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25-07-2006    
Tortura: los abusos alimentan el odio
por Alain Aeschlimann, jefe de la división de Protección del CICR.

Vea también:
  • Spot televisivo: El abuso engendra el odio.
  • Audio de la entrevista a Hernán Reyes, coordinador médico para asuntos de salud en detención, del CICR.
  • ¿Qué se entiende por tortura y los malos tratos?
  • ¿Cuál es la posición del CICR con respecto a la tortura y los malos tratos?

  • La tortura no es sólo una afrenta a la humanidad, sino también un delito prohibido por numerosos instrumentos internacionales.*

    La tortura es una práctica universal, insidiosa, que no tiene límites geográficos, sociales ni económicos. En muchos países, se la utiliza para forzar confesiones y evitar las investigaciones penales exhaustivas, contrariando así el sistema de las garantías judiciales.

    En los últimos años, se ha recurrido a diversos argumentos, como las amenazas a la seguridad del Estado y la índole presuntamente peligrosa de ciertas personas, en un intento por justificar el uso de métodos de interrogación coercitivos.

    Hasta se ha intentado limitar o renegociar el alcance de la prohibición de la tortura. Uno de esos intentos se basa en la idea de que, aunque la prohibición de la tortura es absoluta, el uso de otras formas de malos tratos, comúnmente clasificados como "crueles, inhumanos o degradantes" es permisible, porque "no alcanzan a constituir" una tortura "verdadera".

    Inevitablemente, la tortura y las otras formas de malos tratos tienen repercusiones en las personas que recurren a esas prácticas y, por extensión, en la sociedad en la que viven. Históricamente, siempre que se tolera la tortura, acarrea un entorno más permisivo que, a su vez, conduce a un aumento en el uso de la tortura y erosiona su prohibición.

    El Comité Internacional de la Cruz Roja (CICR) no puede aceptar los intentos de debilitar la protección fundamental a la que tienen derecho todos los seres humanos. El derecho internacional tiene en cuenta las necesidades legítimas de los Estados en materia de seguridad, así como el derecho de éstos de detener e interrogar a personas por motivos de seguridad. Sin embargo, exige que las prácticas de detención e interrogación de los Estados se desenvuelvan en un marco jurídico apropiado, respetando debidamente el bienestar físico y mental de las personas detenidas.

    La tortura es, básicamente, una cuestión de sufrimiento, deshumanización y desprecio. A menudo, los efectos físicos y psicológicos directos causados a la víctima duran toda la vida. Las familias, cuya estructura e integridad frecuentemente quedan desbaratadas o incluso destruidas, son víctimas inadvertidas de la tortura.

    El CICR mantiene su compromiso de esforzarse por garantizar que los detenidos reciban un trato humano en todo el mundo. Pero los Gobiernos también deben cumplir su parte. No alcanza con que se declaren comprometidos con las leyes que protegen los valores humanos básicos. Para que las leyes tengan los efectos deseados, es necesario promoverlas y aplicarlas; además, es preciso enjuiciar y castigar a los infractores.


    * Los Convenios de Ginebra prohíben la tortura y todos "los atentados contra la dignidad personal, especialmente los tratos humillantes y degradantes". La Convención contra la Tortura, de 1984, establece que en ningún caso podrán invocarse circunstancias excepcionales como justificación de la tortura.


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    25-07-2006