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Noticias Bélgica: expertos debaten acerca del traslado de personas en las situaciones de conflicto armado 14-10-2008 Comunicado de prensa 8-8-2008 Comunicado de prensa Sección Respetar y hacer respetar el derecho humanitario La obligación de los Estados de respetar y hacer respetar las normas y principios del derecho humanitario tiene dos aspectos. “Respetar” significa que el Estado tiene la obligación de hacer todo lo que esté a su alcance para que sus organismos y todos los que estén bajo su jurisdicción respeten las normas de derecho humanitario. "Hacer respetar" significa que los Estados, estén participando en un conflicto o no, deben tomar todas las medidas posibles para garantizar que las normas sean respetadas por todos y, en particular, por las partes en conflicto. Véanse:Artículo 1 común a los tres Convenios de ginebra (1949).Artículo 1 del Protocolo Adicional a los Convenios de Ginebra (Protocolo I) de 1977. 5-5-2008 Mejorar el respeto del derecho internacional humanitario en los conflictos armados no internacionalesHoy en día la mayoría de los conflictos armados son de índole no internacional. En este tipo de conflictos, se oponen las fuerzas armadas de un Gobierno y grupos armados organizados no estatales, o bien entre los miembros de estos grupos. Siempre ha sido un verdadero desafío dar a conocer las normas del DIH entre las partes contendientes y velar por que las apliquen. (Recursos informativos\Publicaciones y películas del CICR\Publicaciones\Derecho humanitario) Publicación CICR Incluye PDF 30-6-2002 ¿Nuevas guerras, nuevas armas?
La obligación de los Estados de examinar la licitud de los medios y métodos de hacer la guerra(Recursos informativos\Revista Internacional\2002 - Nº 846) Revista Internacional de la Cruz Roja 30-6-2002 La responsabilidad del Estado por las violaciones del derecho internacional humanitario(Recursos informativos\Revista Internacional\2002 - Nº 846) Revista Internacional de la Cruz Roja 31-3-2000 Nueva interpretación del artículo 1 común a los Convenio de Ginebra: protección de los intereses colectivos (Recursos informativos\Revista Internacional\2000 - Nº 837) Revista Internacional de la Cruz Roja 1-5-1992 Derecho o deber de injerencia, derecho de asistencia: ¿de qué hablamos?(Recursos informativos\Revista Internacional\1994 y anteriores) Revista Internacional de la Cruz Roja |