocimientos ni la capacidad necesarios para realizar actividades terapéuticas a largo plazo, sobre todo después de la liberación del detenido. Esta delicada tarea compete a instituciones especializadas, con las cuales el CICR mantiene contactos regulares, y a las cuales incluso puede, en cierta medida, prestar ayuda [69]. Cuando sospecha o conoce la existencia de prácticas de tortura y de otras formas de malos tratos, el CICR se esfuerza por identificar al detenido y entrevistarse con él en privado. El registro de los datos del detenido y la repetición de las visitas son muy importantes, y se aplican a este caso las mismas consideraciones que las mencionadas para el caso de personas que corren el riesgo de desaparecer. Las gestiones ante las autoridades constituyen el principal método de acción del CICR. La forma y el contenido de las intervenciones se adaptan según el conjunto de las circunstancias, procurando alcanzar el máximo nivel de eficacia, pero siempre teniendo presente, como prioridad, el interés de los detenidos afectados. Por ejemplo, si el CICR teme que su intervención cause represalias, modifica la índole de sus gestiones. Del mismo modo, las intervenciones se efectúan ante diferentes autoridades según la gravedad de la tortura y de las otras formas de malos tratos, las causas y motivos subyacentes, y el lugar donde se hayan perpetrado. El CICR puede solicitar y recomendar una amplia gama de medidas, como la investigación, la adopción de sanciones, la supervisión y la formación del personal, el fortalecimiento de la cadena de mando, la adaptación de la organización y la coordinación de las diferentes entidades estatales concernidas, o el refuerzo de los controles internos. Los argumentos utilizados por el CICR también varían notablemente en función del entorno y de sus interlocutores. Los argumentos que utiliza son, básicamente, de índole jurídica y moral. También puede recurrir a argumentos basados en las consecuencias médicas de la tortura y de las otras formas de malos tratos, la imagen internacional de las autoridades, elementos de la política interna (por ejemplo, el riesgo de crear una espiral de violencia), o consideraciones estructurales (como el riesgo de que esas prácticas se generalicen). Esfuerzos por lograr condiciones de detención decorosas Los detenidos deben poder beneficiarse de condiciones de vida decorosas y compatibles con su dignidad y su integridad física y psicológica. En numerosos países, no es así: a veces por la mala voluntad política, pero más a menudo por la falta de medios, las condiciones materiales de la detención se deterioran de manera catastrófica, hasta el punto de hacer peligrar la integridad física y hasta la vida de los detenidos. En efecto, cabe reconocer que en muchos países, los recursos que se proporcionan a las autoridades encargadas de la detención son irrisorios. Las prioridades de los poderes públicos se centran en otros ámbitos, lo que se refleja en la incapacidad declarada de ciertas autoridades de mantener condiciones de detención adecuadas. La falta de recursos suele verse agravada por una situación de hacinamiento endémico que ejerce una creciente presión sobre las condiciones de detención y la administración de los establecimientos. Estos factores terminan por socavar la motivación y la voluntad de las personas encargadas del bienestar de los detenidos, y constituyen el germen de las prácticas caracterizadas por el abandono y la corrupción. Las situaciones de conflicto o de violencia interna intensifican estos fenómenos y tienen consecuencias económicas importantes y duraderas sobre el conjunto de las estructuras e infraestructuras, entre las que se encuentra el sistema penitenciario. Si bien es verdad que las personas arrestadas en relación con una situación de violencia corren varios riesgos específicos, es indudable que dicha situación agrava las condiciones de detención del conjunto de la población carcelaria. En muchos contextos, los detenidos sólo sobreviven gracias a su ingenio, a su capacidad de organización y al sostén material que reciben de sus familias. Una y otra vez, se producen situaciones de crisis en las que la supervivencia de los detenidos más vulnerables deja de estar garantizada (por ejemplo, la incidencia de altos porcentajes de desnutrición severa, la aparición de epidemias de cólera, etc.) y pasa a depender de una ayuda externa urgente. El derecho internacional, incluido el derecho internacional humanitario, contiene prescripciones precisas sobre el tema de las condiciones de detención. Esas reglas se encuentran detalladas en textos de derecho blando ("soft law"), sobre todo en las Reglas Mínimas para el tratamiento de los reclusos, y son completadas por normas de carácter regional, como las normas penitenciarias europeas [70] y por numerosas leyes y reglamentos nacionales. A menudo, las normas internacionales tienen una naturaleza más bien general, porque su aplicación depende de las condiciones locales, del entorno y de muchos factores interdependientes. Por ejemplo, la estimación de la tasa de ocupación o de la superficie disponible para cada detenido en una celda dependerá de factores como el número de horas que los detenidos pasan fuera de la celda, las condiciones de descanso (sobre el piso, sobre bancos, en camas, literas, etc.), la ventilación, la iluminación, las actividades y ocupaciones con que cuentan, el acceso al agua y a las instalaciones sanitarias, etc. Durante las visitas, el CICR evalúa las condiciones materiales de detención, examinando todos los parámetros relativos a los siguientes aspectos:
Con el consentimiento de las autoridades, el CICR puede prestar servicios en forma directa, sustituyéndolas en forma total o parcial. En este caso, comienza por la asistencia denominada "ligera", como el material de limpieza, la ropa de cama o la ayuda en materia de recreación. En el caso de necesidades más importantes, sufraga o realiza trabajos en el ámbito del hábitat o del medio ambiente (renovación o acondicionamiento de retretes, pozos sépticos, lavabos, duchas, cocinas, etc.) o en el ámbito de la salud (construcción, equipamiento y/o aprovisionamiento de dispensarios, etc.). En situaciones de urgencia, el CICR puede ir más lejos aún y poner en práctica un programa de alimentación terapéutica o suministrar alimentos. Consciente de los posibles efectos negativos y de los riesgos de crear dependencias o romper la cadena de aprovisionamiento, el CICR emprende estos programas con cautela, después de sopesar cuidadosamente la decisión y conforme a condiciones precisas acordadas con las autoridades, sobre todo cuando se trata de un compromiso a largo plazo. Salvo en casos extremos, donde se trata de salvar numerosas vidas humanas, como sucedió en Ruanda poco después del genocidio, el CICR no emprende trabajos que sean susceptibles de aumentar la capacidad carcelaria y que, por consiguiente, favorezcan una política represiva, independientemente de su legitimidad. A menudo, el CICR establece contactos con terceros, los sensibiliza con respecto a la gravedad de la situación y los alienta a prestar apoyo a las autoridades, ayudándolas a fortalecer sus capacidades y proporcionándoles mayores medios materiales o financieros. En algunas ocasiones, con el acuerdo de las autoridades, el CICR puede incluso enviar documentos descriptivos a los donantes. Así sucedió, por ejemplo, en el caso de Malaui, donde el CICR realizó una evaluación técnica de las condiciones de detención, preparó un informe para las autoridades y después lo dio a conocer a los donantes. Esfuerzos por evitar la ruptura del contacto con los familiares Para los detenidos, el aislamiento representa una grave preocupación. El derecho internacional humanitario contiene numerosas cláusulas sobre el mantenimiento del contacto entre el detenido y sus familiares [71]. El concepto básico es que, salvo en circunstancias absolutamente excepcionales, las autoridades deben permitir e incluso organizar el intercambio de noticias familiares en un plazo razonable. El mismo principio prevalece fuera de las situaciones de conflicto armado [72]. En determinadas situaciones, las autoridades se muestran renuentes a dar información a los familiares detenidos, o se rehúsan a hacerlo. Si las autoridades también se niegan a que los detenidos intercambien correspondencia directamente con sus familiares, el CICR se transforma en la única fuente de información y de transmisión de noticias familiares (por medio de los mensajes de Cruz Roja). En los conflictos internacionales, donde están cortados los vínculos postales y las telecomunicaciones entre los beligerantes, el CICR, por conducto de su Agencia Central de Búsquedas, es, en los hechos, el único medio de comunicación entre las líneas del frente. Lo mismo sucede en los conflictos internos, donde la facción rebelde controla una parte del territorio. El CICR comienza por recordar a las autoridades sus obligaciones en cuanto al establecimiento y al mantenimiento del contacto entre familiares. A menudo, el CICR ofrece a los detenidos, en paralelo, la posibilidad de intercambiar mensajes de carácter estrictamente privado y familiar, que pasan por la censura de las autoridades detenedoras. A veces, este contacto tiene lugar después de años de silencio. Cuando es necesario, el CICR procura también localizar a los familiares de los detenidos y puede incluso facilitar las visitas familiares organizando la logística necesaria, como en el caso de los familiares de los detenidos palestinos presos en Israel y en los territorios ocupados. Este servicio del CICR es, a menudo, el único vínculo de los detenidos con el exterior. Acción en favor del respeto de las garantías judiciales básicas Para un detenido, una de las causas principales de ansiedad es la incertidumbre con respecto a su suerte. Por lo que atañe a las garantías judiciales, los problemas suelen estar indisolublemente ligados entre sí (por ejemplo, la demora en los procedimientos o la falta de juicio o de sentencia aumentan el hacinamiento, la extorsión de confesiones es la causa principal de los malos tratos, etc.). Como ya se ha dicho, la intervención del CICR surte mejores efectos cuando ésta abarca el conjunto de las causas. Si bien se abstiene de pronunciarse sobre las razones del encarcelamiento, el CICR se asegura de que las personas sujetas a procesos penales se beneficien de las garantías judiciales consagradas por el derecho internacional humanitario y por otras normas internacionales. La acción del CICR en el ámbito del respeto de las garantías judiciales tiene por objeto principalmente garantizar el respeto de la dignidad de la persona antes, durante y después del proceso. Su función no es asegurar el desarrollo de un juicio equitativo. En efecto, el derecho internacional humanitario contiene varias reglas relativas a las garantías judiciales, que se aplican a los prisioneros de guerra que han infringido las leyes o los reglamentos durante su internamiento o que son acusados por actos cometidos antes de haber sido capturados [73], a las personas civiles protegidas por el IV Convenio que se encuentran en un territorio ocupado y que son perseguidas o los internados civiles que han cometido una infracción [74], a todas las personas que estén en poder de una parte en un conflicto internacional [75], y las personas detenidas en relación con un conflicto armado que no sea de índole internacional [76]. Las disposiciones del derecho internacional humanitario sobre este tema, en particular los dos Protocolos, recogen gran parte de las disposiciones, en principio más elaboradas, contenidas en los instrumentos del derecho de los derechos humanos, particularmente en el Pacto de derechos civiles y políticos de 1966. Dichas garantías se aplican alternativa o acumulativamente, según sea el caso, en las diferentes etapas del procedimiento: arresto, investigación, juicio y sentencia, así como en la etapa de la apelación. El CICR centra su atención principalmente en las personas detenidas que se encuentran en su ámbito de interés, es decir, aquellas que, en opinión del CICR, se encuentran en una situación de riesgo. Sin embargo, en el ámbito de las garantías judiciales, como sucede con las condiciones materiales de la detención, en la práctica es difícil y hasta imposible distinguir las diferentes categorías de detenidos. Antes de que el CICR decida actuar en el ámbito de las garantías judiciales, es necesario que se hayan concretado varias condiciones, que son cuidadosamente analizadas de antemano. Según el estado actual de casi todos los sistemas judiciales vigentes en los países donde trabaja el CICR, pueden distinguirse cuatro situaciones tipo:
Después de haber determinado que resulta pertinente reclamar la aplicación de las garantías judiciales en la situación tipo de que se trate, el CICR procede a analizar otros factores. Principalmente, se trata de analizar la situación del detenido (identificación general de las garantías judiciales que no se respetan, las consecuencias jurídicas y humanitarias), y el interés del detenido en que se reclamen las garantías judiciales (determinar los deseos de la persona detenida y evaluar los riesgos o los posibles efectos negativos). También conviene identificar con precisión las garantías judiciales que el CICR desea examinar o destacar, ya que ello permite orientar la búsqueda de información: dichas garantías comprenden, en general, al menos el derecho de no declarar contra uno mismo y el cumplimiento de ciertos plazos procesales. La información necesaria para desplegar gestiones puede recopilarse de diversas formas: cuando se registra la identidad del detenido, durante entrevistas en privado relacionadas concretamente con cuestiones jurídicas, durante una evaluación por muestreo, etc. A veces (sobre todo en situaciones de conflicto armado internacional), el CICR decide presenciar juicios a título de observador, lo que le permite constatar por sí mismo el funcionamiento de una parte del procedimiento [77]. Las intervenciones del CICR pueden ser de naturaleza amplia (para abordar un fenómeno generalizado), o individual; pueden mencionar el nombre de un detenido o no; pueden referirse a una cuestión o período específicos, ser objeto de una modalidad elaborada específicamente para un caso particular (en tal caso, puede adoptar la forma de un informe), o insertarse en una gestión general que comprende otros aspectos de la detención; privilegiar a ciertos grupos de detenidos (los condenados a muerte, los detenidos olvidados, los presos condenados a las penas más severas, etc.), o respaldarse en la entrega de listas (por ejemplo, todos los detenidos a la espera de juicio después de un cierto período). Las solicitudes y las recomendaciones dirigidas a las autoridades varían según las diversas garantías judiciales de que se trate, y se refieren sobre todo a los siguientes aspectos: abrir una investigación a fin de verificar las alegaciones presentadas por el CICR y adoptar las medidas necesarias para evitar que el caso se repita; mejorar el funcionamiento de los tribunales; solicitar traslados; velar por que se respeten los plazos y las demás normas procesales en vigor; acelerar los procedimientos; permitir que el detenido se acoja a los beneficios de una ley de amnistía o de la libertad condicional; en casos muy excepcionales, solicitar la anulación o la modificación de sentencias, etc. Los destinatarios de las gestiones deben ser cuidadosamente identificados, dado que la observancia o la inobservancia de las garantías judiciales es atribuible, sobre todo, al poder judicial y a los agentes judiciales. En general, se trata de autoridades diferentes de las que se ocupan de los demás problemas relacionados con la detención. En el caso de gestiones generales que abarcan diferentes aspectos de la detención, es importante tener presente este factor. Actividades internacionales y cooperación internacional Son numerosas las organizaciones y entidades que trabajan en el ámbito de la detención, por lo que resulta imprescindible concertar y coordinar sus respectivas actividades. Dentro de los límites que le impone el principio de la confidencialidad, el CICR participa en dicha concertación. Se muestra particularmente reticente en lo que respecta a comunicar información sobre los malos tratos, pero está dispuesto a identificar los aspectos complementarios de las actividades. Por estas razones, el CICR está, en principio, de acuerdo en celebrar reuniones periódicas de coordinación, sobre todo en el marco de las actividades de apoyo y preferiblemente en presencia de las autoridades, a fin de elaborar una lista de las necesidades que se satisfacen y las que quedan insatisfechas, conocer y comprender las opciones de los otros participantes, establecer las complementariedades posibles para satisfacer mejor las necesidades, y compartir experiencias. La coordinación también permite promover normas comunes. Aparición de nuevas organizaciones que visitan los lugares de detención En vista de las características particulares y del carácter cerrado de los lugares de detención, la presencia de otros actores da lugar a nuevas cuestiones. El CICR tiene, de antemano, una actitud positiva ante la intervención de otros organismos, dado que ésta puede mejorar el efecto de la acción humanitaria en sentido amplio, y garantizar el respeto de las normas internacionales. Sin embargo, es menester permanecer alerta para evitar los posibles riesgos que acarrea la intervención de demasiadas partes y la aplicación de normas diferentes. La interacción del CICR con mecanismos tales como los relatores especiales de la Comisión de Derechos Humanos es limitada, dado que la presencia de estos funcionarios en los lugares de detención es muy ocasional y además porque, por lo general, están obligados a obtener el acuerdo expreso de las autoridades para cada visita o grupo de visitas. Las modalidades de la visita no se determinan de manera explícita y, teóricamente, pueden variar de un mecanismo a otro. Sin embargo, se ha impuesto progresivamente una práctica, la del CICR, salvo con respecto al carácter reiterativo de las visitas. La creación, hace algunos años, del Comité Europeo para la Prevención de la Tortura (CEPT) y, dentro de poco, de los mecanismos instituidos por el Protocolo Facultativo de la Convención contra la Tortura presentan aspectos muy interesantes. Por ejemplo, las modalidades básicas para las visitas estipuladas en el Convenio europeo para la prevención de la tortura y de las penas o tratos inhumanos o degradantes son las mismas que las aplicadas por el CICR. Además, el Convenio dispone que el CEPT "no visitará los lugares que visiten efectivamente y con regularidad representantes o delegados de potencias protectoras o del Comité Internacional de la Cruz Roja en virtud de las Convenciones de Ginebra del 12 de agosto de 1949 y de sus Protocolos adicionales de 8 de junio de 1977" [78]. En la práctica, esta cláusula se ha aplicado en forma flexible, tomando en cuenta las características peculiares de los diferentes contextos. Por ejemplo, en Rusia, el CICR y el CEPT concluyeron que era ilógico excluir a Chechenia de los lugares que el CEPT visita en Rusia sólo porque el CICR ya estaba visitando algunos lugares de detención allí. Sencillamente, se acordó que el CEPT informara al CICR cuando se propusiera realizar una visita, para evitar el riesgo de que ambas instituciones se encontraran en el mismo lugar al mismo tiempo. En paralelo, esta práctica de intercambio de información se amplió a toda la extensión geográfica del Consejo de Europa hacia el este del continente, sobre todo a los Balcanes y al sur del Cáucaso, donde el CICR también visita a detenidos. El CICR y el CEPT organizan reuniones periódicas en las que se debaten cuestiones de interés común, siempre respetando el compromiso de confidencialidad que cada institución ha asumido frente a las autoridades. El Protocolo facultativo, que todavía no ha entrado en vigor, instituye un mecanismo de visita que consiste en un subcomité de prevención de la tortura cuya secretaría será la Oficina del Alto Comisionado para los Derechos Humanos, así como mecanismos nacionales de prevención. Un factor clave para el éxito del sistema contemplado será dotar a dichos mecanismos nacionales de la independencia y de los recursos necesarios para que sus actividades sean pertinentes. El Protocolo facultativo establece que sus disposiciones "no afectarán a las obligaciones de los Estados Partes en virtud de los cuatro Convenios de Ginebra de 12 de agosto de 1949 y sus Protocolos adicionales de 8 de junio de 1977 o la posibilidad abierta a cualquier Estado Parte de autorizar al Comité Internacional de la Cruz Roja a visitar los lugares de detención en situaciones no comprendidas en el derecho internacional humanitario" [79]. Cuando el Protocolo entre en vigor en los países donde el CICR también visita detenidos, será necesario instituir un sistema de consultas periódicas análogo al establecido con el CEPT. Conclusiones El CICR realiza esfuerzos considerables por aportar un nivel mínimo de humanidad a los lugares de detención y asegurar que se respete la dignidad de los detenidos. Esta tarea es compleja y requiere una firmeza a toda prueba y una gran capacidad de adaptación. El CICR no puede contar con que su misión en el ámbito de la detención finalice algún día; siempre hay nuevas crisis o más detenidos con necesidades que esperan su presencia. La participación del CICR se inscribe en el marco de un proceso amplio y complementa la acción de las autoridades, de otras organizaciones y otros mecanismos, y de la comunidad internacional en su conjunto. Sin embargo, el enfoque que el CICR aplica y que se ha esforzado por adaptar con el correr de los años sigue siendo único en muchos aspectos. La práctica del CICR, basada en el papel específico que le ha conferido el derecho internacional humanitario y en la experiencia adquirida en situaciones de tensiones internas, se ha difundido ampliamente en todo el mundo. Su eficacia, sobre todo en lo que atañe a las visitas a personas detenidas, está relacionada con el respeto de un método de trabajo constante y riguroso, del que forman parte las modalidades de las visitas y la confidencialidad de sus gestiones. El despliegue de recursos materiales y humanos apropiados también es un factor de gran importancia. El efecto protector de las actividades del CICR dependerá, sobre todo, de su capacidad de intervenir en favor de los detenidos ante las autoridades concernidas y, en un sentido más amplio, de superar la indiferencia ante esta cuestión. En efecto, salvo algunas excepciones, la falta de interés de los medios de comunicación por el sufrimiento de los detenidos, así como la indiferencia o la falta de voluntad política, contribuyen a debilitar los principios universales de humanidad consagrados en el derecho internacional humanitario y en otros cuerpos jurídicos. El CICR debe explicar, con regularidad, sus acciones en favor de los detenidos. A menudo, éstos le expresan su frustración. Ciertas autoridades ponen en tela de juicio la objetividad de la Institución o le ofrecen una colaboración tan sólo parcial. Muchas veces, el público y los demás participantes no comprenden la reserva que el CICR se impone y la confidencialidad que imprime a su acción. Sin embargo, el leitmotiv del CICR sigue siendo su profundo convencimiento de haber aplicado al máximo la lógica de su modalidad de intervención, de haber hecho todo lo posible y de haber desplegado todas las gestiones imaginables para mejorar las condiciones de detención y el trato de las personas detenidas en un contexto dado. NOTAS [1] En el texto del presente artículo, el término "detenido" se utiliza como sinónimo de persona privada de libertad, independientemente de su estatuto. [2] Con respecto a este tema, v. Vivien Stern, A Sin Against the Future–Imprisonment in the world, Penguin Books, Londres, 1998. [3] V., en particular, François Bugnion, Le Comité international de la Croix-Rouge et la protection des victimes de la guerre, CICR, Ginebra, 2003. [4] V., en particular, Jacques Moreillon, Le Comité international de la Croix-Rouge et la protection des détenus politiques, Instituto Henry-Dunant, Ediciones L'Age d'Homme, Lausana, 1973. [5] En especial, se elaboraron y se sistematizaron las modalidades de las visitas a los detenidos. [6] Por ejemplo, con respecto a las huelgas de hambre y la pena de muerte. [7] Uno de los primeros textos sobre el respeto al que tienen derecho los detenidos es el Código Lieber de 1863, que constituye la primera codificación de las leyes de la guerra y que contenía disposiciones sobre el trato humano que debía dispensarse a los prisioneros. Este Código estaba destinado a las fuerzas armadas nordistas de los Estados Unidos que luchaban en la Guerra de Secesión. [8] Art. 2 del Convenio de Ginebra de 1929. [9] Según el art. 86 del Convenio de Ginebra de 1929, las entrevistas tienen lugar por regla general sin testigos (el subrayado es nuestro). [10] Estas modalidades son consecuencia, sobre todo, de la visita que el CICR realizó, en junio de 1944, al campo de Theresienstadt, que era un campo "modelo" al estilo Potemkin, utilizado por los nazis con fines propagandísticos para disimular las atrocidades que se cometían contra los judíos y otras poblaciones. Como no tenía autorización de hablar con los internados judíos en privado, y estaba constantemente escoltado por oficiales SS, el representante del CICR no comprendió la verdadera naturaleza de ese campo, la situación real de sus ocupantes ni la suerte que se les reservaba. [11] Se trata, en especial, de los siguientes instrumentos: las Reglas Mínimas para el tratamiento de los reclusos (1977), el Conjunto de Principios para la protección de todas las personas sometidas a cualquier forma de detención o prisión (1988), las Reglas Mínimas de las Naciones Unidas sobre medidas no privativas de la libertad (Reglas de Tokio) (1990), el Código de Conducta para funcionarios encargados de hacer cumplir la ley (1979), los Principios Básicos sobre el empleo de la fuerza y de armas de fuego por los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley (1990), las Reglas Mínimas de las Naciones Unidas para la administración de la justicia de menores (Reglas de Beijing) (1985), y las Reglas de las Naciones Unidas para la protección de los menores privados de libertad (1990). [12] V., en particular, los artículos 2, 7 y 8 del Convenio europeo para la prevención de la tortura y de las penas o tratos inhumanos o degradantes de 1987, por el que se instituyó el Comité europeo para la prevención de la tortura y de las penas o tratos inhumanos o degradantes, y los artículos 4, 13 y 14 del Protocolo Facultativo de la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes de 2002 (que todavía no ha entrado en vigor), por el cual se instituyen el Subcomité para la Prevención de la Tortura y los mecanismos nacionales para la prevención de la tortura. [13] |