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6-06-2006    
OEA: resolución sobre las personas desaparecidas y la asistencia a sus familiares
Aprobada en la cuarta sesión plenaria, celebrada el 6 de junio de 2006

AG/RES. 2231 (XXXVI-O/06)

LA ASAMBLEA GENERAL,

RECORDANDO sus resoluciones AG/RES. 1904 (XXXII-O/02); AG/RES. 1944 (XXXIII-O/03); AG/RES. 2052 (XXXIV-O/04); AG/RES. 2127 (XXXV-O/05) y AG/RES. 2134 (XXXV-O/05);

TENIENDO EN CUENTA que el problema de las personas desaparecidas y la asistencia a sus familiares es abordado tanto por el derecho internacional humanitario como por el derecho internacional de los derechos humanos desde sus respectivos ámbitos de aplicación, siendo marcos jurídicos distintos;

PROFUNDAMENTE PREOCUPADA por los sufrimientos que generan tanto las desapariciones de personas a raíz de un conflicto armado u otras situaciones de violencia armada como las desapariciones forzadas;

RECONOCIENDO la necesidad de aliviar la ansiedad e incertidumbre que sufren los familiares de las personas dadas por desaparecidas;

CONSCIENTE de la necesidad de prevenir la desaparición de personas, de averiguar la suerte de los que han desaparecido y de responder a las necesidades de sus familiares, tanto en situaciones de conflicto armado o en otras situaciones de violencia armada, así como en el caso de desapariciones forzadas;

TENIENDO EN CUENTA la resolución A/RES/59/189 "Las personas desaparecidas", aprobada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 20 diciembre de 2004, la resolución 2005/66 "Derecho a la Verdad", aprobada por la Comisión de Derechos Humanos de las Naciones Unidas el 20 de abril de 2005; la resolución 2005/26 “Los derechos humanos y la ciencia forense”, aprobada por la Comisión de Derechos Humanos de las Naciones Unidas el 19 de abril de 2005, los Principios y Directrices Básicos sobre el Derecho de las Víctimas de Violaciones Manifiestas de las Normas Internacionales de Derechos Humanos y de Violaciones Graves del Derecho Internacional Humanitario a Interponer Recursos y Obtener Reparaciones, aprobada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 16 de diciembre de 2005;

RECORDANDO la Declaración y el Programa de Acción Humanitaria adoptados por la Resolución 1 de la XXVIII Conferencia Internacional de la Cruz Roja y de la Media Luna Roja, celebrada en Ginebra, Suiza, del 2 al 6 de diciembre de 2003 los cuales abordan la cuestión de las personas desaparecidas a raíz de un conflicto armado o de otras situaciones de violencia armada;

RECORDANDO la Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas, adoptada el 9 de junio de 1994;

CONVENCIDA de que el cumplimiento del derecho internacional humanitario por todas las partes en conflicto armado prevendría en alto grado las desapariciones e igualmente convencida de que los Estados Miembros tienen la obligación de respetar y proteger los derechos humanos para evitar las desapariciones forzadas; y

CONVENCIDA IGUALMENTE de que es necesario continuar o desarrollar la aplicación de mecanismos nacionales efectivos dirigidos a la prevención y sanción de la desaparición de personas, y para la búsqueda y localización de los desaparecidos,

RESUELVE:

1. Instar a todas las partes en situaciones de conflicto armado u otras situaciones de violencia armada, a prevenir la desaparición de personas, de conformidad con las disposiciones aplicables del Derecho Internacional Humanitario, e instar asimismo a los Estados Miembros a respetar y proteger los derechos humanos, para evitar las desapariciones forzadas.

2. Alentar a los Estados Miembros a continúen avanzando en la prevención de las desapariciones forzadas de personas, considerando, según corresponda,, la adopción de leyes, reglamentos y/o instrucciones que obliguen al establecimiento de registros oficiales en los cuales se lleve el control de todas las personas que hayan sido objeto de detención, para entre otras razones, permitir, según corresponda, a sus familiares, a otras personas interesadas, así como al poder judicial y/o, a organismos que tengan un mandato reconocido para la protección de las personas privadas de libertad, a tomar conocimiento en un período corto de tiempo, de cualquier detención que haya ocurrido, todo lo anterior, sin menoscabo de la adecuada comunicación de las personas privadas de libertad con sus familiares.

3. Exhortar a los Estados Miembros a que esclarezcan la suerte que han corrido las personas desaparecidas y establezcan un sistema de registro que recopile y centralice la información sobre las personas dadas por desaparecidas, tomen las medidas adecuadas para asegurar una investigación imparcial ante las instancias competentes, así como involucren en los esfuerzos de esclarecer lo ocurrido, a los familiares de las personas dadas por desaparecidas.

4. Alentar a los Estados Miembros a que atiendan de la manera más completa posible las necesidades psicológicas, sociales, legales y materiales de los familiares de personas dadas por desaparecidas a través de medidas que incluyan, según corresponda, otorgar información periódica a los familiares sobre los esfuerzos para esclarecer la suerte que han corrido las personas desaparecidas y sobre su paradero.

5. Alentar a los Estados Miembros a que consideren promulgar, según sea el caso, legislación nacional que reconozca la situación de los familiares de las personas desaparecidas, tomando en cuenta las necesidades especificas e intereses particulares de las mujeres cabeza de familia y los niños, inclusive en lo que atañe a las consecuencias de la desaparición a nivel de la administración de bienes, la tutela, la patria potestad o el estado civil, así como la elaboración de programas de reparación adecuada.

6. Instar a los Estados Miembros a que se traten los restos humanos adecuadamente, de acuerdo a las normas jurídicas y la ética profesional aplicables al tratamiento y a la exhumación con el fin de lograr su identificación y expedición de partidas de defunción.

7. Instar a los Estados Miembros a que castiguen a los responsables de las violaciones de las normas del derecho internacional de los derechos humanos y del derecho internacional humanitario aplicables a la desaparición de personas, en particular la desaparición forzada.

8. Instar a los Estados Miembros a que se garantice la adecuada protección de los datos personales recopilados en relación con personas desaparecidas, de acuerdo con la ley.

9. Exhortar a los Estados Miembros a que cooperen entre sí para abordar el problema de la desaparición de las personas.

10. Alentar a los Estados Miembros a solicitar el apoyo de las organizaciones internacionales y organizaciones de la sociedad civil, para abordar este problema.

11. Invitar a los Estados Miembros a que sigan cooperando con el Comité Internacional de la Cruz Roja, reconocida institución humanitaria, en sus diferentes ámbitos de responsabilidad y faciliten su trabajo.

12. Exhortar a los Estados Miembros, que aun no lo hayan hecho, a que consideren firmar y ratificar, ratificar, o adherir, según sea el caso, a la Convención Interamericana sobre la Desaparición Forzada de Personas.

13. Encomendar al Consejo Permanente que dé seguimiento a la presente resolución.

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